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Mini Boletín 17/03/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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MARTES, 17 de MARZO de 2020

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

Agencia Tributaria

13.03.2020 UE. Covid-19. Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales 2020/C 86 I/01. [PÁG. 2]

Aviso Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. [PÁG. 5]

16.03.2020 Illes Balears. Covid-19. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se da por enterado del acuerdo firmado entre el Gobierno de las Islas Baleares, las patronales CAEB y PIMEB y los sindicatos CCOO y UGT. [PÁG. 2]

16.03.2020 Canarias. Covid-19. Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. [PÁG. 3]

Medidas estatales en relación al COVID -19 Modelo de Certificado acreditativo individual de desplazamiento personal por motivos laborales: Os remitimos modelo que han de llevar las personas que necesiten desplazarse a su lugar de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo. [PÁG. 4]

Otras decisiones de Interés Consejo General del Notariado: Servicio Notarial. El CG del Notariado publica una resolución y una instrucción sobre prestación del servicio notarial. [PÁG. 8]

Acuerdo del Pleno del TC : Plazos. Acuerdo del Pleno del TC de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del real decreto 463/2020, de 14 de marzo. [PÁG. 10]

Actualitat de la ATC: Terminis. Mesures excepcionals relatives als terminis de tramitació i l’atenció als usuaris de l’Agència Tributària de Catalunya. [PÁG. 11]

Notas de Prensa Ayuntamientos El alcalde presenta nuevas medidas económicas y sociales para aliviar las consecuencias de la pandemia del COVID-19. [PÁG. 12]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín fiscal Diario

BOLETINES OFICIALES 13.03.2020 C86 Covid-19. Directrices sobre medidas de gestión de fronteras para proteger

la salud y garantizar la disponibilidad de los bienes y de los servicios esenciales 2020/C 86 I/01 Núm. 035 - 16 / Marzo / 2020

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de marzo de 2020 por el que se da por enterado del acuerdo firmado entre el Gobierno de las Islas Baleares, las patronales CAEB y PIMEB y los sindicatos CCOO y UGT 1. MEDIDAS DE ÁMBITO LABORAL: GARANTIZAR EL DERECHO A TRABAJADORES / AS • •

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Creación del Consejo Balear de Relaciones Laborales para Ayudar a resolver conflictos laborales colectivos. Colaboración entre SEPE y Govern de les Illes Balears (SOIB y Dirección General de Trabajo) para agilizar a los procesos de inscripción de los despidos con el Objetivo de poder cobrar los Prestaciones por desempleo de manera inmediata. Reforzar a los mitjans humanos de la Dirección General de Trabajo y el SOIB para gestionar a los ERTE y EREs. Crear un Cuerpo de Mediadores, formado por La totalidad del Cuerpo de Inspección de Trabajo en las Islas Baleares y el personal del TAMIB, a fin de intervenir y mediar en caso de conflicto en los Posibles desavenencias en los procesos negociadores de Erto y EROS motivados por la actual situación de estado de alerta. Establecer 1 protocolo del IBASSAL, en coordinación con la Consejería de Salud, de prevención de RISC de contagio y extremar los Medidas prEvEntIvas en el Ámbito del Trabajo para divulgar a las empresas. Actualizar las guías que ya se han elaborado que facilitan a las empresas la presentación de los ERTE / EROS, tanto por los trabajadores como a las empresas. Actualizar las fijas informativas sobre los derechos de los trabajadores. Hacer un seguimiento de los mecanismo establecidos en coordinación entre la Dirección General de Trabajo del Gobierno con la ITSS con el objetivo de agilizar el trámite de ERTE / EROS. Por parte del Gobierno de las Islas Baleares, reforzar los mecanismos de control y seguimiento de los distintos contratos públicos para que en el caso de no dar cumplimiento a los mismos, o tener que reducir la prestación del servicio, queden garantizados los derechos de los trabajadores. Reforzar vías de comunicación para resolver dudas en materia de seguridad y salud laboral por parte de IBASSAL. Actualizar la Guía sobre las medidas para prevenir la infección por coronavirus en el entorno laboral.

2. MEDIDAS DE ÁMBITO ECONÓMICO: INYECTAR LIQUIDEZ •

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Se acuerda de forma inmediata disponer 50 millones de euros, ampliables de acuerdo a las necesidades de liquidez, para inyectar liquidez suficiente a las pequeñas y medianas empresas y autónomos, a través de avales con ISBA, SGR. Para las grandes empresas, inyectar liquidez para que las operaciones de crédito o circulante dispongan de una bonificación que haga que los gastos financieros sean cercanas a 0. Las operaciones se formalizarán a través del sistema bancario.

