Viernes, 17 de ENERO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Índice Boletines Oficiales 17/01/2020. Bizkaia. Calendario. Orden
Foral 695/2019, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de diciembre, que aprueba el calendario quincenal de liquidación de ingresos fiscales y no fiscales, y calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020. [ P Á G 2 ] 17/01/2020. Guipúzkoa. IIEE. Orden
Foral 650/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los términos de la colaboración social en el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. [ P Á G 2 ] 17/01/2020. Bizkaia. Modelo 318. ORDEN
FORAL 59/2020, de 10 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 318 de Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios. [ P Á G 3 ]
Avantprojecte de Llei de Mesures Fiscals de la Generalitat de Catalunya [ P Á G 4 ] ISD. Catalunya. La Generalitat de Catalunya modificarà en la seva Llei de Mesures l’impost sobre successions i donacions
Resoluciones del TEAC LGT. Contrato privado calificado como simulado: límites de la calificación por la Agencia Tributaria. Será nulo sólo a efectos tributarios. PUBLICADA LA RESOLUCIÓN EN LA BASE DE DATOS DE LA AEAT [PÁG 5]
IVA. Deducciones. Entregas a clientes de material promocional que no forma parte del tráfico habitual comercial de la empresa, asociadas a catálogos por puntos, siendo deducidas las cuotas soportadas en su adquisición por la reclamante al considerar que no son entregas gratuitas, sino descuentos a posteriori y en especie por volumen de compra. [ P Á G 6 ]
El Notariado Informa
[PÁG 7]
Datos. La compraventa de vivienda se redujo un 5,6% interanual y su precio un 0,4%
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
Viernes, 17 de ENERO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Boletines Oficiales Boletin nº 6 del viernes, 17 de enero de 2020 Orden Foral 695/2019, de la diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de 27 de diciembre, que aprueba el calendario quincenal de liquidación de ingresos fiscales y no fiscales, y calendario de los ingresos fiscales domiciliados año 2020 [+pdf]
Viernes, a 17 de enero de 2020 Orden Foral 650/2019, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los términos de la colaboración social en el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa. [+pdf] ESTIPULACIONES Primera. Objeto. El presente acuerdo tiene por objeto establecer las condiciones que han de regir la colaboración entre el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por la persona que se adhiere, para la prestación del servicio de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en los siguientes términos: 1. El Departamento de Hacienda y Finanzas autoriza a la persona que se adhiere para el suministro electrónico de los asientos contables de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en representación de terceros en los supuestos y condiciones establecidos en la normativa de aplicación. 2. De acuerdo con lo establecido en la normativa que regula la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios en representación de terceras personas, para que la persona que se adhiere pueda realizar dicho suministro electrónico deberá: — Disponer de un certificado electrónico reconocido que resulte admisible para relacionarse por medios electrónicos con la administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa. — Ostentar la representación suficiente de del establecimiento al que se refiere la contabilidad en cuyo nombre se actúe en los términos establecidos en el artículo 46 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas. El Departamento de Hacienda y Finanzas podrá instar en cualquier momento la acreditación de su representación, siendo válido el documento normalizado que se adjunta como anexo II de la Orden Foral que aprueba el presente acuerdo.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
Viernes, 17 de ENERO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario — Cumplir los requisitos exigidos en la normativa de protección de datos de carácter personal para el tratamiento automatizado de dichos datos. — Sujetarse al resto de las condiciones y al procedimiento establecido en la correspondiente normativa que regula la presentación telemática de declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributaros. 3. El Departamento de Hacienda y Finanzas proporcionará la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de este sistema de suministro electrónico de los asientos contables de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa
Núm. 11 Viernes, 17 de enero de 2020 ORDEN FORAL 59/2020, de 10 de enero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 318 de Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios. [+pdf]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
Viernes, 17 de ENERO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Avantprojecte de Llei de Mesures de la Generalitat La Generalitat de Catalunya modificarà en la seva Llei de Mesures l’impost sobre successions i donacions
ISD
Resumen: les modificacions més rellevants: coeficients multiplicadors pel patrimoni pre-existent i la modificació del règim de bonificacions en quota
Fecha: 16/01/2020 Fuente: Generalitat de Catalunya Enlace: http://economia.gencat.cat/ca/detalls/article/Av-llei-mesures-2020 NOTICIAS/CATALUNYA
Quant a les mesures referides l’impost sobre successions i donacions, recollides en el capítol II, són les següents:
→ es modifica, d’una part, la regla de manteniment establerta per al gaudiment de la reducció del 95% aplicable a l’adquisició mortis causa de béns del patrimoni cultural, per tal de donarli el mateix tractament que ja té en el supòsit de donació d’aquest tipus de béns;
→ d’una altra, es modifica l’àmbit d’aplicació de la tarifa reduïda prevista en l’article 57.2 de la Llei 19/2010, del 7 de juny, de regulació de l'impost sobre successions i donacions, excloent els contractes d’assegurances sobre la vida que tenen la consideració de negocis jurídics equiparables d’acord amb la normativa reguladora de l’impost.
→ la
reintroducció dels coeficients multiplicadors pel patrimoni pre-existent per als contribuents dels grups I i II, amb l’objectiu de dotar a l’impost d’un major impacte redistributiu i reduir les disparitats econòmiques;
→ i la modificació del règim de bonificacions en quota.
