Skip to main content

Mini Boletín FISCAL 02/01/2024 - www.gabinetedelaorden.com

Page 1

Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 2 de enero de 2024

ÍNDICE

Boletines Oficiales ESTATAL MODELO 379. Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se

aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

[pág. 2]

ILLES BALEARS MODIFICACIONES IRPF/ITPyAJD. Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024

[pág. 3]

COMUNITAT VALENCIANA MODIFICACIONES IRPF/ITPyAJD. LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136] LEY 8/2023, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024 [2023/13194]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

[pág. 5]

Página 1 de 7


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 2 de enero de 2024

Boletines Oficiales ESTATAL

MODELO 379. Orden HFP/1415/2023, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 379 "Declaración informativa sobre pagos transfronterizos" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación. La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones informativas correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2024. El crecimiento del comercio electrónico en los últimos años ha sido exponencial y ha generalizado la realización de compras transfronterizas. En este contexto se ha detectado la aparición de empresas fraudulentas que aprovechan las oportunidades que les brinda el comercio electrónico a fin de obtener ventajas comerciales desleales eludiendo sus obligaciones en el IVA. En efecto, cuando es de aplicación el principio de tributación en destino en el IVA y el destinatario es un consumidor final que no está sujeto a obligaciones contables, los Estados miembros de consumo necesitan disponer de instrumentos adecuados para poder detectar estos pagos ya que los mismos pueden ser un indicio de que el beneficiario está realizando una actividad económica no declarada. Por ello, el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el artículo 33 de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el reino de España a mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados y a su remisión a la Administración tributaria. El contenido de los mencionados registros se regula en el artículo 62.ter del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, e introducido por el Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre. Por su parte, el artículo 81 bis del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, introducido por el citado Real Decreto 1171/2023, de 27 de diciembre, obliga a los proveedores de servicios de pago cuyo Estado miembro de origen o acogida sea el Reino de España a presentar una declaración relativa a los registros que están obligados a mantener conforme a lo previsto en el artículo 166.quater de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Con objeto de hacer posible esta declaración, mediante esta orden se procede a la aprobación del modelo 379, «Declaración informativa sobre pagos transfronterizos».

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 2 de 7


Martes, 2 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario ILLES BALEARS

MODIFICACIONES IRPF e ITPyAJD. Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 (…) En materia tributaria, y mediante las correspondientes disposiciones finales de modificación, se delimitan, modifican y reordenan algunas tasas, según los casos. Asimismo, se establecen determinadas medidas en relación con algunos de los tributos cedidos por el Estado y en relación también con impuestos propios. MODIFICACIONES RESPECTO AL IRPF: Por lo que respecta a los tributos cedidos por el Estado, se adoptan medidas, en primer lugar, respecto del impuesto sobre la renta de las personas físicas, a fin de reducir todos los tipos de gravamen marginales de la escala autonómica en los puntos porcentuales antes mencionados, eso es, en 0,5 puntos para las bases liquidables generales iguales o inferiores a 30.000 euros y en 0,25 puntos para las bases liquidables generales superiores a este umbral. Artículo 1. Escala autonómica del impuesto aplicable a la base liquidable general. La escala autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas aplicable a la base liquidable general es la siguiente: 01.01.2024 Base liquidable desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto de base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

Base liquidable desde (euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto de base liquidable hasta (euros)

Tipo aplicable (%)

0

0

10.000

9,50

0

0

10.000

9

10.000

950

8.000

11,75

10.000

900

8.000

11,25

18.000

1.890

12.000

14,75

18.000

1.800

12.000

14,25

30.000

3.660

18.000

17,75

30.000

3.510

18.000

17,50

48.000

6.855

22.000

19,25

48.000

6.660

22.000

19

70.000

11.090

20.000

22

70.000

10.840

20.000

21,75

90.000

15.490

30.000

23

90.000

15.190

30.000

22,75

120.000

22.390

55.000

24

120.000

22.015

55.000

23,75

175.000

35.590

En adelante

25

175.000

35.077,50

En adelante

24,75

MODIFICACIONES RESPECTO AL ITPyAJD: En segundo lugar, en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se realizan unas precisiones interpretativas en los artículos relativos a la cuota variable de la modalidad de actos jurídicos documentados; en concreto, en las adquisiciones de viviendas de valor inferior o igual a 270.151,20 euros, y de viviendas de valor igual o superior a 1.000.000 de euros. Con estos retoques, que consisten en excluir expresamente la tributación de las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalizan derechos reales de garantía de estos tipos específicos de gravamen, se deja claro que estos documentos notariales tributan al tipo general. Cabe recordar que la finalidad de estos tipos especiales era, como cabe desprender de la misma redacción de los artículos -y así se expuso en la Ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020-, establecer distintos tipos para las adquisiciones de los inmuebles, pero no para los eventuales préstamos hipotecarios inherentes a la adquisición, que, además, tienen un sujeto pasivo, la entidad prestamista, distinto del adquirente. Sin perjuicio de lo anterior, se aprovecha la modificación del precepto relativo al tipo reducido de gravamen para permitir la aplicación de dicho beneficio fiscal a los sujetos pasivos que eventualmente puedan ser cotitulares de derechos de propiedad -plena- o de uso y disfrute -como el usufructo- sobre otra vivienda en porcentajes inferiores al 50%; modificación esta última que también se incluye en la letra c) del artículo La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 3 de 7


