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Índice 25/10/2019 [PÁG 2] Impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Decreto Ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. Actualidad del Parlamento Europeo [PÁG 3]
Resolución del TEAC [PÁG 7] Procedimiento de recaudación. Concurrencia con procedimientos concursales. La Administración no puede dictar la providencia de apremio para hacer efectivos los créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso. CAMBIO DE CRITERIO Nota de Prensa [PÁG 9 ]
Normas. Hacer que las multinacionales revelen dónde pagan impuestos, según los eurodiputados.
Sentencia del TSJUE [PÁG 4] Bélgica. Exención fiscal para las prestaciones concedidas a personas con discapacidad. Prestaciones recibidas en otro Estado miembro. Exclusión. Diferencias de trato. Conclusiones del Abogado General del TSJUE [PÁG 5] Bulgaria. Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Conceptos de “sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido” y “corporation tax en el Reino Unido”. Estatuto de las sociedades registradas en Gibraltar e impuestos pagados en Gibraltar — Libertad de establecimiento»
IVA. La Agencia Tributaria reforzará la asistencia al contribuyente con un proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en Sociedades Actualidad del Gobierno de Canarias [PÁG 1 0] ISD. El ejecutivo Canario, en su proyecto de Presupuestos 2020, modificará la actual bonificación en el ISD.
Tribut metropolità de Barcelona [PÁG 11] Nou tribut metropolità per a titulars d’un habitatge en 36 municipis metropolitans.
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Núm. 257 Viernes 25 de octubre de 2019 Decreto Ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas. [pdf] Información relacionada Hecho imponible Supuestos de no sujeción Sujetos pasivos y facturación Contribuyente Es sujeto pasivo, en calidad de contribuyente, la persona física o jurídica que suministra la bebida azucarada envasada al consumidor final del producto. El contribuyente está obligado a repercutir el impuesto al consumidor final de la bebida. Como sujeto pasivo, y a menos que lo tenga que hacer el sustituto del contribuyente, corresponde al contribuyente cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a esta, en los términos que sean establecidos por reglamento. Sustituto del contribuyente Es sujeto pasivo del impuesto, en calidad de sustituto del contribuyente, el distribuidor residente en territorio español que suministra las bebidas azucaradas envasadas en el establecimiento que las pone a disposición del consumidor. A estos efectos, es distribuidor aquel que vende la bebida al contribuyente, con independencia de quien efectúe el transporte de la mercancía en el punto de venta, sea el mismo distribuidor, sea el contribuyente, sea un tercero que realiza el servicio de transporte. Si quien suministra las bebidas y el establecimiento que las pone a disposición del consumidor son la misma persona, se entiende que su relación con la Administración tributaria es a título de contribuyente y no de sustituto del contribuyente, y le corresponde cumplir la obligación tributaria principal y las obligaciones formales inherentes a esta, en los términos que sean establecidos por reglamento. Facturación 1. La exigencia del impuesto al contribuyente debe constar en la correspondiente factura emitida por el sustituto, en el que se identificarán las cuotas correspondientes a las bebidas suministradas en función del tipo aplicable. 2. Por el contrario, la repercusión que tiene que hacer el contribuyente del impuesto al consumidor final debe hacerse en el precio de la bebida sin que sea necesario hacerla constar de forma diferenciada en el ticket de compra. Base imponible y tipo de gravamen Devengo Autoliquidación y declaración informativa anual Preguntas frecuentes sobre el impuesto (PDF) Ley 5/2017, del 28 de marzo (DOGC núm. 7340, de 30.03.2017) Decreto ley 13/2019, de 10 de septiembre, de aprobación de las reglas necesarias para la autoliquidación del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas (DOGC núm. 7959, de 13.09.2019) Resolución 2/2017 de interpretación del artículo 72.4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, relativo al hecho imponible del impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas
