Lunes, 24 de FEBRERO de 2020
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Índice Boletines Oficiales Valencia. 24/02/2020 Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ORDEN 1/2020, de 17 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2020 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. [2020/1537] [ P Á G 2 ]
Sentencia del TS LGT. Sobre si la anulación de una liquidación tributaria practicada como desenlace de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho". [ P Á G 4 ]
Resolución del TEAC IVA-ITP y AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales. Hecho imponible. Delimitación con el IVA. CAMBIO DE CRITERIO [ P Á G 3 ]
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Boletines Oficiales Valencia – DOCV -24/02/2020
Conselleria de Hacienda y Modelo Económico ORDEN 1/2020, de 17 de febrero, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2020 al valor catastral a los efectos de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y sobre sucesiones y donaciones, así como la metodología empleada para su elaboración y determinadas reglas para su aplicación. [2020/1537] (…) esta administración es conocedora de la jurisprudencia que existe respecto a la idoneidad del medio previsto en el artículo 57.1.b de la Ley general tributaria para determinar el valor real a los efectos del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y del impuesto sobre sucesiones y donaciones, por lo que su utilización por parte de la Administración como medio de comprobación de valor deberá ajustarse a lo establecido por la jurisprudencia aplicable al caso. (…)
STS 365/2020 - ECLI: ES:TS:2020:365 de 10/02/2020 FUNDAMENTO DE DERECHO (..) SEGUNDO.- Doctrina jurisprudencial sobre las cuestiones controvertidas. Sobre la cuestión controvertida existe una jurisprudencia consolidada, de suerte que basta para resolver la controversia suscitada con aplicar al caso debatido la doctrina que sobre la normativa aplicable ha sido creada por este Tribunal Supremo. Al respecto son numerosas las sentencias que se han dictado, valga por todas la sentencia de 23 de mayo de 2018, rec. cas. 1880/2017, que estableció la siguiente doctrina: "1) El método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes ( artículo 57.1.b) LGT) no es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo. (…)
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Resoluciones del TEAC de interés IVA-ITP y AJD. Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales. Hecho imponible. Delimitación con el IVA.
CAMBIO DE CRITERIO
Resumen: la compra a particulares de objetos de oro está sujeta a ITP. Fecha: 23/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 23/01/2020 CONSULTA/IVA
Resolución 00/04115/2016/00/00 de 23/01/2020 Criterio: En el caso de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, al no tener los transmitentes tal condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera del ámbito del Impuesto sobre el Valor Añadido, quedando sujeta y no exenta a la modalidad "Transmisiones Patrimoniales Onerosas" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados. Supone un cambio de criterio (junto con el RG 00/06061/2020) respecto al establecido en la resolución de este TEAC de 20 de octubre de 2016 (RG 00/02568/2016) dictada en Procedimiento de adopción de resoluciones en unificación de criterio iniciado de oficio por el TEAC, recuperando el que se establecía en la resolución de este Tribunal Central de 8 de abril de 2014 (RG 00/05459/2013) dictada en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, coincidente con la doctrina del Tribunal Supremo recogida en sus recientes sentencias de 11 y 17 de diciembre de 2019 (Rec. casación 163/2016 y 3749/2017). Reitera criterio de RG 00/06061/2016 (23-01-2020)
Criterio anterior: Resolución: 00/02568/2016/00/00 (20/10/2016) Asunto: IVA-ITP. Ventas de oro y joyería hechas por particulares a empresarios y profesionales. No sujeción tanto a IVA como a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Criterio modificado. Criterio: En el caso concreto de compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, la operación queda fuera tanto del ámbito del Impuesto sobre el IVA como de la modalidad TPO del ITP.
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Sentencia del Tribunal Supremo LGT. Se pregunta al TS si la anulación de una Recurso de Casación liquidación tributaria practicada como desenlace Contencioso-Administrativo de un procedimiento de verificación de datos, cuando (L.O. 7/2015) debió serlo en uno de comprobación limitada, integra un supuesto de mera anulabilidad o uno de nulidad de pleno Derecho, con la consecuencia en este segundo caso, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, de la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación" ha de contestarse que la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho". Resumen: la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo
de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho" Fecha: 06/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 06/02/2020 SENTENCIA/LGT
El TS deberá resolver: "[l]a cuestión nuclear a resolver no es otra que determinar si la utilización incorrecta de un procedimiento de gestión, en este caso el procedimiento de verificación de datos, en lugar del de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad radical o de mera anulabilidad, a los efectos de determinar si aquel procedimiento inicial interrumpe o no la prescripción del derecho de la Administración a liquidar", de modo que, "[e]n el presente caso, si no se interrumpiera, la segunda liquidación se habría dictado más allá del plazo de cuatro años previsto en el art. 66 de la LGT , con lo que habría que desestimar la pretensión anulatoria de la recurrente" (FD 2º).
