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Mini Boletín 18/03/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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MIÉRCOLES, 18 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales 18.03.2020 COVID-19. Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. [PÁG. 2]

18.03.2020 COVID-19. Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. [PÁG. 3]

Agencia Tributaria Aviso URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad. [PÁG. 7] Aviso ADUANAS: NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo, por la que se dictan instrucciones derivadas de la declaración de estado de alarma declarada por el real decreto 463/2020 de 14 de marzo. [PÁG. 8]

Actualitat de la GENCAT: Covid-19. Treball, Afers Socials i Famílies destinarà 7,5 M€ a un ajut per al treballadors autònoms afectats econòmicament pel coronavirus [PÁG. 9] Covid-19. El Govern aprova un segon decret de mesures urgents per mitigar els efectes de la pandèmia del coronavirus sobre l'economia, l'activitat productiva i l'ocupació. [PÁG. 10]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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MIÉRCOLES, 18 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES 18.03.2020 C86

Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A NUESTROS efectos se modifica la DA 3ª del RD 463/2020 RD 463/2020. Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. 2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. 4. La presente disposición no afectará a los «4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados procedimientos y resoluciones a los que hace referencia anteriores, desde la entrada en vigor del presente real el apartado primero, cuando estos vengan referidos a decreto, las entidades del sector público podrán acordar situaciones estrechamente vinculadas a los hechos motivadamente la continuación de aquellos justificativos del estado de alarma. procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.» «5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.» «6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.»

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Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Afecta a: 1. Se garantiza el derecho al suministro de agua, luz y energía a consumidores vulnerables 2. Carácter preferente del trabajo a distancia 3. Derecho a adaptar el horario y reducir la jornada 4. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual para las personas con vulnerabilidad económica 5. Garantizar el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas 6. Se interrumpe el plazo para a devolución de productos durante la vigencia del estado de alarma 7. Medidas de flexibilización de mecanismos de ajuste temporal de actividades para evitar despidos. 8. Atribución de competencias para el despacho aduanero 9. Suspensión de plazos de ámbito tributario (art. 33) Cuando el plazo no haya concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley (18/03/2020): Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad La devolución de ingresos indebidos La rectificación de errores materiales y de revocación En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde 18/03/2020

Los plazos se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Cuando se comuniquen a partir del 18/03/2020: Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración El pago de deuda tributaria una vez iniciado el periodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos

Los plazos se EXTIENDE hasta el 30 de MAYO de 2020.

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MIÉRCOLES, 18 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario Los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes Los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad

Si se atiende el requerimiento: Si el obligado tributario, no obstante, la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos de los apartados anteriores o sin hacer reserva expresa a ese derecho, atendiera al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite.

Duración máxima de los procedimientos: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si bien durante dicho período podrá la Administración impulsar, ordenar y realizar los trámites imprescindibles.

Plazos de prescripción y caducidad: El período comprendido desde el 18/03/2020 hasta el 30/04/2020 no computará.

En el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación de la resolución entre la entrada en vigor del presente real decreto-ley y el 30 de abril de 2020.

Plazo para interponer recursos o reclamaciones: El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económicoadministrativos, no se iniciará hasta concluido el 30/04/2020, o hasta que se haya producido la notificación en los términos de la Sección Tercera del Capítulo II del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, si esta última se hubiera producido con posterioridad a aquel momento.

10. Personas jurídicas: (art. 40) Juntas extraordinarias de socios y Consejos de Administración: Las Juntas y Consejos podrán celebrarse por videoconferencia aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma. Los acuerdos de los órganos de gobierno podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.

Formulación de Cuentas Anuales: Las sociedades que no han formulado cuentas anuales:

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MIÉRCOLES, 18 de MARZO de 2020 Boletín fiscal Diario El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. Las sociedades que hayan formulado cuentas: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior: Se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración: El órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

Derecho de separación de socios: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

Término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales: En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

Causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad: En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

Responsabilidad administradores: Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

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11. Suspensión del plazo de caducidad de los asientos en el Registro: Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma o de su prórroga en su caso.

12. Plazo del deber de solicitud de concurso. 13. Prórroga de la vigencia del DNI 14. ITP y AJD: Estarán exentas de ITPyAJD las escrituras de formalización de las novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se produzcan al amparo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, quedarán exentas de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados de este Impuesto.».

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Aviso de la AEAT URGENTE: Certificados electrónicos de próxima caducidad Resumen: certificados electrónicos Fecha: 17/03/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota de la AEAT

En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT está trabajando en una solución técnica que resuelva el problema antes del próximo día 20.

