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Mini Boletín 30/12/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 30 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Boletines y Diarios Oficiales Sábado 28 de diciembre de 2019 JEFATURA DEL ESTADO Medidas urgentes. Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. [PAG. 3]

MINISTERIO DE HACIENDA. Actualización valores catastrales. Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020. [PAG. 4] MINISTERIO DE JUSTICIA. Blanqueo de capitales Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. [PAG. 6]

Martes, 24 de diciembre de 2019 Andalucía. Presupuestos. Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. [PAG. 8] 27 de desembre de 2019

Jueves 26 de diciembre de 2019 Canarias. Módulos. ORDEN de 11 de diciembre de 2019, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2020. [PAG. 9]

30 DE DICIEMBRE DE 2019, EXT. NÚM. 76 Cantabria. Presupuestos. Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020. [PAG. 10] Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas. [PAG. 10]

27 de diciembre de 2019 Castilla La Mancha. Medidas tributarias. Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [PAG. 12]

de 27 de diciembre de 2019 Castilla y León. Prórroga presupuestos. DECRETO 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020. [PAG. 12]

Illes Balears. Pressupostos. Llei de pressuposts generals de la comunitat autònoma de les illes balears per a l'any 2020. [PAG. 9]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín fiscal Diario DOGC núm. 8032 (30/12/2019) Catalunya. Impost sobre emissió. LLEI 9/2019, del 23 de desembre, de modificació de la Llei 16/2017, del canvi climàtic, pel que fa a l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica. [PAG. 13]

26.12.2019 Valencia. Medidas. Ley, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [PAG. 16]

Habitatge. DECRET LLEI 17/2019, de 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge. [PAG. 13] Pròrroga pressupostos. DECRET 272/2019, de 23 de desembre, pel qual s'estableixen els criteris d'aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2017, mentre no entrin en vigor els del 2020. [PAG. 14]

Viernes, 27 de diciembre de 2019 Galicia. Medidas. LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [PAG. 15]

Viernes 27 de diciembre de 2019 Murcia. Presupuestos. Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020. [PAG. 16]

Lunes 30 de diciembre de 2019 Euskadi. Cooperativas. LEY 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. [PAG. 16]

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Boletines y Diarios Oficiales BOE- sábado 28 de diciembre de 2019, Núm. 312 JEFATURA DEL ESTADO Medidas urgentes Real Decreto-ley 18/2019, de 27 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social Artículo 2: MÓDULOS IRPF Se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites de facturación excluyentes de la opción de tributación en el régimen de estimación objetiva: No podrán tributar por el método de estimación objetiva cuando el conjunto de sus actividades supere los 250.000 € o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales sobrepase los 125.000 €. Además, los autónomos que adquieren bienes y servicios hasta 250.000 € podrán mantenerse en el sistema de módulos. Disposición transitoria primera: El plazo de renuncia o revocación, que, con carácter general es el mes de diciembre del año anterior al inicio del que deba surtir efecto, se amplía a “un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del presente real decreto-ley”. No obstante, recordar, que •

•

también se entenderá efectuada la renuncia en plazo cuando se presente la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en la forma dispuesta para la estimación directa; en caso de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para la estimación directa.

Artículo 3: IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Se prórroga el Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 2020, un tributo cuyo rendimiento está cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas, que tienen amplia competencia sobre el mismo. La vigencia del impuesto sobre el patrimonio se ha ido prorrogando anualmente desde 2013. Artículo 4: MODULOS IVA A semejanza de la medida en IRPF, se prorrogan para el período impositivo 2020 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. •

•

Quedarán excluidos del régimen simplificado aquellos empresarios o profesionales, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, en los que el volumen de ingresos de 2019 haya superado el importe de 250.000 €. También quedarán excluidos de la aplicación de estos regímenes aquellos empresarios o profesionales cuyas adquisiciones e importaciones de bienes y servicios para el conjunto de sus

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Boletín fiscal Diario actividades empresariales o profesionales, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, hayan superado en el año 2019 el importe de 250.000 € anuales Disposición transitoria primera: El plazo de renuncia o revocación, que, con carácter general es el mes de diciembre del año anterior al inicio del que deba surtir efecto, se amplía a “un mes a partir del día siguiente a la publicación en el BOE del presente real decreto-ley”. No obstante, recordar, que • •

también se entenderá efectuada la renuncia en plazo cuando se presente en plazo la declaraciónliquidación correspondiente al trimestre del año natural aplicando el régimen general; en caso de inicio de actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación al primer trimestre del ejercicio de la actividad aplicando el régimen general.

