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Índice Boletines Oficiales 27/01/2020. Bizkaia ORDEN FORAL 175/2020, de 17 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. [PÁG 2]
23/01/2020. Guipúzkoa. Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación.
Consulta de la DGT IRPF. Inmueble sito en Alemania adquirido por herencia: el valor declarado en el ISD alemán es diferente al valor declarado en el ISD español. Si ahora se vende se tomará el valor declarado a la Hacienda española.. [ P Á G 3 ] IRPF. Venta de la vivienda habitual por el esposo: no podrá aplicarse la exención por reinversión por ser la vivienda habitual sólo de la ex esposa. [ P Á G 4 ]
Lunes contables Retribuciones en especie sujetas a IVA y sujetas pero exentas. [ P Á G 5 ]
Orden Foral 25/2020, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua». [PÁG 2]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales Bizaia - Boletín Nº 17 de 27/01/2020 ORDEN FORAL 175/2020, de 17 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 632/2017, de 31 de marzo, por la que se aprueba el modelo 289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua. Se modifica el Anexo I. Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289 Se modifica el Anexo II. Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua Entrada en vigor. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2019 y que se presentarán en 2020.
Guipúzkoa – Boletín Nº 16 de 27/01/2020 Orden Foral 5/2020, de 22 de enero, por la que se aprueba el modelo 517 de solicitud de marcas fiscales del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas, así como su forma de presentación. Orden Foral 25/2020, de 22 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 593/2016, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 289 «Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua». Se modifica el anexo I, Relación de países o jurisdicciones de los residentes fiscales sobre los que deben presentar las instituciones financieras la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua, modelo 289. Se modifica el anexo II, Relación de países o jurisdicciones que tienen la consideración de «Jurisdicción participante» a que se refiere el apartado D.4 de la sección VIII del anexo del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua. Entrada en vigor y aplicación. La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el «BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa», y será de aplicación por primera vez para la presentación de las declaraciones informativas anuales, modelo 289, correspondientes al año 2019 y que se presentarán en 2020.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Inmueble sito en Alemania adquirido por Valor de un herencia: el valor declarado en el ISD alemán es bien diferente al valor declarado en el ISD español. Si ahora se vende se tomará el valor declarado a la Hacienda española. Resumen: el valor atribuido en una comprobación por la Administración tributaria alemana no tiene ningún efecto en España.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2205-19 de 16/08/2019 Normativa: art. 57 LGT CONSULTAS/IRPF
HECHOS: El consultante adquirió por herencia por fallecimiento de su padre ocurrido el 9 de mayo de 2013 un inmueble situado en Alemania, habiendo consignado en su declaración del ISD el inmueble por valor de 345.000 euros. Dicho inmueble fue asimismo declarado por obligación real de contribuir en el ISD alemán, que asignó un valor al inmueble de 469.368 euros. Con posterioridad, el 17 de julio de 2017, el consultante presentó ante la Administración tributaria alemana un informe de un arquitecto en el que se atribuía al inmueble el valor de 340.000 euros. Finalmente, la Administración tributaria alemana notificó al consultante el 16 de agosto de 2018 un acuerdo de rectificación de liquidación por el que se asignó al inmueble un valor de 437.000 euros. La DGT: En el presente caso, el valor comprobado por la Administración alemana será el resultado de un procedimiento realizado conforme a la normativa alemana, que aplicará sus propios medios y procedimientos de comprobación, que no tienen por qué coincidir con los previstos en el artículo 57 de la LGT. Por ello, el valor real que resulta del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el valor que el consultante declaró a efectos de este impuesto ante la Administración Tributaria española y que no ha sido objeto de comprobación por esta, no pudiendo modificarse en la actualidad al haber prescrito el derecho de la administración a determinar la deuda tributaria, mediante la oportuna liquidación. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, el valor de adquisición de dicho inmueble, al haber sido adquiridas a título lucrativo, estará constituido por el valor que resulte de la aplicación de las normas del ISD, sin que pueda exceder del valor de mercado, más los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. En consecuencia, no podrá atribuirse el valor atribuido al inmueble por la Administración tributaria alemana como valor de adquisición a efectos del IRPF, al no poderse considerar que dicho valor es el que resulta de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por las razones antes expuestas.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Venta de la vivienda habitual por el esposo: no podrá aplicarse la exención por reinversión por ser la vivienda habitual sólo de la ex esposa.
