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Mini Boletín 17/12/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 17 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

[PÁG 2]

Agencia Tributaria Canaria. Modelo 425. Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaraciónresumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.

Novetats e-tributs

[PÁG 7]

Tres novetats publicades a la web de la ATC

Monográficos

[PÁG 8]

Qué es SILICIE

Actualidad web AEAT

[PÁG 3]

Declaraciones informativas 2019

Resolución del TEAC

[PÁG 5]

IRPF. Las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por el Reino Unido a un residente en España estarán exentas en el IRPF.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales BOC Nº 243. Martes 17/12/2019 - 5974 Agencia Tributaria Canaria.- Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaraciónresumen anual del Impuesto General Indirecto Canario. (…) Dicho modelo debe ser objeto de actualización teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 7/2 018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 respecto a la determinación del volumen de operaciones a efectos del régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario, así como determinados ajustes de carácter técnico. «Por volumen de operaciones, a efectos de este régimen especial, se considerará el importe total, excluido el impuesto general indirecto canario o tributo análogo y, en su caso, la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o compensación análoga, de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, habituales u ocasionales, con independencia del régimen tributario o territorio donde se entiendan realizadas. Las operaciones se entenderán efectuadas cuando se produzca o, en su caso, se hubiera producido el devengo del impuesto general indirecto canario o tributo análogo».

[ver FAQS REPEP]

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Actualidad de la web de la AEAT

Declaraciones informativas 2019

Novedad

Se publica el portal "Declaraciones informativas 2019" que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. La presentación de declaraciones informativas 2019 podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2020. Resumen: novedades en las declaraciones informativas 2019

Fecha: 16/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a declaraciones Informativas

Novedades en las formas de presentación Los principales cambios en las formas de presentación del ejercicio 2019 son los siguientes: 1.

Eliminación de predeclaraciones mediante SMS (modelos 190, 347 y 390) Se suprime la posibilidad de presentar predeclaraciones mediante SMS en las declaraciones informativas 347, 390 y 190, por lo que la presentación de estos modelos deberá realizarse mediante: ▪

Certificado electrónico reconocido

▪

Cl@ve (sólo para personas físicas)

Puede consultar la forma de registrarse en Cl@ve en el apartado SERVICIOS DE AYUDA. 2.

Extensión del sistema TGVI on line (eliminación de presentación vía TGVI) La eliminación de la vía de entrada TGVI es consecuencia de su sustitución por la de TGVI Online, lo que permite asegurar la calidad de la información. En este sentido, debe recordarse que la vía de presentación TGVI tradicional permitía la entrada de registros con errores. Sin embargo, el TGVI Online valida online y permite la presentación parcial, sólo de registros correctos, por lo que se evita un tratamiento adicional de la información.

3.

Eliminación de presentación vía EDFI (entrada mediante fichero) La extensión del sistema TGVI Online implica también la supresión de la vía de entrada EDFI (excepto para los modelos 294, 295 y 996).

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Boletín fiscal Diario Los modelos que tienen formulario de ayuda a la presentación también admiten la carga del fichero con formato diseño de registro para su posterior presentación. El sistema TGVI online dispone de un API de presentación de declaraciones que sustituye al anterior sistema de presentación máquina a máquina. 4.

Eliminación de presentación vía Lotes Dado que se elimina el mecanismo de presentación directa tradicional, se elimina también la posibilidad de la presentación por lotes (modelos 038, 180, 181, 182, 184, 188, 189, 190, 193, 198, 294, 295, 296, 345, 347, 349).

5.

Eliminación de multienvíos (modelo 280) El modelo 280 contemplaba un sistema de multienvíos, consistente en la división en ficheros de hasta 30.000 registros de las declaraciones para permitir la validación de los mismos. Cada uno de estos envíos debía identificarse con los tres últimos dígitos identificativos de la declaración de forma sucesiva (001, 002, …). Se elimina la singularidad del sistema de multienvíos de este modelo 280, al generalizarse el sistema TGVI Online en el ejercicio 2019, ya que el nuevo sistema permite la validación de ficheros sin límite de tamaño.

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Las prestaciones públicas por maternidad satisfechas por el Reino Unido a un residente en España estarán exentas en el IRPF

Rentas exentas

Resumen: estarán exentas de IRPF las prestaciones públicas por maternidad pagadas por el Reino Unido a un residente español.

