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Índice 30/09 /2019. MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL . Segur idad Social tramitación [PÁG 2] Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas.
Consulta de la DGT [PÁG 5] IRPF. Es deducible satisfacer el alquiler de la vivienda de un empleado como parte de su retribución.
Sentencia del TS de interés . [PÁG 7]
Normas en tramitación [PÁG 3]
IIEE. Consulta Pública Previa sobre la Orden Hac/Xxx/2019 por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.
Responsabilidad del asesor. Seguir en todo momento las instrucciones de los clientes a la hora de hacer las autoliquidaciones no exime de responsabilidad al asesor.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Núm. 235 Lunes 30 de septiembre de 2019 Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza a diferir el pago de cuotas a las empresas y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos afectados por temporales y otras situaciones catastróficas. [pdf] Primero. Se autoriza a las empresas que tengan trabajadores en alta, así como a los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social, que acrediten haber resultado afectados por los temporales y otras situaciones catastróficas en las provincias y comunidades autónomas relacionadas en el Real Decreto-ley 11/2019, y las que se determinen por real decreto del Consejo de Ministros a que se refiere su artículo 1, que han sido declaradas zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil y que así lo soliciten, a diferir el plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social por todas las contingencias, así como por los conceptos de recaudación conjunta con aquellas, correspondientes a seis meses naturales consecutivos. Las primeras cuotas respecto de las que se diferirá el plazo reglamentario de ingreso serán las correspondientes al mes de septiembre de 2019, excepto en el caso de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el que serán las correspondientes al mes de octubre de 2019. Las cuotas cuyo plazo reglamentario de ingreso se difiera, deberán ingresarse mensualmente desde el mes de octubre de 2020 hasta el mes de marzo de 2021, sin aplicación de recargo o interés alguno. Segundo. El descuento de las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena a la cotización y su ingreso deberán efectuarse dentro de plazo reglamentario. Tercero. Se delega en los titulares de las correspondientes Direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para resolver las solicitudes que se reciban al efecto. Las solicitudes, que deberán presentarse hasta el 30 de octubre de 2019, deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de los daños sufridos o de la pérdida de actividad de ellos derivada, expedida por resolución de la autoridad laboral, por el respectivo ayuntamiento, por el órgano insular o autonómico competente o por la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma en la que se acrediten los daños o perdida de la actividad y la ubicación de las empresas o explotaciones afectadas o el lugar en que se desempeñe la actividad, o, en el caso de haberse expedido, de resolución o comunicación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), en la que conste la condición de beneficiario de ayudas otorgadas a consecuencia de los daños causados por los temporales y otras situaciones catastróficas.
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Normas en tramitación
Reglamento de Impuestos Especiales
Consulta Pública Previa sobre la Orden Hac/Xxx/2019 por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio. Resumen: La presente Orden tiene por objeto regular la cantidad máxima de bebidas alcohólicas y de labores del tabaco con que podrán ser avituallados, con exención del impuesto, los buques y aeronaves que vayan a efectuar una navegación marítima o aérea internacional, teniendo en cuanta la duración de dicha navegación, así como el número de tripulantes y de pasajeros.
Normativa: Fecha: 27/09/2019 Fuente: web del Ministerio de Economía Enlace: acceder a Documento sometido al trámite de consulta pública previa PROYECTOS/IIEE
Partiendo del artículo 41 de la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, las letras e) y f) del artículo 9.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, declaran exentas de impuestos especiales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, las bebidas alcohólicas y las labores del tabaco con que se avituallen las aeronaves que realicen navegación aérea internacional distinta de la aviación privada de recreo así como los buques, excluidos los que realicen navegación privada de recreo, que realicen navegación marítima internacional y los afectos al salvamento o la asistencia marítima siempre que, en estos dos últimos casos, la duración de su navegación, sin escala, exceda de cuarenta y ocho horas. El artículo 4.31 de la Ley 38/1992, define las tiendas libres de impuestos situadas en el recinto de un aeropuerto o de un puerto, ubicados en el territorio español peninsular o en las islas Baleares para terminar señalando que se asimilarán a entregas de productos efectuadas por establecimientos libres de impuestos las efectuadas a bordo de una aeronave o de un buque durante un vuelo o una travesía marítima.
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Boletín fiscal Diario Actualizar las normas de control y autorización de avituallamientos establecidas en la Circular de 1988, antes citada, dado el tiempo transcurrido y los cambios de operativa en los sectores afectados. El problema se suscita a la hora de determinar la cantidad máxima de productos con que pueden ser avituallados los buques y aeronaves con la exención del impuesto. La norma sobre la que se plantea la consulta pública pretende establecer el procedimiento reglamentario que debe seguirse para la aplicación de las exenciones establecidas en los artículos 21.3 y 61.3 de la Ley 38/1992, en lo relativo a la cantidad máxima de productos con que pueden ser avituallados los buques y aeronaves con la exención del impuesto regulada en las letras e) y f) del artículo 9.1 de la Ley de Impuestos Especiales.
