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Mini Boletín 30/01/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Jueves, 30 de ENERO de 2020

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales Bizkaia. 30/01/2020 Reglamento del IRnR. DECRETO FORAL 2/2020, de 21 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril. [ P Á G 2 ]

Actualidad de la AEAT Servicio de ayuda. Nuevo servicio de ayuda de IVA: Consulta minoristas en recargo de equivalencia. [ P Á G 3 ]

Nota AEAT sobre BINs. La Agencia Tributaria pone en marcha un plan especial de control de bases imponibles negativas pendientes de compensar por las empresas . [ P Á G 4]

Autos de interés del TS IS. Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, 2010, formalizada por un fondo de inversión residente en EEUU, por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas, conforme al CDI España/EEUU, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. [PÁG 7]

IS. Deducción para evitar la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios.- Dividendos repartidos por una sociedad del grupo residente en los Países Bajos, que procedían en última instancia de sociedades filiales residentes en España.- ¿Se les aplica la deducción para evitar la doble imposición internacional del artículo 32 TRLIS o la deducción para evitar la doble imposición interna del artículo 30 TRLIS con el fin de no ocasionar una situación de discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea?. [ P Á G 8 ]

Resolución del TEAC IS. Aplicación de la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Mantenimiento o incremento de plantilla media.[ P Á G 9 ]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales Núm. 20 Jueves, 30 de enero de 2020 DECRETO FORAL 2/2020, de 21 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril.

Se añade una disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 48/2014, de 15 de abril, que queda redactada de la siguiente forma: «Disposición Adicional Tercera.—Acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones (…) Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con efectos desde el 20 de octubre de 2019.

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Actualidad de la web de la AEAT de interés Nuevo servicio de ayuda de IVA: Consulta minoristas en recargo de equivalencia

Servicio de ayuda IVA

Resumen:

Fecha: 29/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota de la AEAT Normativa: NOTICIA/IVA

Con este servicio de ayuda puede consultar si su cliente (empresario minorista) está sometido o no al Régimen especial del recargo de equivalencia. Se recuerda que los proveedores de los minoristas que estén en recargo de equivalencia les repercutirán, además del IVA, el recargo de equivalencia de forma independiente en la factura y sobre la misma base. La liquidación e ingreso del recargo de equivalencia se efectuarán por el proveedor conjuntamente con el IVA y ajustándose a las mismas normas. El comerciante minorista tiene la obligación de acreditar ante sus proveedores el hecho de estar sometido o no al Régimen del recargo de equivalencia. El dato ofrecido por este servicio de ayuda se corresponde con la situación censal en la fecha de consulta. Enlace al nuevo servicio de ayuda y más información sobre el Régimen del recargo de equivalencia: •

Consulta minoristas en recargo de equivalencia

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Régimen especial del recargo de equivalencia

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Actualidad de la web de la AEAT de interés La Agencia Tributaria pone en marcha un plan especial de control de bases imponibles negativas pendientes de compensar por las empresas

BINs pendientes

Resumen:

Fecha: 29/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Nota de la AEAT Normativa: NOTICIA/IS

• Un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en el ámbito de la fiscalidad internacional permitirá una mejor evaluación de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, así como la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal • Continuará potenciándose el control de los grandes patrimonios, así como una estrategia coordinada, continua e intensa de lucha contra la economía sumergida • Se impulsará un control temprano sobre nuevas entidades que puedan estar siendo controladas por contribuyentes con conductas reprochables en el pasado, a efectos de prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros 28 de enero de 2020.- La Agencia Tributaria pondrá en marcha en 2020 un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades vienen consignando reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro. Así lo pone de manifiesto el Plan de Control Tributario 2020, cuyas directrices generales se publican hoy en el Boletín Oficial del Estado, que subraya la necesidad de verificar con intensidad la corrección de estos saldos a la vista de su incremento a lo largo de los años y del riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros. El plan incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad. Grandes empresas y patrimonios Al tiempo que se realizan las habituales tareas de control sobre las multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales, con especial atención a los nuevos modelos de negocio altamente digitalizados, en 2020 se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en el ámbito de la fiscalidad internacional basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas (intragrupo) con el que actualmente cuenta la Agencia como consecuencia del proyecto BEPS (Erosión de Bases y Traslado de Beneficios) de la OCDE –intercambios automáticos de ciertas rentas y la información derivada del Informe País por País–.