Fecha: 17/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Consulta V2866-19 de 17/10/2019 CONSULTAS/IRPF

Cuestión: Si las prestaciones públicas percibidas por un residente fiscal en España durante las bajas por maternidad, paternidad, o parental compartida de Reino Unido están exentas conforme al artículo 7 h) de la Ley del Impuesto. La DGT: En el caso planteado, se consulta sobre la aplicación de la exención a las prestaciones públicas percibidas durante los permisos o licencias de maternidad, o paternidad, o parental compartido, recogidos en la legislación de Reino Unido, por una persona residente fiscal en España. Se trata por tanto de prestaciones públicas por maternidad o paternidad satisfechas por el organismo competente (sistema público extranjero), percibidas por un residente fiscal en España y que en consecuencia, estarán exentas conforme al artículo 7 h) de la LIRPF. Resta por indicar que en el caso de que, durante dichas licencias la empresa abone a su trabajador la diferencia entre la prestación pública a la que tiene derecho y su salario, dicho exceso tendrá la consideración de rendimiento del trabajo conforme al artículo 17 de la LIRPF.

Normativa

Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF Artículo 7. Rentas exentas … h) Las prestaciones por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas, respectivamente, en los Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas. Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como

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Boletín fiscal Diario alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas. En el caso de los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación por maternidad o paternidad a que se refiere el primer párrafo de esta letra, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o la reconocida por la legislación específica que le resulte de aplicación por situaciones idénticas a las previstas anteriormente. La cuantía exenta de las retribuciones o prestaciones referidas en este párrafo tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo. Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.

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Novetats e-tributs Tres novetats publicades a la web de la ATC 1) Entra en funcionament la bústia de suggeriments en matèria de frau fiscal Resum: L’Agència Tributària de Catalunya (ATC) ha habilitat una bústia de suggeriments en matèria de frau fiscal amb l’objectiu de fomentar la implicació de la ciutadania en la prevenció i detecció del frau fiscal i facilitar-ne la participació i la canalització de les propostes a través d’un formulari disponible a la seu electrònica.

Data: 13/10/2019 Font: web de la ATC Enllaç: Detall noticia

2) Previsió de publicació dels programes d’ajuda 2020 Resum: Es preveu que durant la setmana del 20 de gener es publicaran els programes d’ajuda dels models 600 (declaració de transmissions patrimonials), 620 (declaració de transmissions de vehicles) i 651 (donacions), que permetran autoliquidar fets imposables meritats a partir de l’1 de gener de 2020.

Data: 16/10/2019 Font: web de la ATC Enllaç: Detall noticia

3) Anunci sobre els serveis essencials per als dies 24 I 31 de desembre Resum: L’Agència Tributària de Catalunya comunica a les persones usuàries dels serveis centrals, delegacions i oficines territorials que els propers dies 24 i 31 de desembre no s’oferirà el servei de cita prèvia

Data: 16/10/2019 Font: web de la ATC Enllaç: Detall noticia

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Monográfico de primer@lectura Qué es SILICIE [www.agenciatributaria.es] La Agencia Tributaria implanta un nuevo sistema de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales Links de interés: Sesión informativa SILICIE - normas comunes Sesión informativa SILICIE - vino Sesión informativa SILICIE - cerveza Sesión informativa SILICIE- IABD Sesión informativa SILICIE- productos intermedios Sesión informativa SILICIE- hidrocarburos Presentación de aspectos informáticos (Sector vino) Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE, 05-octubre-2019) Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio de 1995, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales., redacción Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, …

➔ ➔ ➔

Desde el 1 de enero de 2020, se sustituye la actual presentación de libros contables por un sistema de SUMINISTRO INMEDIATO DE ASIENTOS CONTABLES. Se define la estructura y contenido de los asientos, común para todos los establecimientos e Impuestos Especiales. Se unifican todos los libros contables en uno (materias primas, productos en curso, producto terminado, registro de documentos expedidos y recibidos, …) Se simplifican las obligaciones formales: se eliminan las declaraciones de operaciones.

¿Cuándo empezará a aplicarse la obligación de llevanza de la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria? Con carácter general, los titulares de establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos y operaciones realizados a partir del 1 de enero de 2020. No obstante, los titulares de estos establecimientos podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento.

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¿Qué establecimientos están obligados a llevar la contabilidad en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria? Estarán obligados a la llevanza de la contabilidad de Impuestos Especiales a través de la Sede electrónica de la AEAT los titulares de los siguientes tipos de establecimientos:

➔ Fábricas ➔ Depósitos fiscales ➔ Almacenes fiscales ➔ Depósitos de recepción ➔ Fábricas de vinagre Los demás establecimientos afectados por la normativa de los Impuestos Especiales deben llevar una contabilidad a efectos de estos impuestos, no estando obligados a la llevanza de la misma a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria salvo que ejerciten la correspondiente opción. La opción por la llevanza de la contabilidad y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del sistema contable en soporte informático del establecimiento se deberá ejercer por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria: Solicitud de inscripción voluntaria o renuncia en el sistema SILICIE Esta opción se debe ejercer durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. No obstante, los establecimientos que hubieran iniciado la realización de actividades en el año natural en curso, podrán optar al tiempo de presentar la declaración de comienzo de la actividad, surtiendo efecto dicha opción desde el comienzo de la actividad.

