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JUEVES, 19 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales 18.03.2020
COVID-19. Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 2]
18.03.2020
COVID-19. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [PÁG. 3] Resumen
Resumen
Incluye AVISO de la AEAT No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias Incluye de la AEAT Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario
19.03.2020
COVID-19. DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica. [PÁG. 12]
Resum
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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BOLETINES OFICIALES Nº 73 – miércoles, 18 de marzo de 2020
Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. RESUMEN:
La suspensión de los términos y la interrupción referida al Decreto- Ley que aprueba el estado de alarma, NO será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos referida al DecretoLey que aprueba el estado de alarma no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
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Nº 73 – miércoles, 18 de marzo de 2020
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Resumen: 1. Se garantiza el derecho al suministro de agua, luz y energía a consumidores vulnerables. (art. 4 del RD ley)
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Se garantiza el suministro de agua y energía para los consumidores vulnerables definidos en el art. 3 y 4 del RD 897/2017 durante 1 mes. Se prorroga el bono social hasta el 15/09/2020
2. Carácter preferente del trabajo a distancia. (art. 5 del RD ley) -
Se impone a las empresas que apliquen mecanismos de teletrabajo con carácter prioritario a otras medidas de reestructuración. Se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
3. Derecho a adaptar el horario y reducir la jornada (art. 6 del RD ley) -
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4.
Los trabajadores que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (pudiendo llegar incluso al 100%)cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa. La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario.
Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual para las personas con vulnerabilidad económica (art. 7 a 16 del RD ley) Ámbito de aplicación: Las medidas previstas en este real decreto-ley para la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual se aplicarán a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria cuyo deudor se encuentre en los supuestos de vulnerabilidad económica.
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Personas en situación de vulnerabilidad económica: a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM. ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM. c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entiende alteración significativa: a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3. b) Que se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%. c) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda. Efectos de la concesión:
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La solicitud moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo hipotecario. Se inaplica los intereses moratorios.
5. Cese de actividad para autónomos: (art. 17) -
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Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (se activa el estado de alarma), o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. La prestación será aplicando el 70% a la base reguladora de cotización.
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Tendrá una duración de 1 mes. Será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social
6. Garantizar el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas, y el servicio universal de telecomunicaciones. Se suspende la portabilidad. (art. 18, 19 y 20) -
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Se garantiza, durante la vigencia del estado de alarma, el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha a todos los usuarios actuales , así como la prestación de los elementos que integran el servicio universal de telecomunicaciones, para lo que el proveedor de serv icios de comunicaciones electrónicas designado para la prestación del servicio universal de telecomunicaciones deberá garantizar la continuidad y calidad del servicio a todos los beneficiarios actuales. Además, queda suspendida temporalmente la posibilidad de realizar campañas comerciales extraordinarias de contratación de servicios de comunicaciones electrónicas que requieran la portabilidad de numeración y se suspenden todas las operaciones de portabilidad de numeración fija y móvil que no estén en curso, excepto en casos excepcionales de fuerza mayor.
7. Se interrumpe el plazo para a devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma. (art. 21)
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Se interrumpen los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on-line. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma o, en su caso, las prórrogas del mismo
8. Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividades para evitar despidos. (art. 22 a 28)
→ Medidas extraordinarias en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada (solo) por fuerza mayor relacionados con el COVID-19. (Art. 22)
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Reconocimiento de la causa de fuerza mayor como consecuencia del COVD-19 y la declaración del estado de alarma. El procedimiento se solicitará por la empresa, la existencia de fuerza mayor será constatada por la autoridad laboral, y la resolución por la autoridad laboral se dictará en el plazo de 5 días. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
→ Medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción. (Art. 23)
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En los supuestos que se decida por la empresa la suspensión de contrato o reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, se aplicarán las siguientes especialidades, respecto del procedimiento recogido en la normativa reguladora de estos expedientes:
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En el supuesto de que en la empresa no exista representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días. El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista no deberá exceder del plazo máximo de 7 siete días. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días. En los ERTE’s por causas objetivas, NO resultará de aplicación la exoneración de cuota patronal prevista para los procesos seguidos por Fuerza Mayor.
→ Desempleo: (art. 25) Tanto si la suspensión se produce por Fuerza Mayor como por causas objetivas, se prevén las siguientes medidas respecto la prestación por desempleo:
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Se reconoce a todos los trabajadores del derecho a percibir la prestación por desempleo aún cuando no reúna los requisitos. No se computará el periodo de percepción a efecto de consumir los periodos máximos de percepción Extensión del periodo de percepción mientras dure la prestación
9. Atribución de competencias para el despacho aduanero. (art. 32) -
Con el objeto de agilizar los trámites aduaneros de importación en el sector industrial, para evitar que se vea afectada la cadena de suministros de mercancías procedentes de terceros países o la paralización de las exportaciones, se establece que el titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá acordar que el procedimiento de declaración y el despacho aduanero sean realizados por cualquier órgano o funcionario del Área de Aduanas e Impuestos Especiales.