Artículo 5: ACTIVIDADES PRIORITARIAS DE MECENAZGO Para el año 2020 tendrán consideración de actividades prioritarias de mecenazgo las enumeradas en la disposición enumeradas en la disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Se mantiene el incremento de porcentajes de deducciones y límites de cinco puntos porcentuales relación con las mismas. Artículo 6: ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES CATASTRALES Esta medida sólo afecta a inmuebles urbanos y se adopta en los términos que establece la Ley del Catastro Inmobiliario y que exige que exista una solicitud previa municipal.

MINISTERIO DE HACIENDA Orden HAC/1257/2019, de 17 de diciembre, por la que se establece la relación de municipios a los que resultarán de aplicación los coeficientes de actualización de los valores catastrales que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2020. [ver] Disposición adicional primera PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GENERACIÓN Y EMISIÓN DE IDENTIFICADORES ÚNICOS PARA LOS PRODUCTOS DEL TABACO Será exigible una prestación patrimonial de carácter público no tributaria por la prestación de los servicios de generación o emisión de identificadores únicos para los productos del tabaco por la entidad designada en España como Emisor de Identificación, de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/574 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2017. Se exigirá respecto a todas aquellas generaciones o emisiones de identificadores únicos que se hayan efectuado a partir del 20 de mayo de 2019.

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Artículo 7: MEDIDAS EN EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Se recoge la suspensión del artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en el que se recoge una subida del 0,25%, ya que el Gobierno tiene previsto aplicar, en cuanto sea posible, una revalorización de las pensiones del 0,9%, con efectos retroactivos desde 1 de enero de 2020, tal y como se recoge en el Plan Presupuestario para el próximo año enviado a la Comisión Europea. Se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre: • • • • •

• • •

Las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social; La cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social; La cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social; Las bases mínimas de cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización … Los tipos de cotización aplicables a los trabajadores por cuenta propia o autónomos del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y a los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero de cotización … Las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos; Seguirá siendo de aplicación a la cotización en el Sistema Especial para manipulado y empaquetado del tomate fresco con destino a la exportación, … Las cuantías de los haberes reguladores para el cálculo de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de las pensiones especiales de guerra, …

Se suspende la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, previsto en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020. Disposición adicional segunda. En tanto no se oponga a lo dispuesto en este real decreto-ley, en materia de cotización a la Seguridad Social se mantendrá la aplicación de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. Disposición adicional quinta. Se prorroga el plazo de vigencia del Real Decreto 1462/2018 de 21 de diciembre por el que se fijó el salario mínimo interprofesional para 2019. Disposición final primera. APLICACIÓN DE LEGISLACIONES ANTERIORES PARA CAUSAR DERECHO A PENSIÓN DE JUBILACIÓN. A las pensiones que se causen antes del 1 de enero de 2021 se seguirá aplicando la normativa sobre pensión de jubilación vigente el 31 de diciembre 2012, entre otras, a las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones

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Boletín fiscal Diario adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados, suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2021.

MINISTERIO DE JUSTICIA Blanqueo de capitales Orden JUS/1256/2019, de 26 de diciembre, sobre la inscripción en el Registro Mercantil de las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional prestan los servicios descritos en el artículo 2.1.0) de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. [pdf] Artículo 5. Declaración anual de actividades por personas físicas profesionales. 1. La declaración anual que conforme a lo dispuesto en el apartado 8 de la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, están obligadas a realizar las personas físicas profesionales que presten los servicios a que se refiere el artículo 2.1.o) de la referida Ley, se depositará en el Registro Mercantil en que consten inscritas y deberá comprender, debidamente parametrizados en los campos correspondientes, los datos que obran en el anexo VI. Estos datos habrán de ser declarados mediante la cumplimentación del formulario electrónico que se incorpora como anexo VII. 2. El documento, conteniendo todos los datos cumplimentados, será firmado electrónicamente por el mismo declarante, y presentado por los mismos medios de firma indicados para las declaraciones de alta y baja. La firma electrónica realizada por el declarante asignará la fecha en que se realiza la declaración, quedando automática e inmediatamente presentada. Presentada la declaración, el Registro devolverá al presentante un acuse técnico con indicación del momento exacto de aquélla. El registrador, una vez comprobada la firma, procederá a dar por practicado el depósito a la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, devolviendo el Registro Mercantil al declarante un documento, firmado electrónicamente, que identifique la realización del depósito, su fecha, su contenido y los datos registrales que lo identifiquen. Una vez realizado el depósito, el Registro Mercantil devolverá al declarante un documento, firmado electrónicamente por el registrador, que identifique la práctica de aquella, su fecha y sus datos registrales. El depósito deberá realizarse dentro de los tres primeros meses de cada año, si bien el sistema admitirá los depósitos realizados fuera de ese plazo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrirse en tales casos.