Exención por reinversión
Resumen: no resulta aplicable la exención por reinversión de vivienda habitual para el esposo cuando se vende la vivienda que había sido la habitual para el matrimonio cuando el esposo hacía más de 3 años que no vivía allí.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3245-19 de 27/11/2019 Normativa: art. 38. LIRPF CONSULTAS/IRPF
HECHOS: En julio de 2014, el consultante se divorció. Por acuerdo, reflejado en el convenio regulador de divorcio, su entonces esposa continuó residiendo en la vivienda de la que ambos eran propietarios al 50% y el consultante cambió de domicilio. El 30 de julio de 2018, han procedido a la venta de dicha vivienda. El consultante tiene intención de reinvertir en la adquisición de una nueva vivienda habitual. LA DGT: En el caso consultado, es doctrina reiterada de este Centro Directivo (entre otras, consulta V199408 ó V2141-15), que al haber dejado de tener la vivienda la consideración de vivienda habitual para el consultante, según el escrito de consulta, ya en julio de 2014, con motivo de su divorcio, dado que se ha vendido dicho inmueble el 30 de julio de 2018, no se cumple el requisito de que la vivienda hubiera tenido la consideración de habitual para el consultante en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de la transmisión. Por tanto, no resultará aplicable la exención por reinversión en vivienda habitual a la ganancia patrimonial obtenida por el consultante de la venta de la misma.
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Lunes contables Retribuciones en especie sujetas a IVA y sujetas pero exentas Cuenta 755. Ingresos por servicios al personal Ingresos por servicios varios, tales como economatos, comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la empresa a su personal. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649.
Como consecuencia de la publicación de la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, sobre el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a los bonos emitidos a partir del 1 de enero de 2019, la DGT analizó, en diversas consultas la tributación en el IVA de las empresas que contratan dichos bonos (vales, cheques, …) para entregarlas a sus trabajadores: En la consulta CV0366-19 de 20 de febrero de 2019 se analiza, entre otros aspectos, la tributación de las retribuciones en especie concedidas por la consultante en el ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido y su incidencia en la prorrata de deducción. Se trata de entrega de “bonos univalentes”, definidos éstos como “un bono en el que a la hora de su emisión se conozca el lugar de la entrega de los bienes o de la prestación de los servicios a los que se refiere el bono, y la cuota del IVA devengada por dichos bienes o servicios;” Del análisis, en síntesis, se pueden extraer las siguientes conclusiones: 1. La retribución en especie es una prestación de servicios realizada por la entidad adquirente de los bonos (vales, cheques, ….) , cuyos destinatarios son los trabajadores. 2. Vales de comida: operaciones sujetas al IVA y no exentas. Desde el 1 de enero de 2018 el importe exento en el IRPF del trabajador será de 11 €, cuando la empresa cumpla determinados requisitos (arts 42.3. LIRPF y 45.2. RIRPF) El IVA soportado en su adquisición será deducible EJEMPLO: Adquisición de tiques restaurante, para utilizar en territorio de aplicación del IVA, por un importe de 15 € cada uno, importe superior al fiscalmente exento: “El devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicha operación se entenderá producido en el momento en que el vale de comida se ponga en posesión de la entidad consultante (la empresa que adquiere los vales), (…)“
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“ (…) la entrega de los vales de comida por parte de la consultante a los trabajadores, en tanto que retribución en especie, constituirá, asimismo, una transmisión de un bono univalente que tributará en los mismos términos señalados anteriormente. Por tanto, estaremos ante una prestación de servicios realizada por la entidad consultante cuyos destinatarios son los trabajadores. Esta operación está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido y tributa al tipo impositivo reducido del 10 por ciento, siendo sujeto pasivo la propia consultante.
