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Auto admitido a trámite por el TS
20/02/2020 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA. Presupuestos. Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020.[ P Á G 2 ]
IRPF: Ejercicios 2008, 2009 y 2010. Gastos no deducibles. Extensión de la potestad de comprobación e investigación que otorgaba a la Administración tributaria el artículo 115.1 de la LGT antes de la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la misma, en lo que afecta a la posibilidad de declarar la existencia de simulación de negocios jurídicos documentados en contratos privados fechados antes de la entrada en vigor de dicha Ley General Tributaria, contratos de tracto sucesivo que despliegan sus efectos en ejercicios no prescritos. [ P Á G 8 ]
20/02/2020 Catalunya. Renda garantida. LLEI 1/2020, del 17 de febrer, de modificació de la Llei 14/2017, de la renda garantida de ciutadania. [ P Á G 3 ] 20/02/2020 Navarra. IIEE. ORDEN FORAL 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. [ P Á G 5 ]
Consulta de la DGT IRPF. Según el convenio regulador ratificado por sentencia del divorcio de la consultante, el uso y disfrute de la vivienda familiar, titularidad de ambos a partes iguales, se atribuye a su ex cónyuge. Como compensación por el derecho de uso de dicha vivienda éste (el que usa y disfruta de la vivienda) se hará cargo del pago del 50% cargo del crédito hipotecario que corresponde a la consultante. [ P Á G 7 ]
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Boletines Oficiales 20/02/2020
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Ley 1/2020, de 31 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020
ITPyAJD: Se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5 % general al 2 %, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista”. Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada. Con la disposición adicional undécima, relativa a presentaciones tributarias telemáticas, se consolida normativamente el cumplimiento de los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente establecer la obligación de presentar telemáticamente diversos modelos de declaración y autoliquidación a determinados sujetos pasivos, no tratándose de una norma restrictiva de derechos. Asimismo, la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
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Núm. 8068 - 20.2.2020
LLEI 1/2020, del 17 de febrer, de modificació de la Llei 14/2017, de la renda garantida de ciutadania. (...) Una de les causes de les denegacions de sol·licituds de la prestació respon a interpretacions restrictives de la manca d'ingressos. Per a evitar que aquestes pràctiques persisteixin, atès que no es comptarà amb un reglament de la Llei de la renda garantida de ciutadania fins el 2020, la formulació de la manca d'ingressos ha de tenir una concreció més gran. (...) Article 1. Modificació de l'article 4 de la Llei 14/2017 Es modifica l'apartat 4 de l'article 4 de la Llei 14/2017, del 20 de juliol, de la renda garantida de ciutadania, que resta redactat de la manera següent: 4. Són compatibles amb la percepció de la prestació «4. Són compatibles amb la percepció de la prestació econòmica de la renda garantida de ciutadania, i no econòmica de la renda garantida de ciutadania, i no computen com a ingressos per a determinar el llindar computen com a ingressos per a determinar el llindar econòmic, les prestacions econòmiques, públiques i econòmic, les prestacions econòmiques, públiques i privades de dependència, de beques escolars de privades de dependència, de beques escolars de menjador i transport, d'urgència per a evitar menjador i transport, d'urgència per a evitar desnonaments, de beques públiques per a estudiar (de desnonaments, de beques públiques per a estudiar (de batxillerat o universitàries), i les que existeixin o es batxillerat o universitàries) i les que existeixin o es puguin establir amb la finalitat explícita de puguin establir amb la finalitat explícita de complementar la renda garantida de ciutadania. complementar la renda garantida de ciutadania. Tampoc no es computen com a ingressos per a determinar el llindar econòmic els ajuts econòmics no regulars i puntuals per part de familiars fins al segon grau de consanguinitat o afinitat, inferiors a dues vegades l'indicador de renda de suficiència de Catalunya, que siguin acreditats degudament.» Article 2. Modificació de l'article 7 de la Llei 14/2017 Es modifica la lletra d de l'apartat 1 de l'article 7 de la Llei 14/2017, que resta redactada de la manera següent: d) No disposar d'una quantitat d'ingressos, rendes o «d) No disposar d'una quantitat d'ingressos, rendes o recursos econòmics considerada mínima per a atendre recursos econòmics considerada mínima per a atendre les necessitats bàsiques d'una vida digna, d'acord amb les necessitats bàsiques d'una vida digna, d'acord amb l'import corresponent de la renda garantida de l'import corresponent de la renda garantida de ciutadania amb relació al llindar d'ingressos fixat per ciutadania amb relació al llindar d'ingressos fixat per l'indicador de renda de suficiència de Catalunya. La l'indicador de renda de suficiència de Catalunya. La situació d'insuficiència d'ingressos i recursos s'ha de situació d'insuficiència d'ingressos i recursos s'ha de donar, com a mínim, durant els sis mesos donar, com a mínim, durant els dos mesos immediatament anteriors a la presentació de la immediatament anteriors a la presentació de la sol·licitud de la renda garantida de ciutadania i ha de sol·licitud de la renda garantida de ciutadania i ha de continuar existint mentre es tramita el procediment de continuar existint mentre es tramita el procediment de concessió i es percep la prestació. concessió i es percep la prestació.»
