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Mini Boletín 19/11/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 19 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Índice Consulta de la DGT [ P Á G 2 ] IRPF. Mínimo por descendiente. Los abuelos pueden aplicarse el mínimo por descendientes en IRPF cuando conviven con hijos y nietos carentes de ingresos

Novedades OCDE [ P Á G 4 ] GloBE. Tributación mínima global. La OCDE publicó consulta pública

Actualidad de l Consejo Europeo [ P Á G 1 2 ] La UE facilita la reestructuración de las empresas en el mercado único. La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros dispondrán entonces de treinta y seis meses para adoptar las medidas necesarias para su ejecución.

sobre GloBE

Novedades UE

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Puertos. Ayudas estatales: la Comisión abre una investigación exhaustiva sobre las exenciones fiscales aplicables a los puertos italianos; también se congratula del compromiso de España de someter los puertos al impuesto sobre sociedades a partir de 2020

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Los abuelos pueden aplicarse el mínimo por descendientes en IRPF cuando conviven con hijos y nietos carentes de ingresos

Mínimo por descendiente

Resumen: La abuela que vive con su hija (sin ningún ingreso) y sus dos nietas menores tiene derecho al mínimo por descendiente.

Fecha: 10/09/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V2330-19 de 10/09/2019 CONSULTAS/IRPF

Hechos: La consultante convive en su vivienda familiar, con su hija y sus dos nietos menores de edad. Su hija, madre soltera sin ningún vínculo con el padre de sus hijos, no percibe rentas superiores a 8.000 euros anuales. No existe ningún convenio regulador ni sentencia judicial, y el padre no pasa ninguna cantidad de dinero a sus hijos. Los nietos, dependen económicamente de la abuela, en tanto la madre no tenga ingresos. Los nietos no presentan declaración de IRPF ni tienen rentas que sobrepasen los 1.800 euros. Se pregunta: - Si puede aplicarse el mínimo por descendientes por sus dos nietos y en qué porcentaje La DGT: La aplicación del mínimo por descendiente corresponderá a los contribuyentes de 100% MÍNIMO POR DESCENDIENTE

grado más cercano, en este caso la hija de la consultante (100% en su totalidad), salvo que ésta no tenga rentas anuales, excluidas las

exentas, superiores a 8.000 euros, como ocurre en este caso, por lo que la aplicación de dicho mínimo corresponderá a los del siguiente grado –la consultante que es la abuela de los descendientes objeto de consulta–.

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En consecuencia, en virtud de lo establecido en el segundo párrafo de la norma 1ª del artículo 61 de la LIRPF, el mínimo por descendientes respecto a los dos nietos corresponderá a la consultante en su totalidad (100%), teniendo en cuenta que de acuerdo con la información dada en el escrito de consulta se cumple el requisito de convivencia de ésta con dichos descendientes (nietos), y siempre que estos últimos no hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto, y que no presenten declaración de IRPF con rentas superiores a 1.800 euros de acuerdo con lo establecido en la norma 2ª del artículo 61 de la LIRPF. Se pregunta: - Si al padre de sus dos nietos le corresponde aplicar algún porcentaje del mínimo por descendientes, teniendo en cuenta que desconoce las rentas que pueda percibir éste. La DGT: Se le aclara que al padre de sus nietos no le corresponde la aplicación del mínimo por descendientes, dado que de acuerdo con la información contenida en el escrito de consulta no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 58 de la LIRPF para ello (que conviva el hijo con su padre, teniendo en cuenta que se asimilará a la convivencia con el padre la dependencia respecto a este último).

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Novedades OECD Tributación mínima global. La OCDE publicó consulta pública sobre GloBE

GloBE

Resumen: el GloBE es el resultado del denominado Pilar 2, con el que se pretende, mediante el establecimiento de una tributación mínima global, resolver las cuestiones pendientes de BEPS.