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Boletín fiscal Diario 3. MEDIDAS DE ÁMBITO FINANCIERO: APLAZAMIENTO DE LA DEUDA Se establecerán mecanismos de diálogo permanente con las entidades bancarias a fin de coordinar soluciones a corto plazo que permitan tanto a las empresas como a las familias, paliar los efectos del Estado de alerta con aplazamientos temporales de sus deudas. En tres supuestos especiales: • • •

Para empresas y trabajo autónomo: dar carencias a los préstamos en vigor. Para empresas y trabajo autónomo: rebajar las condiciones de acceso al crédito y avales para mejorar los gastos financieros destinadas a fomentar la liquidez. Para el trabajo autónomo y las familias: dar carencias a las hipotecas en vigor.

Se suspenden los reintegros de las ayudas de autoempleo del Gobierno de las Islas Baleares de los años anteriores motivados por la fuerza mayor.

16 DE MARZO DE 2020, EXT. NÚM. 14

Resolución de 16 de marzo de 2020, por la que se aprueban instrucciones relativas a la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. (…) debe entenderse, a título ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en: a) Procedimientos de otorgamiento de subvenciones. b) Procedimientos de concesión de autorizaciones administrativas. c) Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones. d) Procedimientos sancionadores. e) Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole. La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos que obren en la administración, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso, lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones del artículo 120 de la Ley 9/2017 LCSP, que regula los contratos de emergencia. (…)

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Modelo de Certificado acreditativo individual de desplazamiento personal por motivos laborales: Estado de alarma Os remitimos modelo que han de llevar las personas que necesiten desplazarse a su lugar de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7 del RD 463/2020, de 14 de marzo. Artículo 7. Limitación de la libertad de circulación de las personas. 1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades: a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios. c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. d) Retorno al lugar de residencia habitual. e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros. g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad. h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

CERTIFICADO ACREDITATIVO INDIVIDUAL DE NECESIDAD DE DESPLAZAMIENTO PERSONAL POR MOTIVOS LABORALES Validado Delegación de Gobierno de ………………….. / Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, estado de alarma para crisis sanitaria por COVID-19 D/D.ª ……………………………………………………., con DNI ……..……………….……….. en representación de la empresa y en calidad de ……………………………………. CERTIFICA: Que el/la trabajador/a D./D.ª ………………………………………….. con DNI ………………………., presta servicios para la citada empresa en las siguientes condiciones: - Centro de trabajo ubicado en: …………………………………… - Jornada laboral habitual de horas, en horario de: ……………………………………… - Que el/la trabajador/a debe desplazarse desde su domicilio particular a su centro de trabajo que permanece abierto durante el periodo de Estado de Alarma decretado por el Gobierno de España por no ser empresa dedicada a alguna de las actividades obligadas al cierre, y para ello utilizará el vehículo con matrícula Se expide el presente certificado a los efectos de su posible acreditación ante la autoridad competente, en ………………………………………, a .............. de ............... de 2020. Fdo.:

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Aviso de la AEAT Nuevas instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. Resumen: nuevas instrucciones para solicitar aplazamientos Fecha: 16/03/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Nota de la AEAT Acceder a Instrucciones

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo. El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos. Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones: 1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”. 2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml 3. Rellenar los campos de la solicitud. Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.” Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19." En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

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El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos: “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”. ▪ “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”. ▪ “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”. ▪ “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 30-09-2020). ▪ MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. 4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”. ▪

Le aparecerá un mensaje Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de "Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”. A estos efectos, debe tener en cuenta: Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo: a. No será objeto de inadmisión. b. El plazo de pago será de 6 meses. c. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento. - Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley. A continuación, se reproduce un ejemplo en caso de acogerse el aplazamiento establecido en el Real Decreto-ley.

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Boletín fiscal Diario EJEMPLO Una autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el RD-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los tres primeros. Con RD-ley 7/2020: El importe a ingresar será de 25.000 euros si ingresa dentro de los tres primeros meses. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.233,09 euros si ingresa a los tres meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cuatro meses, el importe será de 25.078,13 euros. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.312,50 euros si ingresa a los cuatro meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa a los cinco meses, el importe será de 25.156,25 euros. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.391,91 euros si ingresa a los cinco meses. Con RD-ley 7/2020: Si ingresa al vencimiento del aplazamiento (seis meses), el importe será de 25.234,38 euros. Sin RD-ley 7/2020. El importe a ingresar era de 25.468,75 euros si ingresa a los seis meses.

