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Jueves, 28 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Índice Recuerda plazo de presentación del Modelo 232 [ P Á G 2 ] Modelo 232. declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales: fine el 2 de diciembre de 2019
Nota de prensa de la AEAT
[PÁG 3]
Datos. Las multinacionales españolas pagan por el Impuesto sobre Sociedades a nivel mundial el 12,6% de su beneficio.
Actualidad de la CE
[PÁG 9]
Paquete de procedimientos de infracción correspondiente al mes de noviembre: principales decisiones para España: La CE pide a ESPAÑA que elimine las condiciones indebidamente restrictivas de los diferimientos fiscales en los casos de escisiones de empresas La CE pide a ESPAÑA que comuniquen las medidas nacionales de transposición de los mecanismos de resolución de litigios fiscales.
Actualidad de la CE [ P Á G 7 ] La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Recuerda plazo de presentación del Modelo 232 DECLARACIÓN INFORMATIVA DE Modelo 232 OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES Fecha límite para presentar el Modelo 232
Hasta el 2 de diciembre Año 2018: Entidades cuyo período impositivo coincida con el año natural: 232 Resto de entidades: en el mes siguiente a los diez meses posteriores al fin del período impositivo. Resumen: recordamos que el plazo para presentar el Modelo 232 es el 2 de diciembre de 2019.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: primeralectura NOTICIAS
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Nota de prensa de la AEAT Las multinacionales españolas pagan por el Impuesto sobre Sociedades a nivel mundial el 12,6% de su beneficio
Datos IS
Resumen: Análisis de la información declarada en el ‘Informe país por país – CBC’.
Fecha: 26/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Nota NOTICIAS/IS
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España, país pionero en publicar una explotación estadística del ‘Country by Country report’ referido
a 2016 •
Medido en términos de devengo, no de caja, el impuesto alcanzó el 15,5% del beneficio. La
estadística refleja una gran dispersión de tipos efectivos •
El análisis recoge de forma agregada la información suministrada por 134 multinacionales con
facturación anual superior a 750 millones y que tienen matriz española •
La información afecta a más de 16.000 filiales, de ellas casi 11.000 extranjeras, con una facturación
global de más de 934.000 millones de euros, unos beneficios netos globales de más de 91.800 millones y un Impuesto sobre Sociedades pagado a nivel mundial de 11.600 millones 26 de noviembre de 2019.- Las 134 multinacionales españolas que en 2016 contaban con una facturación anual de más de 750 millones de euros pagaron ese año en todo el mundo 11.594 millones de euros por el Impuesto sobre Sociedades, un 12,6% de su beneficio global, que alcanzó los 91.849 millones de euros. Medido en términos de devengo, no de caja, el impuesto alcanzó un total de 14.260 millones para estos grupos, un 15,5% del beneficio. Estos datos figuran en el análisis elaborado por la Agencia Tributaria a partir de la información suministrada por las empresas a través del modelo 231 de declaración de información ‘País por país’ (‘Country by country report’, CBC por sus siglas en inglés) referido a 2016, primer año en el que estaba vigente esta obligación de información que tiene por objeto recopilar datos agregados del colectivo para el intercambio de información entre administraciones tributarias establecido en los acuerdos ‘BEPS’ (‘Erosión de Bases y Traslado de Beneficios’) de la OCDE . El estudio se encuentra publicado en la página web de la Agencia, www.agenciatributaria.es .
