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Índice Boletines Oficiales Italia. IVA. Vehículos de motor no utilizados íntegramente para fines profesionales. DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2138 DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del IVA. [ P Á G 2 ] Illes Balears. Días inhábiles. Decreto 92/2019, de 13 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2020 a efectos del cómputo administrativo. [ P Á G 3 ] Castilla La Mancha. ISD/ITP. Bienes rústicos. Orden 179/2019, de 4 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los ISD y sobre TP y AJD, para el año 2020. [ P Á G 3 ]
Navarra. IRnR. ORDEN FORAL 69/2019, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del IRnR, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. [PÁ G 4]
Consulta de la DGT
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IRPF. El inicio de una actividad profesional por cuenta propia supone la exclusión del régimen de impatriados
Resolución del TEAC
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IVA. Deducción de las compensaciones agrícolas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Requisito de pago. Caso de pago anticipado por entidad financiera mediante contrato de "confirming".
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L 324/7 13/12/2019 DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2019/2138 DEL CONSEJO de 5 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Decisión 2007/441/CE, por la que se autoriza a la República Italiana a aplicar medidas de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en el artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (…) La Decisión 2007/441/CE del Consejo autoriza a Italia a limitar el derecho a deducir el IVA en virtud del artículo 168 de la Directiva 2006/112/CE al 40 % en el caso del IVA con que se gravan determinados gastos relacionados con determinados vehículos de motor no utilizados íntegramente para fines profesionales. Por lo que respecta a los vehículos sujetos a ese límite del 40 %, Italia está obligada a dispensar a los sujetos pasivos de tener que asimilar su uso para fines privados a una prestación de servicios a título oneroso de conformidad con el artículo 26, apartado 1, letra a), de la Directiva 2006/112/CE. La Decisión 2007/441/CE, que se ha prorrogado varias veces, expirará el 31 de diciembre de 2019. Mediante carta registrada en la Comisión el 12 de abril de 2019, Italia solicitó autorización para seguir aplicando las medidas de excepción autorizadas por la Decisión 2007/441/CE (en lo sucesivo, «medidas de excepción») durante un período adicional, hasta el 31 de diciembre de 2022. (…) Procede, por lo tanto, autorizar a Italia a seguir aplicando las medidas de excepción hasta el 31 de diciembre de 2022.
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Núm. 168 14 de diciembre de 2019 Decreto 92/2019, de 13 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles para el año 2020 a efectos del cómputo administrativo.
Núm. 246 - Lunes, 16 de diciembre de 2019 Orden 179/2019, de 4 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2020.
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BOLETÍN Nº 245 - 16 de diciembre de 2019 ORDEN FORAL 69/2019, de 28 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 231/2013, de 25 de marzo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueban los modelos 210 y 211 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente y la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. (…) “Disposición adicional primera. Rentas obtenidas por medio de establecimiento permanente. 1. A los establecimientos permanentes a que se refiere el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre la Renta de no Residentes, que determinen el Impuesto conforme a lo dispuesto en la letra a) del mencionado artículo, les serán de aplicación las normas sobre presentación de autoliquidaciones relativas a las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente contenidas en esta Orden Foral. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en el caso de que se transfieran al extranjero rentas obtenidas por una entidad no residente a través de un establecimiento permanente, se utilizará para efectuar la autoliquidación e ingreso de esta imposición la autoliquidación modelo 210, aprobada en el artículo 1. El plazo de presentación e ingreso serán los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización de cada trimestre, salvo en el caso de las declaraciones correspondientes al segundo y cuarto trimestre, cuyos plazos finalizan los días 5 de agosto y 31 de enero, respectivamente, según que la fecha de transferencia al extranjero de las rentas esté comprendida en el trimestre natural anterior. 3. Para establecimientos permanentes cuyas operaciones no cierran un ciclo mercantil completo, el porcentaje a que se refiere el artículo 18.3.b).1.ª del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no residentes será del 15 por 100.” Disposición final única.–Entrada en vigor. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra. No obstante lo anterior: 1. La forma de acreditación de la residencia fiscal prevista en la disposición adicional tercera del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes a efectos de la aplicación de la exención prevista en el artículo 14.1.c) del texto refundido de la ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes resultará aplicable: a) En cuanto a la práctica de retención, a las retenciones que se devenguen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral. b) En cuanto a las declaraciones modelo 210, a aquéllas que se presenten a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral, así como a los procedimientos tributarios de solicitud de devolución no finalizados a la fecha de dicha entrada en vigor.
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Consulta de la DGT de interés El inicio de una actividad profesional por cuenta propia supone la exclusión del régimen de impatriados
Régimen De impatriados
Resumen: El cese de una actividad laboral y el alta como profesional por cuenta propia en el régimen de autónomos supone la exclusión del régimen de impatriados.
Fecha: 30/09/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Consulta V2663-19 de 30/09/2019 CONSULTAS/IRPF
Hechos: El consultante está acogido, desde 2015 y hasta 2020, al régimen especial de tributación aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. Sin embargo, en el año 2019, se ha extinguido la relación laboral con la empresa y ha comenzado una actividad como profesional autónomo por cuenta propia. PREGUNTA: Si, respecto a los períodos impositivos 2019 y 2020, puede seguir tributando por el régimen especial. LA DGT: Según el artículo 118 del RIRPF, la exclusión del régimen especial se produce por el incumplimiento de alguna de las condiciones determinantes de su aplicación. Entre dichas condiciones determinantes de la aplicación del régimen especial, la letra c) del artículo 93.1 de la LIRPF exige que “el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español”. En consecuencia, la obtención por parte del consultante de rendimientos de actividades económicas mediante establecimiento permanente situado en territorio español conllevaría la exclusión del mismo del régimen especial. Dicha exclusión surtiría efectos en el propio período impositivo del incumplimiento.
Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF Artículo 93. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. 1. Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con las reglas especiales previstas en el apartado 2 de este artículo, manteniendo la condición de contribuyentes por el
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Boletín fiscal Diario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando, en los términos que se establezcan reglamentariamente, se cumplan las siguientes condiciones: a) Que no hayan sido residentes en España durante los diez períodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español. b) Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio. Se entenderá cumplida esta condición cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este. 2.º Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad en cuyo capital no participe o, en caso contrario, cuando la participación en la misma no determine la consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. c) Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español. El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas establecerá el procedimiento para el ejercicio de la opción mencionada en este apartado. …….
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Resolución del TEAC de interés IVA. Deducción de las compensaciones agrícolas del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. Requisito de pago. Caso de pago anticipado por entidad financiera mediante contrato de "confirming".
Deducción compensaciones agrícolas
Resumen:
Fecha: 21/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Resolución del TEAC de 21/11/2019 CONSULTAS/IVA
Criterio: Para que sean deducibles las compensaciones agrícolas es requisito necesario que se haya producido el pago de las mismas al empresario acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca. No puede considerarse que tal pago se ha producido cuando, mediando un contrato de confirming con o sin recurso entre el deudor y una entidad financiera, ésta última anticipa al empresario acogido al régimen especial el cobro de dichas compensaciones. Unificación de Criterio. Se reitera criterio, con respecto a la exigencia general del pago para poder deducirse las compensaciones, de RG 00/02852/2019 (15-10-2019) (También en Unificación de Criterio). .
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