Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales
Sentencia de interés
24 .0 3 .2 02 0 nú m . 5 8
Autos admitidos a trámite por el TS:
ASTURIAS. PLAZOS TRIBUTARIOS. DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 2]
IRPF.- Ganancias y pérdidas patrimoniales.Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto?. [PÁG. 7]
24 .0 3. 2 02 0 E X T RA O R DI NA RI O n úm . 1 8
IRnR. Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, ejercicio 2012, formalizada por un fondo de inversión residente en EEUU, por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas.
CANTABRIA. PLAZOS. Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. [PÁG. 3]
Consulta de la DGT IVA. Bolsas de plástico de los supermercados. La entrega de bolsas de plástico en un supermercado con contraprestación constituye un fin en sí mismo tributando al 21% de IVA. [PÁG. 4]
Actualidad de la web AEAT Portal de Campaña de Renta 2019.
[PÁG. 7]
Sentencia de interés Responsabilidad solidaria del administrador en caso de insolvencia de la sociedad. Para acordar la Administración de la Seguridad Social la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad. [PÁG. 8]
[PÁG. 6]
Comunicació de la ATC Publicació de FAQ sobre el compliment de les obligacions tributàries i les derivades de la recaptació en via executiva. [PÁG. 9]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
BOLETINES OFICIALES 24 .0 3 .2 02 0 nú m . 5 8
ASTURIAS. DECRETO 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Artículo único. —Suspensión de plazos en el ámbito tributario. 1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias, salvo lo previsto a estos efectos en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 2. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 o, en su caso, las prórrogas del mismo. Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva. El presente decreto surtirá efectos retroactivos desde el 14 de marzo de 2020.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario 24 .0 3. 2 02 0 E X TR A OR D I NA RI O nú m. 1 8
CANTABRIA. Resolución de 23 de marzo de 2020 por la que se actualiza y adecúa la Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Primero. Tanto la Administración como el Sector Público empresarial y fundacional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones que la previsión de suspensión general de términos y la interrupción de plazos afecta al conjunto de los procedimientos que tramiten, sin perjuicio de las especialidades que establezca la Consejería de Economía y Hacienda en materia tributaria. Así, debe entenderse, a título ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en: a) Procedimientos de otorgamiento de subvenciones. b) Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas. c) Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones. d) Procedimientos sancionadores. e) Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole. La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP, que regula los contratos de emergencia. Segundo. Por otro lado, los órganos competentes de la Administración y del Sector Público empresarial y fundacional podrán acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Tercero. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Cuarto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del citado Real Decreto, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos de los ciudadanos/as quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del Estado de Alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren. Quinto. La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el "Estado Alarma" y sus posibles prórrogas.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Consulta de la DGT de interés IVA. Bolsas de plástico de los Entrega bolsas de plástico supermercados. La entrega de bolsas de plástico en un supermercado con contraprestación constituye un fin en sí mismo tributando al 21% de IVA Resumen: la entrega de bolsas de plástico mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo Fecha: 21/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V0158/2020 DE 21/01/2020 CONSULTA/IVA
HECHOS: La consultante es una compañía de supermercados que entrega a sus clientes, por imperativo legal, bolsas de plástico en la línea de caja a cambio de precio. Si la entrega de las bolsas de plástico en las líneas de caja es una operación accesoria respecto de la operación principal de venta de productos de supermercado y el tipo impositivo aplicable a las entregas de estas bolsas de plástico. La DGT contesta: Tal y como ha manifestado este Centro directivo, entre otras, en la contestación vinculante, de 17 de noviembre de 2016, con número de referencia V4990-16, en este supuesto resulta relevante determinar si se trata de una única operación, siendo una operación la principal y otra accesoria a ella, o por el contrario, se trata de operaciones diferentes e independientes a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este sentido, es criterio reiterado de este Centro directivo derivado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea manifestado, entre otras, en sus sentencias de 25 de febrero de 1999, Card Protection Plan Ltd (CPP), asunto C-349/96, de 2 de mayo de 1996, Faaborg-Gelting Linien, asunto C-231/94, y de 22 de octubre de 1998, Madgett y Baldwin, asuntos acumulados C-308/96 y C-94/97, y la de 27 de octubre de 2005, Levob Verzekeringen, asunto 41/04 que cuando una operación está constituida por un conjunto de elementos y de actos, procede tomar en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla la operación en cuestión, para determinar, por una parte, si se trata de dos o más prestaciones distintas o de una prestación única. El Tribunal de Justicia ha declarado que se trata de una prestación única, en particular, en el caso de que deba considerarse que uno o varios elementos constituyen la prestación principal, mientras que, a la inversa, uno o varios elementos deben ser considerados como una o varias prestaciones accesorias que comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario De esta forma, con independencia de que se facture por un precio único o se desglose el importe correspondiente a los distintos elementos, una prestación debe ser considerada accesoria de una prestación principal cuando no constituye para la clientela un fin en sí, sino el medio de disfrutar en las mejores condiciones del servicio principal del prestador. Con base en lo anterior, parece que en el supuesto considerado se dan las circunstancias necesarias para determinar que la entrega de bolsas de plástico mediante contraprestación a los clientes que así lo soliciten constituye para el destinatario un fin en sí mismo y, por consiguiente, deberán tributar por el IVA de forma independiente a la operación de entrega de bienes de consumo siendo el tipo impositivo aplicable a la entrega de bolsas de plástico el general del 21 por ciento previsto en el artículo 90, apartado Uno de la Ley 37/1992.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Actualidad web AEAT Portal de Campaña de Renta 2019
