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Mini Boletín FISCAL 02/11/2023 - www.gabinetedelaorden.com

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Mini Boletín FISCAL diario

Jueves, 2 de noviembre de 2023

ÍNDICE

Boletines oficiales ESTADO

MODELO 189 y MODELO 720. Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.

[pág. 3]

BIZKAIA BIZKAIA. RATIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023. Acuerdo adoptado en el Pleno de 18 de octubre de 2023 por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas

[pág. 4]

Actualidad web AEAT ANÁLISIS. La protección de los informantes en el ámbito de la Agencia Tributaria

[pág. 6]

Consulta DGT IVA. La entrada a un festival con derecho a realizar actividades deportivas, asistencias a talleres y acampar tributa todo al 10% de IVA. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 8]

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Jueves, 2 de noviembre de 2023

Monográfico IRPF. Ayudas y Subvenciones para la compra de bicicletas y patinetes aprobados por las Comunidades Autónomas

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 10]

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Mini Boletín FISCAL diario

Jueves, 2 de noviembre de 2023

Boletines oficiales ESTADO MODELO 189 y MODELO 720. Orden HFP/1180/2023, de 26 de octubre, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática; y la Orden HAP/72/2013, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 720, de Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación. Desde el 11.07.2021, para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, a partir del 11 de julio de 2021, los contratos de seguros de vida en los que el tomador no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate total se incluirán en la BI del IP por el valor de la provisión matemática en la fecha de devengo del Impuesto (31.12), con excepción de aquellos contratos de seguros temporales que únicamente incluyan prestaciones en caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias del riesgo. La Orden incorpora 1º: en el modelo 189, la obligación de las entidades aseguradoras, de comunicar el valor de la provisión matemática al 31.12. cuando el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total a dicha fecha, así como el caso de la percepción de rentas temporales o vitalicias derivadas de un seguro de vida, salvo que el tomador del seguro sea persona distinta del perceptor y conserve el derecho de rescate, en cuyo caso informarán del nombre y apellidos y número de identificación fiscal del tomador en al 31.12. 2º: en el modelo 720, la obligación de los tomadores del seguro, cuando sea persona distinta del beneficiario de la renta y conserve el derecho de rescate, de presentar el modelo 720, cuando las entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2023 que se presentarán a partir de 1 de enero de 2024.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 2 de noviembre de 2023

BIZKAIA BIZKAIA. RATIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023. Acuerdo adoptado en el Pleno de 18 de octubre de 2023 por el que se ratifica el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas Que la Junta General, válidamente celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, en el Salón de Sesiones de la Casa de Juntas de Gernika, acordó ratificar el Decreto Foral Normativo 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. Recuerda el Boletín de 13 de octubre de 2023:

IVA. DECRETO FORAL NORMATIVO 4/2023, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral Normativo 1/2023, de 28 de febrero, de medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Impuesto sobre el Valor de la Producción de energía eléctrica, en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y en las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas. … el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, …. ha prorrogado durante el segundo semestre de 2023, la aplicación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo impositivo del 0 por ciento que recae sobre los productos básicos de alimentación, así como la del 5 por ciento con que resultan gravados los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias, para contribuir a la reducción del precio final de estos alimentos. En todo caso, la aplicación de tales tipos queda sujeta a la evolución de la tasa interanual de la inflación subyacente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del Concierto Económico con el País Vasco se hace necesario, mediante el presente Decreto Foral Normativo introducir en la normativa del Territorio Histórico de Bizkaia las modificaciones aludidas Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Artículo 171. Modificación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad. La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 2 de noviembre de 2023

Con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023: 1. Se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: a) Los aceites de oliva y de semillas. b) Las pastas alimenticias. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,62 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento. 2. Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos: a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común. b) Las harinas panificables. c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo. d) Los quesos. e) Los huevos. f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo. El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento. 3. La reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios, independientemente de las actuaciones que corresponda realizar a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia en el ámbito de sus competencias.»