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Aviso de la AEAT ADUANAS: NI DTORA 01/2020 de 16 de marzo, por la que se dictan

instrucciones derivadas de la declaración de estado de alarma declarada por el real decreto 463/2020 de 14 de marzo Resumen: Estas instrucciones estarán vigentes en tanto se mantenga el Estado de Alarma Fecha: 17/03/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota

PRIMERO. – Disposición general Salvo lo establecido en el apartado Segundo de esta Nota, las distintas funciones y tareas del ámbito de competencias del Departamento se realizarán de forma remota con medios no presenciales. SEGUNDO. - Actividades críticas con prestación presencial Se mantendrá la presencia física de los funcionarios necesarios para la prestación de los siguientes servicios: 1. Despacho Aduanero. Se adoptarán las medidas necesarias a nivel central y territorial para garantizar el despacho aduanero tanto físico como documental dando prioridad, en todo caso, a bienes perecederos, medicamentos y productos sanitarios, otros bienes de primera necesidad y los necesarios para el mantenimiento de las cadenas de producción, asegurando el cumplimiento de los requisitos en materia de seguridad y protección de los ciudadanos A efectos de que se realicen reconocimientos físicos en almacenes de depósito temporal, LAMEs u otros lugares autorizados se deberá garantizar previamente la presencia física de personal del almacén para realizar adecuadamente el reconocimiento. 2. Viajeros

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Mesures excepcionals Treball, Afers Socials i Famílies destinarà 7,5 M€ a un ajut per al treballadors autònoms afectats econòmicament pel coronavirus Resum: S’aprova un ajut, en forma de prestació econòmica, de fins a 2.000 euros per a les persones treballadores autònomes –persona físicaData: 17/03/2020 Font: web de la GENCAT Enllaç: Accedir a Nota

El Departament de Treball, Afers Socials i Famílies establirà un ajut, en forma de prestació econòmica, de fins a 2.000 euros per a les persones treballadores autònomes –persona física-, que acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació com a conseqüència dels efectes del coronavirus en la seva activitat econòmica, i sempre que figurin d’alta en activitats de les que les autoritats sanitàries han decretat el tancament i no disposin d’altres fonts alternatives d’ingressos. Aquest ajut compta amb un pressupost de 7,5 milions d’euros i preveu beneficiar d’unes 4.500 persones treballadores autònomes. Per accedir a aquest ajut, les persones treballadores autònomes – persona física- hauran d’estar donades d’alta al règim especial de treballadors autònoms de la Seguretat Social (RETA), i amb domicili fiscal a Catalunya. L’accés a l’ajut s’aconsegueix mitjançant l’acreditació de pèrdues econòmiques en el mes de març de 2020 en comparació amb el mateix mes de març de 2019. En el cas de les persones treballadores autònomes amb una antiguitat al RETA inferior a un any, la comparació es farà amb la mitjana de la facturació mensual des de l’alta al RETA. El Departament atorgarà aquest ajut pel procediment de concurrència competitiva fins a l’exhauriment de la partida pressupostària que s’hi destini, i serà incompatible amb qualsevol altre ajut destinat a la mateixa finalitat. El Govern de la Generalitat, a través del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, ha pres aquesta decisió com a resposta urgent a les persones que configuren el Treball Autònom de Catalunya davant d’aquesta situació excepcional, que ha obligat a a diferents autoritats governatives a actuar en el confinament i aïllament de persones i activitats. Aquest fet impacta directament, amb previsibles pèrdues econòmiques, en la prestació del servei de les persones treballadores autònomes, ja sigui per manca de possibilitat de la prestació professional personalment o pel tancament de l’espai on es duu a terme l’activitat professional.

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Mesures excepcionals El Govern aprova un segon decret de mesures urgents per mitigar els efectes de la pandèmia del coronavirus sobre l'economia, l'activitat productiva i l'ocupació Resum: S’aprova un ajut, en forma de prestació econòmica, de fins a 2.000 euros per a les persones treballadores autònomes –persona físicaData: 17/03/2020 Font: web de la GENCAT Enllaç: Accedir a Nota •

