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Aspectos fiscales del acuerdo PSOE – PODEMOS [PAG. 4]
Boletines Oficiales Sábado 28/12/2019 JEFATURA DEL ESTADO Medidas urgentes. Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. [PAG. 7]
DOGC núm. 8032 (30/12/2019) Catalunya. Impost sobre emissió. LLEI 9/2019, del 23 de desembre, de modificació de la Llei 16/2017, del canvi climàtic, pel que fa a l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica. [PAG. 8]
lunes, 30/12/2019 Álava. Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias. [PAG. 12] Álava. Norma Foral 25/2019, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2020. [PAG. 12] Boletín 27-122019, Número 247 Guipúzkoa. Modelo 190. Orden Foral 629/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación. [PAG. 13]
Habitatge. DECRET LLEI 17/2019, de 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge. [PAG. 10]
BOIB de 31/12/2019 Illes Balears. Presupuestos. Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020. [PAG. 11]
Boletín 30-12-2019, Número 248 Guipúzkoa. Reglamentos IRPF/IRnR. Decreto Foral 56/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020. [PAG. 14]
Guipúzkoa. Reglamentos IS. Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del IS para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura. [PAG. 15]
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martes 31 de diciembre de 2019, Núm. 314 Impuesto sobre el Valor Añadido. Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, "Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios" y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
Impuestos
especiales.
Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. [+pdf] Impuestos. Orden HAC/1273/2019, de 16 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. [+pdf]
Impuesto sobre el Valor Añadido. Procedimientos administrativos. Orden HAC/1274/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. [+pdf]
Impuesto sobre la Renta de no Residentes Orden HAC/1275/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de
autoliquidación 210, 211 y 213
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes. [+pdf]
Impuestos. tributaria
Información
Orden HAC/1276/2019, de 19 de diciembre, por la que se modifican la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos
123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados Impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3300/2008, de
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Boletín fiscal Diario 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, "Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo", la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. [+pdf]
En el boletín del próximo día 2 incluiremos un resumen de las principales novedades de todos estos modelos
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Acuerdo PSOE-PODEMOS en materia tributaria [+ver acuerdo 50 páginas] 10.- JUSTICIA FISCAL Y EQUILIBRIO PRESUPUESTARIO. La evaluación y el control del gasto público es esencial para el sostenimiento de un Estado del bienestar sólido y duradero. El Gobierno impulsará políticas sociales y nuevos derechos con arreglo a los acuerdos de responsabilidad fiscal de España con Europa gracias a un mejor uso de los recursos públicos, a una reforma fiscal justa y progresiva que nos acerque a Europa y en la que se eliminen privilegios fiscales. 10.1.- Lucha contra el fraude fiscal. Aprobaremos la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal y elaboraremos una Estrategia nacional contra el fraude fiscal. Se reforzarán los medios dedicados a la lucha contra el fraude, se actualizará la lista de paraísos fiscales, se potenciará la prevención del fraude mediante la lista de morosos de la AEAT y se prohibirán las amnistías fiscales. ▪
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Ampliaremos el listado de deudores a la Hacienda Pública, se introducirán límites más rigurosos para los pagos en efectivo, se prohibirá el “software” de doble uso y se impulsará la unidad de control de grandes patrimonios. Ejerceremos un mayor control sobre las SICAV. Otorgaremos a los órganos de inspección de la Agencia Tributaria la competencia para declarar a efectos exclusivamente tributarios el incumplimiento de los requisitos establecidos para las SICAV en la normativa financiera. Igualmente se establecerán requisitos adicionales para la aplicación por las SICAV del tipo impositivo reducido tendentes a asegurar su carácter de instrumento de inversión colectiva, por ejemplo, estableciendo un tope de concentración de capital en manos de un mismo inversor (incluyendo la participación de personas físicas o jurídicas vinculadas).
10.2.- Aumento de la progresividad del sistema fiscal. Impuesto de sociedades. ▪ Se reformará garantizando una tributación mínima del 15% de las grandes corporaciones, que se ampliaría hasta el 18% para las entidades financieras y empresas de hidrocarburos. ▪ Se limitarán las exenciones de dividendos/plusvalías de sociedades por su participación en otras sociedades, reduciendo en un 5% las referidas exenciones, en concepto de gastos no deducibles en el impuesto, de gestión de la participación que mantiene la matriz en la filial, como prevé y permite la Directiva matriz-filial.