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Actualidad del Parlamento Europeo Hacer que las multinacionales revelen dónde pagan impuestos, según los eurodiputados
Multinacionales
Los eurodiputados adoptaron el jueves una resolución que insta a los estados miembros a trabajar en las normas que se vencían desde hace mucho tiempo, obligando a las multinacionales a revelar qué impuestos pagan en cada país. Resumen: se insta a los Estados miembros a trabajar en las normas que obligue a las multinacionales a revelar qué impuestos pagan en cada país. Fecha: 24/10/2019 Fuente: web del Parlamento Europeo Enlace: Texto aprobado NOTICIAS/IS
La resolución, adoptada por 572 votos a favor, 42 en contra y 21 abstenciones, insta a los Estados miembros a acordar una posición sobre la propuesta legislativa que requiere la presentación de informes públicos país por país de los impuestos pagados por las multinacionales. Esto permitiría comenzar las conversaciones entre los Estados miembros y el Parlamento Europeo, en vista de acordar un texto final de las reglas. El Parlamento ya respaldó esta legislación propuesta en 2017. Sin embargo, los ministros de la UE no han podido adoptar una posición y, como resultado, todavía no se ha aprobado ninguna ley. Durante el debate del martes, los eurodiputados subrayaron que los impuestos corporativos son un área de gran preocupación para las personas y que al no actuar durante tanto tiempo, los estados miembros han decepcionado gravemente a los ciudadanos. Los eurodiputados subrayaron que los ciudadanos tienen derecho a saber dónde las multinacionales pagan sus impuestos y que esta transparencia es esencial para limitar los escándalos recurrentes que han salido a la luz en los últimos años. También dijeron que si la UE no pudiera abordar los paraísos fiscales dentro de sus propios muros, sería difícil para Europa ser creíble en el escenario internacional cuando se trata de asuntos fiscales. Puedes ver el debate nuevamente aquí . Antecedentes Las reglas deberían hacer que los impuestos sean más transparentes al proporcionar al público una imagen de los impuestos pagados por las multinacionales y dónde se pagan esos impuestos. Actualmente, las multinacionales solo deben indicar un agregado de los impuestos que han pagado, sin detallar lo que se pagó a qué jurisdicción fiscal. La propuesta apunta a tomar medidas enérgicas contra la evasión de impuestos corporativos, que se estima que costará a los países de la UE entre 50 y 70 mil millones de euros al año en ingresos fiscales perdidos, según la Comisión Europea.
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Sentencia del TSJUE Bélgica. Exención fiscal para las prestaciones concedidas a personas con discapacidad.
Prestación personas con discapacidad
Prestaciones recibidas en otro Estado miembro. Exclusión. Diferencias de trato Resumen: Derecho Belga que sólo reconoce la exención de impuestos a prestaciones para personas con discapacidad pagadas por Bélgica: es contrario al derecho de la Unión. Fecha: 24/10/2019 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia TSJUE de 24 de octubre de 2019 SENTENCIA/IRPF
En el presente asunto, ha de señalarse que la normativa belga controvertida en el litigio principal establece expresamente que solo las prestaciones para personas con discapacidad pagadas por el Tesoro Público estarán exentas de impuestos. El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, sin establecer justificación alguna al efecto, — extremo que, no obstante, corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente— dispone que la exención fiscal aplicable a las prestaciones para personas con discapacidad está supeditada a la condición de que dichas prestaciones sean pagadas por un organismo del Estado miembro de que se trata, por lo que excluye de la exención las prestaciones de la misma naturaleza pagadas por otro Estado miembro, siendo así que el beneficiario de esas prestaciones reside en el Estado miembro de que se trata.