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10. Suspensión de plazos de ámbito tributario (art. 33) NOTA DE LA AEAT: No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2017 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. NOTA DE LA AEAT: Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020 en el ámbito tributario Se publica un documento con preguntas frecuentes que pretenden aclarar las dudas derivadas de la aplicación en el ámbito tributario del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Preguntas frecuentes sobre el Real Decreto-ley 8/2020
Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad La devolución de ingresos indebidos
Los plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.
La rectificación de errores materiales y de revocación En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020
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Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020: Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad
Los plazos se EXTIENDE hasta el 20 de MAYO de 2020.
Si se atiende el requerimiento: Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.
Duración máxima de los procedimientos: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.
Plazos de prescripción y caducidad: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará.
En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.
Plazo para interponer recursos o reclamaciones: El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.
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11. Personas jurídicas: (art. 40) → Juntas extraordinarias de socios y Consejos de Administración: Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
→ Formulación de Cuentas Anuales: Las sociedades que no han formulado cuentas anuales: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Las sociedades que hayan formulado cuentas: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
→ La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior: Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
→ Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración: El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.
→ Derecho de separación de socios: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
→ Término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales: En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.
→ Causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad:
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En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.
→ Responsabilidad administradores: Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
12. Personas jurídicas que cotizan en bolsa: (art. 41) -
Se amplía el plazo de las obligaciones periódicas de información a la CNMV. El plazo de celebración de la Junta General Ordinaria se situará en los primeros 10 meses del ejercicio social. Se podrá convocar y celebrar la Junta por medios telemáticos El Consejo de Administración podrá prever en la convocatoria de la Junta general la asistencia por medios telemáticos y el voto a distancia, así como la celebración de la Junta en cualquier lugar del territorio nacional aunque ninguno de estos extremos esté contemplado en los Estatutos sociales. Para la adopción de acuerdos por el Consejo se considerarán válidos los adoptados por video conferencia o conferencia telefónica múltiple aunque esta posibilidad no esté contemplada en los Estatutos sociales.
13. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos en el Registro: (art. 42) -
Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.
14. Plazo del deber de solicitud de concurso. (art. 43) -
Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso. Hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante ese estado o que se presenten durante esos dos meses. Si se hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, se admitirá éste a trámite, con preferencia, aunque fuera de fecha posterior.
15. Prórroga de la vigencia del DNI. (DA 4ª) -
Queda prorrogada por un año, hasta el 13/03/2021, la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
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16. ITP y AJD: (DF 1ª) -
Estarán exentas de ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».
17. Inversiones extranjeras en España: (DF 4ª) -
Queda en suspensión el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España. Por tanto, se somete a autorización administrativa, sin la cual quedará sin validez ni efectos jurídicos una serie de inversiones extranjeras.
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DECRET LLEI 7/2020, de 17 de març, de mesures urgents en matèria de contractació pública, de salut i gestió de residus sanitaris, de transparència, de transport públic i en matèria tributària i econòmica. RESUM Suspensió dels terminis de presentació i ingrés de tributs En l'àmbit d'aplicació dels tributs propis de la Generalitat de Catalunya i dels tributs cedits s'estableix la suspensió de la presentació d'autoliquidacions i pagament dels esmentats tributs fins que es deixi sense efecte l'estat d'alarma establert en el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l'estat d'alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària provocada pel COVID-19. Compensació de pèrdues per al treball autònom a Catalunya S'estableix un ajut, en forma de prestació econòmica única, per un import màxim de fins a 2.000 euros, per a les persones físiques que siguin treballadores autònomes en situació d'alta al règim especial del treballadors autònoms de la Seguretat Social, i amb domicili fiscal en un municipi de Catalunya, que figurin com a tals en activitats de les quals s'ha decretat el tancament, d'acord amb el que estableix el Reial decret 463/2020, de 14 de març, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i no disposin de fons alternatives d'ingressos. Per accedir a aquest ajut s'hauran d'acreditar pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020, en comparació amb el mateix mes de l'any anterior. En el cas de persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a 1 any, la comparació es farà amb la mitjana dels beneficis mensuals des de l'alta. Aquest ajut s'atorgarà pel procediment de concurrència no competitiva fins a l'exhauriment de la partida pressupostària destinada a aquests efectes i serà incompatible amb qualsevol altre ajut, prestació, subsidi o subvenció, públics o privats, destinat a la mateixa finalitat. Es faculta el departament competent en matèria de treball autònom per dictar les instruccions administratives oportunes per tal de fer efectiva aquesta prestació.
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