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Mini Boletín 30/10/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 30 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Índice Núm. 261 – Miércoles, 30 de octubre de 2019 [PÁG 2] Intercambio de información. Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información.

29 de octubre de 2019 [PÁG 4]

Thomas Cook. Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (RGE núm. 6540/19).

Consulta BOICAC septiembre 2019 [PÁG 5] Consulta: Sobre el tratamiento contable de la adquisición de una empresa con el fin de eliminar un obstáculo a la venta de viviendas desarrollada por la sociedad adquirente.

Resolución del TEAC [PÁG 8] IS. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos de fuente interna. Aportación de capital para reducir pérdidas y posterior transmisión de las participaciones

Resolución del TEAC [PÁG 1 0] ISD. Donación entre cónyuges sin presentación de declaración. Venta de bienes privativos por el marido invirtiéndolo en depósitos de renta fija a nombre de los dos cónyuges al 50 %

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Miércoles, 30 de OCTUBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Núm. 261 – Miércoles, 30 de octubre de 2019 Resolución de 17 de octubre de 2019, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Dirección General de Ordenación del Juego para el intercambio de información. Séptima. Intercambio de información de carácter periódico. 1. Para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula segunda, se establecen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria a la Dirección General de Ordenación del Juego: Información

Procedimiento

Periodicidad

Modelo 763. Autoliquidación del Impuesto sobre actividades de juego en los supuestos de actividades anuales o plurianuales.

Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Trimestral.

Cantidades efectivamente ingresadas por los operadores por el concepto Impuesto de actividades del juego en territorio común.

Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Mensual.

Premios concedidos por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado y retenciones practicadas.

Artículo 24 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Trimestral.

Estar al corriente de obligaciones tributarias para la concesión de licencias, autorizaciones y registros del juego.

– Artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. – Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego (última convocatoria de licencias)

Diaria.

El respeto a los principios de eficiencia y minimización de costes que deben regir la aplicación del presente Convenio obliga al tratamiento telemático de las solicitudes efectuadas por la Dirección General de Ordenación del Juego. A tal fin, la Agencia Tributaria determinará la aplicación que permita dicha cesión. Una vez establecida y, sin perjuicio de su posterior modificación, las peticiones deberán ajustarse a ella. Estas peticiones deberán hacer constar que los interesados han autorizado expresamente el suministro de datos sin que se haya producido su revocación y que se han tenido en cuenta las demás circunstancias previstas en el artículo 2.4 de la citada Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 18 de noviembre de 1999 respecto de dicha autorización. 2. Igualmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula Segunda del presente Convenio, la Dirección General de Ordenación del Juego suministrará la siguiente información a la Agencia Tributaria: A) Sobre los juegos online. a) Por cada operador, información de cada uno de los jugadores con el siguiente detalle: 1. Identificación de los jugadores: NIF, NIE u otro documento identificativo, apellidos y nombre. 2. En el caso de juegos con registro de usuario previo y cuenta de juego: i. Fecha de alta de los jugadores en las plataformas de cada uno de los operadores.

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ii. Datos relativos a la cuenta de juego de jugador, que incluya saldo inicial y final de la cuenta en el periodo, total depósitos y retiradas de fondos realizadas participaciones en los juegos, premios recibidos y bonos promocionales reconocidos. 3. En el caso de juegos sin registro de usuario previo: i. Datos relativos a los premios recibidos. b) Por cada operador de juego, la siguiente información: 1. Identificación de cada operador, incluyendo NIF, denominación social y dirección de la página web a través de la cual desarrolla la actividad autorizada, así como el dato de su nombre comercial. 2. Para cada una de las categorías de juegos, importe total de las cantidades que se dedican a la participación en los juegos por los participantes. 3. Para cada una de las categorías de juegos, importe total del margen bruto de los juegos (gross gaming revenue, GGR), definido como el importe total de participaciones en los juegos deducidos los premios satisfechos por el operador a los participantes. B) Información sobre rifas y juegos. con carácter ocasional o esporádico: identificación de la persona que las realiza u organiza, el premio ofrecido, el valor del mismo, número, valor y precio de los soportes de participación emitidos, así como la solicitud de autorización para realizar actividades de publicidad, promoción o patrocinio. C) Relación de operadores con autorización para la publicidad de las actividades de juego. D) Entidades certificadoras de software de juegos y de seguridad de operadores de juegos. E) Información derivada del control de la actividad del juego: resultados del control del censo de sitios web de juego ilegal, información sobre comercialización no autorizada de juegos de lotería Estos suministros de información previstos se realizarán por medios informáticos o telemáticos y tendrán carácter anual. ….

