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Mini Boletín 23/12/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 23 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales Navarra. Modelos informativos. ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586. [ P Á G 2 ] Guipúzkoa. Modelo 182. Orden Foral 604/2019, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 «IRPF, IS e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual» y las formas y plazo de su presentación. [ P Á G 3 ] Bizkaia. Valoración inmuebles. DECRETO FORAL 184/2019, de 10 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre. [ P Á G 3 ]

Actualidad del Ministerio Hacienda

Actualidad Ministerio Hacienda

[PÁG

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IRPF/IP. Proyecto de Orden por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF y del IP, ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos.

Actualidad del Poder Judicial

[PÁG 11]

IVA. El Tribunal Supremo desestima los recursos de Bwin contra las liquidaciones del IVA por importe de 970.000 euros

Actualidad del Parlamento Canarias [PÁG 12]

Presupuestos 2020. El Parlamento de Canarias aprueba la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma 2020

[PÁG 4]

Declaraciones informativas. Proyecto de Orden por la que se modifican la los modelos 123, 193, 124, 194, 198, 196, 193, 280, 184 y 289.

Monográfico

[PÁG 13]

¿Deben tomarse decisiones antes de fin de año por la subida de los tipos de gravamen de la base imponible general del IRPF prevista para 2020?

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 23 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Boletines Oficiales BOLETÍN Nº 250 - 23 de diciembre de 2019 ORDEN FORAL 71/2019, de 4 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 189, 190, 193, 194, 196, 296 y 586 [ver] El artículo primero modifica la Orden Foral 157/2017, de 19 de diciembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. El objeto de esta modificación es ampliar los sujetos obligados a la presentación del modelo y así obtener información de los rendimientos satisfechos a los titulares de viviendas que se hayan acogido al arrendamiento intermediado a través de sociedad pública instrumental, regulado en el artículo 13 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y en el artículo 77 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, que, en virtud de la disposición adicional quincuagésima sexta del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, están exentos de retención y, por lo tanto, de cumplir con la obligación de información a que se refieren los artículos 90.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, así como el artículo 79.5 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades y 48.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre. El artículo segundo modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”. Los incentivos fiscales aplicables a los proyectos que hubieran obtenido el sello “Proyecto socialmente comprometido”, fueron sustituidos por un nuevo sistema de mecenazgo social. Se suprime, por tanto, la obligación de información sobre las donaciones efectuadas a aquellos proyectos. El artículo tercero introduce varias modificaciones en la Orden Foral 81/2015, de 25 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 184 “Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas”. En primer lugar, se procede a eliminar la posibilidad de presentación del modelo 184 mediante papel impreso, manteniéndose su presentación por vía telemática a través de internet o mediante soporte directamente legible por ordenador. (…) El artículo quinto modifica la Orden Foral 3/2018, de 8 de enero, por la que se aprueba el modelo 190 “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo, de determinadas actividades empresariales y profesionales, premios y determinadas imputaciones de renta”, al objeto de que sean las federaciones deportivas y no los clubes de fútbol, quienes informen de las rentas abonadas en concepto de rendimientos de trabajo por la prestación de servicios de arbitraje. Asimismo, se adiciona una subclave 90 dentro de la clave B, en la que se deberán indicar las prestaciones públicas por maternidad y paternidad recibidas, hasta el límite de la prestación máxima que la Seguridad Social reconoce por dicho concepto. (…)