¿Qué establecimientos no están obligados a llevar la contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria? Todos aquellos que no tengan la condición de fábrica, depósito fiscal, depósito de recepción, almacén fiscal o fábrica de vinagre.

Los establecimientos no obligados a la llevanza de su contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria deberán tener a disposición de los servicios de Inspección, o en su caso, de Intervención de Impuestos Especiales, la contabilidad en soporte informático o en soporte papel, así como toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables. En particular, no estarán obligados a llevar su contabilidad a través de la Sede Electrónica de la Agencia tributaria:

➔ Zonas fuera de depósito fiscal o fábrica (arts 11 y 40 Reglamento) ➔ Usuarios de alcohol totalmente desnaturalizado (art 74 Reglamento) ➔ Usuarios de alcohol parcialmente desnaturalizado (art 75 Reglamento) ➔ Usuarios que obtengan residualmente subproductos o residuos alcohólicos (arts 75 bis y 75 ter Reglamento) ➔ Laboratorios farmacéuticos (art 76 Reglamento) ➔ Centros de atención médica (art 77 Reglamento) ➔ Plantas embotelladoras (art 87 Reglamento)

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Régimen transitorio de los plazos de suministro de los asientos contables en 2020: Regla General y establecimientos que hayan optado por la llevanza y suministro a partir de su sistema contable interno en soporte informático: Los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones o procesos realizados en el primer semestre de 2020 podrán ser suministrados en el plazo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020.

➔

Si inician el cumplimiento el 1 de enero de 2020, quedarán exceptuados de la obligación de presentar la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del Reglamento de Impuestos Especiales con efectos 1 de enero de 2020.

➔

Si inician el cumplimiento el 1 de julio de 2020, quedarán exceptuados de la obligación de presentar la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del Reglamento de Impuestos Especiales con efectos 1 de julio de 2020. En este caso, durante el primer semestre de 2020 deberán cumplir las obligaciones contables previstas en el Reglamento de los Impuestos Especiales a 31 de diciembre de 2019, incluida la de presentar la declaración de operaciones conforme al artículo 44.5 del dicho Reglamento.

Contenido del suministro: • • •

Suministro individual por cada movimiento, operación o proceso. Suministro agregado por períodos de 24 horas por operaciones de fabricación o transformación en período continuo. Suministro agregado diario por cada código NC o código de referencia por movimientos de venta al por menor de bebida alcohólica con devengo sin exención.

Suministro directo (regla general) Plazo de registro y suministro directo: 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso. Los movimientos de entrada y salida por carretera de productos en el establecimiento se consideran producidos en el momento de realizarse las mismas.

Suministro a partir del sistema contable interno del establecimiento (previa opción para claves de actividad distinta de V1 o F1) Asientos contables correspondientes al año 2020: 8 días hábiles Asientos contables correspondientes al año 2021 y siguientes: 5 días hábiles El mes de agosto se podrá considerar inhábil.

Suministro agregado y DIFERIDO a partir del sistema contable interno del establecimiento (previa opción para claves de actividad V1 o F1) MOVIMIENTOS DE ENTRADA DE MATERIA PRIMA: Suministro de un asiento agregado mensual con referencia al último día del mes. OPERACIONES DE ELABORACIÓN DE VINO, MOSTO O BEBIDAS FERMENTADAS: Registro y suministro de un asiento agregado mensual con referencia al último día del mes. El mes de agosto se podrá considerar inhábil.

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Boletín fiscal Diario Suministro agregado y DIFERIDO PLUS a partir del sistema contable interno del establecimiento (previa opción para pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas) (Disposición adicional primera OM) El plazo finalizará el último día hábil del mes de diciembre con relación a los procesos, movimientos y operaciones realizados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre inmediatamente anteriores. El plazo finalizará el último día del mes de agosto en relación a los procesos, movimientos y operaciones realizados en los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio inmediatamente anteriores. El mes de agosto se podrá considerar inhábil.

Soporte papel, únicamente para pequeños elaboradores de vino y bebidas fermentadas: ▪ ▪ ▪ ▪

previa solicitud del interesado; previa habilitación de los libros por OOGG (¡¡¡¡necesidad de renovar autorización!!!!); cuyo volumen de producción anual del año inmediato anterior (*) computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 100.000 litros; obligación de presentar declaración de operaciones.