Enlaces de interés: Guía de Registro a proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos (del tipo trust) [+ ver]

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Número 246, Martes, 24 de diciembre de 2019 Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. [pdf] nota: en los próximos días tendréis disponible el análisis comparativo de las modificaciones introducidas en el ámbito tributario

[+ver] (…) Es un Presupuesto en el que la inversión social crece sobre el PIB, si bien esto no es incompatible con una mejora del entorno fiscal, ha asegurado Bravo. En 2019 se inició esta política con la bonificación de Sucesiones y Donaciones para los Grupos I y II, la reducción de la escala autonómica en el IRPF de forma progresiva a lo largo de los ejercicios de 2019 a 2022 (la reducción de la escala más baja ya es efectiva en su totalidad en este año 2020) y la minoración de tramos, que pasan de ocho a cinco. A esto se le sumaron mejoras en transmisiones patrimoniales (ITP) para familias numerosas y actos jurídicos documentados (AJD) para emprendedores, autónomos y empresas. En 2020 se incorporan nuevas rebajas fiscales en ITP y AJD para la adquisición de vivienda habitual en inmuebles de hasta 130.000 euros, con un tipo de gravamen reducido del 7%, lo cual está encaminado a facilitar el acceso a la vivienda de los más jóvenes. Se trata de una medida de la que se puede beneficiar una de cada tres operaciones de compraventa de inmuebles en Andalucía, según la radiografía actual del mercado inmobilario andaluz. Así lo constatan los datos del portal especializado idealista, que señala que el 36,4% de las viviendas que están en venta en la comunidad se encuentra por debajo de ese precio (un total de 63.588). Esta medida, que se traduce en un ahorro de unos 1.300 euros en la compra de una residencia habitual, es aplicable sobre más del 69% de los inmuebles puestos a la venta en Jaén; en el 64,6% de los supuestos en Almería; en el 53,8% de los casos en la provincia de Huelva; en el 47,4% de las viviendas en venta en Córdoba; en el 46,9% de los inmuebles en la provincia de Granada; en el 41,7% si hablamos de la provincia de Sevilla, en el 37,5% de las viviendas de la provincia de Cádiz y en un 12,9% de las viviendas en la provincia de Málaga. Asimismo, habrá ventajas fiscales (un tipo reducido del 2%) en determinadas operaciones financieras con sociedades de garantía recíproca encaminadas a la reestructuración de pequeñas y medianas empresas. "Eso ya está plasmado en el Presupuesto de 2020, un año en el que no renunciamos a continuar mejorando la fiscalidad con nuevas medidas", ha apuntado el consejero. (…)

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BOPIB núm. 27 - 27 de desembre de 2019 LLEI DE PRESSUPOSTS GENERALS DE LA COMUNITAT AUTÒNOMA DE LES ILLES BALEARS PER A L'ANY 2020 [pdf] nota: en els pròxims dies tindreu disponible l'anàlisi comparativa de les modificacions introduïdes en l'àmbit tributari