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Conclusiones del Abogado General del TSJUE Bulgaria. Régimen fiscal común Directiva Matrizaplicable a las sociedades matrices filial y Gibraltar y filiales de Estados miembros diferentes. Conceptos de “sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido” y “corporation tax en el Reino Unido”. Estatuto de las sociedades registradas en Gibraltar e impuestos pagados en Gibraltar — Libertad de establecimiento» Resumen: una sociedad constituida en Gibraltar y sujeta al impuesto sobre sociedades de Gibraltar no puede considerarse una «sociedad de un Estado miembro» en el sentido de la Directiva 2011/96/UE, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes. Fecha: 24/10/2019 Fuente: web del TSJUE Enlace: Sentencia TSJUE de 24 de octubre de 2019 SENTENCIA/IS
Hechos: La recurrente es una sociedad limitada unipersonal búlgara con la razón social de GVC Services (Bulgaria) EOOD. Fue constituida con arreglo al derecho Búlgaro. Hasta el 1 de febrero de 2016, el capital de dicha sociedad búlgara era propiedad exclusiva de la sociedad PGB Limited — Gibraltar, constituida en Gibraltar. En el período comprendido entre el 13 de julio de 2011 y el 21 de abril de 2016, la recurrente atribuyó y pagó dividendos a la sociedad matriz PGB Limited — Gibraltar sin retener ni liquidar por ellos impuestos en Bulgaria, pues consideró que la sociedad PGB Limited — Gibraltar podía considerarse una persona jurídica extranjera con domicilio fiscal en un Estado miembro de la Unión Europea, en virtud del artículo 194, apartado 3, de la Ley del impuesto sobre sociedades. Por el contrario, la autoridad tributaria competente consideró que debió haberse practicado la retención del impuesto sobre los dividendos repartidos y el 1 de diciembre de 2017 adoptó una resolución de inspección fiscal. La recurrente adujo que el Derecho de la Unión se aplicaba también a Gibraltar, que tiene el estatus de un territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume el Reino Unido.
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Cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), inciso i), en relación con el anexo I, parte A, letra ab), de la Directiva [2011/96], en el sentido de que el concepto de “sociedades constituidas de conformidad con el Derecho del Reino Unido” comprende también las sociedades constituidas en Gibraltar? Conclusión del Abogado del TSJUE: El artículo 2, letra a), de la Directiva 2011/96/UE, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2015/121 del Consejo, de 27 de enero de 2015, en relación con el anexo I, partes A, letra ab), y B, debe interpretarse en el sentido de que una sociedad constituida en Gibraltar y sujeta al impuesto sobre sociedades de Gibraltar no puede considerarse una «sociedad de un Estado miembro» en el sentido de dicha Directiva. Cuestión prejudicial: ¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), inciso iii), en relación con el anexo I, parte B, de la Directiva [2011/96], en el sentido de que el concepto de “corporation tax en el Reino Unido” comprende también el impuesto sobre sociedades que debe pagarse en Gibraltar?» Conclusión del Abogado del TSJUE: Los artículos 49 TFUE y 52 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la legislación de un Estado miembro que excluye de la exención de la retención del impuesto, con carácter general y sobre la base de un criterio territorial, los dividendos pagados por las filiales constituidas
Normativa:
en dicho Estado miembro a sus sociedades matrices constituidas en Gibraltar. Directiva 2011/96/UE, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales
Artículo 2 A efectos de la aplicación de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones: a) «sociedad de un Estado miembro»: toda sociedad: i) que revista una de las formas enumeradas en la parte A del anexo I, ii) que, con arreglo a la legislación fiscal de un Estado miembro, se considere que tiene su domicilio fiscal en dicho Estado miembro y que, a tenor de un convenio en materia de doble imposición, celebrado con un Estado tercero, no se considera que tiene su domicilio fiscal fuera de la Unión, iii) que, además, esté sujeta, sin posibilidad de opción y sin estar exenta, a uno de los impuestos enumerados en la parte B del anexo I o a cualquier otro impuesto que sustituyere a uno de dichos impuestos;
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Resolución del TEAC de interés Procedimiento de recaudación. Cambio de Concurrencia con procedimientos criterio concursales. La Administración no puede dictar la providencia de apremio para hacer efectivos los créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso. Resumen: La Administración no puede dictar la providencia de apremio para hacer efectivos los créditos contra la masa una vez abierta la fase de liquidación del concurso
Fecha: 18/09/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 24/09/2019 CONSULTAS/LGT
Criterio: Si bien este Tribunal ha mantenido como criterio que "El artículo 55 de la Ley Concursal -tanto en su redacción anterior a la modificación operada por la Ley 38/2011 como en la redacción actualmente vigenteno impide que la Administración Tributaria pueda dictar providencias de apremio a deudores declarados en concurso de acreedores siempre y cuando se trate de créditos tributarios contra la masa, por disponerlo así tanto el artículo 84.4 Ley Concursal como el 164.2 de la Ley General Tributaria" en resoluciones RG 4587-14 y 4926-16, como consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo de 20-03-19, debe cambiar el criterio establecido, de forma que en el presente caso, estando ya abierta la fase de liquidación del concurso al tiempo de dictarse las providencias de apremio aquí impugnadas, y sin que conste haberse planteado por parte de la Administración tributaria incidente concursal alguno ante el juez del concurso para instar el pago de sus créditos contra la masa, procede, de acuerdo con la jurisprudencia expuesta, declarar la estimación de la reclamación económico-administrativa interpuesta en única instancia, y anular las providencias de apremio. Sentencia del Tribunal Supremo de 20-03-19 Rec. 2020/2017
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Normativa:
Boletín fiscal Diario Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Artículo 55. Ejecuciones y apremios. 1. Declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor.
