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Mini Boletín 29/01/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Miércoles, 29 de ENERO de 2020

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales 28/01/2020 Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. [ P Á G 2 ] Resumen de las principales Novedades

Consulta de la DGT IRPF. Deducción por maternidad. No es posible el incremento de deducción por maternidad en 1.000 euros si el menor de 3 años acude a una guardería sin autorización autonómica. [ P Á G 4 ]

Autos de interés del TS ISD. Prescripción del derecho a liquidar.

Cómputo del plazo cuando existe un proceso civil entre los herederos: dies a quo: ¿desde la firmeza de la resolución judicial que pone fin al procedimiento civil o desde que los interesados comunican a la Administración tributaria que ese procedimiento ha concluido?. IS. Base imponible. Gastos no deducibles. ¿Lo son los intereses de demora y suspensivos derivados de un acta incoada por la Administración tributaria?. LGT. Procedimientos tributarios. Recaudación. Derivación de responsabilidad subsidiaria. Alcance del artículo 174.5 LGT. Necesidad de declaración expresa de la inexistencia de responsables solidarios. Interpretación del alcance de la derivación de responsabilidad subsidiaria en el caso previsto en el artículo 43.1.f) LGT. [PÁG 6]

Actualidad sobre el BREXIT Publicación de una Guía fácil por la UE. [ P Á G

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La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales núm. 24, de 28 de enero de 2020 Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. Resumen de las principales Novedades:

I. Información y asistencia En este apartado se hace referencia explícita a la Creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación virtuales (Asistente Virtual en IVA - AVIVA, Asistente Censal, correo electrónico, llamada saliente especializada...) que permitirán adecuar estas tareas al perfil y necesidades de los contribuyentes. Se realizará una prueba piloto a partir del cuarto trimestre de 2020. En el apartado dedicado a la campaña de Renta destacan dos novedades: 1. la modificación del apartado correspondiente a rendimientos de capital inmobiliario, con desglose de la partida de gastos y de cada uno de los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones, con la finalidad de facilitar el cumplimiento voluntario e intensificar las actuaciones de asistencia. 2. la entrada en vigor de la Orden HAC/773/2019 de 28 de julio permite que los libros registro del IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único plenamente consistente con la normativa y con el modelo de declaración de IRPF, reduciendo las obligaciones formales a casi un millón y medio de contribuyentes que podrán llevar unos únicos libros registro válidos tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA. Se prevé la puesta a disposición a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido de los datos fiscales, incluyendo información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable, como los importes imputados correspondientes a las retenciones soportadas o las sanciones y recargos generados por la AEAT y notificados al contribuyente en el ejercicio 2019, así como otra información y avisos que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del modelo 200.

II. Investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario En 2020 la Agencia ha previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.,

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Boletín fiscal Diario En relación con este Plan especial de comprobación, en otros apartados se hace referencia a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero En el ámbito de los precios de transferencia, serán objeto de atención singular en 2020: • • •

las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como ➔ los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o ➔ por servicios intragrupo o ➔ la existencia de pérdidas reiteradas

IV. Control del fraude en fase recaudatoria Está prevista la puesta en marcha de un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra aquellos contribuyentes que fueran simultáneamente acreedores de dichos pagos y deudores de cualquiera de aquéllas previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 25/2013, de 27 diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. A tal efecto está pendiente de aprobación el Real Decreto que desarrolle dicha disposición adicional y el inicio de su funcionamiento. Una vez aprobada la norma, se incorporarán a este sistema un gran número de Administraciones Públicas, teniendo las restantes un plazo de 3 años para adherirse desde la entrada en vigor del Real Decreto que apruebe este mecanismo.

V. Colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas Se fomentará la transmisión por parte de las Comunidades Autónomas de información sobre los valores reales de transmisión de bienes y derechos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que hayan sido comprobados por las Administraciones Tributarias autonómicas en el curso de procedimientos de control, dada la repercusión de este valor comprobado en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y Sociedades gestionados por la Agencia Tributaria.

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Consulta de la DGT de interés IRPF. No es posible el incremento de deducción por maternidad en 1.000 euros si el menor de 3 años acude a una guardería sin autorización autonómica.