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▪ Estableceremos mejoras en la fiscalidad para las PYMES, de modo que aquellas sociedades que facturen menos de un millón de euros pasen de tributar de un tipo de gravamen del 25% al 23%. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. ▪ Se incrementan dos puntos los tipos impositivos sobre la base general para los contribuyentes que tengan rentas superiores a 130.000 euros y cuatro puntos para la parte que exceda de 300.000 euros. El tipo estatal sobre las rentas de capital se incrementará en 4 puntos porcentuales para dichas rentas superiores a 140.000 euros. ▪
Se estudiará la fiscalidad de las grandes fortunas al objeto de que contribuyan a un sistema fiscal más justo y progresivo.
10.3.- Adaptación del actual sistema tributario a la economía del siglo XXI. ▪
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Aprobaremos el Impuesto sobre determinados servicios digitales con el fin de gravar aquellas operaciones de la Economía digital que actualmente no tributan, en línea con las recomendaciones de la Unión Europea. Aprobaremos el Impuesto sobre las transacciones financieras consistente en gravar las operaciones de compra de acciones españolas ejecutadas por operadores del sector financiero. Apostamos por la nueva fiscalidad verde como mecanismo para desincentivar comportamientos nocivos para el medioambiente, evitando siempre que cualquier modificación recaiga sobre las clases medias y trabajadoras o sobre autónomos y PYMES. Promoveremos a nivel europeo el establecimiento de un mecanismo de compensación del CO2 en frontera para las importaciones.
▪ En el Impuesto sobre el Valor Añadido: reduciremos el tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina. 10.4.- Liderazgo en la lucha contra la evasión y elusión fiscal internacional. Promoveremos activamente la lucha contra estos dos fenómenos en los foros internacionales donde España está presente (G20, OCDE). 10.5.- Revisaremos el régimen fiscal de cooperativas y sociedades laborales para recuperar la eficacia tributaria en el fomento de este tipo de empresas.
10.6.- Se reformará el régimen jurídico y fiscal de las SOCIMIS, aplicando un tipo de gravamen del 15% sobre los beneficios no distribuidos. 10.7.- Cumplimiento de los mecanismos de disciplina fiscal para garantizar la sostenibilidad de las cuentas públicas. Desarrollaremos una política fiscal responsable, que garantice la estabilidad presupuestaria y la reducción del déficit y de la deuda pública, en una senda compatible con el crecimiento económico y la creación de empleo, con el refuerzo de las inversiones productivas en los ámbitos de la transición ecológica, la educación, la ciencia, la I+D y la digitalización, y con niveles adecuados de protección social. Reforzaremos la progresividad del sistema impositivo y la suficiencia de los ingresos públicos, reduciendo las diferencias con la media europea.
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Boletín fiscal Diario 10.8.- Estableceremos mecanismos de evaluación de las políticas públicas y de sus resultados y mejoraremos la eficiencia del gasto público, a través del Plan de Acción de la AIReF para la revisión del gasto (spending reviews, beneficios fiscales, gasto hospitalario del Sistema Nacional de Salud, infraestructuras de transporte e incentivos a la contratación).