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Boletín fiscal Diario Article 3. Modificació de l'article 8 de la Llei 14/2017 1. Es modifica la lletra c de l'apartat 1 de l'article 8 de la Llei 14/2017, que resta redactada de la manera següent: c) Els ajuts, les subvencions i altres prestacions «c) Els ajuts, les subvencions i altres prestacions econòmiques que es perceben de les administracions econòmiques que es perceben de les administracions públiques o d'entitats públiques o privades, que tenen públiques o d'entitats públiques o privades, que tenen el tractament que estableix l'article 4. el tractament que estableix l'article 4 i que s'han de computar de manera prorratejada per cada mes en què es perceben, independentment que s'abonin de manera acumulada per períodes superiors.» 2. Es modifica la lletra b de l'apartat 2 de l'article 8 de la Llei 14/2017, que resta redactada de la manera següent: b) La certificació del saldo mitjà i extractes bancaris dels «b) La certificació del saldo mitjà i extractes bancaris darrers sis mesos dels comptes corrents, o altres dels darrers dos mesos dels comptes corrents, o altres dipòsits bancaris, que figuren en la certificació de dades dipòsits bancaris, que figuren en la certificació de dades fiscals, i també dels nous comptes bancaris que s'han fiscals, i també dels nous comptes bancaris que s'han obert amb posterioritat a aquesta declaració o que no obert amb posterioritat a aquesta declaració o que no hi són declarats. hi són declarats.» Article 4. Modificació de la disposició addicional quarta de la Llei 14/2017 Es modifica la lletra b de l'apartat 1 de la disposició addicional quarta de la Llei 14/2017, que resta redactada de la manera següent: b) Els ingressos econòmics que han percebut els «b) Els ingressos econòmics que han percebut els refugiats com a beneficiaris de programes derivats del refugiats com a beneficiaris de programes derivats del compliment de les obligacions de la Convenció de compliment de les obligacions de la Convenció de Ginebra no es tenen en compte per al compliment del Ginebra no es tenen en compte per al compliment del requisit d'insuficiència d'ingressos i recursos durant els requisit d'insuficiència d'ingressos i recursos durant els sis mesos anteriors a la presentació de la sol·licitud de dos mesos anteriors a la presentació de la sol·licitud de la renda garantida de ciutadania. la renda garantida de ciutadania.»