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 23 de DICIEMBRE de 2019

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244 - Lunes, a 23 de diciembre de 2019 Orden Foral 604/2019, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 182 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios y demás aportaciones. Resumen informativo anual» y las formas y plazo de su presentación. [ver] En el momento actual concurren ciertas modificaciones en el marco normativo que aconsejan la aprobación de un nuevo modelo 182. Por una parte, se ha aprobado la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. Por otra, se ha modificado la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, principalmente, a través del artículo 6 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. El nuevo modelo responde al mismo objeto que el anterior, recoger las obligaciones de información previstas en las siguientes normativas: En la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, respecto de los donativos, donaciones y aportaciones efectuados en el ámbito del mecenazgo. En la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, referidas a los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003, a los sindicatos y a los partidos políticos. Y ahora, también, en la Norma Foral 2/2019, de 11 de febrero, de incentivos fiscales al mecenazgo cultural, que condiciona la aplicación de los beneficios fiscales dispuestos en la misma, a que las personas o entidades destinatarias del mecenazgo cultural informen a la Administración tributaria del contenido de las certificaciones expedidas en el ejercicio. Por otro lado, como novedad en lo que a los diseños lógicos se refiere, se adiciona una nueva posición, la número 132, que completa la información necesaria para la aplicación de la deducción de la cuota del impuesto sobre la renta de no residentes, de aplicación a los contribuyentes que operen en terrritorio español sin establecimiento permanente.

Núm. 244 Lunes, 23 de diciembre de 2019 DECRETO FORAL 184/2019, de 10 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifican las Normas Técnicas para la valoración a efectos fiscales de los bienes inmuebles de naturaleza urbana aprobadas mediante Decreto Foral 163/2013, de 3 de diciembre. [pdf]

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Actualidad del Ministerio de Hacienda Proyecto de Orden de modificación de varias declaraciones informativas.

Proyecto Orden Informativas

Próximamente se publicará en el BOE Resumen: modelos 123, 193, 124, 194, 198, 196, 193, 280, 184, 289

Fecha: 17/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a texto de Proyecto NOTICIAS/IRPF

Próximamente se publicará en el BOE el Proyecto de Orden por la que se modifican la Orden de 18 de noviembre de 1999, por la que se aprueban los modelos 123, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 193, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del IRPF y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del IRnR, correspondiente a establecimientos permanentes, y los modelos 124, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso y los modelos 194, en pesetas y en euros, del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de los citados impuestos derivados de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos, la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 196, sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, la Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario, la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por la que se aprueba el modelo 280, « Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo», la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba el modelo

289, de declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

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Las principales modificaciones que contiene la presente orden son las siguientes: Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual El artículo primero de la orden modifica el modelo 194, actualizando la información relativa al campo “valor de transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión”, incluyendo la misma precisión que la existente en el campo valor de adquisición (no minoración de los gastos accesorios a la operación).

Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios. El modelo 198 se modifica mediante el artículo segundo de esta orden, principalmente con la finalidad de adaptar el mismo a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su cartera de valores negociados. No obstante, la entrada en vigor de estas modificaciones será de aplicación a las declaraciones informativas del ejercicio 2020, a presentar a partir de 2021, tal y como establece la disposición final única de la presente orden. En este sentido, se modifica el campo “clave de código”, para establecer como regla general, que la identificación de los valores se realice mediante el ISIN y NIF del emisor. De forma paralela, se reserva el campo “código emisor” a la identificación mediante el NIF de emisor y se crea un nuevo campo “código ISIN”, para recoger la identificación adicional de este código de identificación de los valores. Por otra parte, se modifica el campo “clave de origen”, para diferenciar las transmisiones lucrativas entre mortis causa e inter vivos, aclarándose también que la entrega de acciones liberadas se considera una operación a título oneroso. También se modifica el campo “clave de operación”, incluyendo nuevas claves para las operaciones relativas a split y contrasplit de valores (clave L), entrega de acciones liberadas (clave X), y operaciones de fusión y escisión con diferimiento (claves Y y Z, respectivamente). Por su parte, se reordenan las claves relativas a las operaciones de reducción de capital, distinguiendo entre las relacionadas con devolución de aportaciones (claves G e I), y las nuevas claves relativas a las procedentes de amortización de valores (nueva clave J) y las procedentes de beneficios no distribuidos (nueva clave K). Por otro lado, se modifica el campo “clave de mercado”, para diferenciar los mercados secundarios oficiales de valores de la Unión Europea y del resto de países. También se añade un nuevo campo relativo a los gastos de la operación, información adicional necesaria para la cartera de valores del contribuyente, otro como la identificación de determinadas operaciones relacionadas (nuevo campo denominado “número de orden de la operación relacionada”), así como para las compensaciones monetarias entregadas o recibidas en operaciones de reestructuración empresarial. Además, se crea un nuevo campo “hora de la operación”, relativo a las operaciones intradía, para conocer el orden en el que se ha producido la secuencia de operaciones. Por último, se modifica el campo “naturaleza del declarante”, que actualmente figura como una marca en el tipo de registro 1, pasándolo al tipo de registro 2, mejorando de esta forma las validaciones informáticas precisas para evitar los errores que se venían produciendo en algunas operaciones.