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Boletín fiscal Diario La herramienta permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, así como la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal cuyo examen se deberá beneficiar también de la información que reciba la Agencia sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva, o ‘DAC 6’. En relación con el control de los grandes patrimonios, se volverá a ampliar el número de contribuyentes propuestos para inspección, enfocando nuevamente la selección a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización, y contando con la coordinación de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes, que también realizará actuaciones de investigación directa, así como la propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de contribuyentes. Ocultación de actividad Seguirá potenciándose en 2020 una estrategia coordinada, continua e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, con personaciones apoyadas por empleados del área de auditoría informática de la AEAT en las sedes donde se realiza la actividad económica y líneas de actuación contra los sistemas informáticos que permiten ocultar las ventas reales. De igual forma, se prestará atención específica al posible acceso a la información cruzada disponible en las plataformas de venta por internet de bienes y servicios, en relación con el proveedor inicial de los mismos. A su vez, el contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información recibida en la AEAT a través del sistema de Suministro Inmediato de Información, ha llevado a la definición de una línea específica de control en relación con supuestos de elusión del recargo de equivalencia en el IVA. La Agencia verificará que los minoristas estén correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia y exigirá a sus proveedores el ingreso del recargo si no lo han repercutido. También en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, en 2020 se incorporarán nuevos colectivos con actividad económica, empresarial o profesional, como receptores de las cartas informativas con comparativas de ratios de actividad propios y de cada sector. Estas actuaciones se harán en el contexto de la interlocución permanente con las organizaciones representativas de autónomos y pymes que marca el Plan Estratégico elaborado por la Agencia para explorar fórmulas compartidas que mejoren la aplicación del sistema tributario, el cumplimiento voluntario y la lucha contra la actividad no declarada que genera competencia desleal. De igual forma, el control de las tramas de fraude en el IVA se verá reforzado con la puesta en disposición en 2020 de una nueva herramienta diseñada a nivel europeo para la detección temprana de redes sospechosas. Control de no declarantes Por otra parte, en el presente año está prevista una potenciación del control de los contribuyentes no declarantes, tanto en lo referente al IRPF, anticipando los controles gracias a las fuentes de información interna e internacional, como en Sociedades e IVA gracias a la depuración censal. También se intensificará el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que realizan actividades en territorio español por las que obtienen rentas que en muchos casos deben tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Las rentas objeto de control no son únicamente aquellas percibidas por su actuación profesional en España, sino también otras estrechamente vinculadas con esa participación profesional en nuestro país. Lucha contra el narcotráfico y el contrabando En el ámbito de la lucha contra el tráfico de droga y otros ilícitos, destaca la creación de una estructura de Oficinas de Inteligencia Marítima que permite disponer de una visión más integral y eficiente de la actividad marítima.

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Boletín fiscal Diario También se reforzarán las acciones operativas y la vigilancia marítima en las áreas de mayor riesgo de introducción de ‘narcolanchas’ tras el incremento de infracciones y atestados por delito de contrabando que se ha producido el pasado año a partir de la prohibición y limitación de uso de las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad. Por otra parte, y junto al control prioritario que se seguirá realizando este año sobre el tráfico de cocaína, hachís y tabaco, se prestará especial atención al contrabando de metanfetaminas, dado el incremento de aprehensiones detectado el pasado año, y a la proliferación de plantaciones clandestinas de marihuana. Control en fase recaudatoria La gestión recaudatoria, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Control, se enfocará con una perspectiva de futuro que tendrá en las mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio una herramienta fundamental para definir las actuaciones a realizar buscando efectos no sólo directos, sino también de cumplimiento espontáneo de los contribuyentes en el futuro. A su vez, se realizará una especial vigilancia patrimonial de los deudores condenados por delito fiscal o contrabando al objeto de detectar conductas de vaciamiento patrimonial y posibles insolvencias punibles, al tiempo que se seguirán impulsando las actuaciones de investigación para realizar derivaciones de responsabilidad y se reforzarán las visitas y personaciones de los funcionarios del Área de Recaudación. Asistencia y prevención Junto con la labor de control que necesariamente debe ejercer la Agencia, y siguiendo la línea marcada por el Plan Estratégico de refuerzo de actuaciones dirigidas a la mejora del cumplimiento tributario a través de la asistencia y la prevención, el Plan Anual de Control incide en una batería de medidas en materia de transparencia de la información, depuración y asistencia censal al contribuyente, prevención y gestión recaudatoria y desarrollo de nuevos códigos de buenas prácticas. En materia de asistencia destaca la puesta en marcha del proyecto piloto de Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADIs, que arrancará en el cuarto trimestre de 2020 centrándose en la ayuda al contribuyente en materia de IVA y censos a partir de dos asistentes y otras herramientas de ayuda ‘on line’ de uso abierto. Igualmente, a las empresas incluidas en el Suministro Inmediato de Información con facturación anual inferior a seis millones de euros y que cumplan ciertos requisitos se les ofrecerá un borrador de IVA y al conjunto de las empresas se les ofrecerán determinados datos fiscales para facilitar la declaración del Impuesto sobre Sociedades. También se prevé que los libros registro de IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA a través de un formato informático único, reduciendo las obligaciones formales a los contribuyentes, que podrán llevar unos únicos libros registro válidos en ambos impuestos. En cuanto a la prevención, junto al desarrollo de la estrategia ‘Right from the start’ orientada a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que inician actividades económicas, y a una firme apuesta por la depuración censal para la eficiente utilización de los recursos de control, como novedad en 2020 se impulsará un control temprano que permita detectar situaciones de riesgo censal en nuevos contribuyentes, vigilando especialmente aquellas entidades que puedan estar siendo controladas de manera efectiva por contribuyentes con conductas tributarias que fueron reprochables en el pasado, a efectos de prevenir posibles incumplimientos tributarios futuros.