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BOLETÍN Nº 35 - 20 de febrero de 2020
ORDEN FORAL 13/2020, de 4 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. (…) Artículo 2. Aprobación del modelo 517 “Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas”. 1. Se aprueba el modelo 517 “Solicitud de marcas fiscales del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas” y las instrucciones para su cumplimentación, que figuran en el Anexo II. Dicho Anexo II, se obtendrá exclusivamente a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra y se actualizará automáticamente con las posibles modificaciones que puedan surgir a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral. 2. La presentación del modelo 517 deberá realizarse por vía electrónica a través de la página web de la Hacienda Foral de Navarra, en la siguiente dirección https://hacienda.navarra.es. A tal efecto, el contenido de la solicitud deberá presentarse ajustado al contenido que figura en el Anexo II. Este modelo 517 también será aplicable para las solicitudes de precintas de los destiladores artesanales, a los que se refiere el artículo 20. 6 de la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 97 y 98 del Reglamento de los Impuestos Especiales. 3. La presentación electrónica de la solicitud, con el modelo 517, podrá ser efectuada por el propio titular, persona física o jurídica, del establecimiento solicitante, o bien por las personas o entidades autorizadas a presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Foral 130/2009, de 29 de junio, por la que se aprueba el Acuerdo de colaboración externa en la presentación por vía telemática de declaraciones en representación de terceras personas. Para realizar la solicitud deberán disponer de un certificado electrónico cualificado que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Hacienda Foral de Navarra. No obstante, si el titular del establecimiento es persona física, podrán utilizar, además, el sistema Cl@ve de identificación, autenticación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas. 4. Aceptada la solicitud el sistema devolverá un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación, como justificante de la misma. Si la solicitud contuviera errores, o bien el interesado tuviera el Número de Identificación Fiscal (NIF) revocado conforme al artículo 13 del Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el Número de Identificación Fiscal y determinados censos relacionados con él, se rechazará la solicitud indicando los motivos por los que no ha sido aceptada. En caso de rechazo, el obligado tributario deberá realizar las correcciones necesarias y proceder a la presentación de una nueva solicitud.
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Boletín fiscal Diario 5. El formato y diseño del contenido del modelo 517 definido en el anexo II será el que en cada momento conste en la página web de la Hacienda Foral de Navarra. (…) Disposición adicional única.–Declaración de existencias y destrucción de marcas fiscales. 1. Antes del 31 de octubre de 2020, los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores presentarán ante la oficina gestora de impuestos especiales, declaración comprensiva de las precintas fiscales que tengan en existencias sin adherir de los modelos P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, vigentes hasta la fecha de entrada en vigor de la presente Orden Foral, con expresión de su numeración. Con posterioridad a la presentación de dicha declaración, y en todo caso antes del 31 de diciembre de 2020, harán entrega a los Servicios de Intervención de las precintas antes señaladas para su destrucción. Desde este momento de entrega, el valor del impuesto especial correspondiente a dichas precintas no computará a los efectos del cálculo del límite de las garantías previstas en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. 2. Las oficinas gestoras de impuestos especiales procederán, antes del 31 de marzo de 2021, a la destrucción de las precintas a que se refiere el apartado anterior, así como de las existencias de precintas sin entregar de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5 que tengan las propias oficinas gestoras. De dicha destrucción se levantará el acta correspondiente, confirmando, el tipo, la numeración y cantidad de las precintas destruidas, lugar y fecha de la destrucción. Disposición transitoria primera.–Periodo transitorio para la adhesión de marcas fiscales en existencias por el propio establecimiento. Durante los seis primeros meses de 2020, los establecimientos podrán seguir adhiriendo las precintas que hayan solicitado a la Hacienda Foral de Navarra antes del 1 de enero de 2020, de los modelos E4, E5, P3, P4, P5, P6, P7, P8, G3, G4 y G5, citados en la disposición adicional única anterior, sin la obligación de incorporar la información prevista en el artículo 4 de la presente Orden Foral. Disposición transitoria segunda.–Mantenimiento de la validez de determinadas precintas. Se mantiene la validez de las precintas, previstas en la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, ya adheridas a los envases y/o recipientes con bebidas derivadas fabricados o importados en la Unión Europea con anterioridad al 1 de julio de 2020, en todo caso durante su periodo de comercialización, con la fecha límite del 1 de