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Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras. El artículo tercero modifica el modelo 196, para que la información relativa a la dirección a efectos de comunicaciones permita la posibilidad de indicar una dirección en el exterior.

Modelo 193. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre determinados rendimientos del capital mobiliario. Retenciones e ingresos a cuenta del IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre determinadas rentas. Resumen anual. Por su parte, el modelo 193 se actualiza mediante el artículo cuarto de la presente orden, modificando el campo “pago”, para evitar errores de cumplimentación para dividendos de valores extranjeros en los que la entidad declarante no es el primer pagador en España.

Modelo 280. Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo. El artículo quinto de la orden modifica el modelo 280, relativo a la declaración informativa sobre planes de ahorro a largo plazo, en lo relativo a los campos “número identificativo de la declaración” y “número identificativo de la declaración anterior”, con la finalidad de sustituir el sistema de multienvíos (hasta 30.000 registros) por el nuevo sistema TGVI on line, aplicable a este modelo desde el ejercicio 2019. De esta forma, ya no hay que hacer referencia en estos campos al número de envío (3 últimos dígitos), necesario en el caso del sistema de multienvíos.

Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual. El artículo sexto introduce varias modificaciones en la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas. Así, en primer lugar, se modifican los campos de información relativos a los rendimientos de actividades económicas. En este sentido, debe recordarse que, desde 2015, el modelo 184 contiene un desglose reducido de determinados gastos en los casos de que la entidad en régimen de atribución de rentas desarrolle una actividad económica, relativos a gastos de personal, adquisición a terceros de bienes y servicios, tributos fiscalmente deducibles y gastos financieros y otros gastos fiscalmente deducibles. Para el ejercicio 2019, en el modelo 184 se ha incluido un mayor desglose de gastos para las actividades económicas en régimen de estimación directa (normal y simplificada), incluyendo información sobre gastos de personal, consumos de explotación, tributos fiscalmente deducibles, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios de profesionales independientes, suministros, gastos financieros, amortizaciones, provisiones y otros gastos fiscalmente deducibles. En segundo lugar, y con el propósito de facilitar e incrementar el control de los rendimientos de capital inmobiliario, se incluyen nuevos campos de desglose de los gastos deducibles de las entidades en régimen de atribución de rentas, relativos a intereses y demás gastos de financiación, conservación y reparación (del ejercicio y de los últimos cuatro ejercicios pendientes de aplicación), tributos y recargos, saldos de dudoso cobro, cantidades devengadas por terceros, primas de seguros, amortización del inmueble y de bienes muebles, y otros gastos deducibles. Al mismo tiempo, se incluye un nuevo campo relativo al número de días en los que el inmueble ha sido objeto de arrendamiento o cesión de uso.

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Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua Finalmente, el artículo séptimo modifica el modelo 289 relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS), actualizando el contenido de los anexos I y II a la situación actual de los países comprometidos al intercambio de información, incluyendo en el listado a los países con los que se intercambiará a partir del ejercicio 2020.

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Actualidad del Ministerio de Hacienda Proyecto de Orden por la que se Proyecto aprueban los modelos de Orden IRPF declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio, e IP ejercicio 2019, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del IRPF, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. Resumen: el Proyecto de Orden que aprueba los modelos de IRPF e IP se publica en la web del Ministerio para cumplir el trámite de audiencia e información pública

Fecha: 17/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a texto de Proyecto NOTICIAS/IRPF

Novedades de este modelo: IRPF:

→ se simplifica notablemente respecto al modelo de años anteriores la identificación del domicilio fiscal del contribuyente. Tradicionalmente esta información estaba en la primera página del modelo y se mostraba al contribuyente en el momento de la descarga de datos fiscales. Posteriormente, éste debía de aceptar dichos datos o modificarlos para poder continuar con el proceso de obtención del borrador. Este año, como novedad, este apartado de identificación o ratificación del domicilio fiscal actual del contribuyente se ofrece de forma separada al resto de la declaración. De este modo, de forma muy sencilla e intuitiva, el contribuyente ratificará el último domicilio fiscal disponible o, en su caso, lo modificará.