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El análisis efectuado por la Agencia Tributaria, pionero a nivel mundial, ofrece de forma agregada la información de los 134 grupos y sus 16.160 filiales, de ellas 10.967 extranjeras, para mantener la exigencia de confidencialidad establecida en los propios acuerdos BEPS. Con vocación de transparencia, se pretende así aportar información útil para los estudios y análisis del público en general, y de los investigadores en particular, contribuyendo al debate internacional sobre la tributación de los grandes grupos societarios, sobre cómo distribuirla entre los países en los que operan y sobre el establecimiento de un suelo de tributación. Tributación mundial efectiva y distribución por tipos impositivos El análisis elaborado afecta a grupos de matriz española que globalmente sumaron 934.408 millones de euros de facturación mundial en 2016, con unos beneficios netos globales incorporados por las empresas al CBC que totalizaron 91.849 millones de euros. El impuesto pagado por estos 134 grupos sumó 11.594 millones en términos de caja. Los resultados muestran una gran dispersión de tipos efectivos sobre beneficios. La estadística refleja que solo 43 multinacionales sumaron el 49,1% del beneficio de todo el colectivo y, sin embargo, solo representaron el 10,5% de la cuota total pagada por el conjunto de multinacionales. El análisis del CBC se efectúa también en términos de impuesto devengado. Los impuestos devengados y los pagados no coinciden debido a que el criterio de cómputo es diferente. En devengo, el impuesto será la cuota líquida del ejercicio fiscal 2016, formada por la suma de los pagos fraccionados y la cuota diferencial del mismo año fiscal 2016. En cambio, el impuesto "pagado" es la combinación de los pagos fraccionados de 2016 y la cuota diferencial de 2015. Esta diferencia hace que, por ejemplo, los créditos fiscales aplicados que se incluyen en uno u otro concepto (devengado y pagado), sean diferentes. Diferencias entre las estadísticas españolas y el CBC Este estudio viene a complementar la información que viene publicando la Agencia sobre los datos declarados en Sociedades por las empresas individuales y los grupos consolidados españoles. Hasta ahora, la Agencia Tributaria ha venido publicando estadísticas basadas en los datos declarados en el Impuesto sobre Sociedades en España, que presentan los tipos efectivos a los que tributan las empresas y grupos en nuestro país, calculando dichos tipos tanto sobre las bases imponibles del impuesto como sobre los resultados contables
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declarados, incluyendo estos últimos también las rentas obtenidas en el exterior y susceptibles de haber tributado en otros países. Por tanto, en el caso de las empresas globalizadas la información presentada no era completa al no disponerse todavía de información sobre su tributación en el resto de los países. Con este análisis del CBC se completa la información puesto que, por primera vez, se publican los impuestos devengados y los que se consideran pagados por los grandes grupos españoles en todo el mundo gracias a la declaración ‘País por país’. En todo caso, la información referida al CBC no es comparable con la existente en las estadísticas publicadas por la AEAT sobre la tributación en España, al existir grandes diferencias metodológicas. La principal diferencia estriba en el concepto de ‘beneficio’ que recoge el CBC y el que figura en las Cuentas Anuales Consolidadas de Sociedades que publica la Agencia. En el CBC se hace referencia a un beneficio neto; es decir, una vez descontadas las pérdidas de todas las filiales de un grupo en una misma jurisdicción fiscal. En cambio, en las Cuentas Anuales se toma como referencia el beneficio bruto (no considera las pérdidas), que se entiende como una magnitud más precisa y cercana a la filosofía de un impuesto que sólo pretende gravar los resultados positivos. Al tomarse los beneficios netos, descontando las pérdidas, los tipos impositivos resultantes son superiores a los que se obtendrían si el CBC incluyera el beneficio bruto. ¿Qué es el ‘CBC’? El ‘Country by country’ (CBC), o información ‘País por país’, es un modelo de declaración informativa que deben presentar, en su domicilio fiscal de residencia, las matrices de multinacionales con cifra neta de negocios consolidada a nivel mundial superior a 750 millones de euros. La información, que debe afectar al conjunto de entidades que formen parte del grupo fiscal, se presenta en España a través del modelo 231 de declaración y le corresponde la presentación a las multinacionales de matriz española. El objetivo del CBC es recopilar datos agregados y anonimizados de este colectivo de grandes multinacionales para el intercambio de información establecido en las acciones 11 y 13 de los ‘Acuerdos BEPS’ (siglas en inglés de Erosión de Bases y Traslado de Beneficios, de manera que se proporcione a los Estados una perspectiva global de la actividad intragrupo de sus mayores multinacionales.