En el ámbito estatal ver Orden HAC/1271/2019, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, sobre marcas fiscales previstas para bebidas derivadas. [BOE 31.12.2019]
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Según el convenio regulador ratificado
Vivienda familiar
por sentencia del divorcio de la consultante, el uso y disfrute de la vivienda familiar, titularidad de ambos a partes iguales, se atribuye a su ex cónyuge. Como compensación por el derecho de uso de dicha vivienda éste (el que usa y disfruta de la vivienda) se hará cargo del pago del 50% cargo del crédito hipotecario que corresponde a la consultante. Resumen: Uso y disfrute de la vivienda familiar que se atribuye, por convenio, a su excónyuge. Como compensación, se hace cargo del pago del 50% del crédito hipotecario. Mientras dure el préstamo: se considera rendimiento del capital inmobiliario, y finalizado el préstamo será imputación de rentas inmobiliarias. Fecha: 17/12/2019 Fuente: web del Gobierno Enlace: CONSULTA V3453-19 de 17/12/2019 CONSULTA/IRPF
Mientras dure el préstamo: El pago del 50% del coste del crédito hipotecario que corresponde a la consultante, realizado por su ex cónyuge como compensación por la cesión del derecho de uso de la vivienda titularidad de ambos, se calificará como rendimiento del capital inmobiliario. Finalizado el préstamo: Al no tratarse de un arrendamiento sino de una cesión, si se prueba que la cesión del inmueble se realiza de forma gratuita, el cedente no obtendría por tal cesión rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debería efectuar la imputación de rentas inmobiliarias establecida en el artículo 85, ya que se trataría de un inmueble urbano que no genera rendimientos del capital inmobiliario.
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Auto admitide a trámite por el TS: IRPF: Ejercicios 2008, 2009 y 2010. Gastos no deducibles. Admitido a Extensión de la potestad de comprobación e investigación que trámite otorgaba a la Administración tributaria el artículo 115.1 de la LGT antes de la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la misma, en lo que afecta a la posibilidad de declarar la existencia de simulación de negocios jurídicos documentados en contratos privados fechados antes de la entrada en vigor de dicha Ley General Tributaria, contratos de tracto sucesivo que despliegan sus efectos en ejercicios no prescritos. Resumen: Fecha: 31/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Auto del TS de 31/01/2020 SENTENCIA/IRPF
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Precisar y concretar la jurisprudencia existente sobre la extensión de la potestad de comprobación e investigación que otorgaba a la Administración tributaria el artículo 115.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, antes de la reforma operada por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la misma, en lo que afecta a la posibilidad de declarar la existencia de simulación de negocios jurídicos documentados en contratos privados fechados antes de la entrada en vigor de dicha Ley General Tributaria, contratos de tracto sucesivo que despliegan sus efectos en ejercicios no prescritos. Artículo 115. Potestades y funciones de comprobación e investigación. 1. La Administración Tributaria podrá comprobar e investigar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones, negocios, valores y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria para verificar el correcto cumplimiento de las normas aplicables. Dichas comprobación e investigación se podrán realizar aún en el caso de que las mismas afecten a ejercicios o periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley, siempre que tal comprobación o investigación resulte precisa en relación con la de alguno de los derechos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley que no hubiesen prescrito, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 66 bis.2 de esta Ley, en los que resultará de aplicación el límite en el mismo establecido. En particular, dichas comprobaciones e investigaciones podrán extenderse a hechos, actos, actividades, explotaciones y negocios que, acontecidos, realizados, desarrollados o formalizados en ejercicios o periodos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) citado en el párrafo anterior, hubieran de surtir efectos fiscales en ejercicios o periodos en los que dicha prescripción no se hubiese producido.
Determinar que incidencia tiene en el ejercicio de esas facultades el hecho de que algunos de los negocios comprobados estén documentados en contratos privados fechados antes de la entrada en vigor de la LGT/2003, y otros después de su entrada, a efectos de establecer la fecha de referencia para determinar el régimen jurídico aplicable a esa potestad de comprobación de la Administración. Esclarecer si la Administración podía apreciar la simulación de los contratos de arrendamiento fechados en 2007 y 2009 de los que deriva la deducción de gastos aunque no se pudiera apreciar la simulación de los previos contratos de venta de usufructo.
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