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Otras decisiones de Interés Consejo General del Notariado: El CG del Notariado publica una resolución y una instrucción sobre prestación del servicio notarial Resolución de la dirección general de seguridad jurídica y fe pública de 15 de marzo de 2020 por la que se acuerdan medidas tras la declaración del estado de alarma. Resumen: se hace pública una resolución del CG del Notariado sobre los plazos de prescripción y caducidad Fecha: 16/03/2020 Fuente: web del CGPN Enlace: Acceder a Resolución RESUMEN DE LA RESOLUCIÓN: En la Disposición adicional cuarta del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que afirma: “Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.” Se entiende plenamente aplicable a los registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en coordinación con el Consejo General del Notariado, ha dictado esta tarde la Instrucción de 15 de marzo de 2020 sobre la adopción de medidas que garanticen la adecuada prestación del servicio público notarial. Resumen: Fecha: 16/03/2020 Fuente: web del CGPN Enlace: Acceder a la Instrucción RESUMEN DE LA INTRUCCIÓN: 1.- El servicio público notarial es un servicio público de interés general cuya prestación ha de quedar garantizada en todo el territorio nacional. 2.- Excepción hecha de supuestos de enfermedad y los establecidos en la legislación notarial, el notario no puede cerrar el despacho notarial al tener carácter de oficina pública. 3.- Dadas las restricciones a la libertad deambulatoria establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma solo será obligatorio atender aquellas actuaciones de carácter urgente, así como

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Boletín fiscal Diario las que determine el Gobierno. El notario se abstendrá de citar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter. 4. En consecuencia, la oficina notarial deberá procurar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. Estos medios están publicados en la página web www.notariado.org . En todo caso, el interesado que considere urgente una actuación notarial deberá contactar por teléfono o en lo posible presentar telemáticamente un escrito en la citada página web en el que deberá indicar sus datos de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada. 5. Si la actuación requerida por el interesado fuera urgente, la prestación del servicio público notarial se sujetará a las siguientes medidas: a) De conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no se admitirá el acceso a la notaría a nadie distinto del propio interesado y conforme a la legislación notarial otros intervinientes como interpretes o testigos. b) La actuación notarial se desarrollará exclusivamente en la oficina notarial. En cualquier caso, esa actuación notarial se extenderá el tiempo imprescindible, como medio de garantizar la finalidad expuesta en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. c) El interesado que acuda a la notaría lo hará en el día y hora indicado por el notario, para lo que deberá acudir a la misma con aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria. d) En la notaría, tanto el personal de la oficina pública notarial, como el notario adoptarán las medidas de separación y alejamiento físico recomendadas por las autoridades. e) Para garantizar la prestación del servicio público notarial, el notario establecerá en su notaría, de ser ello posible atendido el número de empleados, turnos para esto, de conformidad con la legislación laboral. El notario facilitará, a tal efecto, a sus empleados un documento a modo salvoconducto que les pueda permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.

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Acuerdo del Pleno del TC: Acuerdo del Pleno del TC de 16 de marzo de 2020 en relación con la suspensión de los plazos procesales y administrativos durante la vigencia del real decreto 463/2020, de 14 de marzo Resumen: acuerdo del Pleno del TC sobre la suspensión de plazos procesales y administrativos Fecha: 16/03/2020 Fuente: web del TC Enlace: Acceder a Nota nº 45/2020