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Boletines y Diarios Oficiales BOE- sábado 28 de diciembre de 2019, Núm. 312 JEFATURA DEL ESTADO Medidas urgentes Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social [acceder a pdf del BOE]
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DOGC núm. 8032 (30/12/2019) LLEI 9/2019, del 23 de desembre, de modificació de la Llei 16/2017, del canvi climàtic, pel que fa a l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica. [Accedir a PDF en el DOGC] ENTRA EN VIGOR EL 31/12/2019 RESUM: El Parlament de Catalunya ha aprovat la Llei de modificació de la Llei 16/2017, de l’1 d’agost, del canvi climàtic, la qual introdueix alguns canvis en l’impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica. Aquest tribut, pioner a l’Estat espanyol, té com a objectiu gravar les emissions de CO2 de cotxes, furgonetes i motocicletes, per l’efecte d’hivernacle que produeixen en l’atmosfera i la seva repercussió en l’escalfament global del planeta. L’impost, aprovat per la cambra catalana el 2017, s’emmarca en l’Agenda 2030 del Govern català i està en línia amb les recomanacions de l’FMI, l’OCDE o la Comissió Europea, que coincideixen a apostar per la fiscalitat verda com un instrument imprescindible per fer front a la crisi ambiental i d’emergència climàtica. Altres països europeus com Finlàndia, Suïssa, Bèlgica, França, Suècia, Alemanya o Irlanda també disposen de figures tributàries que tenen en compte les emissions de CO2 dels vehicles. Un total de 4,1 milions de vehicles D’acord amb el text validat pel Parlament, el tribut meritarà en data 31 de desembre de cada any, per la qual cosa entrarà en vigor aquest mateix exercici per als turismes i vehicles lleugers, que l’hauran de liquidar entre l’1 i el 20 de novembre del 2020; i l’any vinent, per a les motocicletes, que l’hauran d’autoliquidar en el mateix període. Segons dades de la Direcció General de Trànsit, l’impost afectarà un total de 4,1 milions de vehicles: 3,6 milions de turismes i furgonetes i 500.000 motos. El nou text legislatiu també preveu una bonificació en quota del 2% per a la domiciliació del pagament. Aquest tipus de benefici fiscal ja existeix en altres tributs periòdics, com ara l’impost de circulació. Això suposa una reducció de càrregues administratives per al contribuent i una rebaixa en les despeses de gestió per a l’Administració. Un tribut amb caràcter finalista, amb una previsió de recaptació de 150 M€ anuals Amb caràcter finalista, el cent per cent de la recaptació d’aquest tribut —que s’estima en més de 150 milions anuals quan estigui plenament implementat— es destinarà a nodrir a parts iguals el Fons climàtic i el Fons del patrimoni natural i la biodiversitat. El Fons climàtic servirà per dur a terme actuacions davant l’emergència climàtica en l’àmbit de l’adaptació i la mitigació, com ara l’impuls i la bonificació de l’adquisició de vehicles nets, la millora del transport públic i la mobilitat sostenible, o per fomentar les energies renovables i els habitatges energèticament eficients. Les
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Boletín fiscal Diario actuacions concretes s’acordaran en el marc de la Comissió Interdepartamental del Canvi Climàtic, que es reuneix periòdicament. Els imports que corresponen al Fons del patrimoni natural i la biodiversitat serviran per dotar de finançament les accions recollides a l’Estratègia catalana del patrimoni natural i la biodiversitat i per donar resposta al dèficit de finançament de les polítiques de gestió del medi natural a Catalunya. Entre les accions que es finançaran hi ha la gestió activa i adaptativa del Sistema d’espais naturals protegits de Catalunya i, més concretament, dels parcs naturals i el Parc Nacional; la millora de la conservació de les espècies autòctones, els ecosistemes i la geodiversitat; la millora de la connectivitat ecològica i la infraestructura verda; la promoció de la recerca i el coneixement, i, també, l’enfortiment de la gestió preventiva per evitar la pèrdua neta de biodiversitat.
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DECRET LLEI 17/2019, de 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge. [Accedir a PDF en el DOGC] RESUM: El Govern ha aprovat el Decret llei de mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge. Concretament, la norma persegueix un triple objectiu: • combatre les situacions d’emergència residencial, • augmentar el nombre d’habitatges protegits en règim de lloguer • i contribuir a la moderació dels preus dels lloguers en habitatges privats. Lluita contra les situacions d’emergència i els desnonaments • Lloguer social obligatori, amb una durada de fins a 7 anys, per a aquelles famílies que acreditin una situació de vulnerabilitat i se’ls acabi el contracte de lloguer. • Ampliació del contracte de lloguer social obligatori, que passa de 3 anys a 5 o 7 anys, depenent de si l’habitatge és propietat d’una persona física o jurídica. • Allotjaments per a les situacions d’emergència per resoldre necessitats temporals d’habitació. • S’implementen eines per considerar com a desocupats els edificis amb obres inacabades i poder-los mobilitzar per generar més habitatge assequible. • Tanteig i retracte per a ajuntaments, entitats socials i Generalitat. S’amplia el concepte de gran tenidor: En primer lloc, a partir d’ara es determina que és gran tenidor tot aquell que tingui un mínim de 15 habitatges. Antigament, la mesura es feia en metres quadrats (a partir de 1250 m2), però la definició en base als habitatges facilita la identificació del tipus de propietari. En segon lloc, i aquesta part és la més important, ja no es parla només de persones jurídiques, sinó que s’amplia el concepte per incloure les persones físiques, els fons de capital risc i els de titulació d’actius.
