www.gabinetedelaorden.com
Martes, 26 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Índice Resolución del TEAR Catalunya [ P Á G 2 ] IRPF. Exenciones. desplazados.
Trabajadores
Consultes e-tributs
[PÁG 3]
Noves consultes de l’IANP.
Procede la aplicación del art. 7p) LIRPF en el supuesto de un piloto de líneas aéreas residente en España por los desplazamientos realizados aún cuando la entidad pagadora sea una entidad no residente.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
www.gabinetedelaorden.com
Martes, 26 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Resolución del TEAR de Catalunya de interés IRPF. Exenciones. Trabajadores desplazados
Exención por trabajos realizados en el extranjero
Resumen: exención de las rentas obtenidas por un piloto de líneas aéreas.
Fecha: 14/05/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAR de Catalunya de 14/05/2019 SENTENCIA/IRPF
Criterio: Procede la aplicación del art. 7p) LIRPF en el supuesto de un piloto de líneas aéreas residente en España por los desplazamientos realizados aún cuando la entidad pagadora sea una entidad no residente. No constituye un requisito para la exención que la entidad pagadora o contratante sea residente en
Normativa
España. Asímismo son deducibles las cotizaciones y cuotas sindicales satisfechas en el extranjero
Ley 35/2006, de 28 de diciembre, del IRPF
Artículo 7. Rentas exentas. Estarán exentas las siguientes rentas: p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos: 1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. 2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento. Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
www.gabinetedelaorden.com
Martes, 26 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Consultes noves e-tributs Noves consultes de l’IANP Resumen: dues noves consultes sobre el valor d’una concessió d’amarrador del port de Barcelona i de les concessions d'ús d'aparcaments es valorarà per llurs valor de mercat,
Impost sobre Actius no productius
Fecha: 22/11/2019 Fuente: web de e-tributs Enlace: SENTENCIA/IRPF
Consulta núm. 405/19, de 22 de novembre de 2019 Qüestió: Consideració de bé immoble, als efectes de l'IANP, de les concessions d'amarradors
portuaris. Es consulta quin és el valor d’una concessió d’amarrador del port de Barcelona als efectes de calcular la base imposable de l’IANP. Es diu que la concessió finalitza al 2020. D’acord amb l’article transcrit, i entenen que, segons es diu, el subjecte passiu de l’IANP (article 6. LIANP) ostenta la tinença de la concessió i caldrà valorar-la per llur valor de mercat, ja que la lletra a) de l’article 7.2 referit (que fa referència al valor cadastral), només operaria en els casos de dret real de superfície, de dret real d’usdefruit, de dret real d’ús i de dret de propietat.
Consulta núm. 379/19, de 22 de novembre de 2019 Qüestió: Consideració de bé immoble, als efectes de l'IANP, de les concessions d'amarradors
portuaris i de les concessions d'ús d'aparcaments. Es consulta si, als efectes de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (IANP), les concessions d’amarradors portuaris tenen la consideració de béns immobles. D’acord amb l’article transcrit, i entenen que, segons es diu, el subjecte passiu de l’IANP (article 6. LIANP) ostenta la tinença de l’aparcament mitjançant una concessió administrativa, caldrà valorar la concessió per llur valor de mercat, ja que la lletra a) de l’article 7.2 referit, només operaria en els casos de dret real de superfície, de dret real d’usdefruit, de dret real d’ús i de dret de propietat.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3