Es facilita la continuïtat de la contractació pública de les administracions catalanes, clau per mantenir l’ocupació de les empreses proveïdores de serveis • Es destinaran 7,5 milions d’euros per ajudar els treballadors autònoms que s’han vist obligats a aturar la seva activitat • S’inclou una moratòria en els terminis de pagament de tots els tributs propis i cedits de la Generalitat fins que finalitzi l’estat d’alarma El Govern ha donat avui llum verda a un segon decret de mesures urgents per lluitar contra els efectes que la pandèmia del Covid-19 pugui tenir sobre diversos àmbits que afecten l’economia catalana. En aquest sentit, l’acord aprovat avui, i que complementa el ja aprovat pel Govern el passat dijous 12 de març, inclou un conjunt d’actuacions que afecten diversos àmbits com són: la contractació púbica, la salut i gestió de residus sanitaris, la transparència, i el transport públic i la gestió tributària. En l’àmbit tributari, el decret llei preveu una moratòria en els terminis d’autoliquidació i pagament de tots els tributs propis i cedits de la Generalitat de Catalunya fins que finalitzi l’estat d’alarma decretat pel Govern espanyol el passat 14 de març. El decret també disposa una partida de 7'5 milions d’euros per compensar les pèrdues dels treballadors autònoms afectats per la crisi del coronavirus i que no disposin de fonts alternatives d’ingressos. En concret, es posa en marxa un ajut de fins a 2.000 euros per a aquells treballadors autònoms dedicats a activitats de les quals se n’hagi decretat el tancament, i que alhora acreditin una reducció dràstica i involuntària de la seva facturació. L’ajut s’atorgarà pel procediment de concurrència no competitiva, fins que s’exhaureixi la partida habilitada de 7,5 milions. Per accedir a l’ajut s’hauran d’acreditar pèrdues econòmiques el mes de març del 2020 en relació amb l’any anterior. En el cas que el treballador tingui una antiguitat al RETA (Règim

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Especial de Treballadors Autònoms) inferior a un any, s’agafarà com a referència la mitjana de facturació mensual des de l’alta. Pel que fa a la contractació pública, la voluntat del Govern és garantir que les empreses que treballen per a la Generalitat segueixin cobrant i mantenint l’ocupació malgrat no puguin prestar efectivament el servei. En aquest sentit, la Generalitat es farà càrrec de les despeses salarials i de les pòlisses d’assegurança dels treballadors de les empreses afectades des que es va decretar l’ordre de tancament dels diferents equipaments. Aquí s’inclouen, principalment, els contractes que actualment té la Generalitat en matèria de neteja, transport i menjador escolar, centres especials d’ensenyament i vigilància, i els contractes d’obres i serveis adjudicats per la Generalitat o el seu Sector Públic. Per garantir el funcionament de l’administració, tot i l’excepcionalitat del moment, el Decret també preveu que les meses de contractació es puguin reunir sense assistència presencial, tot respectant la transparència que exigeix la Llei de contractes de sector públic. Així mateix, s’autoritza els ens locals a fer servir la tramitació d’emergència en matèria de contractació en determinats supòsits, i el Centre de Tecnologies i Telecomunicacions de la Generalitat (CTTI) a recórrer a procediments d’emergència en un seguit de serveis i subministraments de caràcter essencial com pot ser el subministrament d’ordinadors portàtils, llicències de programari, ampliació de les infraestructures de xarxa corporatives, desenvolupament i evolució d’aplicacions mòbils de servei a la ciutadania o d’altres que siguin necessaris per garantir la prestació dels serveis de la Generalitat i del seu sector públic mentre duri la situació d’excepcionalitat. En matèria de Salut, les mesures van dirigides a garantir la màxima compatibilitat dels professionals sanitaris en l’àmbit de l’epidemiologia i concretar com s’ha de fer el tractament dels residus sanitaris de risc que es generen per l’assistència als pacients afectats pel COVID-19. En aquest sentit el decret preveu que el Servei d’Urgències de Vigilància Epidemiològica de Catalunya funcionarà mitjançant un servei de guàrdies que s’assignaran, segons un sistema de rotació, als metges i personal d’infermeria adscrit a la Secretaria de Salut Pública. Pel que fa a la transparència, el Decret preveu que les sol·licituds d’accés a la informació pública es puguin presentar, únicament, per mitjans electrònics. Finalment, en matèria de transport públic, el Govern es compromet a estudiar l’impacte de la caiguda dels ingressos tarifaris com a conseqüència de la disminució de l’activitat econòmica, i a incloure dins de les previsions econòmiques l’increment de les despeses dels diferents operadors com a conseqüència de la necessitat de disposar de més recursos personals i materials. El Decret aprovat avui, que inclou 15 articles i dues disposicions addicionals, entrarà en vigor el mateix dia de la seva publicació al Diari Oficial de la Generalitat.

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