Més oferta de lloguer • A l’Àrea Metropolitana de Barcelona, la reserva mínima d’habitatge protegit serà del 40% del sostre en sòl urbanitzable delimitat i del 40% en sòl urbà no consolidat. • Per incrementar el parc d’habitatges privats de lloguer lliure o protegit, el Decret llei preveu estímuls a la iniciativa privada. • S’inclou la possibilitat que els plans urbanístics destinin terrenys per a la construcció d’habitatges plurifamiliars específicament de lloguer. Nou model d’habitatge protegit • Nous condicionants perquè la qualificació dels habitatges amb protecció oficial sigui permanent. • Es determinarà un preu de venda base dels habitatges amb protecció oficial únic per a tot el territori, que podrà tenir variacions en funció del municipi, costos i característiques de l’habitatge. • El Registre de sol·licitants s’haurà d’actualitzar cada any. A diferència d’ara, que es fa cada 3 anys. Contenció de preus en el mercat lliure Llogar el pis per sota de l’Índex de Referència de Preus de Lloguer permetrà que els propietaris puguin accedir a ajuts públics de foment del lloguer. El Decret llei dona efectes legals a aquest índex i la seva consignació serà obligatòria en tots els anuncis de publicitat i en els contractes de lloguer dels habitatges. Entrada en vigor Aquest Decret Llei entra en vigor el 31/12/2019.
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BOIB de 31/12/2019 Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2020 [ver] nota: en los próximos días tendréis disponible el análisis comparativo de las modificaciones introducidas en el ámbito tributario
[ver] En materia fiscal, el proyecto de ley de presupuestos para 2020 mantiene las 18 deducciones autonómicas del IRPF, en materia educativa, de servicios sociales, de vivienda y de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, entre otros. Así mismo, incorpora una modificación del impuesto sobre actos jurídicos documentados por la que el tipo general impositivo de este tributo pasa del 1,2 % al 1,5 %, como tienen la mayoría de comunidades autónomas. Sin embargo, se mantiene el tipo del 1,2 % en la adquisición de la primera vivienda habitual hasta 200.000 €. En este sentido, el presupuesto mantiene la reducción del impuesto sobre transmisiones patrimoniales aprobada en el presupuesto de 2019 por la que disminuye el tipo del 8 % al 5 % para la compra de la primera vivienda habitual de inmuebles de hasta 200.000 €. En cuanto a las normas tributarias, se actualizan a todos los efectos las cuantías correspondientes a 2019 de las tasas, de acuerdo con la evolución del índice de precios de consumo del último año cerrado, esto es, el 1,2 %.