→ En

relación con los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones a que puedan tener derecho los contribuyentes y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo “D”, de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.

→ Además, para mejorar el proceso de generación de datos fiscales y la calidad del borrador de declaración, se ha consolidado en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente, ya sea como propietario o usufructuario. De esta forma, el contribuyente reflejará respecto de cada inmueble del que sea propietario o usufructuario, el uso o usos que dicho inmueble ha tenido durante el ejercicio, indicando si ha constituido su vivienda habitual, si constituye la vivienda de su excónyuge e hijos menores de edad o si ha estado afecto a una

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Boletín fiscal Diario actividad económica, para, en estos casos, no generar ningún tipo de renta; también se podrá indicar si el bien ha estado a disposición de su titular durante todo o parte del ejercicio para calcular la correspondiente imputación de rentas o si el inmueble ha estado arrendado.

→ En relación con los “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa”, se efectúa un desglose más detallado de los ingresos y gastos deducibles. Esta medida debe ponerse en relación con la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, que actualiza el contenido de estos libros registro, refuerza y concreta la posibilidad de que puedan ser utilizados, con las adiciones necesarias, como libros registros del IVA, en los términos previstos en el artículo 62.3 del Reglamento del IVA. Esta modificación normativa ha ido acompañada de una medida asistencial y colaborativa consistente en la publicación en la página web de la AEAT de un formato tipo de libros registros. Con ello, además de asistir al contribuyente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales registrales se pretende ofrecer seguridad jurídica y certeza en el contenido mínimo que pueda exigirse sobre los mismos. Si bien la Orden HAC/773/2019 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2020, los artículos 2 y 3 de la misma, al regular el contenido del Libro registro de ventas e ingresos y del Libro registro de compras y gastos respectivamente, establecen que el contenido de las anotaciones en los mismos se efectuará, al menos, con el desglose de ingresos y gastos fiscalmente deducibles que conste en el último modelo del IRPF aprobado al inicio del ejercicio al que corresponden los ingresos o gastos anotados en estos libros registro. Esta medida es necesaria para que, en años sucesivos, se produzca la convergencia entre el desglose de ingresos y gastos contenido en la declaración del IRPF con el de los citados Libros registro, y así, simplificar el traslado de los ingresos y gastos de estos Libros al modelo, para que sea lo más automática y sencilla posible.

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Por otra parte, en 2019, al igual que el año anterior, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar. Respecto a la presentación de la declaración del IRPF, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet, en la sede electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso, ingresar obteniendo un número de referencia completo (NRC) de su entidad bancaria o bien podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en una entidad colaboradora que deberá imprimir y proceder a efectuar dicho ingreso. Con el propósito de seguir facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y como en años anteriores, se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.

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IP: → En cuanto a la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, el modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2018, manteniéndose la simplificación de los elementos formales encaminada a facilitar su tratamiento en los procesos informáticos relacionados con la generación de los ficheros electrónicos para la presentación electrónica de las declaraciones y con la obtención de copias electrónicas de las mismas.

→ Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4 de esta orden, teniendo en cuenta la habilitación conferida al titular del Ministerio de Economía y Hacienda en el artículo 38 de la Ley 19/1991, reguladora del Impuesto, para establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos, y atendiendo a la especial capacidad económica puesta de manifiesto por los sujetos pasivos obligados a declarar por este impuesto.