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 2 de enero de 2024

10 del texto refundido, relativa al tipo de gravamen reducido del 4% en la modalidad correspondiente a transmisiones patrimoniales onerosas. M1 efectos 01.01.2023 c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado –siempre que éste último sea superior al real– del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, en los términos establecidos por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, y el adquirente no disponga de ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto a ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable es el 4 %. Asimismo, durante un plazo de cuatro años desde su adquisición, los adquirentes que hayan aplicado este tipo de gravamen en la autoliquidación correspondiente no podrán adquirir ningún otro derecho de propiedad o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda. En caso contrario, el contribuyente pagará la parte del impuesto que hubiera aplicado con arreglo a la tarifa a que se refiere la letra a) de este artículo, sin intereses de demora, mediante autoliquidación complementaria que debe presentarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento de este requisito.

M5 efectos 01.01.2024 “c) No obstante lo dispuesto en la letra a) anterior, cuando el valor real o declarado -siempre que éste último sea superior al real- del inmueble sea igual o inferior a 270.151,20 euros, y siempre que el inmueble haya de constituir, en el momento de la adquisición, la vivienda habitual del adquirente, y este adquiera, en un porcentaje igual o superior al 50%, la plena propiedad o el derecho de uso o disfrute de la vivienda y, además, no sea titular o cotitular en un porcentaje igual o superior al 50% de ningún otro derecho de propiedad plena o de uso o disfrute respecto de ninguna otra vivienda, el tipo de gravamen aplicable es el 4%. La definición y los requisitos del concepto de vivienda habitual son los establecidos en cada momento por la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. El incumplimiento de estos requisitos implica la pérdida sobrevenida del derecho a la aplicación de este tipo de gravamen reducido, y el contribuyente deberá presentar una autoliquidación complementaria en el período de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento e ingresar, junto con la cuota correspondiente a la parte del impuesto que hubiese aplicado de acuerdo con la tarifa a que se refiere la letra a), los correspondientes intereses de demora.”

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 4 de 7


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 2 de enero de 2024

COMUNITAT VALENCIANA

MODIFICACIONES IRPF/ITPyAJD. LEY 7/2023, de 26 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. [2023/13136] En el capítulo II de la Ley de medidas, bajo el título «Tributos cedidos», se incorporan aquellas modificaciones de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos que inciden sobre diversos preceptos de esta disposición. Las principales modificaciones introducidas en ella son: En el IRPF: a) Se modifica la deducción por arrendamiento o pago por la cesión de uso de la vivienda habitual regulada en la letra n del artículo 4.1 de la Ley 13/1997, para contemplar el supuesto de que, en el caso de figurar en el contrato de arrendamiento únicamente uno de los cónyuges, ambos podrán deducirse el 50% de las cantidades destinadas a este o al pago de la cesión de uso de la vivienda habitual, si el gasto proviene de bienes comunes. b) Respecto a la letra w del artículo 4.1 de la ley, relativa a la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, se clarifica la redacción del precepto con el fin de acomodar su aplicación a su objeto, que no es otra que fomentar las actuaciones que, por su finalidad, serian susceptibles de acogerse a las medidas de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas establecidas en cada momento por la normativa de fomento estatal que, además cumplan con la normativa sectorial de vivienda establecida por la Comunitat. c) Se crea una deducción por cantidades satisfechas en gastos sanitarios y de asistencia en la letra ac del artículo 4.1 de la reiterada Ley 13/1997, con la que se pretende complementar las prestaciones sanitarias o económicas de la Seguridad Social y de las entidades que la sustituyen, que reciben las personas afectadas por determinadas dolencias específicas (enfermedades crónicas de alta complejidad, las denominadas «raras», patologías derivadas de daño cerebral adquirido y alzhéimer). Por otro lado, se busca compensar parcialmente los gastos acometidos por los contribuyentes derivados de la recepción de determinados tratamientos realizados en algunas áreas que, como la salud bucodental, mental o visual, no son todavía adecuadamente atendidas por el Sistema Nacional de Salud. «ac) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza: 1. Para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas «raras», hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros. 2. Destinados al tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer, hasta 100 euros. En el supuesto de que se trate de una familia numerosa o monoparental, la deducción será de hasta 150 euros. 3. Derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros. 4. Relacionados con la atención a personas afectadas por cualquier patología relacionada con la salud mental, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 150 euros. 5. Destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30 % de los gastos generados. El importe máximo de la deducción será de 100 euros. Los anteriores conceptos serán compatibles entre sí. (….) d) Íntimamente relacionada con la salud y como una medida complementaria a la deducción por gastos sanitarios y de atención, se crea una deducción por los gastos asociados a la práctica deportiva y otras prácticas saludables, por cuanto referentes nacionales e internacionales destacados en campos de las ciencias del deporte, psicología, educación y salud, subrayan los beneficios del deporte y la actividad física con respecto al estado de salud física y La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 5 de 7