(...) En matèria tributària, i per mitjà de les disposicions finals de modificació corresponents, es delimiten, modifiquen i reordenen algunes taxes, segons els casos, fonamentalment per tal d’adaptar-les a les lleis substantives vigents en els diferents sectors d’activitat administrativa i a l’estructura organitzativa actual de l’Administració de la comunitat autònoma de les Illes Balears. En l’àmbit dels imposts propis i dels cedits, es fan determinats ajusts tècnics en el cànon de sanejament d’aigües, i es fixa la tributació de les màquines de joc de tipus B i C o terminals en proves que preveu la normativa sectorial vigent. Així mateix, i en la mateixa línia que la majoria de comunitats autònomes, s’incrementa el tipus de gravamen general de la quota variable de l’impost aplicable als actes jurídics documentats, que passa de l’1,2% a l’1,5%, amb excepció de les adquisicions immobiliàries sotmeses a aquest impost en les quals l’immoble adquirit tengui un valor real igual o inferior a 200.000 euros i hagi de constituir el primer habitatge de l’adquirent, amb el caràcter d’habitatge habitual. Finalment, en l’impost sobre la renda de les persones físiques s’incrementa el percentatge de deducció -que passa del 15% al 25%-, i també la quantia màxima -que passa de 600 euros a 1.200 euros-, de l’import de les donacions dineràries o el valor de les altres modalitats de mecenatge previstes en la Llei 3/2015, de 23 de març, per la qual es regula el consum cultural i el mecenatge cultural, científic i de desenvolupament tecnològic, i s’estableixen mesures tributàries, per als casos de projectes o activitats culturals organitzades per l’Administració de la comunitat autònoma o les seves entitats instrumentals, i beneficiàries en tot cas del mecenatge, més enllà en aquests casos de la base imposable dels contribuents.

BOC Nº 249. Jueves 26 de diciembre de 2019 ORDEN de 11 de diciembre de 2019, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2020. [ver]

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30 DE DICIEMBRE DE 2019, EXT. NÚM. 76 Ley de Cantabria 4/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2020. [pdf] Ley de Cantabria 5/2019, de 23 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas. [pdf] nota: en los próximos días tendréis disponible el análisis comparativo de las modificaciones introducidas en el ámbito tributario

El Título I de la ley, bajo la rúbrica "Medidas Fiscales", se divide en dos capítulos. (…) En el Capítulo II del Título I se regulan los Tributos cedidos. Las modificaciones en el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en Materia de Tributos Cedidos por el Estado aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, responden a los siguientes criterios: Con carácter general para el ejercicio 2020 son pocas las novedades que se producen en relación al ejercicio anterior y las mismas se concentran, especialmente, en las competencias que tiene la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de deducciones de la cuota, tanto por circunstancias personales y familiares, como por inversiones no empresariales. En el resto de tributos cedidos, las modificaciones obedecen a motivos de gestión administrativa, pues debido a la experiencia en ejercicios anteriores se considera conveniente modificar determinados aspectos que facilitan y aclaran la aplicación de los tributos. En relación al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas (I.R.P.F.), con carácter general, se ha procedido a modificar el límite máximo de la base imponible del contribuyente que da derecho a las deducciones correspondientes, estableciendo el límite común a todas las deducciones de 31.485 euros en el supuesto de la declaración conjunta y de 22.946 euros para las declaraciones individuales. Para determinar estos límites se ha considerado la Encuesta de Condiciones de Vida (ECV) que todos los años realiza el INE y tomado como valor de referencia el umbral máximo de la Clase Media en Cantabria debidamente actualizado, en el caso de la declaración conjunta. También es importante reseñar que se suprime la "Deducción autonómica por ayuda doméstica" regulada en el apartado décimo del artículo dos del Texto Refundido, al considerar que esta deducción tal y como se encontraba configurada sin limitación alguna, contribuía a minorar la deseada igualdad de oportunidades entre los contribuyentes ya que se hace difícil pensar que las rentas más bajas se puedan permitir contratar la prestación del servicio que se pretendía estimular con esta deducción. Además, en el I.R.P.F se introducen tres conceptos nuevos de deducciones de la cuota no considerados con anterioridad como son, la "Deducción por nacimiento y adopción de hijos", las "Deducciones aplicables a contribuyentes que tengan su residencia habitual en zonas rurales de Cantabria en riesgo de despoblamiento" y por último las "Deducciones por inversiones o donaciones a entidades de la Economía Social". (…) Por último, se establece la posibilidad de aplicar deducciones cuando se realizan aportaciones al capital o se donan cantidades a las entidades denominadas de la Economía Social. Estas entidades se encuentran reconocidas en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, que las define como al conjunto de las