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Núm. 149, lunes, 30 de diciembre de 2019 Norma Foral 22/2019, de 13 de diciembre, de medidas tributarias [pdf] (…) Por lo que respecta a la Norma Foral General Tributaria se introduce, entre otras cosas, una modificación en la regulación de las obligaciones formales, así como el concepto de prestación patrimonial de carácter público. En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica el régimen de las opciones que han de ejercitarse con la presentación de la autoliquidación señalándose que la o el obligado tributario podrá modificar las opciones realizadas mientras no exista un requerimiento previo de la Administración. Igual modificación se introduce en el Impuesto sobre Sociedades y en la normativa de régimen fiscal de las cooperativas. También en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se procede a deflactar en un 1,5 por ciento la tarifa aplicable sobre la base liquidable general y se actualizan, en igual porcentaje, la reducción por tributación conjunta y las deducciones personales y familiares. Por otra parte, se crean dos nuevas deducciones de la cuota relacionadas, la primera, con la participación de las personas trabajadoras en su empresa siempre que exista una participación efectiva de las o los mismos en la toma de decisiones de ésta y, la segunda, por la constitución de entidades por las personas trabajadoras. En relación con este tributo se deroga, en momentos temporales distintos según la materia de que se trate, la Norma Foral 1/2019, de 16 de enero, que introducía modificaciones en los límites de la obligación de declarar y daba una nueva configuración a la deducción por edad y por descendientes. Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, además del régimen de opciones a que se ha hecho referencia anteriormente, se procede a introducir diversas modificaciones en el régimen aplicable a las sociedades patrimoniales, así como a especificar la aplicación del régimen de reinversión de beneficios extraordinarios en el caso de transmisión de vehículos. Otra novedad que presenta este tributo es la regulación de la deducción por la participación en la financiación de proyectos de investigación, desarrollo o innovación tecnológica, realizándose diversos ajustes, en relación con esta deducción, respecto de las Agrupaciones de Interés Económico. También se introducen determinadas precisiones respecto a los obligados a efectuar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles se introducen modificaciones en relación con la repercusión de este tributo y la aplicación del recargo sobre bienes inmuebles de uso residencial. En el Impuesto sobre Actividades Económicas se procede a modificar determinados epígrafes a fin de dar cumplimiento al Concierto Económico que determina la obligación de disponer de la misma clasificación de actividades que la contenida en territorio de régimen común.
Norma Foral 25/2019, de 20 de diciembre, de medidas tributarias para 2020 [pdf] (…) La presente Norma Foral tiene por objeto introducir diversas modificaciones en la normativa básica y de determinados tributos que conforman el sistema tributario de Álava. Por lo que respecta a la Norma Foral General Tributaria se modifica la regulación de las obligaciones formales y se realizan, asimismo, modificaciones al objeto de simplificar y agilizar el reembolso del coste de las
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Boletín fiscal Diario garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto y se prevé la existencia de un procedimiento específico para la ejecución de deudas tributarias de menor cuantía y declaración de fallido. En relación con la lucha contra el fraude se crea una nueva obligación de información para las personas o entidades que intervengan en operaciones con trascendencia tributaria. Por último, se amplía el plazo de responsabilidad en relación a las obligaciones tributarias pendientes de sociedades y entidades con personalidad jurídica disueltas y liquidadas y se extiende, en materia de medidas cautelares, la responsabilidad de la o del obligado tributario al importe de las costas. En lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades se modifica la deducción por incentivos para el fomento de la cultura en lo que respecta a la deducción por inversiones en producciones de largometrajes cinematográficos o de series audiovisuales. Se modifica también la Norma Foral del Impuesto sobre el Patrimonio en lo que se refiere a los requisitos para la exención de bienes afectos a actividades económicas y de determinadas participaciones ampliándose a los supuestos en que la o el contribuyente tenga una participación directa o indirecta igual al 25 por ciento del capital de la entidad. Igualmente, se modifican diversas Normas Forales tributarias como consecuencia de Directivas de la Unión Europea. Por último, se actualizan los valores catastrales mediante la aplicación del coeficiente de 1,015.
Boletín 27-12-2019, Número 247 Orden Foral 629/2019, de 18 de diciembre, por la que se modifica la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación [pdf] (…) por motivos de coordinación, entre las rentas exentas resulta necesario modificar algunas subclaves, la 8 y la 28, y asignar dos nuevas subclaves «régimen especial de personas trabajadoras desplazadas», la subclave 35, que recoja la exención del importe del 15 por 100 de los rendimientos íntegros de la retribución de este tipo de trabajadores, y la subclave 36, que recoja los gastos satisfechos por la persona o entidad empleadora que se originen como consecuencia del desplazamiento, derivados del régimen especial para personas trabajadoras desplazadas, contenido en el artículo 65 bis de la Norma Foral 3/2014. Disposición final primera. Entrada en vigor y aplicación. La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2019.