Martes, 2 de enero de 2024

Mini Boletín FISCAL diario

con respecto a la salud mental, favoreciendo progresos a nivel terapéutico y preventivo y, desde un punto de vista social, facilitando las relaciones sociales además de promocionar estilos de vida saludables. «ad) Por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables: el 30% con el límite de 150 euros de importe de la deducción. Si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33%, el porcentaje de deducción será del 50% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros. Si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%, el porcentaje de deducción será del 100% y el importe máximo de la deducción será de 150 euros. El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes. Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales. e) En el artículo 11 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la cual se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, que regula la tarifa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se procede a adaptar a euros la escala del impuesto que fue aprobada por la Ley 16/2003, de 17 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana. Con idéntico propósito se modifica el cuadro relativo al patrimonio preexistente que figura en el artículo 12 de la Ley, denominado «Cuota tributaria». Base liquidable hasta Pesetas

Cuota integra Pesetas

Resto base liquidable Pesetas

Tipo aplicable Porcentaje

Base liquidable hasta euros

Cuota integra euros

Resto base liquidable euros

Tipo aplicable Porcentaje

0

0

1.330.000

7,65

0

0

7.993,46

7,65

1.330.000

101.745

1.276.000

8,50

7.993,46

611,50

7.668,91

8,50

2.606.000

210.205

1.303.000

9,35

15.662,38

1.263,36

7.831,19

9,35

3.909.000

332.036

1.303.000

10,20

23.493,56

1.995,58

7.831,19

10,20

5.212.000

464.942

1.303.000

11,05

31.324,75

2.794,36

7.831,19

11,05

6.515.000

608.923

1.303.000

11,90

39.155,94

3.659,70

7.831,19

11,90

7.818.000

763.980

1.303.000

12,75

46.987,13

4.591,61

7.831,19

12,75

9.121.000

930.113

1.303.000

13,60

54.818,31

5.590,09

7.831,19

13,60

10.424.000

1.107.321

1.303.000

14,45

62.649,50

6.655,13

7.831,19

14,45

11.727.000

1.295.604

1.303.000

15,30

70.480,69

7.786,74

7.831,19

15,30

13.030.000

1.494.963

6.505.000

16,15

78.311,88

8.984,91

39.095,84

16,15

19.535.000

2.545.521

6.505.000

18,70

117.407,71

15.298,89

39.095,84

18,70

26.040.000

3.761.956

13.010.000

21,25

156.503,55

22.609,81

78.191,67

21,25

39.050.000

6.526.581

26.000.000

25,50

234.695,23

39.225,54

156.263,15

25,50

65.050.000

13.156.581

65.050.000

29,75

390.958,37

79.072,64

390.958,37

29,75

130.100.000

32.508.956

En adelante

34,00

781.916,75

195.382,76

En adelante

34,00

En el ITPyAJD: f) Por último, por lo que respecta a la regulación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se modifican los tipos de gravamen de la modalidad transmisiones patrimoniales onerosas establecidos en el artículo 13 de la Ley 13/1997, con la finalidad de paliar las circunstancias que están dificultando actualmente la efectividad del derecho a una vivienda digna y adecuada consagrado en el artículo 47 de la Constitución Española (el endurecimiento de las condiciones de acceso a los préstamos hipotecarios derivado de La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 6 de 7


Mini Boletín FISCAL diario

Martes, 2 de enero de 2024

la reciente elevación de los tipos de interés, el fuerte incremento de los precios de los alquileres- que limita el carácter de este mercado como alternativa habitacional-y el escaso parque de viviendas sociales). A tal efecto se acomete una reducción de los tributos en el momento de la adquisición de una vivienda para determinados colectivos vulnerables, como consecuencia se rebaja del 8 al 6% el tipo de gravamen de las adquisiciones destinadas a constituir la vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años o de adquirentes de VPO sujetas al régimen general siempre que el valor del inmueble transmitido no exceda de los 180.000 euros y con igual límite cuantitativo se reduce del 4 al 3 por ciento el gravamen del impuesto en las adquisiciones realizadas por familias numerosas y monoparentales, personas con discapacidad, mujeres objeto de violencia de género o adquirentes de una vivienda de protección oficial de régimen especial. Tres. El 6%: 1) En la adquisición de viviendas que vayan a constituir la primera vivienda habitual de jóvenes menores de 35 años cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, por la parte que estos adquieran, siempre que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo no supere los límites a los que se refiere el párrafo primero del apartado cuatro del artículo cuarto de la presente ley. 2) En las adquisiciones de viviendas de protección oficial de régimen general cuyo valor no exceda de los 180.000 euros, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las referidas viviendas, salvo los derechos reales de garantía, siempre que las mismas constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente o cesionario. (…)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

Página 7 de 7


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Mini Boletín FISCAL 02/01/2024 - www.gabinetedelaorden.com by delaorden - Issuu