Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Índice Andalucía. Número 180 miércoles, 18 de septiembre de 2019 [PÁG 2] Acuerdo de 11 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Andaluz de Medidas de Preparación y Contingencia ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit).
Sentencia de l TSJUE de interés. [PÁG 7]
Alemania. IVA. Análisis clínicos realizados por médicos especialistas. Estará exento de IVA. Le ído en la prensa . [PÁG 9]
Consulta de la DGT de interés . [PÁG 3]
IRPF. Son gastos deducibles de la actividad los costes derivados de alquilar un espacio coworking.
Consulta de la DGT de interés . [PÁG 5]
IP. La indemnización por despido como consecuencia de un ERE no está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
ANDALUCÍA Número 180 - miércoles, 18 de septiembre de 2019 Acuerdo de 11 de septiembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa Andaluz de Medidas de Preparación y Contingencia ante la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit). [pdf] El texto íntegro del Programa estará disponible en el sitio web oficial de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, así como en enlace https:// juntadeandalucia.es/organismos/presidenciaadministracionpublicaeinteri or/areas/accionexterior/brexit.html correspondiente a la página Brexit. Una visión desde Andalucía.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Consulta de la DGT de interés IRPF. Son gastos deducibles de la actividad los costes derivados de alquilar un espacio coworking
Espacios coworking
La DGT aborda por primera vez los gastos derivados de esta forma de trabajo consistente en compartir un mismo espacio de trabajo por varias personas que realizan actividades diferentes. Resumen: los gastos satisfechos por el pago del alquilar de un coworking serán deducibles del rendimiento de la actividad económica siempre que tenga correlación con los ingresos, esté justificado y contabilizado. Normativa: ------
Fecha: 26/03/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V0656-19 de 26/03/2019
Hechos: La consultante ha suscrito un contrato de servicios con un "espacio coworking" para la utilización de un despacho junto con una serie de servicios adicionales para el desarrollo de su actividad profesional, consistente en el asesoramiento laboral a empresas. La DGT: La deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto a los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se pruebe suficientemente no podrán considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. Con este planteamiento, el gasto que se produce a la consultante por el pago del importe del alquiler del despacho en un “centro de negocios”, alquiler destinado al ejercicio de su actividad y que incluye los servicios adicionales necesarios para el desarrollo de la misma, tendrá la consideración de deducible en la
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario determinación del rendimiento neto de su actividad profesional, pues debe entenderse producido tal gasto en el ejercicio de la actividad. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada y contabilizado o registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Consulta de la DGT de interés IP. La indemnización por despido como consecuencia de un ERE no está exenta del Impuesto sobre el Patrimonio
Indemnización
Resumen: Las indemnizaciones por despido quedan sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio. Normativa: -----Fecha: 26/03/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V0925-19 de 29/04/2019
Hechos: El consultante recibió en 2017 una indemnización por despido consecuencia de un expediente de regulación de empleo. Parte de la indemnización percibida 180.000 euros- se encontraba exenta del IRPF.
Pregunta: - Si el importe de la indemnización exento del IRPF está exento del Impuesto sobre el Patrimonio. - Si el importe de la indemnización exento del IRPF no debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a los efectos del límite de la cuota íntegra. CONCLUSIONES: Primera: La indemnización por despido está sujeto y no exenta del Impuesto sobre el Patrimonio. Segunda: La indemnización por despido debe computarse como parte de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio a los efectos de la letra b) del artículo 31.Uno de la LIP. Normativa:
Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio
Artículo 31. Límite de la cuota íntegra.