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La información remitida por las matrices de todas sus filiales en el extranjero para el ejercicio fiscal iniciado a partir del 1 de enero de 2016 incluye el detalle de las siguientes variables por cada una de las jurisdicciones (países) en las que operan: •
Número de entidades (filiales) que forman parte del grupo
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Cifra de negocios
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Beneficios (pérdidas) antes de impuestos
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Impuesto sobre Sociedades (pagado y en devengo)
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Capital y reservas
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Número de trabajadores
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Activos tangibles (inmovilizado material)
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Actualidad de la Comisión Europea La Comisión Europea lleva a España ante el Tribunal de Justicia por sus normas sobre la compensación de los daños y perjuicios sufridos por particulares
España infringe sus normas sobre compensación de daños y perjuicios sufridos por particulares
Resumen: La Comisión Europea ha decidido hoy llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE en relación con las normas españolas sobre compensación por los daños y perjuicios causados por el Estado al adoptar legislación contraria al Derecho de la Unión.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web de la CE Enlace: acceder Nota
A raíz de las denuncias recibidas sobre determinadas disposiciones españolas que regulan la compensación por daños y perjuicios causados por actos legislativos contrarios al Derecho de la Unión, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción el 14 de junio de 2017, al considerar que estas disposiciones infringen los principios de efectividad y/o equivalencia. Estos principios limitan la autonomía procesal y sustantiva de los Estados miembros al establecer las condiciones de responsabilidad en caso de infracción del Derecho de la Unión. En primer lugar, la legislación española supedita la compensación a una serie de condiciones acumulativas: debe haber una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la que se declare que un acto legislativo español vulnera el Derecho de la Unión; la parte perjudicada debe haber obtenido, en cualquier caso, una sentencia firme por la que se desestime un recurso contra la decisión administrativa que causó el daño; y la parte perjudicada debe haber alegado la infracción del Derecho de la Unión durante dicho procedimiento de recurso. Según la jurisprudencia consolidada, estas condiciones hacen excesivamente difícil la concesión de indemnizaciones por parte del Estado por infracciones del Derecho de la Unión y, por tanto, violan el principio de efectividad. En segundo lugar, las normas españolas establecen condiciones menos favorables en lo referente a la responsabilidad del Estado derivada de una infracción del Derecho de la Unión que en el caso de la
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responsabilidad fruto de infracciones de la Constitución Española. Se trata de una violación del principio de equivalencia. Contexto En su respuesta a la carta de emplazamiento de la Comisión de 2017, las autoridades españolas consideraron que el sistema de responsabilidad del Estado era conforme con el Derecho de la Unión. Dado que esta respuesta no era satisfactoria, el 26 de enero de 2018 la Comisión emitió un dictamen motivado en el que reiteraba sus argumentos. Las autoridades españolas respondieron el 26 de marzo y enviaron una respuesta complementaria el 21 de diciembre. Se produjeron más contactos e intercambios entre las autoridades españolas y la Comisión, pero hasta la fecha no se ha logrado ningún avance. Por lo tanto, la Comisión ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Más información - En relación con las principales decisiones del paquete de procedimientos de infracción del mes de noviembre de 2019, véase: IP/19/6304. - En relación con el procedimiento general de infracción, véase MEMO/12/12. - En relación con el Procedimiento de infracción de la UE.
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Actualidad de la Comisión Europea Comunicado de prensa: Paquete de procedimientos de infracción correspondiente al mes de noviembre: principales decisiones para España
Dictámenes motivados
Resumen: INFRACCIONES de España.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Nota NOTICIAS/IS
Fiscalidad: la Comisión pide a ESPAÑA que elimine las condiciones indebidamente restrictivas de los diferimientos fiscales en los casos de escisiones de empresas La Comisión ha decidido hoy enviar un dictamen motivado a España en el que le solicita que elimine las condiciones de la legislación española contrarias a las normas de la UE sobre fusiones, que tienen por objeto garantizar que la reorganización de empresas, como las fusiones y las escisiones, no se vea obstaculizada por cuestiones tributarias en el momento de la reestructuración (Directiva 90/434/CEE del Consejo). La tributación de las plusvalías resultantes de dicha reorganización deberá diferirse a una venta o enajenación posterior de los activos y las acciones. No obstante, la legislación española establece condiciones indebidamente restrictivas para determinados tipos de escisiones de empresas. El diferimiento del pago del impuesto no se concederá si los accionistas de la sociedad escindida no reciben la misma proporción de acciones en todas las sociedades resultantes de la escisión, a menos que los activos adquiridos sean ramas de actividad. Si España no actúa en los próximos dos meses, la Comisión podría remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la UE. Dictamen motivado y un asunto archivado Fiscalidad: la Comisión pide a ALEMANIA, CHEQUIA, CHIPRE, ESPAÑA, GRECIA, ITALIA y LUXEMBURGO que comuniquen las medidas nacionales de transposición de los mecanismos de resolución de litigios fiscales y archiva el asunto de LITUANIA La Comisión ha decidido hoy enviar dictámenes motivados a Alemania, Chequia, Chipre, España, Grecia, Italia y Luxemburgo por no haber comunicado las medidas nacionales de transposición de los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea [Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo] antes de la fecha límite del 30 de junio de 2019. Si los citados Estados miembros no actúan en los próximos dos meses, la Comisión podría optar por remitir el asunto al Tribunal de Justicia de la UE. Al mismo tiempo, la Comisión ha decidido hoy archivar el procedimiento de infracción contra Lituania, que ya ha cumplido sus obligaciones a este respecto.
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