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Boletín fiscal Diario actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en su artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos. Si bien hemos de reconocer que el desarrollo de este tipo de economía no se ha realizado hasta la fecha en Cantabria y es por ello que, con estas deducciones, se pretende iniciar un camino que permite el completo reconocimiento de estas entidades en nuestra comunidad. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto transmisiones onerosas de inmuebles, se modifican dos apartados del artículo 9 del Texto Refundido. En primer lugar, se establece un nuevo mínimo de participación de la persona con minusvalía en la adquisición de la propiedad de vivienda en pro indiviso, resultando de aplicación las normas dispuestas por el artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre sucesiones y donaciones respecto al cálculo del usufructo vitalicio. Si bien limitando al 50% la participación necesaria de la persona con minusvalía cuando de la aplicación del artículo 26 se exigiera otra superior. Además, establecen nuevos requisitos a la hora de aplicar el tipo reducido del 5% para la adquisición de viviendas que vayan a ser objeto de inmediata rehabilitación, como son el mantenimiento de tres años desde la rehabilitación de la vivienda y el incremento hasta el 25% del precio de adquisición para que el coste de la obra tenga la consideración de rehabilitación. Excluyendo además de la aplicación del tipo reducido las obras de rehabilitación realizadas por el propio titular de la vivienda sin contar con la participación de profesionales. El artículo 13 del texto Refundido que regula los tipos de gravamen del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados es objeto de tres modificaciones que afectan a los apartados 3, 4.b) y 11. La primera de las modificaciones se concreta en incrementar el tipo de gravamen al 2% cuando se formalicen préstamos con garantía hipotecaria en los que resulte sujeto pasivo el prestamista. El apartado 4.b) es objeto de una aclaración del porcentaje en que deben participar las personas con minusvalía física, psíquica o sensorial cuando se produce la adquisición de la propiedad de la vivienda por varias personas en pro indiviso. Estableciendo la forma de cálculo del usufructo vitalicio dispuesta en la ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como referente con el límite del 50% cuando de su aplicación excediese de este límite. (…)

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Viernes, 27 de diciembre de 2019 Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha [2019/11575] [pdf] nota: en los próximos días tendréis disponible el análisis comparativo de las modificaciones introducidas en el ámbito tributario

Nº 248/2019, de 27 de diciembre de 2019 DECRETO 43/2019, de 26 de diciembre, por el que se regulan las condiciones de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2018 en el ejercicio de 2020. [pdf]

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DOGC núm. 8032 (30/12/2019) LLEI 9/2019, del 23 de desembre, de modificació de la Llei 16/2017, del canvi climàtic, pel que fa a l'impost sobre les emissions de diòxid de carboni dels vehicles de tracció mecànica. [pdf] nota: en els pròxims dies tindreu disponible l'anàlisi comparativa de les modificacions introduïdes

DECRET LLEI 17/2019, de 23 de desembre, de mesures urgents per millorar l'accés a l'habitatge. [pdf] web.gencat.cat

El Govern ha aprovat el Decret llei de mesures urgents per millorar l’accés a l’habitatge. Concretament, la norma persegueix un triple objectiu: •

combatre les situacions d’emergència residencial,

•

augmentar el nombre d’habitatges protegits en règim de lloguer

•

i contribuir a la moderació dels preus dels lloguers en habitatges privats.

Lluita contra les situacions d’emergència i els desnonaments •

Lloguer social obligatori, amb una durada de fins a 7 anys, per a aquelles famílies que acreditin una situació de vulnerabilitat i se’ls acabi el contracte de lloguer.

•

Ampliació del contracte de lloguer social obligatori, que passa de 3 anys a 5 o 7 anys, depenent de si l’habitatge és propietat d’una persona física o jurídica.

•

Allotjaments per a les situacions d’emergència per resoldre necessitats temporals d’habitació.

•

S’implementen eines per considerar com a desocupats els edificis amb obres inacabades i poder-los mobilitzar per generar més habitatge assequible.

•

Tanteig i retracte per a ajuntaments, entitats socials i Generalitat.

Més oferta de lloguer •

A l’Àrea Metropolitana de Barcelona, la reserva mínima d’habitatge protegit serà del 40% del sostre en sòl urbanitzable delimitat i del 40% en sòl urbà no consolidat.

•

Per incrementar el parc d’habitatges privats de lloguer lliure o protegit, el Decret llei preveu estímuls a la iniciativa privada.