Fecha: 08/11/2019 Fuente: web de la OCDE Enlace: acceder a Consulta (sólo en inglés) NOTICIAS/IS

La secretaría de la OCDE invita a la opinión pública sobre la Propuesta Global de Erosión Anti-Base (GloBE) bajo el Pilar Dos ANTECEDENTES En mayo de 2019, el Marco inclusivo de la OCDE / G20 sobre BEPS (Marco inclusivo) acordó un programa de trabajo para abordar los desafíos fiscales de la digitalización de la economía. El Programa de trabajo se divide en dos pilares: •

El Pilar Uno aborda la asignación de derechos fiscales entre jurisdicciones y considera varias propuestas para nuevas reglas de asignación de beneficios y nexus;

•

El Pilar Dos (también conocido como la propuesta "GloBE") se enfoca en los asuntos restantes de BEPS y busca desarrollar reglas que brinden a las jurisdicciones el derecho de "devolución de impuestos" donde otras jurisdicciones no han ejercido sus derechos impositivos principales o el pago es de lo contrario sujeto a bajos niveles de impuestos efectivos.

Para avanzar hacia el logro de una solución consensuada a los problemas del Pilar Dos, la Secretaría de la OCDE ha preparado un documento de consulta pública. Este documento de consulta fue discutido por el Grupo de Trabajo No. 11 en su reunión del 9 al 10 de octubre de 2019 y por el Grupo Directivo del Marco Inclusivo y ahora se publica al público para comentarios. DOCUMENTO DE CONSULTA PÚBLICA Este documento de consulta (también disponible en francés ) se centra en cuestiones técnicas específicas con respecto a la propuesta de GloBE, donde los aportes de las partes interesadas serían valiosos para avanzar en el trabajo. Para los fines de esta consulta, se agradecen los comentarios sobre todos los aspectos del Programa de Trabajo sobre el Pilar Dos, pero se solicitan específicamente sobre tres aspectos de diseño técnico de la propuesta GloBE: 1. el uso de cuentas financieras como punto de partida para determinar la base imponible; 2. la medida en que una EMN puede combinar ingresos e impuestos de diferentes fuentes para determinar la tasa impositiva efectiva (combinada) sobre dichos ingresos; y

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3. La experiencia de las partes interesadas y sus puntos de vista sobre las divisiones y umbrales que pueden considerarse como parte de la propuesta GloBE. Los comentarios proporcionados ayudarán a los miembros del Marco Inclusivo en el desarrollo de una solución para su informe final al G20 en 2020. Algunos de los aspectos técnicos y de diseño de la propuesta GloBE dependen de las opciones de política que se acuerden dentro del contexto del Inclusivo Marco de referencia. Por ejemplo, la mecánica y el funcionamiento de la regla de pago comprometido y la naturaleza y el alcance del sujeto a la regla tributaria deben desarrollarse aún más mediante el Marco Inclusivo para que surja un esquema más claro de estas reglas, que luego podría beneficiarse de una mayor consulta pública en un punto futuro en el tiempo. Este documento de consulta ha sido preparado por la Secretaría y no representa las opiniones consensuadas del Marco Inclusivo, la Comisión de Asuntos Fiscales o sus órganos subsidiarios. Se invita a las partes interesadas a enviar sus comentarios a más tardar el lunes 2 de diciembre de 2019 a las 18:00 (CET) , por correo electrónico a taxpublicconsultation@oecd.org en formato Word (para facilitar su distribución a los funcionarios del gobierno). Todos los comentarios deben dirigirse a la División de Cooperación Internacional y Administración Tributaria, Centro de Política y Administración Tributaria. Tenga en cuenta que todos los comentarios sobre este documento de consulta pública se harán públicos. Los comentarios presentados en nombre de una "agrupación" o "coalición" colectiva, o por cualquier persona que envíe comentarios en nombre de otra persona o grupo de personas, deben identificar a todas las empresas o individuos que son miembros de ese grupo colectivo, o la persona ( s) en cuyo nombre actúan los comentaristas. Los oradores y otros participantes en la próxima reunión de consulta pública en París serán seleccionados entre aquellos que brinden comentarios escritos oportunos sobre este documento de consulta. REUNIÓN DE CONSULTA PÚBLICA Una reunión de consulta pública sobre la propuesta GloBE se llevará a cabo el 9 de diciembre de 2019, en la Boulogne de la OCDE en Boulogne-Billancourt. El objetivo es proporcionar a las partes interesadas externas la oportunidad de aportar información sobre el trabajo en curso, específicamente los tres aspectos de diseño técnico mencionados anteriormente. Más información sobre cómo asistir a la consulta pública está disponible en la página dedicada a la reunión . PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Cuáles son los desafíos que se abordan en la propuesta GloBE? Al igual que el Pilar Uno, la propuesta de Propuesta Global de Erosión Anti-Base (GloBE) bajo el Pilar Dos representa un cambio sustancial en la arquitectura tributaria internacional. Este pilar busca abordar de manera integral los desafíos BEPS restantes asegurando que las ganancias de las empresas que operan internacionalmente estén sujetas a una tasa impositiva mínima. Una tasa impositiva mínima sobre todos los ingresos reduce el incentivo para que los contribuyentes participen en el cambio de ganancias y establece un piso para la competencia fiscal entre las jurisdicciones. Al hacerlo, la propuesta de GloBE tiene como objetivo abordar los desafíos BEPS restantes vinculados a la digitalización de la economía, pero va más allá y aborda estos desafíos de manera más amplia. Se espera que la propuesta GloBE afecte el comportamiento de los contribuyentes y las jurisdicciones. Plantea que se necesita una acción global para detener una carrera perjudicial hacia el fondo de los impuestos corporativos, lo que corre el riesgo de trasladar la carga de los