3. Cursos de formación: operaciones sujetas al IVA y exentas cuando se trate, entre otros supuestos de enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades El empleador deberá estar en posesión de la factura original emitida a su favor por quien preste el servicio. Desde el 1 de enero de 2015, en el IRPF de los trabajadores, no tendrán consideración de rendimientos del trabajo en especie las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
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Boletín fiscal Diario EJEMPLO: La empresa contrata cursos de inglés para sus trabajadores. Las clases son impartidas por entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, en locales de su propiedad. Las facturas se emiten a nombre de la empresa contratante y están exentas de IVA, incluyendo la referencia "Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992 de 28 de Diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido". Cuenta 649
410
Por la recepción de la factura Otros gastos sociales Operación exenta de IVA Acreedores por prestaciones de servicios (el prestador del servicio)
Debe xxx
Haber
xxx
. Cuenta 410 572
Pago al emisor Acreedores por prestaciones de servicios (el emisor) Bancos
Debe
Haber xxx xxx
En la consulta CV0324-19 de 15 de febrero de 2019, completada en la CV1062-19 de 17 de mayo de 2019 Se analiza el momento del devengo del IVA en el caso la entrega de «Bonos polivalentes» aquellos en el que en el momento de su emisión no sea conocido con certeza si la operación se entenderá realizada dentro o fuera del territorio de aplicación del Impuesto, o si será gravada a distintos tipos impositivos. La Asociación consultante representa a los emisores de vales de comidas y otros servicios que son contratados por empresas pagando, además del importe facial del propio vale, una comisión. Los vales de comida pueden ser utilizados en diversos establecimientos de hostelería situados tanto en península como en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. (…) la naturaleza del bono polivalente deberá ser conocida en el momento de su emisión y dependerá de que, en función de los potenciales bienes y servicios que puedan ser entregados o prestados con la redención del bono que, por otra parte, deben ser conocidos en el momento de la emisión por constar en el propio instrumento o en la documentación correspondiente, incluidas las condiciones de uso del instrumento, no pueda conocerse la tributación a efectos del Impuesto de la entrega de bienes o la prestación de servicios subyacentes a que se refiere el bono. En particular,
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Boletín fiscal Diario porque la redención del bono pueda dar lugar a entregas de bienes o prestaciones de servicios que se entiendan realizadas dentro o fuera del territorio de aplicación del Impuesto, o a entregas de bienes o prestaciones de servicios gravadas a distintos tipos impositivos. Lo anterior será de aplicación, con independencia de que el adquirente del bono que los transmite a sus tenedores finales, o estos últimos tenedores finales que van a canjearlo, tuvieran la certeza en el momento de la adquisición de que únicamente van a ser utilizados en una parte del territorio español y sujetos a un tipo impositivo determinado. (…) la tributación de su entrega a las empresas que contratan dichos vales con los emisores es como sigue: - La transmisión del vale de comida por parte del emisor no tendrá la consideración de prestación de servicios de hostelería, operación que subyace en el propio bono. - No obstante, dicha operación quedará gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido como prestación de servicios de distribución o promoción siempre que el emisor tenga su sede de actividad o un establecimiento permanente que intervenga en la operación situado en el territorio de aplicación del Impuesto. En caso de resultar el servicio de promoción o distribución prestado por el emisor sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, a efectos de calcular la cuota impositiva a repercutir a las empresas que contratan con aquel los vales de comida, se tomará como base imponible la diferencia entre el precio de venta de dichos vales efectuada a las mismas por el emisor y la cantidad que este se obliga a abonar al empresario o profesional que va a realizar la prestación del servicio de hostelería a cambio del vale de comida, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en ambos casos. Sobre dicha base imponible se aplicará el tipo impositivo general del 21 por ciento. El devengo del Impuesto correspondiente al servicio de distribución o promoción referido debe entenderse producido en el momento en que el vale de comida se ponga en posesión de las empresas que lo contratan, salvo que sea de aplicación lo establecido en el artículo 75.Dos de la Ley 37/1992. Por su parte, el devengo correspondiente a la prestación de servicios de hostelería se producirá en el momento en que se presten materialmente tales servicios al tenedor del vale de comida que lo haya presentado para su canje.
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