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Mini Boletín FISCAL 05/12/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 5 de diciembre de 2023

ÍNDICE

Normas en tramitación RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. Se publica, en la web de la AEAT, para su audiencia e información pública, el Real Decreto XX de XX, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

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Consultas de la DGT IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. El propietario de un inmueble que, no siendo administrador de fincas profesional, asume la administración de la comunidad de la finca a cambio de no pagar las cuotas comunitarias, tendrán éstas la consideración de rendimientos del trabajo sometidas al 35% de retención. IRPF. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVA RIESGOS LABORALES Estará exenta de IRPF la indemnización recibida del empleador, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, por el incumplimiento de la normativa de la prevención de riesgos laborales. ISD. Consulta que examina las incidencias para el beneficiario de una herencia que no había sido aceptada y después repudiada por los anteriores herederos.

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Resoluciones del TEAC IVA. Base imponible. Subvenciones vinculadas al precio. Sociedad mercantil pública que recibe transferencias presupuestarias de la Administración territorial de la que depende para ejercer las competencias que corresponden a esa Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria. Asimismo recibe aportaciones de otros entes públicos para el desarrollo de actividades de promoción y publicidad de determinados aeropuertos y comarcas. CAMBIO DE CRITERIO.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 5 de diciembre de 2023

Normas en tramitación RÉGIMEN FISCAL DE CANARIAS. Se publica, en la web de la AEAT, para

su audiencia e información pública, el Real Decreto XX de XX, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre Fecha límite para la presentación de aportaciones: 28/12/2023 Fecha: 04/12/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Proyecto

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» En lo que a las producciones cinematográficas se refiere, las producciones desarrolladas en el archipiélago canario cuentan con un régimen dual que comprende tanto la deducción para este tipo de actividades, coincidente con la aplicable en el resto del territorio español, y que está caracterizada como ayuda sectorial, como el diferencial aplicable a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas u obras audiovisuales canarias, con respecto al tipo de deducción aplicable en el régimen general del Impuesto sobre Sociedades que, por sus propias características, debe ser revisado y considerarse como ayuda regional de funcionamiento, ya que el objetivo de la misma es la compensación de los gastos adicionales incurridos en la producción cultural de obras cinematográficas o audiovisuales en Canarias. Lo anterior exige una modificación en el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, que permita calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial. Asimismo, la modificación del Reglamento General de exención por categorías, recientemente aprobada mediante el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) nº 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y cuya tramitación se inició con anterioridad a 31 de diciembre de 2022, generó unas expectativas en los contribuyentes que justifican la producción de efectos de las modificaciones incorporadas al presente Proyecto para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 5 de diciembre de 2023

Consulta de la DGT IRPF. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. El propietario de un inmueble que, no siendo administrador de fincas profesional, asume la administración de la comunidad de la finca a cambio de no pagar las cuotas comunitarias, tendrán éstas la consideración de rendimientos del trabajo sometidas al 35% de retención. Fecha: 27/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2600-23 de 27/09/2023 Una persona física propietario de un inmueble, no siendo administrador de fincas profesional, asume la administración de la comunidad de propietarios y a cambio se le exonera del pago de cuotas comunitarias. Incidencia tributaria en el IRPF de dicha exención de cuotas. El artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, califica como rendimientos del trabajo “las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos”. Teniendo en cuenta lo anterior, debe concluirse en términos generales y a efectos del IRPF que al no desarrollar las comunidades de propietarios una actividad económica, los rendimientos obtenidos por sus miembros no tienen tal naturaleza, de forma que las cantidades que pudieran percibir los presidentes o vicepresidentes de una comunidad de propietarios que asumen las labores de administradores de la misma se encuadran, con carácter general, en el citado párrafo e) del artículo 17.2 de la Ley del Impuesto, siendo irrelevante a esos efectos que dicha retribución sea satisfecha en parte en metálico y en parte mediante compensación de cantidades debidas a la comunidad por los referidos cargos. El artículo 80.1.3º del Reglamento del IRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, establece un tipo de retención del 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos; disponiendo el artículo 76 de dicho Reglamento que están obligados a retener “Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.”.

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IRPF. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO NORMATIVA RIESGOS LABORALES. Estará exenta de IRPF la indemnización recibida del empleador, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, por el incumplimiento de la normativa de la prevención de riesgos laborales. Fecha: 29/09/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2603-23 de 29/09/2023 Por sentencia judicial se condena al empleador de la consultante a satisfacerle una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Tributación en el IRPF de la indemnización. De la documentación aportada se observa que la consultante demandó a su empleador (el Servicio Andaluz de Salud) en reclamación de la suma de 20.000 € en concepto de indemnización por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en cuanto al protocolo PRO-15 referente a la adaptación de puestos de trabajo de trabajadores especialmente sensibles, siendo por el daño moral correspondiente al periodo de tiempo en que estuvo trabajando de manera inadaptada por el que se reclamaba la indemnización. La demanda fue estimada parcialmente en primera instancia, reconociendo una indemnización de 15.000 €, indemnización que en suplicación es rebajada a 10.939,25 €, pues la inadaptación del puesto se correspondía con un período de 21 meses y no de 29 meses como se cuantificó inicialmente la indemnización por el juez de instancia. Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, artículo que en su párrafo d) declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pueda encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) resulta necesario que se trate de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fije judicialmente. En este punto, procede indicar que en la expresión “cuantía judicialmente reconocida” se entienden comprendidos tanto los supuestos de cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial como las fórmulas intermedias: aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. En el presente caso, considerando que efectivamente se trata de una indemnización por responsabilidad civil, habiéndose fijado su cuantía por sentencia judicial, para que opere la exención resulta necesario además que aquella se corresponda con daños personales (físicos, psíquicos y morales), circunstancia que parece cumplirse en el presente caso pues la indemnización fijada judicialmente se reclamaba por daños morales, por lo que al responder a esta clase de daños y no a daños materiales (perjuicios económicos) la indemnización estaría exenta.