Deducción por maternidad

Resumen: La Dirección General de Tributos emite una respuesta vinculante que justifica la decisión de dar la deducción solo si los niños están en centros con autorización autonómica

Fecha: 23/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2926-19 de 23/10/2019 Normativa: art. 81 Ley 35/2006 CONSULTAS/IRPF

Se pregunta: Si resulta de aplicación el incremento de la deducción del artículo 81.2 de la Ley 35/2006 por los gastos satisfechos a un establecimiento de cuidado de menores que no tiene la autorización de la administración educativa competente, al no tratarse de un centro de educación infantil autorizado. La DGT responde: El artículo 61 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE de 4 de julio), con efectos desde el 1 de enero de 2018, modificó el artículo 81 de la LIRPF, estableciendo un incremento de la deducción por maternidad prevista en dicho artículo de hasta 1.000 euros anuales adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción por maternidad hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en “guarderías o centros de educación infantil autorizados”, con los límites y requisitos establecidos en el referido artículo. En consecuencia, al tratarse de una medida vinculada al ámbito educativo (primer ciclo de educación infantil), se debe confirmar que su aplicación se refiere a centros de educación infantil, públicos o privados, que desarrollan el referido ciclo, que abarca de los 0 a los 3 años, habiéndose utilizado el término guarderías, que es un concepto no definido en la normativa, como sinónimo del anterior, ya que es el término coloquial asociado a dichos centros, dada la no utilización habitual de la denominación legal centro de educación infantil fuera del ámbito estrictamente educativo, a lo que se une que, de acuerdo con la normativa autonómica y el artículo 111 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los referidos centros pueden tener distintas denominaciones (escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, etcétera).

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Boletín fiscal Diario Por ello, no procede la deducción respecto de gastos satisfechos a personas físicas o jurídicas que puedan desarrollar labores de custodia de niños menores de tres años con distintas finalidades ajenas a las educativas antes referidas. Serían los casos de gastos incurridos en empresas o establecimientos abiertos al público que acogen menores con distintos fines (locales de celebraciones de cumpleaños o fiestas infantiles, ludotecas, locales de mera custodia, campamentos infantiles, etcétera) o de gastos satisfechos a particulares en el domicilio familiar por custodia de menores (cuidados realizados por familiares retribuidos, gastos de custodia satisfechos a “canguros”, empleados del hogar, etcétera), y que pueden requerir o no autorización administrativa, como ocurriría en el caso de apertura de establecimientos abiertos al público, que requieren de determinadas licencias municipales o autonómicas, si bien no van a contar con la autorización de la administración educativa por la naturaleza o finalidad de la custodia. En consecuencia, en el caso planteado al no tratarse de un centro de educación infantil, no procederá el incremento de la deducción del artículo 81.2 de la LIRPF. Normativa: Artículo 81. Deducción por maternidad. 1. Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta Ley, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumpla los requisitos previstos en este artículo, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. Número 2 añadido, con efectos desde 1 de enero de 2018, por el art. 61 de la Ley 6/2018, de 3 de julio 2. El importe de la deducción a que se refiere el apartado 1 anterior se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

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Autos del TS de interés ISD. Prescripción del derecho a liquidar. Cómputo del plazo cuando existe un proceso civil entre los herederos: dies a quo: ¿desde la firmeza de la resolución judicial que pone fin al procedimiento civil o desde que los interesados comunican a la Administración tributaria que ese procedimiento ha concluido?. Fecha: 16/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020 SENTENCIA/ISD

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar, a efectos del ISD, en caso de que se promueva juicio voluntario de testamentaría o procedimiento para la división de la herencia, desde cuándo se ha de contar nuevamente el plazo de que dispone la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación: si desde el día siguiente a aquél en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial o desde que los interesados pongan en conocimiento de la Administración este dato de la firmeza. IS. Base imponible. Gastos no deducibles. ¿Lo son los intereses de demora y suspensivos derivados

de un acta incoada por la Administración tributaria?. Fecha: 16/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020 SENTENCIA/IS

La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites. LGT. Procedimientos tributarios. Recaudación. Derivación de responsabilidad subsidiaria. Alcance

del artículo 174.5 LGT. Necesidad de declaración expresa de la inexistencia de responsables solidarios. Interpretación del alcance de la derivación de responsabilidad subsidiaria en el caso previsto en el artículo 43.1.f) LGT. Fecha: 16/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020 SENTENCIA/IS

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Boletín fiscal Diario Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: a) Delimitar si la posibilidad que brinda el artículo 174.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria al responsable de discutir la liquidación o la sanción que se le derivan, conlleva además, tanto la obligación de la Administración tributaria de poner a su disposición los expedientes relativos a esos actos, como la posibilidad de revisar los antecedentes de hecho que motivaron los pronunciamientos judiciales dictados frente al deudor principal, determinando al respecto el alcance revisor del citado artículo 174.5 y si el procedimiento que debe seguirse ante el deudor principal es análogo al que debe aplicarse al responsable subsidiario. b)Precisar el alcance de la expresión "en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación" contenida en el primer párrafo del artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria , a efectos de determinar el alcance de la derivación de responsabilidad subsidiaria de las personas o entidades que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, por las obligaciones tributarias relativas a tributosque deban repercutirse o cantidadesque deban retenerse a trabajadores. En particular, si el único modo de eludir la responsabilidad subsidiaria es la presentación de la certificación de la ausencia de deudas a que se refieren los párrafos segundo y tercero del mismo precepto o si incumbe a la Administración la carga de probar que las deudas derivadas están relacionadas con las prestaciones relativas al objeto de la contratación o subcontratación.