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Miércoles, 30 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

29 de octubre de 2019 Resolución del Parlamento de las Illes Balears por la que se convalida el Decreto ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears (RGE núm. 6540/19). [ver]

15 de octubre de 2019 Ordre del Conseller de Model Econòmic, Turisme i Treball i president del SOIB, de 11 d’octubre de 2019, per la qual s’aproven les bases reguladores i la convocatòria d’ajuts puntuals per pal·liar els impactes econòmics produïts pel concurs de creditors als treballadors vinculats a empreses incurses a un procés de creditors a conseqüència del concurs de creditors de l’empresa Thomas Cook

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Miércoles, 30 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Consulta del ICAC Nº de Consulta: 1 Nº de BOICAC 119/SEPTIEMBRE 2019

Consulta: Sobre el tratamiento contable de la adquisición de una empresa con el fin de eliminar un obstáculo a la venta de viviendas desarrollada por la sociedad adquirente. Respuesta: La empresa adquirente se dedica a la construcción y explotación de un complejo residencial. La venta de su última promoción se ha visto retrasada a causa de la actividad desarrollada en una finca colindante, un circuito de carreras amateur, propiedad de otra empresa. Para solucionar este problema adquiere la totalidad del capital de la empresa propietaria del circuito a un importe muy superior al valor razonable de los activos netos adquiridos. La empresa adquirida no incluye ninguna actividad que pudiera calificarse como un proceso productivo sustantivo ni tampoco se trasfiere personal alguno, que son dos factores que podrían determinar la existencia de un fondo de comercio implícito en la adquisición de una inversión financiera. El consultante pregunta sobre el tratamiento contable de la diferencia entre la contraprestación entregada y el valor de los activos netos de la empresa adquirida, en particular, si puede ser registrado como mayor valor de la promoción inmobiliaria. En primer lugar, es preciso señalar que el registro contable de cualquier operación requiere un previo análisis del fondo económico y jurídico de la misma, tal y como exige el artículo 34.2 del Código de Comercio y, en su desarrollo, el Marco Conceptual de la Contabilidad recogido en la primera parte del Plan General de Contabilidad (PGC) aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, de manera que la contabilización de las operaciones responda y muestre la sustancia económica y no sólo la forma jurídica utilizada para instrumentarlas. La Resolución de 14 de abril de 2015, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se establecen criterios para la determinación del coste de producción establece que “el coste de producción estará formado por el precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, así como el resto de los bienes o servicios consumidos y directamente imputables al activo. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables al activo, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de producción, construcción o fabricación, se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción y sean necesarios para la puesta del activo en condiciones operativas, esto es, para que puedan cumplir con la función que le resulta propia o acorde a su clasificación contable”.

En el caso consultado, las viviendas ya se encuentran terminadas y la finalidad de adquirir la empresa que explotaba el circuito de carreras es eliminar un obstáculo a la comercialización del complejo residencial.

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Si bien no existe disposición que recoja expresamente el tratamiento contable que sea aplicable a los hechos sobre los que versa la consulta, procedería traer aquí a colación por analogía, por guardar intima conexión con el fondo económico que subyace en esta operación, lo señalado por la Resolución de 28 de mayo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro, valoración e información a incluir en la memoria del inmovilizado intangible, en cuya Norma Sexta. Normas particulares del inmovilizado intangible, apartado 4. Derechos de traspaso, subapartado 5 dispone lo siguiente: “5. Desde la perspectiva del arrendador o cedente del bien o derecho, si éste paga una indemnización al arrendatario o cesionario para rescindir un contrato, de tal forma que los ingresos a obtener en la situación conseguida tras la indemnización permitieran recuperar, al menos, el importe del citado desembolso más las cantidades necesarias para la generación de los futuros ingresos, los costes incurridos para cancelar el contrato inicial se contabilizarán como un activo. La amortización del elemento patrimonial que surge de esta operación deberá realizarse de forma sistemática durante su vida útil que, al tratarse de un coste relacionado con el nuevo contrato no podrá ser superior a la duración de este último teniendo en cuenta, en su caso, las posibles prórrogas que se pudiesen acordar. La aplicación de este criterio solo se producirá si:

a) Es posible cuantificar los ingresos netos futuros previsibles a conseguir en la situación posterior a la indemnización. b) La operación en su conjunto ponga de manifiesto de forma clara y directa un aumento en la generación de ingresos netos futuros con respecto a los que generaría el contrato objeto de rescisión por un importe igual o superior al de la indemnización.” Considerando la aplicación del citado criterio por analogía, los hechos descritos se pueden identificar como la indemnización satisfecha para liberar al activo de una carga, circunstancia que llevaría a reconocer un mayor valor de las existencias. Para ello, será necesario que el desembolso efectuado proporcione a las viviendas una transformación cualitativa, que en el caso consultado sería un nuevo entorno libre de ruidos, y que dicha

transformación venga acompañada de una proyección económica futura en unos términos similares a los que se recogen en la norma transcrita. Adquisición control sociedad propietaria del circuito