Hasta la aprobación del plan de liquidación, podrán continuarse aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado diligencia de embargo y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor. 2. Las actuaciones que se hallaran en tramitación quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los respectivos créditos. 3. Cuando las actuaciones de ejecución hayan quedado en suspenso conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, el juez, a petición de la administración concursal y previa audiencia de los acreedores afectados, podrá acordar el levantamiento y cancelación de los embargos trabados cuando el mantenimiento de los mismos dificultara gravemente la continuidad de la actividad profesional o empresarial del concursado. El levantamiento y cancelación no podrá acordarse respecto de los embargos administrativos. 4. Se exceptúa de las normas contenidas en los apartados anteriores lo establecido en esta ley para los acreedores con garantía real.
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Actualidad de la AEAT
Nota de prensa.
Proyecto piloto
La Agencia Tributaria reforzará la asistencia al contribuyente con un proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos fiscales en Sociedades Resumen: En el ámbito de la asistencia se contemplan dos proyectos a corto plazo en el ámbito del IVA y del Impuesto sobre Sociedades. En el caso del IVA, se pondrá en marcha un proyecto piloto para ofrecer un borrador de declaración, en principio a un número reducido de contribuyentes dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información, el SII. En el caso de Sociedades, y también tomando en este caso la referencia tradicional del IRPF, el próximo año (Sociedades 2019) arrancará una estrategia similar de cesión de datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del impuesto societario. En ambos casos se trata de facilitar la presentación de las declaraciones y, con ello, favorecer el cumplimiento voluntario
Fecha: 24/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Nota NOTICIAS/IVA/IS
▪
Se crearán las ADI, centros dedicados a la ayuda integral al contribuyente por teléfono e internet, en el marco de un Plan Estratégico trazado como instrumento clave en la toma de decisiones de la Agencia a medio y largo plazo
▪
Se consensuarán códigos de buenas prácticas para pymes y autónomos con organizaciones representativas de estos colectivos, con las que se trabajará también en medidas de lucha contra la economía sumergida
▪
Una batería de indicadores permitirá evaluar los resultados de la Agencia en materias tales como el ensanchamiento de bases imponibles generado por su labor de asistencia, prevención y control
▪
Se creará una Comisión Consultiva de Ética para asesorar a los funcionarios en la aplicación práctica del Código de Conducta de la Agencia Tributaria
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Actualidad del Gobierno de Canarias El ejecutivo Canario, en su proyecto de Presupuestos 2020, modificará la actual bonificación en el ISD.
Presupuestos 2020
El Ejecutivo aprobó hoy el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, que crecen un 8,7% con respecto a 2019 Resumen: el Proyecto de Presupuestos de Canarias 2020 modifica el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Se eliminará la actual bonificación general y se sustituirá por bonificaciones progresivas en función del importe de la herencia.