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Actualidad del Poder Judicial El Tribunal Supremo desestima los recursos de Bwin contra las liquidaciones del IVA por importe de 970.000 euros

Juego on line

Correspondientes a los periodos de entre 2008 y 2012 Resumen: el TS fija como criterio que se encuentran sujetos a IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego on-line a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera

Fecha: 20/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder SENTENCIA/IVA

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, ha dictado dos sentencias en las que fija como criterio interpretativo que “se encuentran sujetos al IVA los servicios de publicidad, consultoría, marketing y asesoramiento prestados por una empresa establecida en el territorio de aplicación del impuesto, cuando siendo la destinataria de los servicios otra empresa que no está establecida en dicho territorio (sino en Gibraltar) y que se dedica a la prestación de servicios de juego online a través de plataformas digitales, esta última empresa utilice o explote en el territorio de aplicación del impuesto los servicios prestados por la primera”. En sus resoluciones, el Supremo desestima sendos recursos presentados por la sociedad Bwin Interactive Marketing España, S.L. contra sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirmaron liquidaciones relativas al IVA a dicha empresa, correspondientes a periodos de entre 2008 y 2012, por importe total de 976.000 euros.

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Actualidad del Parlamento de Canarias El Parlamento de Canarias aprueba la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma 2020

Presupuestos 2020

Resumen: Presupuestos 2020 – entrada en vigor el 1 de enero 2020

Fecha: 20/12/2019 Fuente: web del Parlamento de Canarias Enlace: acceder

La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos. IGIC: Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la CAC.

→ En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7% (hasta ahora el 6,5); → se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y

→ se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas.

→ También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo. ISD: Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros. LABORES DEL TABACO: Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas. IRPF: A partir del 1 de enero de 2020 se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo marginal se establece en el 26%. Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.

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Monográfico ¿Deben tomarse decisiones antes de fin de año por la subida de los tipos de gravamen de la base imponible general del IRPF prevista para 2020? Primera hipótesis: De confirmarse el acuerdo PSOE PODEMOS , en relación con la subida de tipos de gravamen de la base imponible general para las rentas más altas, la posible escala de gravamen del IRPF para 2020 sería: ESCALA GENERAL ESTATAL DEL IRPF

ESCALA GENERAL ESTATAL DEL IRPF

2020????????????

2019 Base liquidable Hasta euros 0 12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00

Cuota íntegra Euros 0 1.182,75 2.112,75 4.362,75 8.950,75

Resto base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Porcentaje 12.450,00 9,5 7.750,00 12 15.000,00 15 24.800,00 18,5 En adelante 22,5

Base liquidable Hasta euros 0 12.450,00 20.200,00 35.200,00 60.000,00

Cuota íntegra Euros 0 1.182,75 2.112,75 4.362,75 8.950,75

Resto base liquidable Hasta euros 12.450,00 7.750,00 15.000,00 24.800,00 60.000,00

Tipo aplicable Porcentaje 9,5 12 15 18,5 22,5

120.000,00 300.000,00

22.450,75 64.750,75

180.000,00 En adelante

23,5 27,5

Segunda hipótesis: De confirmarse el acuerdo ERC – COMUNS, en relación en relación con la subida de tipos de gravamen de la base imponible general para las rentas más altas, la posible escala de gravamen del IRPF para 2020 sería: ESCALA GENERAL CATALUNYA DEL IRPF

ESCALA GENERAL CATALUNYA DEL IRPF

2020????????????

2019 Base liquidable Hasta euros 0 17.707,20 33.007,20 53.407,20

Cuota íntegra Euros 0 2.124,86 4.266,86 8.040,86

Resto base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Porcentaje 17.707,20 12 15.300,00 14 20.400,00 18,5 66.593,00 21,5

120.000,20

22.358,36

55.000,00

23,5

175.000,20

35.283,36

En adelante

25,5

Base liquidable Hasta euros 0 17.707,20 33.007,20 53.407,20

Quota íntegra Euros 0 2.124,86 4.266,86 8.040,86

resta base liquidable Hasta euros 17.707,20 15.300,00 20.400,00 36.592,80

Tipus marginal Porcentaje 12 14 18,5 21,5

90.000,00 120.000,00 175.000,00

15.908,32 22.958,32 36.433,32

30.000,00 55.000,00 endavant

23,5 24,5 25,5

De la conjunción de ambas hipótesis, la escala consolidada de gravamen en Catalunya sería: ESCALA GENERAL CONSOLIDADO ESTATAL + CATALUNYA DEL IRPF 2019 Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 12.450,00 21,5 12.450,00 2.676,75 5.257,20 24 17.707,20 3.938,48 2.492,80 26 20.200,00 4.586,61 12.807,20 29 33.007,20 8.300,69 2.192,80 33,5 35.200,00 9.035,28 18.207,20 37 53.407,20 15.771,95 6.592,80 40 60.000,00 18.409,07 60.000,20 44

