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Índice Novedades de la web de la AEAT [PÁG 2] Modelos de acreditación. Nuevo régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención del artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR).
Resolución del TEAC [PÁG 6] IS. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos de fuente interna. Aportación de capital para reducir pérdidas y posterior transmisión de las participaciones.
Normas en tramitación [PÁG 8] Consulta de la DGT [PÁG 4] ITP. Pago a cuenta de una indemnización del 50% de una finca por carecer el deudor de dinero suficiente.
Modelo 234 y 235. Proyecto de Orden por la que aprueba el modelo 234 de “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal”, el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” y el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación”
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Actualidad de la web de la AEAT Nuevo régimen especial de Modelos de acreditación de la residencia a acreditación efectos de la aplicación de la exención del artículo 14.1.c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (TRLIRNR). Resumen: El objetivo de esta modificación es la aprobación de un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c) del TRLIRNR
Fecha: 21/10/2019 Fuente: web del Ministerio de Hacienda Enlace: acceder a Nota NOTICIAS/IRnR
El 19 de octubre se ha publicado en BOE el Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio. El objetivo de esta modificación es la aprobación de un régimen especial de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c) del TRLIRNR. Esta modificación se introduce añadiendo una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Los modelos de acreditación que previsiblemente se publicarán en BOE, mediante la modificación de la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, tendrán el siguiente contenido: •
Para los fondos de pensiones previstos en la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional
tercera (diferentes de los previstos en el tercer párrafo de esta letra):
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MODELO 1 – Fondos de pensiones UE - Modelo de Declaración de residencia a efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 14.1.c) y 14.1.k) Ley IRNR. •
Para las instituciones de inversión colectiva alternativas previstas en la letra c) del apartado 1 de la
disposición adicional tercera: MODELO 2 - Instituciones de Inversión Colectiva alternativas [D.A. Tercera.1.c) RIRNR] - Modelo de Declaración de residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) Ley IRNR [D.A.Tercera. 2.c) 2º] •
Para las entidades comprendidas en las letras b) y c) del apartado 1 de la disposición adicional
tercera que tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas: MODELO 3 – Modelo de Declaración a efectos de acreditar la condición de entidad en régimen de atribución de rentas y el porcentaje de participación de sus miembros con derecho a la exención prevista en el artículo 14.1.c) Ley IRNR [D.A. Tercera.3] Modelo 1
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Modelo 2
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Modelo 3
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Consulta de la DGT de interés ITP. Pago a cuenta de una indemnización del 50% de una finca por carecer el deudor de dinero suficiente.
Indemnización por responsabilidad civil
Resumen: el abono de una indemnización por responsabilidad civil derivada de un delito mediante la adjudicación de parte de la misma con una finca está sujeta a ITP
Fecha: 29/08/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V2273-19 de 29/08/2019 CONSULTA/ITP
Hechos: Las consultantes son acreedoras de una indemnización por responsabilidad civil derivada de delito doloso, si bien el deudor carece de dinero suficiente para abonar el importe total de la indemnización. En este contexto, las consultantes se están planteando que parte de la indemnización debida se satisfaga mediante la adjudicación a su favor de bienes muebles e inmuebles correspondientes al deudor de la indemnización. Pregunta: Si en el caso de que las consultantes perciban del deudor, a cuenta de la indemnización que ha sido decretada en sentencia, el 50% de una finca, o cualquier otro bien mueble que corresponda a aquel, vienen obligadas a abonar el ITP y AJD, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, o si sería aplicable la exención regulada en el número 4 del artículo 45.I.B) del texto refundido de la Ley del impuesto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 del referido texto legal. CONCLUSIONES de la DGT: Primera: La operación consistente en la entrega a las consultantes de unos bienes muebles e inmuebles, en pago de una indemnización debida por responsabilidad civil derivada de un delito constituye una
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adjudicación de bienes en pago de deudas, figura que tiene, en el ITPAJD, la consideración de transmisión patrimonial a efectos de la liquidación y pago del impuesto, y, como tal, está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas de dicho impuesto. Segunda: La exención prevista en el número 4 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD, aplicable, entre otras, a las entregas de dinero que se verifiquen en pago de indemnizaciones, no resulta aplicable a la entrega de bienes muebles o inmuebles en pago de una indemnización, porque supondría aplicar la analogía al supuesto de hecho, circunstancia que está expresamente prohibida en el ámbito de las exenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la LGT. Tercera: Las Comunidades Autónomas tienen competencias normativas para regular deducciones y bonificaciones de la cuota aplicables a la transmisión de bienes muebles e inmuebles, como es el caso de la entrega de bienes muebles o inmuebles en pago de una indemnización (adjudicación en pago de deuda), por lo que sería recomendable dirigirse a la Comunidad Autónoma de Andalucía y consultar si ha aprobado algún beneficio fiscal que resulte aplicable a la adjudicación de bienes en pago de la indemnización objeto
Normativa:
de consulta. Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Beneficios fiscales Artículo 45. Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: I. B) Estarán exentos: 4. Las entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o se verifiquen en pago de servicios personales, de créditos o indemnizaciones. Las actas de entrega de cantidades por las entidades financieras, en ejecución de escrituras de préstamo hipotecario, cuyo impuesto haya sido debidamente liquidado o declarada la exención procedente
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Resolución del TEAC de interés Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos de fuente interna. Aportación de capital para reducir pérdidas y posterior transmisión de las participaciones.