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Jueves, 2 de noviembre de 2023

Actualidad web AEAT ANÁLISIS. La protección de los informantes en el ámbito de la Agencia Tributaria Fecha: 30/10/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota completa La protección de los informantes constituye una normativa novedosa e innovadora en nuestro ordenamiento jurídico a nivel estatal, estableciendo un régimen que se desmarca y se diferencia de los distintos regímenes de denuncia previamente establecidos. La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, relativa a las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, utiliza los términos “denunciante” y “denuncia” para referirse a lo que en la versión en inglés se menciona como “whistleblower”. Sin embargo, resulta más conforme con esta materia el uso de los términos “informante” o “alertador”, “información”, “comunicación” o “alerta” y “canales de información, comunicación o alerta”. EL objetivo perseguido es erradicar toda conducta infractora desde una perspectiva preventiva, a través del establecimiento de cauces de comunicación con garantías de protección de aquellas personas que informen de infracciones cometidas o en curso. Ello da lugar a un efecto de prevención general ante la tesitura de una fiscalización inmediata e inminente, pues cualquier persona puede dar cuenta, incluso de forma anónima, de la comisión de actuaciones irregulares a través de los canales creados al efecto. Para la consecución de ese objetivo resulta primordial ofrecer un marco de protección a los informantes potenciales, quienes suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas, por temor a represalias. La existencia de represalias y su efecto disuasorio ha llevado a adquirir plena conciencia, a escala tanto de la Unión Europea como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y, sobre todo, efectiva a los informantes. Ello es condición básica para la erradicación de las prácticas ilícitas y la corrupción. Se pretende la consecución del interés público y la satisfacción del interés general, introduciendo un nuevo mecanismo que facilita la eliminación de las conductas antijurídicas y que suponen evidentes perjuicios a la sociedad. De ahí que se hable de “informantes”, y el marco mental introducido, sea el de satisfacción del interés público. No se habla por tanto de “delación” ni de “delatores”, que llevan acompañado un matiz peyorativo, sino de informantes a los que se les otorga un marco de protección, acompañado como contrapartida de las garantías adecuadas en favor de las personas respecto de las cuales se informa, quienes gozan plenamente de la presunción de inocencia y de todos los mecanismos de defensa reconocidos por el ordenamiento. Se trata, en suma, del fomento de actuaciones cívicas advirtiendo a las autoridades competentes de la existencia de prácticas ilícitas, irregulares o corruptas. Como antecedentes históricos reseñables, Estados Unidos ha sido pionera en esta materia, y ya en 1988 promulgó su Ley de Protección al Informante (Whistleblower Protection Act). En general, la doctrina siempre ha destacado de una forma muy positiva la proliferación de normas sobre esta materia que se ha dado en Estados Unidos en las últimas dos décadas, y que no solo tiene una dimensión legal, sino también profundas implicaciones morales, filosóficas y sociales. Son sonados algunos escándalos de principios de los años 2000 en Estados Unidos como los casos Worldcom, FBI y Enron. Igualmente, en la UE encontramos escándalos cuyo conocimiento sobrevino de la mano de informantes, como las emisiones de VW o Dieselgate, así como el asunto Luxleaks. El nuevo estatuto de protección del informante bascula, por tanto, sobre los siguientes aspectos fundamentales: 1.

Preservación de la identidad del informante y de las personas afectadas mediante las medidas técnicas y administrativas adecuadas para garantizar la confidencialidad de los datos.

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Jueves, 2 de noviembre de 2023

2.

Medidas de apoyo al informante, consistente en la información y asesoramiento necesario por la Administración, y en su caso, mediante la asistencia jurídica necesaria en procesos judiciales derivados o relacionados con la comunicación formulada.

3.

Prohibición de represalias, incluidas las amenazas de represalias y las tentativas de represalia.

4.