Uno. La cuota íntegra de este Impuesto conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60 por 100 de la suma de las bases imponibles de este último. A estos efectos:
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario a) No se tendrá en cuenta la parte de la base imponible del ahorro derivada de ganancias y pérdidas patrimoniales que corresponda al saldo positivo de las obtenidas por las transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión, ni la parte de las cuotas íntegras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a dicha parte de la base imponible del ahorro. Se sumará a la base imponible del ahorro el importe de los dividendos y participaciones en beneficios a los que se refiere la letra a) del apartado 6 de la disposición transitoria vigésima segunda del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo. b) No se tendrá en cuenta la parte del Impuesto sobre el Patrimonio que corresponda a elementos patrimoniales que, por su naturaleza o destino, no sean susceptibles de producir los rendimientos gravados por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. c) En el supuesto de que la suma de ambas cuotas supere el límite anterior, se reducirá la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Sentencia del TSJUE de interés Alemania. IVA. Análisis clínicos realizados por médicos especialistas.
Asistencia médica
Se pregunta sobre si la prestación de asistencia en análisis y diagnóstico pueden estar comprendidas en la exención del IVA. Resumen: La elaboración de análisis cuyo objeto es proporcionar un diagnóstico preciso de médico de laboratorio, así como el apoyo médico para la realización de transfusiones en situaciones terapéuticas concretas está exenta de IVA. Normativa: Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA
Fecha: 18/09/2019 Fuente: web del TSJUE Enlace: acceder a Sentencia del TSJUE de 18/09/2019 SENTENCIA/IVA
Hechos: El Sr. Peters es un médico especialista en análisis clínicos y diagnóstico de laboratorio. Durante los ejercicios tributarios de 2009 a 2012, el Sr. Peters realizó prestaciones de cuidados médicos para LADR Medizinisches Versorgungszentrum Wittstock GmbH, una sociedad de laboratorios que presta servicios de laboratorio para médicos que ejercen en consultas, clínicas de readaptación, servicios de salud pública y hospitales. De esta sociedad recibía una retribución mensual de 6 000 euros por dichos servicios, que incluían, en particular, la elaboración de análisis cuyo objeto es proporcionar un diagnóstico preciso de médico de laboratorio, así como el apoyo médico para la realización de transfusiones en situaciones terapéuticas concretas. El sr. Peters entiende que está exento de IVA.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario Cuestiones prejudiciales: Sobre la primera: Mediante su primera cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en lo esencial, si el artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de asistencia como las que son objeto del litigio principal, realizadas por un médico especialista en análisis y diagnósticos clínicos, pueden estar comprendidas en la exención del IVA establecida en el artículo 132, apartado 1, letra c), de esa Directiva. El TSJUE declara sobre esta primera cuestión: El artículo 132, apartado 1, letras b) y c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA, debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de asistencia como las que son objeto del litigio principal, realizadas por un médico especialista en análisis clínicos y diagnóstico de laboratorio, pueden estar incluidas en la exención del IVA prevista en el artículo 132, apartado 1, letra c), de esta Directiva cuando no cumplen todos los requisitos de aplicación de la exención contemplada en el artículo 132, apartado 1, letra b), de dicha Directiva. Sobre la segunda cuestión prejudicial Mediante su segunda cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta, en esencia, si el artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención del IVA que contempla está supeditada al requisito de que la prestación de asistencia de que se trate se realice en el marco de una relación de confianza entre el paciente y quien presta la asistencia. El TSJUE declara sobre esta segunda cuestión: El artículo 132, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que la exención del IVA que establece no está supeditada al requisito de que la prestación de asistencia de que se trate se realice dentro de una relación de confianza entre el paciente y quien presta la asistencia.
Normativa:
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA Artículo 132 1. Los Estados miembros eximirán las operaciones siguientes: a) …b) las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza debidamente reconocidos; c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate;
Leído en la prensa
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8
Jueves, 19 de SEPTIEMBRE de 2019
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Brexit: el nuevo Parlamento Europeo reafirma su apoyo incondicional a la posición de la UE •
Los eurodiputados se comprometen a rechazar cualquier Acuerdo de Retiro sin un respaldo • El Reino Unido será el único responsable de una salida "sin acuerdo" • Es posible otra extensión del plazo del Artículo 50 condicional, si el Reino Unido lo solicita
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
9