Campaña Renta 2019
Resumen: Desde el 23/03/2020 se pude consultar los datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app “Agencia tributaria” Fecha: 23/03/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder NOTICIA/RENTA2019
Consulta de datos fiscales. Obtención del número de referencia. Suscripción a la app "Agencia Tributaria" 23-03-2020
•
Suscripción a la APP "Agencia Tributaria"
•
Acceso a Datos fiscales a partir del 23 de marzo ▪ Internet www.agenciatributaria.es (REN0 / Certificado o Cl@vePIN) ▪ APP “Agencia Tributaria” Solicitud del número de referencia 06 de marzo al 30 de junio ▪ Internet www.agenciatributaria.es (REN0 / Certificado o Cl@vePIN) ▪ APP “Agencia Tributaria”
•
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Autos de interés del TS Autos admitidos a trámite por el TS que deberá pronunciarse: IRPF.- Ganancias y pérdidas patrimoniales.- Intereses por demora en la resolución definitiva del justiprecio.- Ejercicio al que han de imputarse: ¿al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación, auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto? Similar a RRCA 6088/2019 y 6111/2019. Resumen: imputación del pago de intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio Fecha: 06/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a auto SENTENCIA/Irpf
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Precisar si las rentas obtenidas por el contribuyente como consecuencia del pago de intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio han de imputarse al ejercicio en que se dicta el auto que precisa los parámetros que se han de tener en cuenta para su determinación (dies a quo , dies ad quem y base de cálculo), auto que adquiere firmeza, o al ejercicio en que se dicta el auto por el que se practica su liquidación y se fija la cantidad exacta a pagar por tal concepto.
IRnR.- Solicitud de devolución del exceso de las retenciones sobre dividendos de fuente española, ejercicio 2012, formalizada por un fondo de inversión residente en EEUU, por considerar contrarias al Derecho de la Unión Europea las retenciones del 15% practicadas, conforme al CDI España/EEUU, al constituir una restricción prohibida a la libre circulación de capitales, ya que los fondos de inversión residentes en España tributan al 1% en el Impuesto sobre Sociedades.-¿El análisis de comparabilidad se debe realizar con la legislación española de fuente interna sobre instituciones de inversión colectiva o con la Directiva 2009/65/CE?- ¿El examen de la suficiencia de los mecanismos de intercambio de información para confirmar el cumplimiento por los fondos de inversión residentes en EEUU de los requisitos exigidos para su comparabilidad debe buscar la identidad con los que España tiene con otros Estados miembros de la Unión Europea o la mera equiparación y la efectividad de los mismos para el fin pretendido? El planteamiento de la parte recurrente ha sido acogido en las sentencias de la Sección Segunda de esta Sata Tercera del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2019 (RCA/3023/2018; ES:TS:2019:3675) y 14 de noviembre de 2019 (RCA/1344/2018; ES:TS:2019:3838). Resumen: imputación del pago de intereses de demora por retraso en la fijación del justiprecio Fecha: 06/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a auto SENTENCIA/Irpf
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Sentencia del TS de interés Responsabilidad solidaria del administrador en caso de Administradores insolvencia de la sociedad. Para acordar la Administración de la Seguridad Social la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital, resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad. Resumen: Fecha: 06/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Sentencia del TS SENTENCIA/LGT
Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario no sólo constatar una situación fáctica de insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere el artículo 367.1 de la Ley de Sociedades de Capital (RD Legislativo 1/2010), sino también y además justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8
Martes, 24 de MARZO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Comunicats de la ATC Publicació de FAQ sobre el compliment de les obligacions tributàries i les derivades de la recaptació en via executiva
FAQs
Resum: Data: 06/03/2020 Font: web del Poder Judicial Enllaç: Accedir a Nota informativa
L’Agència Tributària de Catalunya ha publicat a la seu electrònica la Nota informativa i preguntes freqüents en relació amb el compliment de les obligacions tributàries i les derivades de la recaptació en via executiva, en què trobareu la informació més actualitzada sobre: 1. Terminis per a la presentació i pagament d’autoliquidacions 2. Suspensió dels terminis en els procediments tributaris 2.1. Pagament de deutes 2.2. Ajornaments i fraccionaments 2.3. Altres terminis 3. Recursos de reposició i reclamacions economicoadministratives 4. Procediment inspector Us recordem, així mateix, que les persones usuàries teniu també a la vostra disposició: - La tramitació telemàtica d’autoliquidacions i gestions tributàries, així com el registre electrònic que l’Agència ha habilitat per als tràmits que no disposin de funcionalitat telemàtica pròpia. - El formulari de contacte per fer consultes. - El formulari de comunicació d’incidències tecnològiques per atendre problemes sorgits durant la tramitació telemàtica. Per a més informació, podeu consultar la informació actualitzada que anem publicant a l’apartat “Notícies” de la seu electrònica, en especial el Recull informatiu sobre mesures excepcionals.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
9