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Índice Boletines Oficiales 24/01/2020. Andalucía Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020. [PÁG 2]
23/01/2020. Illes Balears. Decreto ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas [PÁG 2]
24/01/2020. Canarias Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 15 de enero de 2020, de la Directora, por la que se modifican el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria; el modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario; y el modelo
420 de autoliquidación del Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario. [PÁG 2]
24/01/2020. Murcia Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica la Orden de 30 de diciembre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público. [PÁG 3]
Consulta de la DGT IRPF. Hacienda no permite ampliar el plazo de reinversión de 2 años para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual . [PÁG 4]
IRPF. Aplicación de la deducción por maternidad en el caso de matrimonio formado por dos mujeres. [ P Á G 5 ]
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Boletines Oficiales Núm. 21 Viernes 24 de enero de 2020 Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
Núm. 10 Jueves 23 de enero de 2020 Decreto ley 1/2020 de 17 de enero, contra el turismo de excesos para la mejora de la calidad en zonas turísticas Artículo 2. Ámbito territorial Las medidas establecidas en este Decreto ley son de aplicación únicamente en las zonas donde se producen los graves comportamientos incívicos, que son las siguientes: a) En el municipio de Calvià: toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 1 de este Decreto ley. b) En el municipio de Palma: toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 2 de este Decreto ley. c) En el municipio de Llucmajor: toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 3 de este Decreto ley. d) En el municipio de Sant Antoni de Portamany: toda la zona que afecta a las calles delimitadas en el anexo 4 de este Decreto ley.
BOC Nº 16. Viernes 24 de Enero de 2020 - 278 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 15 de enero de 2020, de la Directora, por la que se modifican el modelo 417 de autoliquidación del Impuesto General Indirecto Canario para los sujetos pasivos obligados o que hayan optado por la llevanza de los libros registro del impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria; el modelo 418 de autoliquidación de las entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto General Indirecto Canario; y el modelo 420 de autoliquidación del Régimen General del Impuesto General Indirecto Canario. (…) La presente Resolución modifica dichos modelos para incorporar determinados ajustes de carácter técnico, en particular, la modificación de la casilla "Exportaciones y operaciones asimiladas a las exportaciones" que pasa a denominarse "Exportaciones y otras operaciones exentas con derecho a deducción" con la finalidad de ampliar la información recogida en la misma. Asimismo se introducen aclaraciones en las instrucciones para facilitar la cumplimentación de los modelos. (…) Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y surtirá efectos para las autoliquidaciones correspondientes a los períodos de liquidación mensual o trimestral del año 2020 y siguientes Ver anexo en las páginas 2695-2736 del documento Descargar
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Boletín Oficial de la Región de Murcia Nº 19, viernes 24 de enero de 2020 Agencia Tributaria de la Región de Murcia Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, por la que se publica la Orden de 30 de diciembre de 2019 de la Consejería de Presidencia y Hacienda, por la que se establece el límite exento de la obligación de aportar garantías para el aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público. (…) Artículo 2. Dispensa de garantías para aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas. No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento del pago de las deudas a que se refiere el artículo anterior, cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos de la persona o entidad deudora en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos de la determinación del importe de la deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud como cualesquiera otras de la misma persona o entidad deudora para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Orden a efectos de determinar el importe conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u organismos. (…) Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Hacienda no permite ampliar el plazo de reinversión de 2 años para aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual
Reinversión
Resumen: no es posible la ampliación del plazo de dos años para reinvertir, por retraso de entrega no imputable al comprador.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3253-19 de 27/11/2019 CONSULTAS/IRPF
Hechos: El consultante manifiesta que ha efectuado la venta de su vivienda habitual y que ha firmado un contrato de compraventa con una promotora para adquirir su nueva vivienda habitual, cuya finalización y entrega estaba prevista para antes de los dos años siguientes a la transmisión de la primera. Sin embargo, se han producido retrasos en la entrega causando que el último pago y la entrega material del inmueble se produzcan transcurridos tres meses después de término del plazo de dos años. La DGT: En los supuestos de entregas de cantidades al promotor se entiende producida la adquisición de la vivienda cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida. Además, en los supuestos de ejecución directa de las obras de construcción por parte del contribuyente, la fecha de adquisición se entiende producida con la finalización de las obras. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, en el caso planteado, para acogerse a la exención por reinversión, la adquisición jurídica de la nueva vivienda y, por lo tanto, su entrega, deberá producirse dentro de los dos años posteriores a la transmisión de la precedente habitual con independencia de que hubiera reinvertido todo el importe obtenido en dicho plazo. Por lo tanto, en el caso de que no se de dicha circunstancia, el contribuyente no podría exonerar de gravamen la parte de la ganancia patrimonial correspondiente a su titularidad jurídica generada por la transmisión de su vivienda habitual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Código Civil, los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha, sin que exista posibilidad de ampliación del plazo de reinversión por cuanto la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no admite excepción alguna a los plazos establecidos para la reinversión de la vivienda habitual.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Aplicación de la deducción por maternidad en el caso de matrimonio formado por dos mujeres.
Deducción por maternidad
Resumen: la deducción por maternidad resultará aplicable en el caso de un matrimonio formado por dos mujeres trabajadoras, siendo las dos madres de dos menores de 3 años (cada una madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor). Teniendo en cuenta que el importe de la misma se prorrateará entre ellas por partes iguales.
Fecha: 27/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3245-19 de 27/11/2019 CONSULTAS/IRPF
En el supuesto planteado según los datos aportados, se trata de un matrimonio de dos mujeres trabajadoras, siendo las dos madres de los dos menores (pues cada una es madre biológica de uno de los dos menores y madre por filiación matrimonial del otro menor conforme a la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, BOE de 22 de julio). En este sentido, procede señalar que la deducción por maternidad fue introducida en el IRPF en el año 2002 por la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del IRPF y por la que se modifican las Leyes de los IS y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19 de diciembre), entrando en vigor el 1 de enero de 2003. Dado que en aquel momento no existía la posibilidad de que personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio y ser padres, tal situación -en la que un matrimonio de personas del mismo sexo pudiera tener derecho a la deducción- no fue objeto de regulación específica. Por ello, la norma se limitó a recoger un único supuesto de varios contribuyentes con derecho a la deducción: el caso de varios tutores o acogedores, estableciendo el citado artículo 60.4 del RIRPF para dicha situación, que su importe se prorrateará a partes iguales. Posteriormente, con la aprobación de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio (BOE de 2 de julio), se recoge el derecho a que personas del mismo sexo puedan contraer matrimonio, y se incluye la posibilidad de que puedan ser parte en procedimientos de adopción. En consecuencia, de acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, cabe concluir que la deducción por maternidad resulta aplicable en el caso consultando, teniendo en cuenta que si las dos mujeres madres de los dos menores tienen derecho a la deducción por cumplir los requisitos señalados anteriormente, el importe de la misma se prorrateará entre ellos por partes iguales. Por tanto, en el caso planteado en que según se manifiesta las dos mujeres son trabajadoras y madres de dos menores de 3 años, tendrán derecho a la deducción por maternidad por cada uno de los hijos prorrateando la misma entre ellas a partes iguales.
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