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Viernes, 29 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales
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IRPF. Norma Foral 19/2019, de 20 de noviembre, de determinación de los efectos de la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Consulta de la DGT
Resolución del TEAC
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Impuesto sobre Sociedades. Procedimiento de Inspección. Dilaciones imputables al obligado tributario. Incomparecencia del mismo durante todas las actuaciones inspectoras.
Sentencia del TS
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IRPF. Deducibilidad del coste satisfecho por una abogada por un acuerdo de colaboración con una asociación de consumidores.
Resolución del TEAC
Fondos americanos. El TS estima que las retenciones sobre dividendos a fondos residentes en EEUU van en contra de la libre circulación de capitales. El TS estima el derecho a su devolución
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Impuesto sobre Sociedades. Registro de Grandes Empresas. Si las Instituciones de Inversión Colectiva deben o no inscribirse en el Registro de Grandes Empresas
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales Boletin - nº 138 -viernes, 29 de noviembre de 2019 IRPF. Norma Foral 19/2019, de 20 de noviembre, de determinación de los efectos de la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [pdf] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, estableció, como doctrina legal, que determinadas prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social se encontraban exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Consecuencia de esta sentencia del Tribunal Supremo, y entre las diferentes opciones que cabía adoptar tanto cara a futuro, como respecto de los hechos imponibles ya devengados en el pasado, las Juntas Generales de Álava optaron, por la especial trascendencia y protección que merece la maternidad, ampliar la exención de las prestaciones de maternidad y paternidad reguladas en la legislación general de la Seguridad Social. Esta nueva regulación se recogió en la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Además, dicha norma foral otorgaba, a una parte de su regulación, efectos retroactivos respecto de los ejercicios anteriores al iniciado el 1 de enero de 2019 que no estuvieran prescritos. Razones de justicia, equidad y sobre todo de igualdad hacen necesario especificar que los efectos retroactivos previstos en la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, han de alcanzar a todas y a todos los contribuyentes de este impuesto con independencia de que los actos administrativos que les afecten sean firmes en vía administrativa. Artículo único. Modificación de la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Se añade un segundo párrafo a la Disposición Final Primera de la Norma Foral 10/2019, de 27 de marzo, de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedando la actual redacción como párrafo primero, con la siguiente redacción: "Los efectos retroactivos dispuestos en el párrafo anterior, y para los supuestos señalados en el mismo, también serán de aplicación a las y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aun cuando los actos que les afecten sean firmes en vía administrativa, y aun cuando tuvieran tal condición tras haber sido objeto de una desestimación expresa como consecuencia cualesquiera recurso en vía administrativa o de reclamación ante el Organismo Jurídico Administrativo. Las y los contribuyentes afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior deberán dirigir la correspondiente solicitud al Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava." DISPOSICIONES FINALES Primera. Entrada en vigor. La presente disposición general entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOTHA, produciendo los efectos señalados en la misma.
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Consulta de la DGT IRPF. Deducibilidad del coste satisfecho por una abogada por un acuerdo de colaboración con una asociación de consumidores.
Gastos de la actividad de abogado
Resumen: Los importes que la abogada tiene que satisfacer a la asociación, por “proporcionarle” el caso y al abogado “tutor” -quien asesora en la demanda judicial sobre nulidad de la cláusula suelo-, cumplirían con el principio de correlación de los gastos con los ingresos y serían deducibles.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2298-19 de 05/09/2019 CONSULTA/IRPF
Hechos: La consultante, que desarrolla la actividad profesional de abogada, ha firmado un acuerdo de colaboración con una asociación de consumidores para la interposición de demandas judiciales sobre nulidad de cláusula suelo, fijando sus honorarios en función de la existencia, o no, de condena en costas. De los honorarios resultantes de la condena en costas tiene que entregar un 70 por 100 a la asociación y un 5 por 100 a un abogado "tutor". La DGT: De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquéllos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, estando relacionados con la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Además del requisito de que el gasto esté vinculado a la actividad económica desarrollada, deberán los gastos, para su deducción, cumplir los requisitos de correcta imputación temporal, de registro en la contabilidad o en los libros registros que el contribuyente deba llevar, así como estar convenientemente justificados. Con este planteamiento, los importes que la consultante tiene que satisfacer a la asociación —por “proporcionarle” el caso— y al abogado “tutor” —entendiendo esta figura como un asesor en la demanda judicial sobre nulidad de la cláusula suelo— cumplirían el principio de correlación de correlación con los ingresos obtenidos por la consultante por su intervención profesional como abogada de la parte vencedora en procedimientos judiciales en los que se condena en costas a la otra parte, por lo que tendrán la consideración de deducibles en la determinación del rendimiento neto de su actividad económica siempre que se cumplan los restantes requisitos referidos en el párrafo anterior.
