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Índice Boletines Oficiales 28/01/2020 Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. [ P Á G 2 ] COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Presupuestos. Ley 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020. [ P Á G 3 ] COMUNITAT VALENCIANA Presupuestos. Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020. [ P Á G 3 ] País Vasco. 28/01/2020 NORMA FORAL 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. [ P Á G 3 ]
Consulta de la DGT IRPF. Local adquirido por leasing: valor de adquisición a efectos de la ganancia patrimonial. [ P Á G 4 ]
Sentencia del TS ITP. Venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. Relaciones ITP e IVA. La operación ha de reputarse sujeta a ITP porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. La cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. [ P Á G 5 ]
Actualidad de Bizkaia TicketBAI. Se aprueba el Anteproyecto de Norma Foral que establece la incorporación del Sistema TicketBAI que se integra en la iniciativa BATUZ que está llevando a cabo la Diputación Foral de Bizkaia, y cuya eficacia se desplegará en su totalidad para el año 2021. [ P Á G 6 ]
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Boletines Oficiales núm. 24, de 28 de enero de 2020 Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020. (…) La Agencia Tributaria pretende avanzar en la puesta a disposición de los datos fiscales al contribuyente, introduciéndolos como novedad en el Impuesto sobre Sociedades, y el PRE-303 en el caso de IVA. En concreto: 1) Se pondrán a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades datos fiscales para facilitar el cumplimiento voluntario. Esta información no incluirá únicamente datos que forman parte de la mecánica de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, como los pagos fraccionados realizados, las retenciones soportadas o los importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores de los diversos conceptos previstos en la normativa del Impuesto, sino que también incluirá información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable, como los importes imputados correspondientes a las retenciones soportadas o las sanciones y recargos generados por la AEAT y notificados al contribuyente en el ejercicio 2019, así como otra información y avisos que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del modelo 200. 2) El PRE-303 es un servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303. En esencia, y sin perjuicio de otras funcionalidades, el citado servicio consiste en lo siguiente: a. En primer lugar, se pone a disposición de determinados contribuyentes los denominados «Libros agregados (LLAA)» que consisten en una agrupación de los importes consignados en sus Libros registro de IVA llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT. Estos Libros Agregados permitirán conocer los importes que les correspondería declarar en el modelo 303. b. Desde estos Libros Agregados el contribuyente podrá trasladar la información mostrada a las correspondientes casillas del apartado de «Liquidación» del modelo 303 y, si lo considera conveniente, modificarlas antes de hacer la presentación. c. En el año 2020 el PRE-303 se ofrecerá a determinados empresarios incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), en concreto aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEME) que no sean gran empresa (volumen de ventas en el año anterior inferior a 6.010.121,04 €) excepto: – Empresarios que tributen por alguno de los siguientes regímenes especiales: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos. – Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja. – Empresarios que apliquen la regla de prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad. (…) [EN EL BOLETÍN DE MAÑANA INCLUIREMOS UN RESUMEN MÁS AMPLIO DE LAS NOVEDADES]
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COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Presupuestos. Ley 8/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2020. PDF COMUNITAT VALENCIANA Presupuestos. Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020.
N.º 18, martes 28 de enero de 2020 NORMA FORAL 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. El 20 de febrero de 2019 fue publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, que dedica el apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 a modificar la exención en relación a diversas prestaciones familiares recogida en el número 12 del artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Esta modificación vino a adaptar el citado texto normativo a lo dispuesto en la Sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018, que fijó como doctrina legal que «Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas». Así, y en aras de los principios de equidad, igualdad y justicia, se introduce en virtud de la presente norma foral una nueva precisión que afecta al apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, con el fin de hacer extensible lo dispuesto en la señalada sentencia a aquellos contribuyentes que hubieran tributado por las prestaciones de maternidad y paternidad percibidas en periodos impositivos que no se encontraran prescritos a la fecha de efectos de la citada modificación de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Artículo único.– Modificación de los efectos de lo dispuesto en el apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. La modificación, con efectos desde 1 de enero de 2019, del número 12 del artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, operada a través del apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos en dicha fecha. La Administración tributaria, a solicitud de los contribuyentes afectados, dictará los actos administrativos correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en esta norma foral, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, o desde la presentación de la solicitud, si esta se produjera con posterioridad.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Local adquirido por leasing: valor de adquisición a efectos de la ganancia patrimonial
Valor de un bien
Resumen: como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el citado local en el momento de la transmisión, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2205-19 de 16/08/2019 Normativa: art. 57 LGT CONSULTAS/IRPF
HECHOS: El consultante adquirió mediante un contrato de arrendamiento financiero o leasing un inmueble. Este contrato ha sido cancelado anticipadamente, habiéndose ejercido la opción de compra, mediante escritura formalizada el 18 de mayo de 2011. La DGT: En el presente caso en el que el arrendamiento se califica como financiero, el importe de la ganancia o pérdida patrimonial se calculará por diferencia entre el importe real por el que la transmisión se efectúe y como valor de adquisición se tomará el valor neto contable que tuviese el citado local en el momento de la transmisión, una vez sustituidas las amortizaciones contables por las amortizaciones fiscalmente deducibles, tal y como dispone el artículo 40.2 del RIRPF, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
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Sentencia del TS de interés Venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un ITP/IVA comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. Relaciones ITP e IVA. La operación ha de reputarse sujeta a ITP porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. La cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Resumen: La operación ha de reputarse sujeta a ITP porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible.