Fecha: 24/10/2019 Fuente: web del Gobierno de Canarias Enlace: [No disponemos todavía del Texto del Anteproyecto] Nota del Acuerdo de Gobierno NOTICIAS/CANARIAS
En cuanto a los tributos: En este sentido, el proyecto de Presupuestos prevé el incremento del tipo de general del IGIC en medio punto, de modo que se situará en el 7%. Además, el tipo aplicado a las telecomunicaciones pasará del 3 al 7%, mientras que el de entregas de energía eléctrica pasará del 0 a 3%, salvo para consumo de los hogares, que mantendrá el tipo 0. Del mismo modo, el tipo para Bienes de lujo pasará del 13,5% al 15%. Por lo que respecta al IRFP, el proyecto prevé la creación de dos nuevos tramos en la tarifa autonómica: para rentas de entre 90.000 y 120.000 euros se aplicará un tipo marginal que pasa del 24% al 25%, y para rentas de más de 120.000 euros, el tipo pasará del 24% al 26%. Otra modificación normativa afecta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, de modo que se eliminará la actual bonificación general y se sustituirá por bonificaciones progresivas en función del importe de la herencia. De esta manera, quedan exentos los herederos que reciba menos de 300.000 euros, mientras que aquellos que reciban entre 300.000 y 350.000 euros, tendrán una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria. Por cada incremento de 100.000 euros en la herencia, se aplicará un 10 por ciento menos de bonificación. Cuando la herencia supere los 1,1 millones de euros desaparece cualquier bonificación. Del mismo modo, aumentará el impuesto a las labores del tabaco y las tasas de las máquinas recreativas.
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Actualitat del área metropolitana de Barcelona Tribut metropolità (TM): Recurs per finançar els serveis prestats en el territori metropolità.
Tribut metropolità
Resum: ---Data: 24/10/2019 Font: web del Tribut metropolità Enllaç: http://tributmetropolita.amb.cat/ NOTICIAS/CATALUNYA
Què és el tribut metropolità (TM)? El tribut metropolità (TM) constitueix un recurs amb el qual ha estat dotada l'Àrea Metropolitana de Barcelona (AMB) en la Llei 31/2010 del Parlament de Catalunya per tal de finançar els serveis prestats en el territori metropolità. Aquest impost està previst actualment en l'article 153 del text refós de la Llei reguladora de les hisendes locals com a recurs de les àrees metropolitanes en la forma d'un recàrrec sobre l'impost de béns immobles (IBI), recàrrec que és objecte de desplegament a l'Ordenança fiscal reguladora del tribut metropolità.
Qui l’ha de pagar? A qui es dirigeix? L’han de pagar obligatòriament tots aquells contribuents dels 36 municipis metropolitans que siguin titulars d’un dels següents drets sobre un bé immoble en l’ordre que s’estableix: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪
D’una concessió administrativa sobre els propis immobles o els serveis públics a què estiguin afectes D’un dret real de superfície D’un dret real d’usdefruit Del dret de propietat Habitatges amb valor cadastral superior als 45.389,47 €. Aquest import és de 72.033,78 € en aquells municipis que van fer la revisió cadastral durant l’any 2012.
Cal tenir en compte que el titular a 1 de gener està obligat a pagar la totalitat de l'impost, encara que posteriorment es produeixi la transmissió del bé. És a dir, el nou propietari ha de pagar l'impost a partir de l'any següent a la data d'adquisició. Si hi ha deutes pendents d'aquest impost, es poden exigir al nou propietari.
Per què els municipis de la 2a corona hauran de pagar-ho a partir d’ara? La creació de la tarifa plana metropolitana, que afegeix els 18 municipis de la 2a corona, implica que tots els ciutadans de la metròpolis tinguin el mateix dret a la mobilitat i, per tant, que també tinguin les mateixes obligacions. Una d’aquestes obligacions rau en la contribució econòmica per finançar els serveis públics.
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Municipis 2ª corona: Badia del Vallès, Barberà del Vallès, Begues, Castellbisbal, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Corbera de Llobregat, Molins de Rei, Pallejà, la Palma de Cervelló, el Papiol, Ripollet, Sant Andreu de la Barca, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Torrelles de Llobregat.