Hechos: El 24.10.2007 la sociedad Cx, SL adquirió a la mercantil PROMONx SL una vivienda y un garaje sitos en Madrid, por un precio de 937.000 € que fue objeto de gravamen en IVA. La entidad CX, SL liquidó ITPAJD, en su modalidad AJD, ingresando un importe de 9.370 € A raíz de dicha liquidación, el Área de Liquidación de Tributos de la Subdirección General de Gestión Tributaria de la Comunidad de Madrid inició un procedimiento de verificación de datos, que finalizó el 17 de noviembre de 2011, con la notificación a CX,SLde una liquidación por ITPAJD, en su modalidad TPO, por un importe de 63.235,94 €, que fue objeto de recurso de reposición.
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Boletín fiscal Diario Frente a resolución desestimatoria del recurso de reposición, el 31 de julio de 2012, CAMPONAYA interpuso ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid ["TEARM"] una reclamación económicoadministrativa (núm. 28/22730/2013), que fue estimada mediante resolución de fecha 21 de diciembre de 2015, en la que se declaraba "improcedente el procedimiento de verificación de datos instruido por la Oficina Gestora para girar la liquidación objeto de la misma". El 15 de abril de 2016, en ejecución de la citada resolución del TEARM se giró a CAMPONAYA una propuesta de liquidación en concepto de TPO (expediente núm. 2007 T 2085554), de la que resultaba una deuda tributaria por importe de 56.220,00 euros, con la que se inició un procedimiento de comprobación limitada. Dicho procedimiento de comprobación limitada finalizó el 20 de mayo de 2016 con la notificación a CAMPONAYA de la liquidación provisional del ITPAJD, modalidad TPO, dictada el 17 de mayo de 2016 por la Subdirectora General de Gestión Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid, de la que resultó una deuda tributaria de 63.123,96 euros (clave de liquidación núm. 0012016030149), contra la que CAMPONAYA interpuso una reclamación económico-administrativa (núm. 28/22730/2013/50/IE), que fue estimada por resolución del TEARM de 30 de marzo de 2017, anulando el acto impugnado y declarando prescrito el derecho de la Administración tributaria a liquidar el referido impuesto que pudiera devengarse con motivo de la escritura pública de compraventa otorgada el 24 de octubre de 2007, antes mencionada El TS: (…) Ninguna de las partes discute que, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid cuestionada en esta sede, "[l]a cuestión nuclear a resolver no es otra que determinar si la utilización incorrecta de un procedimiento de gestión, en este caso el procedimiento de verificación de datos, en lugar del de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad radical o de mera anulabilidad, a los efectos de determinar si aquel procedimiento inicial interrumpe o no la prescripción del derecho de la Administración a liquidar", de modo que, "[e]n el presente caso, si no se interrumpiera, la segunda liquidación se habría dictado más allá del plazo de cuatro años previsto en el art. 66 de la LGT , con lo que habría que desestimar la pretensión anulatoria de la recurrente" (FD 2º). Y señaló el TEARM, en la resolución de 30 de marzo de 2017 impugnada por la Comunidad de Madrid, "[e]n el caso que nos ocupa, el hecho imponible se produjo el 24 de octubre de 2007, sin que consten más actuaciones del interesado o de la [A]dministración que no formen parte del procedimiento de verificación de datos o de la revisión del acto de terminación del mismo hasta la notificación del inicio del procedimiento de comprobación limitada con posterioridad al 21 de diciembre de 2015, transcurrido ya sobradamente el plazo de prescripción de cuatro años fijado en el artículo 66 y ss. de la LGT", debiendo "apreciarse que ni los recursos del interesado presentados con la finalidad de que se anulase el mismo, ni los actos de revisión dictados a tal fin hayan tampoco interrumpido la prescripción, pues como indica la Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2012, traída por la interesada, los recursos o reclamaciones instadas contra actos nulos de pleno derecho también carecen de eficacia interruptiva de la prescripción" (FD 2º).
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Boletín fiscal Diario Pues bien, como hemos dicho en nuestra sentencia de 2 de julio de 2018, "existe una utilización indebida del procedimiento de verificación "ab initio" pues la Administración utilizó dicho procedimiento precisamente para una finalidad que el propio artículo 131 prohíbe, con la consiguiente disminución de las garantías y derechos del administrado, y a su salida o resolución, pues en lugar de dar lugar a un procedimiento de comprobación limitada o inspección, se resuelve el fondo del asunto mediante la correspondiente liquidación pronunciándose sobre la actividad económica", por lo que "la utilización de un procedimiento de verificación de datos, cuando debió serlo de uno de comprobación limitada, constituye un supuesto de nulidad de pleno derecho", lo que conlleva "la incapacidad de las actuaciones desarrolladas en el procedimiento de verificación de datos para interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación", y, por ende, la desestimación del recurso contencioso- administrativo interpuesto por la letrada de la Comunidad de Madrid.
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