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Actualidad sobre el BREXIT Guía práctica de la UE sobre el BREXIT Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020 Fecha: 11/01/2020 Fuente: web de la UE Enlace: acceder a Guía práctica COMPLETA

El Reino Unido abandonará la Unión Europea el 31 de enero de 2020 a medianoche (hora de Bruselas). Dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea. ¿Qué ocurrirá el 1 de febrero de 2020? Cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea el 31 de enero de 2020, tras la plena ratificación del Acuerdo de Retirada, entraremos en un período de transición. Ese período temporal se acordó como parte del Acuerdo de Retirada y durará hasta al menos el 31 de diciembre de 2020. Hasta entonces, la situación permanecerá sin cambios para los ciudadanos, los consumidores, las empresas, los inversores, los estudiantes y los investigadores, tanto en la UE como en el Reino Unido. El Reino Unido dejará de estar representado en las instituciones, agencias, órganos y oficinas de la UE, pero el Derecho de la UE seguirá aplicándose en el Reino Unido hasta el final del período transitorio. La UE y el Reino Unido utilizarán esos meses para acordar una nueva asociación leal para el futuro basada en la declaración política acordada entre la UE y el Reino Unido en octubre de 2019. El 3 de febrero, la Comisión adoptará un proyecto de directrices de negociación globales. Corresponderá entonces al Consejo de Asuntos Generales adoptar ese mandato. En ese momento podrán comenzar las negociaciones formales con el Reino Unido. La estructura de las negociaciones será acordada entre la UE y el Reino Unido.

¿Qué es el período transitorio? El período de transición es un período limitado en el tiempo y empieza el 1 de febrero de 2020. Las condiciones exactas del período transitorio figuran en la cuarta parte del Acuerdo de Retirada. Actualmente está previsto que ese período transitorio finalice el 31 de diciembre de 2020. Ese período es prorrogable una sola vez, uno o dos años más. Tal decisión deberá ser adoptada conjuntamente por la UE y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020.

¿Qué estatus tendrá el Reino Unido durante el período transitorio? El Reino Unido dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica a partir del 1 de febrero de 2020. Como tercer país, ya no participará en la toma de decisiones de la UE. En concreto:

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Dejará de participar en las instituciones de la UE (tales como el Parlamento Europeo y el Consejo), las agencias, oficinas u otros órganos de la UE. No obstante, durante el período transitorio, todas las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión Europea seguirán teniendo las competencias que les confiere el Derecho de la Unión en relación con el Reino Unido y con las personas físicas y jurídicas que residan o estén establecidas en el Reino Unido. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea seguirá siendo competente en relación con el Reino Unido durante el período transitorio. Esto también se aplica a la interpretación y aplicación del Acuerdo de Retirada. El período transitorio concede al Reino Unido tiempo para negociar las relaciones futuras con la UE. Por último, durante el período transitorio, el Reino Unido podrá celebrar acuerdos internacionales con terceros países y organizaciones internacionales, incluso en ámbitos de competencia exclusiva de la UE, siempre que esos acuerdos no se apliquen durante el período de transición.

¿Cuál es el calendario del período transitorio? ¿Puede ampliarse? El período transitorio comienza el 1 de febrero de 2020 y finalizará el 31 de diciembre de 2020, a menos que se adopte la decisión de prorrogarlo mediante acuerdo mutuo entre la Unión Europea y el Reino Unido antes del 1 de julio de 2020. Esa prórroga solo puede decidirse una vez, y puede durar uno o dos años.