NOTA: en
el butlletí de dilluns inclourem alguns exemples de
l'impacte econòmic de les modificacions, si esteu interessats en algun supòsit específic envieu-nos un mail
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
Viernes, 17 de ENERO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Resolución del TEAC Contrato privado calificado como simulado: límites de la calificación por la Agencia Tributaria. Será nulo sólo a efectos tributarios
Nulidad de contrato simulado
Resumen: La Administración tributaria no puede acordar la nulidad de un negocio jurídico que califica y declara como simulado, por ser esto materia de competencia de los órganos jurisdiccionales
Fecha: 17/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: RESOLUCIÓN DEL TEAC de 17/12/2019 CONSULTAS/LGT
HECHOS: Para la AEAT de los datos y antecedentes se deduce que el contrato de adquisición del local no es un contrato real sino simulado realizado de forma fraudulenta para conseguir la devolución del IVA que grava la operación y ello porque existe:
-
vinculación de las partes, falta de ingreso del IVA en Hacienda, falta de pago del precio de la compraventa, falta de aceptación del acreedor hipotecario de la subrogación en el préstamo hipotecario, falta de reclamación judicial del pago del precio de la entidad transmitente a la entidad adquirente,
simulación del ejercicio de la actividad de gimnasio o de la de arrendamiento para tener derechoa la devolución del IVA En definitiva, para la Administración no existe duda alguna de que la escritura de compraventa del local ni refleja un contrato real sin simulado, y que su finalidad no era otro que la obtención de una importante cantidad en concepto de IVA que no iba a ser ingresado. El TEAC: Asiste, por tanto, la razón a la Directora recurrente cuando afirma que no le corresponde a la Agencia Tributaria anular contrato privado alguno aunque considere que se trata de un contrato simulado, pues tal competencia es exclusiva de los órganos jurisdiccionales. Quiere ello decir que tal contrato sigue subsistiendo a efectos civiles o mercantiles pese a la declaración de simulación por la Administración tributaria. Pero dicha afirmación, que este Tribunal Central comparte, no obsta a que la Administración tributaria deba considerar o tener como nulo a efectos tributarios, el acto o negocio declarado simulado si se tiene presente que la simulación contractual da lugar a la nulidad absoluta o radical del contrato simulado por inexistencia de causa tanto en los supuestos de simulación absoluta como en los de simulación relativa, esto es, supone la ausencia de efecto alguno derivado del mismo.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
Viernes, 17 de ENERO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
Resolución del TEAC IVA. Deducciones. Entregas a clientes de Promociones material promocional que no forma parte del tráfico habitual comercial de la empresa, asociadas a catálogos por puntos, siendo deducidas las cuotas soportadas en su adquisición por la reclamante al considerar que no son entregas gratuitas, sino descuentos a posteriori y en especie por volumen de compra. Resumen: ---
Fecha: 18/12/2019 Fuente: …… Enlace: RESOLUCIÓN DEL TEAC de 18/12/2019 CONSULTAS/IVA
Criterio: Las entregas de material promocional que no forman parte del tráfico habitual de la empresa a cambio de puntos, a las que se refiere la liquidación, han de considerarse gratuitas, puesto que el precio de las bebidas (producto que constituye el tráfico habitual) no resulta afectado por la entrega de dicho material, que incluso puede no llegar a realizarse. No se trata de un supuesto de entrega de bienes de diversa naturaleza en una misma operación y por precio único. No cabe calificar la entrega del material promocional como descuento de acuerdo con las sentencias del TJUE de 27 de abril de 1999, asunto C-48/97, y de 7 de octubre de 2010, asuntos C53/09 y C-55/09, puesto que los términos “descuento” o “rebaja” no pueden comprender una reducción del precio correspondiente al coste total de una entrega de bienes. Procede, pues, confirmar la regularización practicada por la Inspección, al tratarse de entregas gratuitas de bienes que no tienen la condición de objetos publicitarios, lo que supone que las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes no sean deducibles, conforme dispone el artículo 96.Uno.5º de la Ley del IVA. Criterio reiterado (en lo relativo al primer párrafo) de RG 00/0390/2016 (18-12-2019). Reitera criterio (en lo relativo al segundo párrafo) en RG 00/00401/2016 (15/07/2019).
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
Viernes, 17 de ENERO de 2020
www.gabinetedelaorden.com
Boletín fiscal Diario
El Notariado informa La compraventa de vivienda se redujo un 5,6% interanual y su precio un 0,4%
Datos
Resumen: El Centro de Información Estadística del Notariado ha hecho públicos los datos correspondientes a las operaciones inmobiliarias, hipotecarias y mercantiles realizadas en el mes de noviembre de 2019, siendo reflejo del trabajo diario del conjunto de notarios españoles
Fecha: 16/01/2020 Fuente: web del CG del Notariado Enlace: acceder
Compraventa de vivienda: La compraventa de vivienda se situó en noviembre en 47.182 transacciones, lo que supone una bajada interanual del 5,6%. El precio promedio por metro cuadrado de las viviendas vendidas fue de 1.406 €, lo que supone una ligera caída del 0,4%. Préstamos hipotecarios: Los préstamos hipotecarios para la adquisición de una vivienda aumentaron un 10,3% interanual en noviembre, hasta los 24.638 nuevos préstamos. Su cuantía media experimentó una caída del 2,5% en términos interanuales, hasta los 133.506 €. Constitución de sociedades: El número de sociedades constituidas en noviembre fue de 8.390, lo que representa una caída interanual del 5,6%. El capital promedio de las mismas ascendió un 10,8%, hasta los 18.411 €. VER DATOS COMPLETOS
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7