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impuestos a bases menos móviles y puede representar un riesgo particular para los países en desarrollo con economías pequeñas. Dependiendo de su diseño, la propuesta GloBE puede proteger a los países en desarrollo de la presión para ofrecer incentivos fiscales ineficientes. La propuesta de GloBE se basa en la premisa de que, en ausencia de una solución coordinada y multilateral, existe el riesgo de una acción descoordinada y unilateral, tanto para atraer más base impositiva como para proteger la base impositiva existente, con consecuencias adversas para todos jurisdicciones La propuesta GloBE puede proteger a los países en desarrollo de la presión de ofrecer incentivos fiscales ineficientes. La propuesta de GloBE se basa en la premisa de que, en ausencia de una solución coordinada y multilateral, existe el riesgo de una acción descoordinada y unilateral, tanto para atraer más base impositiva como para proteger la base impositiva existente, con consecuencias adversas para todos jurisdicciones La propuesta GloBE puede proteger a los países en desarrollo de la presión de ofrecer incentivos fiscales ineficientes. La propuesta de GloBE se basa en la premisa de que, en ausencia de una solución coordinada y multilateral, existe el riesgo de una acción descoordinada y unilateral, tanto para atraer más base impositiva como para proteger la base impositiva existente, con consecuencias adversas para todas jurisdicciones.

2. ¿Cómo busca la Propuesta GloBE abordar estos desafíos? Bajo el Pilar Dos del Programa de Trabajo , los miembros del Marco Inclusivo de la OCDE / G20 sobre BEPS (Marco Inclusivo) acordaron explorar, sin prejuicios, problemas y opciones de diseño en relación con el desarrollo de un conjunto coordinado de reglas : 1. una regla de inclusión de ingresos que gravaría el ingreso de una sucursal extranjera o una entidad controlada si ese ingreso estuviera sujeto a impuestos a una tasa efectiva que esté por debajo de una tasa mínima; 2. una regla de pagos comprometidos que funcionaría mediante la denegación de una deducción o imposición de impuestos basados en la fuente (incluida la retención de impuestos) para un pago a una parte relacionada si ese pago no estaba sujeto a impuestos a una tasa mínima o superior; 3. una regla de cambio que se introducirá en los tratados fiscales que permitiría a una jurisdicción de residencia cambiar de una exención a un método de crédito donde las ganancias atribuibles a un establecimiento permanente (PE) o derivadas de bienes inmuebles (que no son parte de un PE) ) están sujetos a una tasa efectiva por debajo de la tasa mínima; y 4. un sujeto a la regla de impuestos que complementaría la regla de pago comprometido al someter un pago a retenciones u otros impuestos en la fuente y ajustar la elegibilidad para los beneficios del tratado sobre ciertas partidas de ingresos donde el pago no está sujeto a impuestos a una tasa mínima.

Estas reglas se implementarían mediante cambios en la legislación nacional y los tratados fiscales e incorporarían una regla de coordinación u ordenamiento para evitar el riesgo de doble imposición que podría surgir cuando más de una jurisdicción buscara aplicar estas reglas a la misma estructura o arreglo.