Com es calcula? La base imposable de l’impost és el valor cadastral (suma del valor del sòl i de la construcció) del bé immoble que es grava. Aquest valor és fixat pel Ministeri d’Hisenda a partir de les dades que consten en el cadastre immobiliari; és diferent del que figura en l’escriptura o el que ha pagat el comprador.
Bonificació Famílies nombroses Sobre la quota integra exclusivament s’aplicarà la bonificació del 50% en el cas d’immobles d’ús residencial amb clau d’ús V, que constitueixin la residencia habitual d’una família nombrosa, sempre que el subjecte passiu ostenti la condició de titular de dita família nombrosa, i que la suma dels ingressos anuals de tots els integrants de la mateixa no superin els 30.000,00 euros. La bonificació sobre la quota líquida de l'impost corresponent al domicili habitual, per a titulars de família nombrosa, s'aplica en funció del valor cadastral de l'immoble i el tipus de família nombrosa, d'acord amb la taula següent: Tram de valor cadastral
Tipus de família nombrosa Amb un o més membres discapacitats
Supòsit general
Fins a 72.600,00 €
90%
60%
De 72.600,01 € a 121.000,00 €
50%
50%
De 121.000,01 € a 242.000,00 €
30%
20%
De 242.000,01 € a 363.000,00 €
15%
10%
De 363.000,01 € a 484.000,00 €
15%
5%
Als sols efectes d’aplicar aquesta bonificació, s’equipararan a les famílies nombroses amb un o més membres discapacitats la família nombrosa amb tres o més fills, siguin o no comuns, en la qual un dels ascendents que la integren tingui reconegut un grau de discapacitat entre el 33% i el 65%. A aquests efectes, s'entendrà com a domicili habitual aquell en el qual figuri empadronat el subjecte passiu l'1 de gener.
Com puc obtenir aquest document per fer el pagament durant el període de cobrament establert? ▪ ▪ ▪
Recepció física al domicili Descàrrega electrònica des del web de l’AMB: Anar al tràmit Sol·licitud d’un duplicat del document mitjançant el correu electrònic informaciotributaria@amb.cat, en cas de no haver-lo rebut físicament o no haver-lo pogut descarregar del web
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Boletín fiscal Diario Municipi Badalona
Calendari fiscal dels municipis de l'1/4 al 3/6
Badia del Vallès
del 15/10 al 16/12
Barberà del Vallès
del 15/10 al 16/12
Barcelona
de l'1/3 al 2/5
Begues
del 15/10 al 16/12
Castellbisbal
del 15/10 al 16/12
Castelldefels
del 20/6 al 30/10
Cerdanyola del Vallès
del 15/10 al 16/12
Cervelló
del 15/10 al 16/12
Corbera de Llobregat
del 15/10 al 16/12
Cornellà de Llobregat
del 22/6 al 30/10
Esplugues de Llobregat
del 20/5 al 31/7
Gavà L'Hospitalet de Llobregat
del 20/6 al 30/10 del 30/4 al 2/7
Molins de Rei
del 15/10 al 16/12
Montcada i Reixac Montgat
del 22/6 al 30/10 de l'1/3 al 2/5
Pallejà
del 15/10 al 16/12
La Palma de Cervelló
del 15/10 al 16/12
El Papiol
del 15/10 al 16/12
El Prat de Llobregat
del 20/5 al 26/7
Ripollet Sant Adrià de Besòs
del 15/10 al 16/12 del 7/5 al 8/7
Sant Andreu de la Barca Sant Boi de Llobregat
del 15/10 al 16/12 del 20/6 al 30/10
Sant Climent de Llobregat
del 15/10 al 16/12
Sant Cugat del Vallès
del 15/10 al 16/12
Sant Feliu de Llobregat
del 20/6 al 30/10
Sant Joan Despí
del 20/5 al 30/7
Sant Just Desvern
del 20/5 al 31/7
Sant Vicenç dels Horts
del 15/10 al 16/12
Santa Coloma de Cervelló
del 15/10 al 16/12
Santa Coloma de Gramenet
del 2/5 al 20/7
Tiana
del 2/5 al 5/7
Torrelles de Llobregat Viladecans
del 15/10 al 16/12 del 2/5 al 20/7
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