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Autos del TS de interés Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, 2010, formalizada por un fondo de inversión residente en EEUU, por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas, conforme al CDI España/EEUU, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades. ¿El análisis de comparabilidad se debe realizar con la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o con la Directiva 2009/65/CE? ¿El examen de la suficiencia de los mecanismos de intercambio de información para confirmar el cumplimiento por los fondos de inversión residentes en EEUU de los requisitos exigidos para su comparabilidad debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido? Fecha: 16/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020 SENTENCIA/IS

Precisar las dos cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia: a) Determinar si el análisis de comparabilidad entre las instituciones de inversión colectiva residentes en Estados Unidos de América, sin establecimiento permanente en España, y las instituciones de inversión colectiva residentes en España, al objeto de determinar si el diferente tratamiento tributario de los dividendos percibidos de sociedades residentes en España supone o no una restricción a la libre circulación de capitales contraria al Derecho de la Unión Europea, se debe realizar conforme a la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o conforme a la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. b) Dilucidar si el análisis de la suficiencia de los mecanismos existentes para obtener información sobre los fondos de inversión residentes en Estados Unidos de América debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido, decidiendo, en consecuencia, si la cláusula de intercambio de información prevista en el artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990, podía ser suficiente o era claramente insuficiente en el ejercicio 2009.

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Boletín fiscal Diario IS. Deducción para evitar la doble imposición de dividendos y participaciones en beneficios.- Dividendos repartidos por una sociedad del grupo residente en los Países Bajos, que procedían en última instancia de sociedades filiales residentes en España.- ¿Se les aplica la deducción para evitar la doble imposición internacional del artículo 32 TRLIS o la deducción para evitar la doble imposición interna del artículo 30 TRLIS con el fin de no ocasionar una situación de discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea? Asunto sustancialmente iguala a los admitidos mediante auto, RRCA/ 503/2017, 3833/2019 y 1103/2019 Fecha: 16/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020 SENTENCIA/IS

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si cabe inaplicar el artículo 32 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (previsto para evitar la doble imposición internacional de dividendos y participaciones en beneficios), a los dividendos percibidos por una entidad residente en España distribuidos por una entidad residente en otro Estado miembro de la Unión Europea en la que tiene un porcentaje de participación superior al cinco por ciento, por reputarlo contrario a las libertades fundamentales reconocidas en los artículos 49 y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea , limitándose a afirmar que produce un trato discriminatorio en comparación con el artículo 30 del dicho texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (previsto para evitar la doble imposición interna de dividendos y plusvalías de fuente interna), porque este último precepto permite trasladar los beneficios fiscales de tales dividendos al corregir la doble imposición mientras que no ocurre lo propio con el primero

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Resolución del TEAC IS. Aplicación de la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Mantenimiento o incremento de plantilla media. Fecha: 16/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 16/01/2020

Criterio: La aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional duodécima del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. (R.D. Leg. 4/2004, de 5 de marzo) requiere el efectivo mantenimiento o incremento de la plantilla media conforme al método establecido en dicho precepto, con independencia de las causas que hayan determinado su incumplimiento por parte del contribuyente. Unificación de criterio

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