3. ¿Cuál es el estado del trabajo sobre la propuesta GloBE? Habiendo reconocido los desafíos derivados de la digitalización de la economía, el G20 ordenó que el Marco Inclusivo ofrezca una solución para fines de 2020. El Programa de Trabajo aprobado por los Ministros y Líderes de Finanzas del G20 en junio de 2019 sirve como un plan para el trabajo futuro. que consiste en un enfoque de dos pilares, con el objetivo de proporcionar nuevas reglas de asignación de nexos y ganancias bajo el Pilar Uno y un mecanismo global de erosión anti-base bajo el Pilar Dos.

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El Programa de Trabajo para el Pilar Dos especifica que la propuesta GloBE funcionará como un complemento a una tasa fija acordada. La determinación de la tasa impositiva real que se aplicará en virtud de la propuesta GloBE se discutirá una vez que otros elementos de diseño clave de la propuesta GloBE estén completamente desarrollados. El Programa de trabajo establece además las cuestiones clave de diseño que deben abordarse en el contexto de la propuesta GloBE, incluida la determinación de la base imponible, el grado en que las normas permitirán la combinación y las preguntas sobre la necesidad de (y diseño de) cortes y umbrales. Este documento de consulta pública explora cada uno de estos tres aspectos de diseño técnico. Los comentarios proporcionados por las partes interesadas como parte de la consulta pública ayudarán a los miembros del Marco Inclusivo en el desarrollo de una solución para su informe final al G20 en 2020. El Programa de trabajo también dirige el Marco inclusivo para considerar los problemas relacionados con la coordinación de reglas, así como la interacción de la propuesta GloBE con otras reglas fiscales internacionales y nacionales para garantizar que la propuesta evite el riesgo de doble imposición, minimice el cumplimiento y costos de administración, y que las reglas son específicas y proporcionadas. Se han realizado progresos en relación con estos temas, con miembros del Marco Inclusivo involucrados activamente e identificando soluciones de diseño para abordar estos desafíos. Algunos de los aspectos técnicos y de diseño de la propuesta GloBE dependen de las opciones de política que se acuerden dentro del contexto del Marco Inclusivo. Por ejemplo, la mecánica y el funcionamiento de la regla de pago comprometido y la naturaleza y el alcance del sujeto a la regla tributaria deben desarrollarse aún más mediante el Marco Inclusivo para que surja un esquema más claro de estas reglas, que luego podría beneficiarse de una mayor consulta pública en un punto futuro en el tiempo. A los fines de esta consulta, se aceptan comentarios sobre todos los aspectos del Programa de trabajo, pero se solicitan específicamente sobre los tres aspectos de diseño técnico de la propuesta GloBE incluida en este documento de consulta pública.

4. ¿Qué empresas están dentro del alcance de la propuesta GloBE? Reconociendo, como se indica en el Informe de la Acción 1, que sería difícil, si no imposible, aislar la economía digital del resto de la economía a efectos fiscales, el alcance de la propuesta GloBE no se limita a las empresas altamente digitalizadas. Al centrarse en los desafíos BEPS restantes, propone una solución sistemática diseñada para garantizar que todas las empresas que operan internacionalmente paguen un nivel mínimo de impuestos. Al hacerlo, ayuda a abordar los desafíos BEPS restantes vinculados a la economía de la digitalización, donde la importancia relativa de los activos intangibles como impulsores de ganancias hace que los negocios altamente digitalizados a menudo estén en una posición ideal para aprovechar las estructuras de planificación de cambio de ganancias. El Programa de trabajo exige la exploración de posibles exclusiones, así como umbrales y exclusiones para restringir la aplicación de la propuesta GloBE. Este documento de consulta solicita aportes de las partes interesadas sobre su experiencia y puntos de vista sobre la exclusión y los umbrales que pueden considerarse como parte de la propuesta de GloBE.

5. ¿Cuán inclusivo es el proceso de toma de decisiones? El Marco Inclusivo tiene una membresía global , que incluye alrededor del 70% de los países que no pertenecen a la OCDE y al G20 de todas las regiones geográficas. El trabajo en el Marco Inclusivo se lleva a

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cabo en pie de igualdad, lo que significa que los países y las jurisdicciones, pequeñas y grandes, desarrolladas y en desarrollo, tienen la misma voz en el trabajo en curso para abordar los desafíos fiscales derivados de la digitalización de la economía. Además, las organizaciones internacionales pueden actuar como Observadores dentro del Marco Inclusivo, y también están representadas las organizaciones tributarias regionales como el Foro Africano de Administración Tributaria y el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias. También se solicitan activamente aportes de la comunidad empresarial y la sociedad civil.