Debe

240x

Participaciones en empresas del grupo

Valor real de los activos adquiridos

300

Existencias

Diferencia

57

Tesorería

Haber

Importe pagado

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En el caso de que estos requisitos no se cumplan, la diferencia entre el importe pagado por las acciones y el valor razonable de los activos neto adquiridos se contabilizará como un gasto del periodo y no como mayor valor de las existencias. 240x

Adquisición control sociedad B Participaciones en empresas del grupo

6xx

Gastos del ejercicio

57

Tesorería

Debe Valor real de los activos adquiridos

Haber

Diferencia

Importe pagado

En cualquier caso, en la memoria de las cuentas anuales, se deberá suministrar cualquier información significativa que sea necesaria para que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la entidad.

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Resolución del TEAC de interés IS. Deducción para evitar la doble

Deducción doble imposición

imposición interna: dividendos de fuente interna. Aportación de capital para reducir pérdidas y posterior transmisión de las participaciones.

Resumen: se pronuncia sobre si el nuevo propietario de las participaciones (después de aportación de capital para reducir pérdidas y posterior transmisión) puede aplicar la deducción por doble imposición interna. La respuesta es negativa

Fecha: 08/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019 CONSULTAS/IS

Criterio: El criterio de que en los casos de distribución de dividendos previa reducción de capital para compensar pérdidas el importe del dividendo percibido (hasta el límite del importe de la previa reducción de capital) no tendrá el tratamiento fiscal de dividendo sino de devolución indirecta de capital (devolución de aportaciones: reducción del valor contable de la aportación hasta su anulación) no se aplica al nuevo propietario de las acciones y preceptor de los dividendos en los supuestos de transmisión de dicha acciones posterior a la realización de las operaciones de saneamiento por parte de los antiguos propietarios de las mismas. Criterio reiterado en Resolución TEAC de 31-10-2014 (RG 5895/11)

Normativa:

Mismo criterio: SAN de 22-04-2018 (rec. nº. 58/2015)

Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Artículo 15. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias.

… 4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones.

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Boletín fiscal Diario No obstante, tratándose de operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen, el importe total percibido en la reducción de capital con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción hasta el momento de la reducción de capital social, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra. Cualquiera que sea la cuantía que se perciba en concepto de distribución de la prima de emisión realizada por dichas sociedades de inversión de capital variable, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra. Se aplicará lo anteriormente señalado a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. … Artículo 30. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna. … 4. La deducción prevista en los apartados anteriores no se aplicará respecto de las siguientes rentas: a) Las derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado anterior. Cuando conjuntamente con las operaciones referidas en el párrafo anterior se produzca la distribución de dividendos o participaciones en beneficios, se aplicará la deducción sobre ellos de acuerdo con las normas establecidas en este artículo. b) Las previstas en los apartados anteriores, cuando con anterioridad a su distribución se hubiere producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de los socios para reponer el patrimonio, hasta el importe de la reducción, traspaso o aportación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará respecto de las rentas distribuidas que se hubieran integrado en la base imponible sin haberse producido respecto de aquéllas la compensación de bases imponibles negativas, excepto que la no compensación hubiese derivado de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.

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Resolución del TEAC de interés ISD. Donación entre cónyuges sin

Donación entre cónyuges

presentación de declaración. Venta de bienes privativos por el marido invirtiéndolo en depósitos de renta fija a nombre de los dos cónyuges al 50 %.

Resumen: Donación entre cónyuges sin presentación de declaración. Conforme a lo estipulado en los arts. 618 y siguientes del Código Civil, se dan todos los elementos para que tanto desde la perspectiva del Derecho civil como del tributario dicho acto sea considerado como una donación, ya que no se ha aportado prueba en contrario

Fecha: 16/09/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 24/09/2019 CONSULTAS/ISD

Criterio: Conforme a lo estipulado en los artículos 618 y siguientes del Código Civil, se dan todos los elementos para que tanto desde la perspectiva del Derecho civil como del tributario dicho acto sea considerado como una donación, ya que no se ha aportado prueba en contrario. Existe una acción de pura liberalidad del donante a favor de su cónyuge; un empobrecimiento de aquel y un enriquecimiento consecuente y proporcional de esta; la disposición gratuita y no onerosa del dinero a favor de la donataria y la aceptación de esta derivada de los hechos probados; la capacidad jurídica y de obrar para donar y para aceptar lo donado. Por consiguiente, tanto formal como jurídicamente se perfeccionó un contrato de donación.

Normativa:

Criterio reiterado.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 618. La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Artículo 632. La donación de cosa mueble podrá hacerse verbalmente o por escrito. La verbal requiere la entrega simultánea de la cosa donada. Faltando este requisito, no surtirá efecto si no se hace por escrito y consta en la misma forma la aceptación.

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