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Boletín 30-12-2019, Número 248 Decreto Foral 56/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre la Renta de no Residentes y el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2020 [pdf] El artículo 1 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reconociendo la exención a las ayudas públicas al alquiler de vivienda del programa Gaztelagun, además de actualizar, a efectos de aplicar la exención, la referencia al decreto del Gobierno Vasco que regula las ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral. El artículo 2 modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones. La letra b) del artículo 14.1 de la Norma Foral 16/2014, de 10 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos como consecuencia de las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, habida cuenta que no es infrecuente que tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal. Con la finalidad de superar estos obstáculos, este decreto foral añade una nueva disposición adicional, la tercera, al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.b) de la Norma Foral del Impuesto. El artículo 3 incluye las modificaciones del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, que afectan a dos materias diferentes: a la obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas, y a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Por lo que respecta a la primera de las materias, se establece la obligación de informar sobre el valor nominal de los valores negociados. Por lo que respecta a la segunda de las materias, las modificaciones pretenden permitir que se pueda presentar la información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, aun cuando éstos no hubieren experimentado un incremento del límite conjunto establecido para cada bloque de información superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. Con ello se quieren suprimir obstáculos en el flujo de la información, sin que ello suponga un incremento de las obligaciones formales ya existentes.
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Martes, 31 de DICIEMBRE de 2019
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Boletín fiscal Diario La disposición adicional primera establece los coeficientes de actualización a los que se refieren los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, aplicables en el ejercicio 2020 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales. El artículo 45 especifica que el valor de adquisición a considerar para calcular la diferencia respecto al valor de transmisión y determinar así la cuantía de la ganancia o pérdida generada en una transmisión patrimonial a título oneroso, se actualizará mediante la aplicación de los coeficientes que se aprueben reglamentariamente. Y el artículo 46 establece la aplicación de la misma regla en el supuesto de transmisiones patrimoniales a título lucrativo. Los coeficientes de actualización se fijan atendiendo principalmente a la evolución de los índices de precios de consumo producida desde la fecha de adquisición de los elementos patrimoniales y a la estimada para el ejercicio de su transmisión. La disposición adicional segunda, por su parte, recoge los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2020 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias, a que se refiere el artículo 40.9 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Por último, la disposición final única establece la entrada en vigor y los efectos de las disposiciones. Disposición final única. Entrada en vigor, efectos y aplicación. Uno. El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sin perjuicio de los efectos expresos previstos en sus preceptos. Dos. Lo dispuesto en los apartados dos a cinco del artículo 3 será de aplicación, por primera vez, en relación a la información a suministrar relativa al periodo impositivo 2019.
Decreto Foral 57/2019, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades para desarrollar los incentivos para el fomento de la cultura. [pdf] (…) el presente decreto foral tiene por finalidad acometer el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoquinta de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y para ello adiciona dos disposiciones adicionales al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, la disposición adicional sexta y la séptima. La disposición adicional sexta determina qué obras tendrán la consideración de obras audiovisuales difíciles, y establece los requisitos que se deberán cumplir para aplicar las deducciones referidas en los apartados uno y dos de la disposición adicional decimoquinta de la norma foral. Además, precisa el momento en que deberá cumplirse el requisito de participación técnica y/o artística vasca, y aquél en que deberá justificarse la intensidad de las ayudas. La disposición adicional séptima determina el órgano competente para elaborar el informe motivado, que es el Departamento del Gobierno Vasco competente por razón de la materia o un organismo o entidad adscrito al mismo. A su vez, regula los aspectos procedimentales que acompañan a la emisión del informe motivado aludido en la norma foral, el cual se denomina «Informe para la aplicación del incentivo fiscal».
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Por otra parte, en el propio decreto foral se establecen dos disposiciones transitorias. La primera establece un plazo especial para solicitar el informe cuando la producción hubiera finalizado antes de la entrada en vigor del decreto foral. Y la segunda, establece que lo regulado en materia de títulos de crédito no será exigible a las producciones que finalicen antes del 1 de julio de 2020. Por último, la disposición final única regula la entrada en vigor del decreto foral y sus efectos. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2019.
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