6. ¿Cómo pueden las partes interesadas aportar su opinión sobre el documento de consulta publicado hoy? Se alienta activamente el aporte de las partes interesadas. Una reunión de consulta pública sobre el segundo pilar ha sido programada para el 9 de diciembre de 2019 y cualquier parte interesada es bienvenido a asistir y presentar sus comentarios. El aporte de las partes interesadas será crítico a medida que se desarrollen más los detalles de esta propuesta. Visite nuestro calendario de aportes planificados de las partes interesadas en asuntos fiscales de la OCDE para obtener más información .

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Novedades UE Ayudas estatales: la Comisión abre una Puertos investigación exhaustiva sobre las exenciones fiscales aplicables a los puertos italianos; también se congratula del compromiso de España de someter los puertos al impuesto sobre sociedades a partir de 2020 Resumen: Tras la decisión de la Comisión de enero de 2019, España ha aceptado modificar su legislación en materia de impuesto sobre sociedades para ajustarla a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, las autoridades españolas se han comprometido a someter los puertos españoles, incluidos los situados en el País Vasco, a las normas ordinarias del impuesto sobre sociedades a partir de 2020

Fecha: 15/11/2019 Fuente: web de la UE Enlace: acceder a Nota NOTICIAS/IS

La Comisión Europea ha abierto una investigación exhaustiva para evaluar si las exenciones fiscales concedidas en virtud del Derecho italiano a los puertos se ajustan a las normas sobre ayudas estatales de la UE. La Comisión también se congratula del compromiso contraído por España de abolir la exención fiscal en beneficio de los puertos españoles a partir de 2020, lo que ha permitido a la Comisión archivar el procedimiento relativo a España. La comisaria Margrethe Vestager, responsable de la política de competencia, ha declarado: «Los puertos son infraestructuras fundamentales para el crecimiento económico y el desarrollo regional. Nuestras normas de competencia recogen y permiten que los Estados miembros puedan invertir en puertos, crear empleo y preservar la competencia. Al mismo tiempo, si los operadores portuarios obtienen beneficios de actividades económicas, deben ser gravados de la misma manera que otras empresas con arreglo a la legislación fiscal nacional ordinaria para evitar distorsiones de la competencia». La competencia transfronteriza desempeña un papel importante en el sector portuario y la Comisión se ha comprometido a garantizar la igualdad de condiciones en este importante sector económico. Las autoridades portuarias realizan actividades económicas y no económicas. •

Las actividades no económicas, como el control y la seguridad del tráfico marítimo y la vigilancia de la contaminación, suelen ser competencia de las autoridades públicas. Estas actividades de servicio público quedan fuera del ámbito de aplicación del control de las ayudas estatales de la UE.

•

La explotación comercial de las infraestructuras portuarias, por ejemplo, el acceso remunerado al puerto, constituye, en cambio, una actividad económica. Las normas de la UE sobre ayudas estatales son aplicables a estas actividades.