Protección eficaz del informante frente a represalias mediante la adopción de las medidas administrativas que contrarresten las represalias que se hayan verificado de forma efectiva, así como establecimiento de un régimen sancionador al efecto.

La Directiva (UE) 2019/1937, de 23 de octubre, tenía como fecha límite de transposición el 17 de diciembre de 2021. El vencimiento del plazo determinaba una serie de implicaciones relativas a su eficacia directa vertical ascendente, de modo que los particulares podían invocar su aplicación. La perentoriedad de los plazos de transposición determinaba la celeridad con que había de llevarse a efecto la promulgación de la Ley de protección del denunciante y el establecimiento de los medios necesarios para la eficacia de las medidas contempladas; sin embargo, debido a su tramitación legislativa la promulgación no llegaba. A la vista de ello, la Agencia Tributaria, aún sin la promulgación de la ley de transposición, ya fue pionera en la implantación del sistema, a cuyo efecto aprobó la Instrucción 1/2022, de 25 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se creaba un canal de denuncias sobre conductas de su personal. Activo ya el sistema en el seno de la Agencia Tributaria, finalmente, la promulgación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, determinó la adaptación del sistema interno, lo que se realizó a través de la Resolución de 12 de junio de 2023, de la dirección general de la Agencia Tributaria, por la que se implanta un sistema interno de información en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto en la ley 2/2023, de 20 de febrero. Este sistema interno de información adapta la estructura del canal a las especificidades finalmente adoptadas en la Ley vigente. Como cuestiones de interés relevante relativas al canal, podemos destacar las siguientes: •

En la Web corporativa se ha incorporado un formulario web de fácil acceso que permite la presentación de comunicaciones telemáticas con garantía de confidencialidad.

•

Se permite presentación y tramitación de comunicaciones anónimas sin que sea necesaria la comunicación de la identidad del informante.

•

La competencia para el conocimiento y gestión de las comunicaciones corresponde al Servicio de Auditoría Interna — SAI —. El mismo se rige por una garantía exquisita de confidencialidad. El acceso a las comunicaciones se encuentra muy restringido a un reducido grupo de personas son las responsables de llevar a cabo la investigación con el máximo sigilo. Se ha priorizado con carácter absoluto, incluso sobre otras consideraciones, extremar las cautelas y garantías dirigidas a la protección de la confidencialidad del informante, que, por otro lado, puede ser anónimo.

•

Se contiene la previsión relativa a la posibilidad de que el informante solicite mantener una reunión presencial para efectuar la comunicación, en cuyo caso deberá celebrarse dentro del plazo máximo de siete días desde la formulación de la petición.

•

Se garantiza la preservación del carácter optativo, permitiendo al informante elegir entre el canal interno y el externo, pues no se establece con carácter obligatorio la preferencia del canal interno, y así el informante puede elegir comunicar la información en el canal externo cuya llevanza corresponderá a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.

Por último, es reseñable hacer mención, en cuanto al comienzo de su andadura, que una parte de las comunicaciones efectuadas se refiere a objetos ajenos, como pueden ser denuncias tributarias presentadas por este canal que deben ser recalificadas y redirigidas al cauce correspondiente. En las comunicaciones de competencia del canal de información, éste ha comenzado a operar de manera muy satisfactoria, lo que demuestra la conveniencia de su existencia, si bien el escaso número de denuncias recibidas responde a lo esperado y esperable en una organización como la Agencia Tributaria, en la cual sus empleados públicos demuestran día a día su vocación de servicio público con el máximo rigor.