Fecha: 15/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a sentencia del TS de 15/01/2020 SENTENCIA/IVA
Objeto del presente recurso de casación En la instancia se cuestionó la legalidad de una liquidación tributaria que entendió sujetas a TPO las operaciones de venta de oro por un particular a un empresario en aplicación del artículo 7 del TRITPyAJD El TS: Con arreglo a lo que establece el artículo 93.1 LJCA, procede, responder a la cuestión suscitada en el auto de admisión, que no era otra que la de determinar -interpretando la normativa más arriba señalada- si la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está o no sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. La respuesta ha de ser afirmativa, declarando -por tanto- la sujeción de estas operaciones al tributo indicado en la medida en que lo esencial -como se ha dicho- es analizarlas desde la perspectiva del particular que enajena el bien por cuanto (i) es dicho particular el que realiza la transmisión y, por tanto, el hecho imponible del impuesto y (ii) no hay ningún precepto legal que exonere del gravamen por la circunstancia de que el adquirente sea un comerciante que actúa en el seno del giro o tráfico empresarial de su actividad. Y si ello es así, forzoso será desestimar el recurso de casación interpuesto por la representación procesal del contribuyente a quien la Hacienda competente giró el tributo, pues la sentencia recurrida ha interpretado y aplicado las normas concernidas en el proceso de manera coincidente con la doctrina que acaba de establecerse, declarando sujetas al impuesto las operaciones analizadas.
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Actualidad de la Diputación Foral de Bizkaia Se aprueba el Anteproyecto de Norma Foral que TicketBAI establece la incorporación del Sistema TicketBAI que se integra en la iniciativa BATUZ que está llevando a cabo la Diputación Foral de Bizkaia, y cuya eficacia se desplegará en su totalidad para el año 2021 Resumen: Se regula un sistema integral de control de los rendimientos de las actividades económicas, así como medidas para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Fecha: 27/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Anteproyecto La Hacienda Foral pondrá en marcha en 2021 el sistema de control de la facturación que impide la ocultación de ventas siempre que se expida el ticket de compra y que permitirá a cada persona conocer si una factura ha sido declarada o no. Bizkaia cumple así las recomendaciones de la OCDE para evitar el fraude de la supresión de ventas. Este mismo sistema habilita a la Hacienda Foral a mejorar la asistencia a los contribuyentes que realizan actividades económicas, ya que les podrá realizar un borrador de las declaraciones de IVA, renta y sociedades. En la presentación del texto normativo, el diputado foral de Hacienda y Finanzas, José María Iruarrizaga ha informado de que a partir del 1 de enero de 2021 las personas, físicas o jurídicas, que desarrollan actividades económicas deberán utilizar un software de facturación que cumpla los requisitos TicketBAI. Este software, desarrollado por las haciendas forales y el Gobierno Vasco, introduce en cada factura un código encriptado que impide la ocultación de ventas, una de las principales formas del fraude fiscal en Bizkaia. Adicionalmente, las facturas emitidas con este sistema dispondrán de un código QR, que permitirá a la persona consumidora conocer si la factura ha sido o no presentada a hacienda. En ese sentido, Iruarrizaga ha apelado a la responsabilidad de cada persona en la lucha contra el fraude fiscal, ya que con tan sólo activar el código QR desde un teléfono móvil pondrán en conocimiento de Hacienda la existencia de esa factura. De no ser declarada en plazo, el servicio de inspección podrá entonces actuar sobre la empresa o profesional que esté ocultando ventas. Si bien la obligación de facturar mediante el sistema TicketBAI se establece desde 2021, el 1 de julio de 2020 la Hacienda Foral de Bizkaia abrirá el plazo de adscripción voluntaria a cualquier persona, física o jurídica. Para incentivar la implantación de Batuz en 2020, la hacienda vizcaína establecerá una deducción en la cuota del IRPF o el Impuesto sobre Sociedades del 30% del gasto asumido en la implantación de Batuz durante ese ejercicio. El gasto deducible puede corresponder a la adquisición del software o a la renovación del sistema de facturación o de periféricos como la impresora de tickets. Respecto al software, se podrá adquirir en el mercado al igual que cualquier otro programa de facturación o contabilidad. Para ello, 131 empresas y desarrolladoras de software han participado entre abril y noviembre en una prueba piloto en la que han generado archivos informáticos con los requerimientos de encriptación necesarios y los han transmitido a hacienda cumpliendo con los requisitos de seguridad establecidos. Así todo, la Hacienda de Bizkaia pondrá a disposición de los contribuyentes que emiten un número reducido de facturas una aplicación gratuita, con la que podrán generar facturas que cumplen con los requisitos establecidos por Batuz.