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La exención del impuesto sobre sociedades para los puertos que obtienen beneficios de actividades económicas les confiere una ventaja competitiva cuando operan en el mercado interior y, por lo tanto, es constitutiva de ayuda estatal, que puede no ser compatible con las normas de la UE. En Italia, las autoridades portuarias están totalmente exentas del impuesto sobre sociedades. En España, las autoridades portuarias están actualmente exentas del impuesto sobre sociedades en sus principales fuentes de ingresos, como las tasas portuarias o los ingresos procedentes de contratos de arrendamiento o de concesión. En el País Vasco, las autoridades portuarias están actualmente exentas por completo del impuesto sobre sociedades. En enero de 2019, la Comisión instó a Italia y España a adaptar su legislación para garantizar que los puertos, a partir del 1 de enero de 2020, pagaran el impuesto sobre sociedades del mismo modo que otras empresas situadas en Italia y España, de conformidad con las normas sobre ayudas estatales de la UE. España Tras la decisión de la Comisión de enero de 2019, España ha aceptado modificar su legislación en materia de impuesto sobre sociedades para ajustarla a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En particular, las autoridades españolas se han comprometido a someter los puertos españoles, incluidos los situados en el País Vasco, a las normas ordinarias del impuesto sobre sociedades a partir de 2020. La Comisión se congratula de este compromiso y ha aceptado oficialmente esas normas mediante una decisión adoptada hoy. Puesto que la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos ya existía antes de la adhesión de España a la UE, estas medidas se consideran constitutivas de «ayuda existente» y la Comisión no puede pedir a España que recupere las ayudas ya concedidas. Italia Italia no ha aceptado modificar su legislación sobre el impuesto sobre sociedades tal como la Comisión propuso en su decisión de enero de 2019. Por esta razón, la Comisión ha abierto una investigación exhaustiva para valorar si se confirman sus reservas iniciales por lo que se refiere a la compatibilidad de las exenciones fiscales para los puertos italianos con las normas sobre ayudas estatales de la UE. De ser así, la exención del impuesto sobre sociedades para los puertos italianos también constituiría una «ayuda existente», puesto que ya existía antes de la adhesión de Italia a la UE y la Comisión no podría pedir a Italia que recupere las ayudas ya concedidas. La apertura de una investigación exhaustiva brinda a Italia y a los terceros interesados, tales como beneficiarios o competidores, la oportunidad de presentar observaciones sobre la evaluación de las exenciones fiscales desde el punto de vista de las ayudas estatales, y en particular sobre la evaluación de la naturaleza económica de las actividades de los puertos y el efecto sobre la competencia y el comercio. Antecedentes Las «ayudas existentes» y su evaluación están sujetas a un procedimiento de cooperación específico entre los Estados miembros y la Comisión. Cuando la ayuda existente infrinja las normas sobre ayudas estatales de la UE, la Comisión, como primer paso, informa de sus reservas al Estado miembro interesado. Por lo que

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se refiere a los presentes asuntos, en abril de 2018, tras su investigación sobre el funcionamiento y la fiscalidad de los puertos en todos los Estados miembros de la UE, la Comisión informó a Italia y a España de sus reservas en relación con los regímenes fiscales aplicables a sus puertos. La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que, tanto en Italia como en España, los regímenes fiscales vigentes conferían a los puertos una ventaja selectiva que podría infringir las normas sobre ayudas estatales de la UE. A la luz de las conversaciones subsiguientes y como segundo paso, la Comisión puede proponer al Estado miembro las medidas adecuadas para ajustar sus ayudas a las normas sobre ayudas estatales de la UE. En enero de 2019, la Comisión propuso, en dos decisiones separadas, que Italia y España modificaran su legislación relativa al impuesto sobre sociedades aplicable a los puertos para ajustarla a las normas sobre ayudas estatales de la UE. Si el Estado miembro acepta aplicar la propuesta de la Comisión, como es el caso de España, aquella adopta una decisión por la que se reconoce oficialmente ese compromiso, lo que pone fin al procedimiento de cooperación. La decisión de hoy relativa a España entra dentro de esta categoría. Si el Estado miembro no acepta la propuesta, la Comisión puede decidir, como tercer paso, abrir una investigación exhaustiva para comprobar la compatibilidad de la ayuda existente. La decisión adoptada hoy sobre Italia entra en esta tercera categoría. La abolición de ventajas fiscales no significa que los puertos ya no puedan recibir ayudas estatales. Los Estados miembros tienen muchas posibilidades de apoyar a los puertos de acuerdo con las normas sobre ayudas estatales de la UE, por ejemplo, para lograr los objetivos de transporte de la UE o para poner en marcha inversiones en infraestructuras necesarias que no habrían sido posibles sin mediar ayudas públicas. A este respecto, en mayo de 2017, la Comisión simplificó las normas aplicables a la inversión pública en los puertos. En particular, amplió el ámbito de aplicación de su Reglamento general de exención por categorías a las inversiones no problemáticas en los puertos. En consecuencia, los Estados miembros pueden invertir hasta 150 millones de euros en puertos marítimos y hasta 50 millones de euros en puertos interiores con plena seguridad jurídica y sin verificación previa por parte de la Comisión. El Reglamento permite a las autoridades públicas, por ejemplo, asumir los costes de dragado en los puertos y sus vías navegables de acceso. Además, las normas de la UE permiten a los Estados miembros compensar a los puertos por el coste de las tareas de servicio público, esto es, los servicios de interés económico general. En enero de 2016, la Comisión exigió a los Países Bajos que pusieran fin a la exención del impuesto sobre sociedades concedida a los puertos marítimos públicos del país. En julio de 2017, la Comisión exigió a Francia y a Bélgica que pusieran fin a la exención del impuesto sobre sociedades concedida a sus puertos. Estas decisiones fueron confirmadas por el Tribunal General en los asuntos T-160/16 (Países Bajos); T673/17, T-674/17 , T-696/17 (Bélgica), y T-754/17T-747/17 (Francia). La versión no confidencial de las decisiones se publicará con los números de asunto SA.38397 (España) y SA.38399 (Italia) en el Registro de Ayudas Estatales, en el sitio de la DG Competencia, una vez se hayan resuelto las cuestiones de confidencialidad. Las nuevas publicaciones de decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figuran en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales.