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Jueves, 2 de noviembre de 2023

Consulta de la DGT IVA. La entrada a un festival con derecho a realizar actividades deportivas, asistencias a talleres y acampar tributa todo al 10% de IVA. Fecha: 12/07/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2032-23 de 12/07/2023 El consultante es una persona física que desea comenzar un negocio cuyo objeto social sería la organización de eventos, tipo festival, donde el cliente, por la adquisición de la entrada, tiene derecho a la asistencia a conciertos de música en directo. Dicha entrada también le daría derecho a la realización de actividades deportivas, asistencia a talleres o charlas sobre temas relacionados con el medio ambiente, así como derecho a acampar en las instalaciones donde tenga lugar el evento, sin perjuicio de que no sean usados por los asistentes. Tipo impositivo aplicable en el IVA al acceso al evento musical organizado por el consultante Teniendo en cuenta la escasa información suministrada, y a falta de otros elementos probatorios, del escrito de consulta parece desprenderse que la finalidad del festival a la que la misma se refiere no es la práctica de actividades deportivas o a realización de talleres de creación de jabones o asistencia a charlas sobre medio ambiente sino el acceso a un evento musical, tipo festival, en el que el factor fundamental es la participación de varios grupos musicales. Bajo esta hipótesis, por tanto, este Centro directivo entiende que todas estas actividades a las que se hace referencia en el párrafo anterior tendrían carácter accesorio respecto del servicio de acceso al evento musical al ofrecerse conjuntamente con el mismo y sin que ello conlleve un incremento del precio de la entrada al evento y se ofrezca con independencia de que sean utilizados o no por su destinatario. Sin perjuicio de lo anterior, cabe destacar no obstante, el criterio manifestado por este Centro directivo en la contestación vinculante de 9 de octubre de 2015, número V3037-15, en el que se planteaba la celebración por una asociación sin ánimo de lucro de conciertos y actuaciones culturales durante cinco días, comercializando dos tipos de entrada, una que permitía el acceso al evento el día elegido y otra que da acceso todos los días del evento, incluyendo el derecho a utilizar espacio para la acampada. “Respecto al servicio de acampamento, hay que concluir, por tanto, que se encontrará sujeto y no exento. De este modo, en relación con la operación objeto de consulta, habrá que diferenciar la parte de base imponible que corresponde a una y otra prestación de servicios. En concreto, respecto al servicio de camping, se someterá a tributación al tipo de gravamen reducido del IVA, tal como establece el artículo 91.Uno.2.2º de la Ley 37/1992, según el cual: “Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes: 2. Las prestaciones de servicios siguientes: (…) 2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.”.

Entiende este Centro directivo que dicho supuesto no es equiparable al que es objeto de consulta toda vez que la existencia de dos tipos de entradas en la consulta referenciada, una de ellas, con incremento del precio en función de la existencia del servicio de acampada, determinaría la existencia de un elemento fundamental para considerar que los servicios de acceso al festival y del derecho a la acampada en el recinto para pernoctar no se pueden entender como accesorios uno de otro, sino que cada uno constituye una prestación de servicios independiente de la principal, debiendo seguir cada uno el propio régimen de tributación. Por el contrario, en el supuesto objeto de consulta, existiría un único tipo de entrada a un precio determinado que otorgaría el derecho a acampar en el festival pero que, de acuerdo con la información suministrada, no La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Jueves, 2 de noviembre de 2023

constituiría un fin en sí mismo para el destinatario, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador, no implicando dicho derecho de acampada incremento alguno del precio y pudiendo ser objeto de ejercicio o no por parte del destinatario. Por tanto, en el supuesto objeto de consulta, de acuerdo con la información suministrada, y a falta de otros elementos de prueba, el servicio de acampada debe considerarse, igualmente, accesorio respecto del servicio de acceso al evento musical. En consecuencia, tributará al tipo reducido del 10 por ciento, en virtud del artículo transcrito, el servicio de acceso al evento musical al que hace referencia la consulta, así como a los demás servicios analizados que se presten conjuntamente, y de forma accesoria, con motivo de su celebración.

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Monográfico IRPF. Ayudas y Subvenciones para la compra de bicicletas y patinetes aprobados por las Comunidades Autónomas: Con carácter general dados sus importes, su percepción por una persona física no determinará, por sí misma, la obligación de presentar la autoliquidación del IRPF. En el caso de superar los límites establecidos en el artículo 96.2 de la LIRPF [1], deberán incluirse en el apartado "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales” de la Base Imponible General.

Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 4 de abril de 2023 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para el año 2023 para el fomento de vehículos de movilidad personal para personas físicas, en el marco del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears y de medidas de impulso del turismo sostenible ACUERDO de 21 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y se establece el

Plazo de solicitud

Importe

Del 21.02.2023 al 31.07.2023 Finalizado

50 % de su coste, con un máximo de ayuda de ▪ 600 € y 900 € en el caso de bicicletas adaptadas a personas de movilidad reducida. ▪ 200 y de 275 euros en el caso de patinetes adaptados para personas de movilidad reducida.

Hasta el 31/12/2023

hasta el 50% del precio de adquisición de los vehículos cero emisiones con un máximo de: ▪ 150 euros por motocicletas,

[1] Con efectos desde el 1 de enero de 2023, la disposición final 1 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio de 2022 El artículo 96.2 de la LIRPF establece que: “2. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta: a) Rendimientos íntegros del trabajo, con el límite de 22.000 euros anuales. b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. c) Rentas inmobiliarias imputadas en virtud del artículo 85 de esta Ley, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales. En ningún caso tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros. No obstante, lo anterior, estarán en cualquier caso obligadas a declarar todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia, en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.” La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Mini Boletín FISCAL diario procedimiento de concesión directa de incentivos para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid. Orden 1143/2023, de 18 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible en el ejercicio 2023 para financiar las ayudas para el fomento de la movilidad cero emisiones en la Comunidad de Madrid

ORDEN de 27 de abril de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición de bicicletas con pedaleo asistido y bicicletas de mano híbridas o eléctricas para sillas de ruedas, en régimen de concurrencia no competitiva, así como para la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se convocan para las anualidades 2023 y 2024 (códigos de procedimiento IF319A e IF319B). Galicia.

Resolución de 21 de noviembre de 2022, del presidente del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), por la que se convocan ayudas en materia de movilidad sostenible con cargo al presupuesto del ejercicio 2022, con cofinanciación de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.(DOGV nº 9482 de 01/12/2022). Comunitat Valenciana

▪ ▪ ▪

Del 06.05.2023 al 31.08.2024

Del 02.12.2022 al 28.02.2023 Finalizado

Jueves, 2 de noviembre de 2023

700 en el caso de ciclomotores eléctricos de dos ruedas, 600 para bicicletas con sistemas de asistencia al pedaleo –con una potencia inferior o igual a 250 vatios- y 150 euros para patinetes.

La cantidad de la subvención no podrá ser superior al 50 % del precio de la bicicleta con pedaleo asistido para una persona beneficiaria general, del 60 % para personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa y del 70 % para personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa con categoría especial o adquirentes de una bicicleta de mano, con el máximo de ▪ Bicicletas nuevas con pedaleo asistido: 500 euros por bicicleta y persona beneficiaria; no obstante, en el caso de personas beneficiarias integrantes de una familia numerosa, dicho importe será de 600 euros, y de 700 euros en caso de que la familia numerosa sea de categoría especial ▪ Bicicletas de mano: 700 euros. a) Para la adquisición de bicicletas eléctricas: 250 euros. El precio de la bicicleta no podrá ser superior a 1.400 euros, IVA incluido. b) Para la adquisición de bicicletas convencionales (no eléctricas): 75 euros, o 150 euros en el caso de bicicletas con elemento de carga para transporte de menores (bicicleta familiar). El precio de la bicicleta no podrá ser superior a 500 euros, IVA incluido, o 700 euros en el caso de bicicletas familiares con elemento de carga para transporte infantil. c) Kits de electrificación de bicicleta: 200 euros. El precio del kit de electrificación no podrá ser superior a 600 euros, instalación e IVA incluidos. d) d) VMP eléctricos: 75 euros. El precio del VMP no podrá ser superior a 450 euros, IVA incluido

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