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Boletín fiscal Diario Modelos 140 y 240 Junto a TicketBAI, los modelos 140 y 240 conforman la estructura del sistema Batuz. Ambos son el libro registro de operaciones económicas, donde se apuntan los ingresos y los gastos de las personas que realizan actividades económicas; el 140 para personas físicas y el 240 para personas jurídicas. El modelo 140 se implantó progresivamente en Bizkaia a partir del año 2014, y desde el uno de enero de 2021 será obligatorio llevarlo en la sede electrónica de la Diputación Foral y remitir la información trimestralmente. Actualmente la remisión es anual y ya se hace online, pero no es obligatorio llevar el libro registro en la sede electrónica de Diputación. El modelo 240, libro registro de operaciones económicas de las empresas, entrará en vigor el 1 de enero de 2021. Será obligatorio llevarlo en la sede electrónica de la Diputación y, en función del volumen de operaciones, la información se remitirá diaria, mensual o trimestralmente. Al igual que el 140, integrará la información y las obligaciones del SII. Declaraciones ya hechas a partir de 2021 Con la información que los contribuyentes remitan a través de los modelos 140 y 240 la Hacienda Foral de Bizkaia dará ya hechos a las empresas y autónomos los borradores de sus declaraciones de IVA y de Sociedades o Renta. En el caso del IVA, el primer borrador será remitido en febrero de 2021 a los contribuyentes que liquiden este impuesto mensualmente, y en abril a los que lo hacen de manera trimestral. Los trabajadores autónomos recibirán su borrador de la renta, como el resto de personas físicas, en abril de 2021, y las empresas dispondrán de este servicio en julio de 2022, cuando liquiden el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio anterior. La sanción mínima será de 20.000 euros La normativa foral establecerá las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente. Según el Anteproyecto, incumplir la llevanza del software TicketBAI será sancionado con un 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 20.000 euros. Si el contribuyente sancionado volviera a cometer la misma infracción la sanción será del 30% de su cifra de negocio, con un mínimo de 40.000 euros. Destruir, borrar o manipular el software y archivos informáticos acarrea una sanción del 20% de la cifra de negocio con un mínimo de 40.000 euros. La reincidencia supondrá una sanción del 30% y un mínimo de 80.000 euros. Así mismo se contemplan sanciones para empresas desarrolladoras de software dirigido a cometer fraude, que soportarán la misma sanción que las empresas que lo utilicen. Todas estas sanciones se reducirán un 30% en caso de conformidad y pago. Recomendación de la OCDE En su informe "supresión electrónica de ventas: una amenaza para los ingresos fiscales", la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) recomienda a las administraciones fiscales implementar soluciones tecnológicas efectivas para detectar y evitar aquel tipo de evasión y fraude fiscal. La recomendación se refiere un tipo de fraude particular, como es la supresión electrónica de ventas, mediante la utilización de software de doble contabilidad, y el incremento ficticio de los gastos mediante la utilización de facturas falsas. Con la implantación de Batuz, Bizkaia cumple las recomendaciones de la OCDE en línea con las actuaciones desarrolladas por administraciones tributarias como las de Austria, Suecia, Polonia, Portugal y Quebec.
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