120.000,20

44.809,15

55.000,00

46

175.000,20

70.109,15

En adelante

48

ESCALA GENERAL CONSOLIDADO ESTATAL + CATALUNYA DEL IRPF 2020 Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable Tipo aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje 0 0 12.450,00 21,5 12.450,00 2.676,75 5.257,20 24 17.707,20 3.938,48 2.492,80 26 20.200,00 4.586,61 12.807,20 29 33.007,20 8.300,69 2.192,80 33,5 35.200,00 9.035,28 18.207,20 37 53.407,20 15.771,95 6.592,80 40 60.000,00 18.409,07 60.000,20 44

90.000,00 120.000,20 175.000,20 300.000,00

31.609,07 45.409,16 71.809,16 133.059,06

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

85.000,20 55.000,00 124.999,80 En adelante

13

46 48 49 53


Lunes, 23 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

¿A quién y cuánto le afectaría? BASE IMPONIBLE GENERAL 10.000,00 20.000,00 30.000,00 35.200,00 50.000,00 60.000,00 70.000,00 80.000,00 95.000,00 100.000,00 105.000,00 110.000,00 115.000,00 120.000,00 125.000,00 130.000,00 135.000,00 140.000,00 145.000,00 150.000,00 155.000,00 160.000,00 165.000,00 170.000,00 175.000,00 200.000,00 225.000,00 250.000,00 275.000,00 300.000,00 400.000,00 500.000,00

DECLARACIÓN INDIVIDUAL SIN HIJOS NI CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES 2019 956,75 3.341,36 6.235,36 7.842,03 13.318,03 17.215,82 21.615,82 26.015,82 32.615,82 34.815,82 37.015,82 39.215,82 41.415,82 43.615,82 45.915,81 48.215,81 50.515,81 52.815,81 55.115,81 57.415,81 59.715,81 62.015,81 64.315,81 66.615,81 68.915,81 80.915,81 92.915,81 104.915,81 116.915,81 128.915,81 176.915,81 224.915,81

TIPO EFECTIVO 9,57% 16,71% 20,78% 22,28% 26,64% 28,69% 30,88% 32,52% 34,33% 34,82% 35,25% 35,65% 36,01% 36,35% 36,73% 37,09% 37,42% 37,73% 38,01% 38,28% 38,53% 38,76% 38,98% 39,19% 39,38% 40,46% 41,30% 41,97% 42,51% 42,97% 44,23% 44,98%

2020

TIPO EFECTIVO

956,75 3.341,36 6.235,36 7.842,03 13.318,03 17.215,82 21.615,82 26.015,82 32.715,82 35.015,82 37.315,82 39.615,82 41.915,82 44.215,81 46.615,81 49.015,81 51.415,81 53.815,81 56.215,81 58.615,81 61.015,81 63.415,81 65.815,81 68.215,81 70.615,81 82.865,81 95.115,81 107.365,81 119.615,81 131.865,81 180.865,81 229.865,81

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

9,57% 16,71% 20,78% 22,28% 26,64% 28,69% 30,88% 32,52% 34,44% 35,02% 35,54% 36,01% 36,45% 36,85% 37,29% 37,70% 38,09% 38,44% 38,77% 39,08% 39,37% 39,63% 39,89% 40,13% 40,35% 41,43% 42,27% 42,95% 43,50% 43,96% 45,22% 45,97%

14

100,00 200,00 300,00 400,00 500,00 600,00 700,00 800,00 900,00 1.000,00 1.100,00 1.200,00 1.300,00 1.400,00 1.500,00 1.600,00 1.700,00 1.950,00 2.200,00 2.450,00 2.700,00 2.950,00 3.950,00 4.950,00


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