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Actualidad del Consejo Europeo

La UE facilita la reestructuración de las empresas en el mercado único

Transformaciones, fusiones y escisiones

Resumen: el Consejo ha adoptado hoy una Directiva que facilita las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresas de la UE

Fecha: 18/11/2019 Fuente: web del Consejo Europeo Enlace: acceder a Nota NOTICIAS/IS

La UE está suprimiendo los obstáculos injustificados a la libertad de establecimiento de las empresas en el mercado único. A raíz de un acuerdo con el Parlamento Europeo alcanzado este año, el Consejo ha adoptado hoy una Directiva que facilita las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas de empresas de la UE. Estas nuevas normas permiten que las empresas de la UE saquen el máximo partido del mercado único para seguir siendo competitivas en todo el mundo. Al mismo tiempo, la Directiva establece unas garantías adecuadas que desalientan los abusos y protegen los intereses legítimos de los trabajadores, los accionistas minoritarios y los acreedores. Las nuevas normas introducen unos procedimientos exhaustivos para las transformaciones y escisiones transfronterizas, y estipulan normas adicionales para las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital radicadas en un Estado miembro de la UE. También ofrecen otras simplificaciones que se aplicarán a las tres operaciones. Entre ellas se incluye la posibilidad de acelerar el procedimiento renunciando al informe destinado a los socios y a los trabajadores en caso de que los accionistas así lo acuerden o en caso de que la empresa o cualquiera de sus filiales no disponga de trabajadores. La Directiva establece procedimientos para verificar la legalidad de las operaciones transfronterizas con arreglo a la legislación nacional pertinente e introduce un procedimiento obligatorio de control para luchar contra las prácticas abusivas. El procedimiento permitirá a las autoridades nacionales bloquear una operación transfronteriza si se realiza con fines abusivos o fraudulentos, por ejemplo para escapar al Derecho nacional o de la Unión o eludirlo, o con fines delictivos.

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El texto acordado prevé normas similares en relación con los derechos de participación de los trabajadores en las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. También garantiza que los trabajadores sean adecuadamente informados de las repercusiones previstas de la operación y consultados al respecto. Los derechos de los accionistas minoritarios y de los que carecen de derechos de voto estarán más protegidos. Al mismo tiempo, se concede a los acreedores de la empresa en cuestión garantías más claras y fiables. Por último, la Directiva fomenta la utilización de herramientas digitales en todo el proceso de la operación transfronteriza. Será posible cumplimentar en línea trámites como la expedición del certificado previo a la operación. Toda la información pertinente se intercambiará a través de los registros mercantiles, que están interconectados digitalmente. Siguientes etapas La Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la UE. Los Estados miembros dispondrán entonces de treinta y seis meses para adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Contexto Esta Directiva es una de las dos propuestas presentadas por la Comisión en abril de 2018 para la modernización del Derecho de sociedades de la UE. La otra es una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades, y fue adoptada en junio de 2019. Según las cifras facilitadas por la Comisión, existen alrededor de 24 millones de sociedades en la UE, de las cuales aproximadamente el 80 % son sociedades de capital. En torno al 98-99 % de estas sociedades de capital son pequeñas y medianas empresas. Estas últimas serán los principales beneficiarios del considerable ahorro que generará la presente Directiva. Texto completo de la Directiva

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