Mercancías introducidas en el mercado El Acuerdo de Retirada prevé que las mercancías introducidas legalmente en el mercado de la UE o del Reino Unido antes del final del período transitorio puedan seguir circulando libremente dentro de estos dos mercados y entre ellos hasta que lleguen a sus usuarios finales, sin necesidad de modificar o reetiquetar los productos. Esto significa que las mercancías que sigan estando en la cadena de distribución a finales del período transitorio podrán llegar a sus usuarios finales de la UE o el Reino Unido sin necesidad de cumplir ningún otro requisito añadido. Tales mercancías también podrán ponerse en servicio (cuando así lo establezcan las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión) y estarán sujetas a una supervisión continua por parte de las autoridades de vigilancia del mercado de los Estados miembros y del Reino Unido. Con carácter excepcional, la circulación de animales vivos y de productos de origen animal entre el mercado de la UE y el mercado del Reino Unido estará sujeta, una vez finalice el período transitorio, a las normas aplicables sobre importaciones y controles sanitarios fronterizos de cada una de las Partes, con independencia de que los animales se introdujeran en el mercado antes de terminar el período transitorio. Esta excepción se debe a los elevados riesgos sanitarios que conllevan tales productos y a la necesidad de que se apliquen controles veterinarios eficaces cuando ese tipo de productos y animales vivos entren en el mercado de la Unión o en el mercado del Reino Unido.

Desplazamientos de mercancías en curso desde una perspectiva aduanera En lo que respecta a las aduanas, el IVA y los impuestos especiales, el Acuerdo de Retirada garantiza que se permitirá que los movimientos de mercancías que hayan comenzado antes de la retirada del Reino Unido de la unión aduanera de la UE se lleven a su término de conformidad con las normas de la Unión vigentes en el momento de iniciarse el desplazamiento. Tras el final del período transitorio, seguirán aplicándose las normas de la UE a las operaciones transfronterizas que hayan comenzado antes del período transitorio en lo que se refiere a los derechos del IVA y las obligaciones de los sujetos pasivos, tales como las obligaciones de notificación y el pago y la devolución del IVA. Se aplica el mismo planteamiento a la cooperación

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Boletín fiscal Diario administrativa en curso, la cual, al igual que los intercambios de información que hubieran empezado antes de la retirada, deberá completarse en el marco de las normas de la UE aplicables.

Irlanda del Norte. Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte El Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte es una solución jurídicamente operativa que evita una frontera física en la isla de Irlanda, protege la economía de toda la isla en su conjunto así como el Acuerdo de Viernes Santo (Belfast) en todos sus aspectos y conserva la integridad del mercado único. Será aplicable a partir del final del período transitorio

Irlanda del Norte. ¿Significa esto que Irlanda del Norte permanecerá en el mercado único de mercancías de la UE? En Irlanda del Norte se seguirá aplicando un conjunto limitado de normas relacionadas con el mercado único de la UE a fin de evitar una frontera física: legislación sobre mercancías, normas sanitarias para los controles veterinarios («normas sanitarias y fitosanitarias»), normas sobre producción y comercialización agrícolas, IVA e impuestos especiales relacionados con las mercancías, y normas sobre ayudas estatales.

Irlanda del Norte. ¿Qué ocurre con el IVA? Para evitar una frontera física en la isla de Irlanda y proteger, al mismo tiempo, la integridad del mercado único, las normas de la UE sobre el IVA aplicables a las mercancías seguirán vigentes en Irlanda del Norte. HMRC (agencia tributaria del Reino Unido) seguirá siendo responsable de aplicar la legislación sobre el IVA, incluida la recaudación del IVA y la fijación de los tipos del IVA. El Reino Unido conservará los ingresos procedentes de ese impuesto. Además, las exenciones del IVA y los tipos reducidos aplicados en Irlanda también podrán aplicarse en Irlanda del Norte.

¿Qué es lo que se ha acordado respecto a Gibraltar? En las orientaciones del Consejo Europeo de 29 de abril de 2017 se establece que «ningún acuerdo entre la Unión y el Reino Unido podrá aplicarse al territorio de Gibraltar sin acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido». Las negociaciones bilaterales entre España y el Reino Unido ya han concluido. Se adjunta al Acuerdo de Retirada un Protocolo relativo a estos acuerdos bilaterales. En materia fiscal y de protección de intereses financieros, el Protocolo sienta las bases para la cooperación administrativa entre las autoridades competentes a fin de lograr la plena transparencia en materia fiscal, la lucha contra el fraude, el contrabando y el blanqueo de dinero. El Reino Unido se compromete también a que se cumplan en Gibraltar las normas internacionales en este ámbito. Por lo que respecta al tabaco, el Reino Unido se compromete a ratificar determinados convenios en lo que atañe a Gibraltar y a instaurar, antes del 30 de junio de 2020, un sistema de trazabilidad y de medidas de seguridad para los cigarrillos. En cuanto al alcohol y la gasolina, el Reino Unido se compromete a garantizar que el sistema fiscal de Gibraltar tenga por objeto prevenir el fraude. En lo relativo a la protección del medio ambiente, la pesca y la cooperación en materia policial y aduanera, el Protocolo sienta las bases de la cooperación administrativa entre las autoridades competentes. Asimismo, se establece un comité especializado para supervisar la aplicación de este Protocolo.

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