Mini Boletín FISCAL diario
Viernes, 2 de febrero de 2024
ÍNDICE
Boletines Oficiales ESTATAL
Impuestos especiales Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco.
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NAVARRA MODELO 345. ORDEN FORAL 7/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones."
[pág. 4]
BIZKAIA MODELOS 123, 124, 126 Y 128 Y 216 ORDEN FORAL 47/2024, de 31 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1330/2000, de 27 de abril, por la que se aprueban los modelos 123, 124, 126 y 128, en pesetas y en euros, …. y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1564/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 216 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como su presentación telemática.
[pág. 4]
GIPUZKOA MODELO 216 Orden Foral 20/2024, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Autoliquidación", y se aprueban las formas y plazos de presentación MODELO 123 Orden Foral 21/2024, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo 123.
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Consultas de la DGT
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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ISD. El hecho de que el consultante amortice el 50% de la hipoteca con la herencia recibida no supone una donación a su esposa.
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IRPF. REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. La reinversión del importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual en un local que reformará para convertirlo en vivienda podrá disfrutar de la exención.
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Sentencia de interés IS. RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES. GASTO DEDUCIBLE. El TS considera que las retribuciones percibidas por los administradores de una SA, previstas en los Estatutos Sociales, no constituye una liberalidad por el hecho de que no hubieran sido aprobadas por la junta general de socios.
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Boletines Oficiales ESTATAL
Impuestos especiales Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco. Se aprueba el modelo 515 «Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco» formato electrónico y las instrucciones para su cumplimentación Antes del 1 de octubre de 2024, los fabricantes, titulares de depósitos fiscales y depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los destinatarios certificados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las marcas fiscales que tengan en existencias sin utilizar de los modelos vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente orden, con expresión de su numeración. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La modificación prevista en la disposición final segunda de esta orden, en cuanto al mantenimiento de la validez de determinadas precintas de bebidas derivadas, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2023. Disposición final segunda. Modificación de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. Se modifica la disposición transitoria segunda «Mantenimiento de la validez de determinadas precintas» de la Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas, queda con la siguiente redacción: «Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas y que hayan sido fabricadas o importadas en la Unión Europea con anterioridad al 1 de enero de 2021, en todo caso durante su periodo de comercialización y una vez ultimado el régimen suspensivo, con la fecha límite del 1 de enero de 2026.»
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NAVARRA MODELO 345. ORDEN FORAL 7/2024, de 26 de enero, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica el modelo 345 "Declaración informativa. Planes, Fondos de Pensiones y Sistemas Alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes Individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones." Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.
BIZKAIA MODELOS 123, 124, 126 Y 128 Y 216. ORDEN FORAL 47/2024, de 31 de enero, de la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 1330/2000, de 27 de abril, por la que se aprueban los modelos 123, 124, 126 y 128, en pesetas y en euros, de declaración-liquidación de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos del capital mobiliario y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 1564/2015, de 29 de julio, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación 216 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que debe utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, así como su presentación telemática. La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y las modificaciones introducidas en las autoliquidaciones de los modelos 123 y 216, se aplicarán por primera vez respecto de los devengos correspondientes a 2024.
GIPUZKOA MODELO 216. Orden Foral 20/2024, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo 216 "Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Autoliquidación", y se aprueban las formas y plazos de presentación.
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Viernes, 2 de febrero de 2024
La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al mes de enero y al primer trimestre de 2024.
MODELO 123. Orden Foral 21/2024, de 31 de enero, por la que se aprueba el modelo 123. La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y será de aplicación, por primera vez, a las autoliquidaciones correspondientes al mes de enero y al primer trimestre de 2024.