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Consultas de la DGT de interés IRPF. Es deducible satisfacer el alquiler de la vivienda de un empleado como parte de su retribución.
Retribuciones salariales
Resumen: en cuanto venga exigido para el desarrollo de la actividad económica, tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto de la abogada la retribución que venga obligada a satisfacer a la trabajadora según lo establecido en el contrato de trabajo y en la que está incluida el alquiler de la referida vivienda. Normativa: Ley 35/2006, art. 28
Fecha: 09/07/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V1697-19 de 09/07/2019 CONSULTA/IRPF
Hechos: La consultante que ejerce la actividad profesional de abogada, se plantea contratar a una persona con alta en el Régimen General de la Seguridad Social, acordando con esta que parte de sus retribuciones salariales sea la puesta a disposición de una vivienda arrendada por la consultante para tal fin. La DGT: De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica que viniese desarrollando el contribuyente. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la
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Boletín fiscal Diario contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. Conforme con lo expuesto, en cuanto venga exigido para el desarrollo de su actividad económica, tendrá la consideración de gasto deducible a efectos de la determinación del rendimiento neto la retribución que la consultante viene obligada a satisfacer a la trabajadora según lo establecido en el contrato de trabajo (y
Normativa:
en la que está incluida el alquiler de la referida vivienda).
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF Artículo 28. Reglas generales de cálculo del rendimiento neto.
1. El rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 30 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 31 de esta Ley para la estimación objetiva. A efectos de lo dispuesto en el artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para determinar el importe neto de la cifra de negocios se tendrá en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el contribuyente. 2. Para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a las mismas, que se cuantificarán conforme a lo previsto en la sección 4.ª de este capítulo. 3. La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos por el contribuyente no constituirá alteración patrimonial, siempre que los bienes o derechos continúen formando parte de su patrimonio. Se entenderá que no ha existido afectación si se llevase a cabo la enajenación de los bienes o derechos antes de transcurridos tres años desde ésta. 4. Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, que el contribuyente ceda o preste a terceros de forma gratuita o destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal en el mercado de los bienes y servicios, se atenderá a este último.
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Sentencia del TS de interés Responsabilidad del asesor. Seguir en todo momento las instrucciones de los clientes a la hora de hacer las autoliquidaciones no exime de responsabilidad al asesor.
Responsabilidad del asesor
Resumen: El acuerdo de iniciación y propuesta de sanción tuvo su causa, no en el impago de las liquidaciones provisionales giradas, sino en el indebido valor real de los bienes y derechos adquiridos por herencia (por no inclusión de todos ellos), y la indebida aplicación de reducción por adquisición de vivienda habitual. Se trata de un supuesto claro de negligencia profesional al efectuar el letrado ahora apelante, dentro de los funciones propias del encargo encomendado, unas autoliquidaciones de impuesto de sucesión no ajustadas a derecho, no incorporando todo los bienes y derechos de la herencia y aplicando de forma incorrecta una reducción en la adquisición de vivienda
Normativa: Fecha: 04/02/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia de la AP de Madrid de 04/02/2019 SENTENCIA/LGT
Es decir, como acertadamente razona la juez a quo, "no puede desplazar la negligencia profesional que tal planteamiento comporta y comportó a la esfera de sus entonces clientes", debiendo de advertir que ello no era conforme a la normativa fiscal, de tal forma que no podría amparar su conducta en dichas "instrucciones" cuando el Letrado ejerce su profesión de asesoramiento de forma libre y sin que dicho en ejercicio quepa utilizar el fraude como forma de eludir la norma aplicable conforme el Código Deontológico indicado anteriormente. Así, es cuestión pacífica en la doctrina que la independencia y libertad de las que goza el abogado también integra el derecho y deber de evitar "injerencias" del cliente, de tal forma que si las mismas se opusiesen al criterio del letrado, este debería de cesar en su encargo. Por ello, las alegaciones vertidas en el siguiente motivo del recurso ( no puede ser responsabilizado por cumplir fielmente con las instrucciones recibidas del cliente una vez analizados los elementos a favor y en contra ) son de pleno rechazo pues tal actuación conducía irremediablemente a la imposición de una sanción tras la tramitación oportuna del expediente correspondiente, no ofreciendo lugar a la duda el concurso del preceptivo nexo causal entre la conducta negligente y el daño producido.
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