(*) elevado al año si la actividad en el año natural inmediato anterior es inferior al año natural, y, estimado si es el año de inicio de actividad.

Contenido del suministro: • • •

Suministro individual por cada movimiento, operación o proceso. Suministro agregado por períodos de 24 horas por operaciones de fabricación o transformación en período continuo. Suministro agregado por cada fase de cocción, fermentación o maduración, con indicación del correspondiente cocimiento o lote de fabricación

Reglas especiales

➔ Para movimientos de venta al por menor de bebida alcohólica con devengo y sin exención: suministro de asiento ➔ ➔ ➔ ➔

agregado diario por cada código NC o código de referencia. Para movimientos de entrada y salida de cerveza sin alcohol: suministro de asiento agregado mensual. Para movimientos de materia prima que no es objeto de impuestos especiales y no tiene contenido extractivo: No es necesario contabilizar. Para movimientos de entrada de materia prima dirigida a aportar aroma o sabor con contribución al producto final inferior a 0,5 grados: suministro agregado mensual. Para movimientos de entrada de materia prima por pequeño fabricante de cerveza(*): suministro agregado mensual cuyo volumen de producción anual del año inmediato anterior (*) computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 50.000 hectolitros (Disposición adicional segunda OM); (*) elevado al año si la actividad en el año natural inmediato anterior es inferior al año natural, y, estimado si es el año de inicio de actividad.

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Suministro directo: (regla general) Plazo de registro y suministro directo: 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso. Los movimientos de entrada y salida por carretera de productos en el establecimiento se consideran producidos en el momento de realizarse las mismas.

Suministro a partir del sistema contable interno del establecimiento (previa opción) Asientos contables correspondientes al año 2020: 8 días hábiles Asientos contables correspondientes al año 2021 y siguientes: 5 días hábiles El mes de agosto se podrá considerar inhábil.

Suministro agregado y DIFERIDO a partir del sistema contable interno del establecimiento (previa opción para claves de actividad C1 por pequeño fabricante de cerveza) El plazo finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso. El mes de agosto se podrá considerar inhábil.

Contenido del suministro: • • •

Suministro individual por cada movimiento, operación o proceso. Suministro agregado por períodos de 24 horas por operaciones de fabricación o transformación en período continuo. Suministro agregado diario por cada código NC o código de referencia por movimientos de venta al por menor de bebida alcohólica con devengo sin exención.

Suministro directo: (regla general) Plazo de registro y suministro directo: 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso. Los movimientos de entrada y salida por carretera de productos en el establecimiento se consideran producidos en el momento de realizarse las mismas. Las operaciones de fabricación de alcohol en régimen de depósito precintado se podrán considerar realizadas en el momento de efectuarse el desprecintado.

Suministro a partir del sistema contable interno del establecimiento (previa opción) Asientos contables correspondientes al año 2020: 8 días hábiles Asientos contables correspondientes al año 2021 y siguientes: 5 días hábiles El mes de agosto se podrá considerar inhábil.

Soporte papel, únicamente para destiladores artesanales ▪ ▪ ▪

previa solicitud del interesado; previa habilitación de los libros por OOGG (¡¡¡¡necesidad de renovar autorización!!!!); obligación de presentar declaración de operaciones.

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Contenido del suministro: • •

o

Suministro individual por cada movimiento, operación o proceso. Suministro agregado por períodos de 24 horas por operaciones de fabricación o transformación en período continuo. • Suministro agregado diario por cada código NC por movimientos de venta al por menor de bebida alcohólica con devengo sin exención. • Suministro agregado por períodos mensuales por movimientos de entrada de materia prima por pequeño elaborador de productos intermedios. cuyo volumen de producción anual del año inmediato anterior (*) computada la de todos los establecimientos de los que sea titular, no supere los 100.000 hectolitros (Disposición adicional tercera OM);

(*) elevado al año si la actividad en el año natural inmediato anterior es inferior al año natural, y, estimado si es el año de inicio de actividad.

Suministro directo (regla general) Plazo de registro y suministro directo: 24 horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso. Los movimientos de entrada y salida por carretera de productos en el establecimiento se consideran producidos en el momento de realizarse las mismas.

Suministro a partir del sistema contable interno del establecimiento (previa opción) Asientos contables correspondientes al año 2020: 8 días hábiles Asientos contables correspondientes al año 2021 y siguientes: 5 días hábiles El mes de agosto se podrá considerar inhábil.

Suministro agregado y DIFERIDO a partir del sistema contable interno del establecimiento (previa opción por pequeños elaboradores de productos intermedios) El plazo finalizará el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso. El mes de agosto se podrá considerar inhábil.

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