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y fija en quince días naturales su duración, que podrá ser ampliada o modificada, dando cuenta al Congreso de los Diputados. En las disposiciones adicionales segunda y tercera se suspenden los términos y plazos procesales y administrativos. La Ley Orgánica de este Tribunal 2/79, de 3 de octubre, remite en el artículo 80 a la Ley Orgánica del Poder Judicial y a la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de cómputo de plazos y el Pleno de este Tribunal, en reunión no presencial, a propuesta de su Presidente y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.n de la citada Ley Orgánica 2/79, establece los siguientes criterios: 1º) Los plazos para realizar cualesquiera actuaciones procesales o administrativas ante este Tribunal quedan suspendidos durante la vigencia del Real Decreto 463/2020 y sus eventuales prórrogas. 2º) Sin perjuicio de la suspensión del cómputo de los plazos, podrán seguir presentándose recursos y demás escritos, que afecten a los distintos procesos constitucionales o administrativos, a través del Registro electrónico accesible en la sede electrónica www.tribunalconstitucional.es 3º) En los términos del artículo 1.4 de la Ley Orgánica 4/81, de 1 de junio, la declaración de estado de alarma no interrumpe el funcionamiento de este órgano constitucional, que continuará dictando las resoluciones y medidas cautelares que fueran necesarias, en los procesos constitucionales que lo requiriesen, en garantía del sistema constitucional y de los derechos fundamentales y libertades públicas. Para conocimiento general, este Acuerdo se publicará en la página web del Tribunal (www.tribunalconstitucional.es), sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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Mesures excepcionals relatives als terminis de tramitació i l’atenció als usuaris de l’Agència Tributària de Catalunya L’Agència Tributària de Catalunya, davant l’actual situació d’excepcionalitat provocada pel COVID-19, fa públiques les mesures adoptades en relació amb els terminis dels procediments de tramitació tributària i els serveis d’atenció a la ciutadania a partir del dilluns 16 de març del 2020, d’acord amb la Resolució SLT/720/2020, de 13 de març, per la qual s'adopten noves mesures addicionals per a la prevenció i el control de la infecció pel SARS-CoV-2, i també amb el que preveu el Reial decret 463/2020, de 14 de març, pel qual es declara l’estat d’alarma per a la gestió de la situació de crisi sanitària ocasionada pel COVID-19, i concretament: Resum: suspensió i interrupció dels terminis dels procediments de gestió, inspecció i recaptació així com la suspensió de terminis de prescripció i caducitat Data: 16/03/2020 Font: web de la ATC Enllaç: Accedir a Nota - L’article 6, pel que fa a les competències de cada Administració respecte a la gestió ordinària dels seus serveis i l’adopció de les mesures que s’estimin necessàries. - La disposició addicional tercera, relativa a la suspensió i interrupció de terminis de tramitació administrativa de les entitats del sector públic. - La disposició addicional quarta, relativa a la suspensió de terminis de prescripció i caducitat. - La disposició final primera, de ratificació de les mesures acordades per les administracions competents amb anterioritat a l’aprovació del Reial Decret.

D’acord amb això, s’adopten les mesures següents pel que fa a la prestació dels serveis a la ciutadania: - Suspensió i interrupció dels terminis dels procediments de gestió, inspecció i recaptació. - Suspensió de terminis de prescripció i caducitat. - Suspensió de l’atenció presencial. Les cites prèvies ja donades queden anul·lades i les oficines romandran tancades.

Aquestes mesures estaran vigents i s’aplicaran en totes les oficines, delegacions i serveis centrals de l’Agència Tributària de Catalunya fins a nou avís. Les persones usuàries tenen a la seva disposició: - La tramitació telemàtica d’autoliquidacions i gestions tributàries, així com el registre electrònic que l’Agència ha habilitat per als tràmits que no disposin de funcionalitat telemàtica pròpia. - El formulari de contacte per fer consultes. - El formulari de comunicació d’incidències tecnològiques per atendre problemes sorgits durant la tramitació telemàtica.

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El alcalde presenta nuevas medidas económicas y sociales para aliviar las consecuencias de la pandemia del COVID-19 17 de marzo de 2020 [ver nota de prensa]

Se retrasa el periodo de pago de los tres principales impuestos y se suspende la OTA hasta nuevo aviso. Ampliación del plazo de pago de los principales tributos municipales El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz amplía el plazo de pago de tres de los tributos municipales más importantes para facilitar las gestiones de la ciudadanía ante la actual situación, en la que no pueden realizarse trámites de forma presencial. En concreto, el Impuesto de Bienes Inmuebles verá ampliado su plazo de pago hasta el 15 de septiembre. Se amplía en dos meses y medio un periodo que inicialmente estaba fijado desde el 15 de abril hasta el 30 de junio. En el caso del Impuesto de Vehículos, cuyo periodo de pago ya está abierto (del 13 de marzo hasta el 13 de mayo), también se establece una ampliación hasta el 15 de septiembre, extendiéndose en cuatro meses el plazo. La tasa de basuras, igualmente, ve ampliado hasta el 15 de septiembre el periodo de pago. Inicialmente el periodo de pago estaba establecido, como con el IBI, desde el 15 de abril hasta el 30 de junio. Estos son los tres tributos contemplados de momento sin descartar que en un futuro se pueda incrementar el número de impuestos y tasas que puedan acogerse a esta ampliación de pago. El Impuesto de Actividades Económicas tiene establecido un plazo de pago desde el 5 de septiembre hasta el 5 de noviembre. En este caso, no se considera necesario el aplazamiento.

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