IS
Resumen: …. Fecha: 08/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 08/10/2019 CONSULTAS/IS
Criterio: El criterio de que en los casos de distribución de dividendos previa reducción de capital para compensar pérdidas el importe del dividendo percibido (hasta el límite del importe de la previa reducción de capital) no tendrá el tratamiento fiscal de dividendo sino de devolución indirecta de capital (devolución de aportaciones: reducción del valor contable de la aportación hasta su anulación) no se aplica al nuevo propietario de las acciones y preceptor de los dividendos en los supuestos de transmisión de dicha acciones posterior a la realización de las operaciones de saneamiento por parte de los antiguos propietarios de las mismas. Criterio reiterado en Resolución TEAC de 31-10-2014 (RG 5895/11)
Normativa:
Mismo criterio: SAN de 22-04-2018 (rec. nº. 58/2015) Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Artículo 15. Reglas de valoración: regla general y reglas especiales en los supuestos de transmisiones lucrativas y societarias. … 4. En la reducción de capital con devolución de aportaciones se integrará en la base imponible de los socios el exceso del valor normal de mercado de los elementos recibidos sobre el valor contable de la participación. La misma regla se aplicará en el caso de distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones. No obstante, tratándose de operaciones realizadas por sociedades de inversión de capital variable reguladas en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva no sometidas al tipo general de gravamen, el importe total percibido en la reducción de capital con el límite del aumento del valor liquidativo de las acciones desde su adquisición o suscripción
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hasta el momento de la reducción de capital social, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a ninguna deducción en la cuota íntegra. Cualquiera que sea la cuantía que se perciba en concepto de distribución de la prima de emisión realizada por dichas sociedades de inversión de capital variable, se integrará en la base imponible del socio sin derecho a deducción alguna en la cuota íntegra. Se aplicará lo anteriormente señalado a organismos de inversión colectiva equivalentes a las sociedades de inversión de capital variable que estén registrados en otro Estado, con independencia de cualquier limitación que tuvieran respecto de grupos restringidos de inversores, en la adquisición, cesión o rescate de sus acciones; en todo caso resultará de aplicación a las sociedades amparadas por la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. … CAPÍTULO II. Deducciones para evitar la doble imposición Artículo 30. Deducción para evitar la doble imposición interna: dividendos y plusvalías de fuente interna.
… 4. La deducción prevista en los apartados anteriores no se aplicará respecto de las siguientes rentas: a) Las derivadas de la reducción del capital o de la distribución de la prima de emisión de acciones o participaciones, sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del apartado anterior. Cuando conjuntamente con las operaciones referidas en el párrafo anterior se produzca la distribución de dividendos o participaciones en beneficios, se aplicará la deducción sobre ellos de acuerdo con las normas establecidas en este artículo. b) Las previstas en los apartados anteriores, cuando con anterioridad a su distribución se hubiere producido una reducción de capital para constituir reservas o compensar pérdidas, el traspaso de la prima de emisión a reservas, o una aportación de los socios para reponer el patrimonio, hasta el importe de la reducción, traspaso o aportación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará respecto de las rentas distribuidas que se hubieran integrado en la base imponible sin haberse producido respecto de aquéllas la compensación de bases imponibles negativas, excepto que la no compensación hubiese derivado de lo previsto en el apartado 2 del artículo 25 de esta Ley.
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Normas en tramitación Proyecto de Orden por la que Modelo 234, aprueba el modelo 234 de 235 y 236 “Declaración de información de determinados mecanismos de planificación fiscal”, el modelo 235 de “Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables” y el modelo 236 de “Declaración de información de la utilización de determinados mecanismos transfronterizos de planificación” .
Resumen: …. Fecha: 21/10/2019 Fuente: web del Ministerio Enlace: acceder a texto del proyecto CONSULTAS/IS
La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, establece la obligación de comunicación de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva. [Está pendiente la Ley de transposición de la Directiva y la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, completa dicha transposición que desarrolle las nuevas obligaciones de información] Transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información (DAC 6). •
Anteproyecto de Ley de modificación de la LGT . (PDF 51 KB aprox.) Memoria del Anteproyecto de Ley de
modificación de la LGT (PDF 71 KB aprox.). Proyecto de modificación del RGAT (PDF 76 KB aprox.). Memoria de modificación del RGAT
(PDF 76 KB aprox.).
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Disposición transitoria. Régimen transitorio de las obligaciones de declaración de los mecanismos transfronterizos sometidos a declaración que se hayan realizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley. Los mecanismos transfronterizos cuyo deber de declaración haya nacido, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020 deberán ser objeto de declaración en los meses de julio y agosto de 2020. Disposición final. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2020
El modelo 234 deberá presentarse, según el artículo 8 bis ter apartado 1 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, en el plazo de los 30 días siguientes al nacimiento de la obligación definido en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Deberá presentarse trimestralmente el modelo 235 en el plazo del mes natural siguiente a la finalización del trimestre natural en el que se haya obtenido nueva información que deba comunicarse sobre los mecanismos transfronterizos comercializables previamente declarados. Deberá presentarse anualmente el modelo 236 en el plazo de los tres meses naturales siguientes a la finalización del año natural en el que se haya producido la utilización en España de los mecanismos transfronterizos declarados previamente.
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