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ISD. Consulta que examina las incidencias para el beneficiario de una herencia que no había sido aceptada y después repudiada por los anteriores herederos. Fecha: 11/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V2783-23 de 11/10/2023 En el año 2022 se produce el fallecimiento de una persona física sin haber aceptado ni repudiado la herencia de sus padres. En el año 2023, y conforme lo establecido en el artículo 1006 del Código Civil, la viuda y heredera de esta persona fallecida ejercita el derecho transmitido y renuncia a la herencia de los padres del causante en instrumento público ante notario, aceptando la herencia de este último. La consultante, es una de las coherederas beneficiadas por esta renuncia. Fecha de devengo a efectos de que la consultante como coheredera efectúe la correspondiente autoliquidación complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

CONCLUSIONES Primera: La consultante, como beneficiaria de la renuncia efectuada por la heredera transmisaria de la herencia del primer causante, tributará por la adquisición de la parte repudiada conforme a lo previsto en el artículo 28.1 de la LISD y 58.1 del RISD. Segunda: En el presente caso, en el que el llamado a suceder fallece sin haber aceptado la herencia del primer causante, transmitiendo a su heredera el “ius delationis” y renunciando ésta a la herencia del primer causante, los beneficiarios de esta renuncia –entre ellos, la consultante– no podrán tributar como herederos por la adquisición de esta parte repudiada de la herencia del primer causante hasta que la heredera transmisaria renuncia a la misma. Tercera: Por lo tanto, el ISD por esta parte de la herencia adquirida directamente del primer causante se devengará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.3 de la LISD, el día en que haya tenido lugar la renuncia por la heredera transmisaria –en este caso, la fecha del instrumento público en el que se formaliza esta renuncia–, ya que no es hasta ese momento en el que los causahabientes pueden adquirir esta parte del caudal relicto del primer causante, convirtiéndose en sujetos pasivos del impuesto, entendiéndose esta situación como una limitación para que la adquisición gravada por el ISD sea efectiva. Cuarta: Conforme a lo anterior, la consultante deberá presentar los documentos o declaraciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la parte de la herencia adquirida como consecuencia de esta renuncia en el plazo de seis meses previsto en el artículo 67 RISD, contado desde el devengo del impuesto, esto es, la fecha en la que se produce la renuncia por parte de la heredera transmisaria en instrumento público. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 5 de diciembre de 2023

Resolución del TEAC IVA. Base imponible. Subvenciones vinculadas al precio. Sociedad mercantil pública que recibe transferencias presupuestarias de la Administración territorial de la que depende para ejercer las competencias que corresponden a esa Comunidad Autónoma en materia aeroportuaria. Asimismo recibe aportaciones de otros entes públicos para el desarrollo de actividades de promoción y publicidad de determinados aeropuertos y comarcas. CAMBIO DE CRITERIO. Fecha: 22/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 22/11/2023 Criterio: Las transferencias presupuestarias percibidas por dicha sociedad al objeto de financiar la prestación del servicio de desarrollo del sistema aeroportuario autonómico no son contraprestación de operaciones realizadas en favor del ente público que las financia, al no existir ningún negocio jurídico entre ambas en el cual se haya pactado un precio o contravalor. Por otro lado, tampoco se aprecia el cumplimiento de los requisitos necesarios para calificar una subvención como directamente vinculada al precio, de acuerdo con lo señalado al respecto por el Tribunal Supremo en las sentencias de 15 de octubre de 2020 (rec. 1974/2018) y 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020). En consecuencia, las transferencias recibidas no pueden considerarse contraprestación de las operaciones realizadas por la entidad, por lo que no forman parte de la base imponible del IVA. Tampoco se incluyen en la base imponible las aportaciones recibidas de otros entes públicos para financiar actividades de promoción y publicidad de determinados aeropuertos y comarcas al no existir vínculo directo entre los servicios prestados y las aportaciones recibidas, ni concurrir los requisitos para calificar una subvención como directamente vinculada al precio. La doctrina de este Tribunal Central recogida en las resoluciones de 17 de marzo de 2015 (00/07068/2013) y de 17 de marzo de 2016 (00/02803/2013), debe entenderse superada a la vista de las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (rec. 1974/2018) y de 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020), posteriores a la jurisprudencia del TJUE en cuya interpretación se basaban las citadas resoluciones. Los pronunciamientos de la sentencia del TJUE de 16 de septiembre de 2021, asunto C-21/20, Balgarska natsionalna televizia, citada por el Tribunal Supremo en la sentencia de 30 de enero de 2023 (rec. 8219/2020), han sido acogidos por este Tribunal en resoluciones dictadas el 20 de octubre de 2021 (00/00364/2018 y 00/00360/2018), referidas al ámbito de las televisiones públicas. CAMBIO DE CRITERIO. Esta resolución modifica el criterio de RG: 00-01360-2011, de 20-11-2014; RG: 00-07068-2013, de 17-03-2015; y RG 00-02803-2013 de 17 de marzo de 2016. Criterio reiterado en resolución de 22 de noviembre de 2023 (RG 00-3745-2021 y ac). La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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