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Boletín fiscal Diario •

S’inclou la possibilitat que els plans urbanístics destinin terrenys per a la construcció d’habitatges plurifamiliars específicament de lloguer.

Nou model d’habitatge protegit •

Nous condicionants perquè la qualificació dels habitatges amb protecció oficial sigui permanent.

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Es determinarà un preu de venda base dels habitatges amb protecció oficial únic per a tot el territori, que podrà tenir variacions en funció del municipi, costos i característiques de l’habitatge.

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El Registre de sol·licitants s’haurà d’actualitzar cada any. A diferència d’ara, que es fa cada 3 anys.

Contenció de preus en el mercat lliure Llogar el pis per sota de l’Índex de Referència de Preus de Lloguer permetrà que els propietaris puguin accedir a ajuts públics de foment del lloguer. El Decret llei dona efectes legals a aquest índex i la seva consignació serà obligatòria en tots els anuncis de publicitat i en els contractes de lloguer dels habitatges.

DECRET 272/2019, de 23 de desembre, pel qual s'estableixen els criteris d'aplicació de la pròrroga dels pressupostos de la Generalitat de Catalunya per al 2017, mentre no entrin en vigor els del 2020. [pdf]

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Boletín fiscal Diario

Núm 246, Viernes, 27 de diciembre de 2019 LEY 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [pdf] nota: en los próximos días tendréis disponible el análisis comparativo de las modificaciones introducidas en el ámbito tributario

El título I, relativo a las medidas fiscales, está dividido en dos capítulos. El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen modificaciones puntuales en determinadas deducciones por inversión con el fin de suprimir el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias. Además, se prevén dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica con la finalidad, por una parte, de permitir la deducción de las cantidades invertidas para mejorar la calificación energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, y, por otra parte, de que las ayudas o subvenciones recibidas por los deportistas reconocidos como de alto nivel de Galicia no se vean aminoradas por su tributación, impulsando de ese modo el deporte de alto nivel en Galicia. En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se incrementa la reducción por parentesco del grupo II, con lo que se sigue en la senda, ya iniciada en 2016, de lograr mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia. Además, se introducen modificaciones en las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades con la finalidad de continuar en la senda de favorecer a las empresas familiares que permanecen dentro del ámbito familiar generación tras generación, reforzando la apuesta por el desarrollo del tejido empresarial de origen familiar. Por último, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se incorpora la regulación del tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en estas zonas y de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno. El capítulo II, relativo a los tributos propios, está integrado por tres preceptos. En el primero de ellos, sobre tasas, por una parte se prevé la elevación de los tipos de las tasas de cuantía fija y, por otra, se introducen diversas modificaciones en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, consistentes tanto en la creación de nuevas tasas como en la modificación de algunas vigentes. El siguiente precepto introduce modificaciones en la regulación del canon del agua y del coeficiente de vertido que estriban, esencialmente, en el establecimiento de un sistema tarifario que evite las disfunciones advertidas, en la práctica, en la modalidad de carga contaminante. (…) En el último precepto del capítulo II se introduce una modificación en la regulación del impuesto sobre el daño medioambiental causado por determinados usos y aprovechamiento del agua embalsada con el fin de arbitrar un sistema que simplifique la gestión. Así, en aquellos supuestos en que no coincida el contribuyente con el titular de la concesión y los usuarios de la toma de agua sean una pluralidad de personas se prevé que

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Boletín fiscal Diario el titular de la concesión sea sujeto pasivo sustituto del contribuyente con la posibilidad de exigir la deuda tributaria de los contribuyentes, de forma que se mantenga la debida correspondencia con el principio «quien contamina, paga», recayendo la carga tributaria en aquel que puede adoptar las medidas conducentes a la reducción del daño medioambiental o que se beneficia del referido daño medioambiental. (…)

Núm 298, viernes 27 de diciembre de 2019 Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda, de 23 de diciembre de 2019, por la que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2019, durante el ejercicio 2020 [pdf]

n.º 247, lunes 30 de diciembre de 2019 LEY 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. [pdf] La presente ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Núm 50, 30.12.2019 LEY 9/2019, de 23 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat. [2019/12433] [pdf] nota: en los próximos días tendréis disponible el análisis comparativo de las modificaciones introducidas en el ámbito tributario

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