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Consultas DGT ISD. El hecho de que el consultante amortice el 50% de la hipoteca con la herencia recibida no supone una donación a su esposa. Fecha: 28/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3100-23 de 28/11/2023 El consultante solicitó en 2007 una hipoteca junto con su esposa, de la cual se ha amortizado el 50 por ciento. Las cuotas mensuales han sido debitadas en una cuenta conjunta cuyo único ingreso es la nómina de la esposa. El consultante ha recibido una herencia por el fallecimiento de su padre cuyo importe es suficiente para amortizar el 50 por ciento restante de la hipoteca y cancelarla. El matrimonio del consultante se rige por la legislación civil de las Islas Baleares, siendo su régimen económico matrimonial el de separación de bienes. Se pregunta si puede considerarse que la esposa se ha hecho cargo del primer 50 por ciento de la hipoteca y el consultante puede cancelar el 50 por ciento restante con el dinero procedente de la herencia, sin que pueda considerarse una donación sujeta a tributación. La DGT contesta: Que en el presente caso, la titularidad de las cantidades depositadas en la cuenta bancaria deberá ser atribuida íntegramente a la esposa del consultante, ya que la titularidad dominical sobre el dinero viene determinada por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de los que se ha nutrido cada cuenta, que según declara el consultante, proceden íntegramente de los ingresos en concepto de nómina de su esposa, siendo el régimen económico matrimonial vigente el de separación de bienes, y por lo tanto estos ingresos se considerarán como propios de su esposa. El hecho de que, hasta ahora, en la cuenta figuren como cotitulares el consultante y su esposa, lo único que comportará será que cualquiera de los titulares tenga, frente a la entidad financiera, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo. En consecuencia, la amortización del 50 por ciento del préstamo mediante estas cuotas mensuales se considerará que ha sido efectuado con bienes propios de la esposa del consultante. Por lo tanto, si el consultante decide utilizar el dinero procedente de la herencia de su padre, que es considerado como un bien propio, para amortizar el 50 por ciento del préstamo restante, que es la cuota que le correspondería por ser esta deuda atribuida por mitades a los cónyuges, en principio, conforme a la descripción de los hechos no se tendrá por efectuada una donación que dé lugar a la realización del hecho imponible previsto en el artículo 3.1.b de la LISD.
IRPF. REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL. La reinversión del importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual en un local que reformará para convertirlo en vivienda podrá disfrutar de la exención. Fecha: 01/11/2023 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3105-23 de 01/11/2023 La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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La consultante ha transmitido su vivienda habitual y se plantea reinvertir el importe obtenido en la adquisición y reforma de un local para convertirlo en su vivienda habitual. A tal efecto, una vez realizadas tales obras solicitará al ayuntamiento el cambio de uso de local a vivienda. Se pregunta si puede aplicar la exención por reinversión por el importe que reinvierta tanto en la adquisición como en las obras de reforma del inmueble. En cuanto a la adquisición del local, debe advertirse que dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del Impuesto; una vez acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establezca el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones. Las edificaciones consistentes genéricamente en locales, así son, según la normativa del sector, espacios destinados a actividad industrial o económica. No obstante, de acuerdo con lo aquí señalado, si el consultante destinara dicho local o espacio a residencia habitual, al estar o haberlo acondicionado como vivienda, podrá disfrutar de cuantos beneficios fiscales establece el IRPF para las viviendas habituales con carácter general, con los mismos requisitos, condiciones y limitaciones.
Sentencia de interés IS. RETRIBUCIÓN ADMINISTRADORES. GASTO DEDUCIBLE. El TS considera que las retribuciones percibidas por los administradores de una SA, previstas en los Estatutos Sociales, no constituye una liberalidad por el hecho de que no hubieran sido aprobadas por la junta general de socios. Fecha: 18/01/2024 Fuente: web del Poder judicial Enlace: Sentencia del TS de 18/01/2024
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La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil y de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas, o si, por el contrario, la inobservancia de este último requisito no puede comportar la consideración de liberalidad del gasto y la improcedencia de su deducibilidad. La Administración niega la deducibilidad del pago consistente en la retribución de los administradores porque no se observaron los requisitos de la legislación mercantil -lo que, a nuestro juicio, es tanto como negar que, en este caso, haya existido desde el punto de vista técnico jurídico dicha remuneración-, conclusión que reconduce -ya en el plano fiscal- a la causa de una mera liberalidad. El TS establece la siguiente doctrina: En las circunstancias del presente caso, las retribuciones percibidas por los administradores de una sociedad anónima, acreditadas y previstas en los estatutos de la sociedad, no constituyen una liberalidad no deducible por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil ni por la circunstancia de que las mismas no hubieran sido aprobadas por la Junta General de Accionistas.
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