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Resolución del TEAC de interés Impuesto sobre Sociedades. Registro de Grandes Empresas. Si las Instituciones de Inversión Colectiva deben o no inscribirse en el Registro de Grandes Empresas.
Registro Grandes empresas
Resumen: Las Instituciones de Inversión Colectiva son retenedores, por lo que deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, si su “volumen de operaciones” supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas.
Fecha: 12/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Resolución del TEAC de 12/11/2019 CONSULTAS/IS
Criterio: Las Instituciones de Inversión Colectiva son retenedores, por lo que deben integrarse en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores y, por tanto, si su “volumen de operaciones” supera un determinado importe, también incluirse en el Registro de Grandes Empresas. Y afirmamos que las Instituciones de Inversión Colectiva tienen “volumen de operaciones” toda vez que deben realizar pagos fraccionados como lo demuestra el hecho de que la DF 7ª de la Ley 16/2012 las excluye del pago fraccionado mínimo establecido en el RD Ley 12/2012. Se reitera criterio de RG 2802-2016, de 12 de noviembre de 2019
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de Inspección. Dilaciones imputables al obligado tributario. Incomparecencia del mismo durante todas las actuaciones inspectoras.
Actuación inspectora
Resumen: Se entiende que el simple hecho de la incomparecencia no justifica por sí sola una dilación permanente imputable al interesado por todo el procedimiento inspector.
Fecha: 12/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Resolución del TEAC de 12/11/2019 CONSULTAS/LGT
Criterio: Por incomparecencia del interesado se inició el procedimiento con la publicación de la citación en el Boletín Oficial y, sin que comparezca, se incoa el Acta de disconformidad. Se entiende que el simple hecho de la incomparecencia no justifica por sí sola una dilación permanente imputable al interesado por todo el procedimiento inspector. Para computar dilación, debe hacerse en el Acta alguna referencia a las actuaciones desarrolladas para obtener la información que no se pudo obtener del interesado y, por tanto, el acuerdo de liquidación debe razonar sobre el período a computar por dicha incomparecencia, sin que sea admisible una referencia genérica y global. Se reitera criterio de RG: RG 1236/11 de 11-04-2013
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Sentencia del TS El TS estima que las retenciones sobre dividendos a fondos residentes en EEUU van en contra de la libre circulación de capitales. El TS estima el derecho a su devolución.
Fondos americanos
Resumen: IRNR. El TS resuelve el primer caso en el que un fondo de inversión no residente en la Unión Europea (residente en los Estados Unidos -US RIC-) reclamaba la devolución de las retenciones practicadas en concepto del IRnR sobre dividendos derivados de sus inversiones en España.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 13 de noviembre de 2019 SENTENCIA/IRNR
Cuestión a debatir: La cuestión nuclear se centra en determinar si la recurrente, fondo de inversión de Estados Unidos de América, tiene derecho a la devolución de la cantidad retenida por IRNR, por el importe indicado, por los dividendos obtenidos en su inversión en acciones cotizadas españolas, cuarto trimestre de 2009, por no ser aplicable la retención del 15% establecida en el CDI celebrado entre dicho país y España, por considerar que existe una discriminación respecto de los fondos de inversión residentes en España que cotizan al 1% por dichos dividendos en el impuesto sobre sociedades. El TS: Ha de convenirse que se ha producido la vulneración del principio de libre circulación de capitales previsto en el art. 63 del TFUE; que la parte recurrente tiene el legítimo derecho de solicitar la devolución de la retención indebidamente realizada; ante el vacío legal de la forma en que debe articularse la solicitud y los medios para acreditar, en este caso, la equivalencia o similitud ya referida, aún cuando le correspondía a la solicitante de la devolución acreditar dicha circunstancia esencial, la misma cumplió mediante la aportación de los medios que tuvo por conveniente intentando acreditar seria y rigurosamente dicha equivalencia -la propia sentencia da cuenta de los medios utilizados y e incluso su mayor amplitud que en otros casos-; existiendo mecanismo para el intercambio de información entre España y EEUU en los términos vistos, en caso de duda correspondía a las autoridades españolas recabar la información necesaria a las autoridades de EEUU para poder comprobar dicha equivalencia. Por tanto, al no haber actuado la Administración de dicho modo -se limitó a iniciar procedimiento de comprobación, y justificar la retención del 15% en base a la Ley IRNR y CDI-, debe prosperar la pretensión actora y en su consecuencia declarar su derecho a la devolución de lo indebidamente retenido y sus intereses.
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