Miércoles, 16 de OCTUBRE de 2019
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Boletín fiscal Diario
Índice Consulta de la DGT de interés [P Á G 2 ]
ITP y IIVTNU. Transmisión de bienes a la sociedad de gananciales.
El Notariado informa [P Á G
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En el segundo trimestre de 2019 cae el número de compraventas en doce CC.AA., con especial intensidad en Baleares, Madrid y Navarra.
Resolución del TEAC de interés . Nota de prensa
[P Á G 4 ]
LGT. Sanción dictada en ejecución de resolución que estimaba parcialmente la liquidación por apreciar defecto material en ella, sin suponer retroacción de las actuaciones inspectoras. Cómputo del plazo para ejecutar la resolución. Fecha de inicio (dies a quo). Caducidad. CAMBIO DE CRITERIO
Auto del TS de interés
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El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lanza un espacio específico en su web con información sobre la crisis de Thomas Cook.
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LGT. El TS deberá pronunciarse sobre qué intereses debe aplicarse al reintegro por la Administración de una ayuda de Estado devuelta por su beneficiario.
Auto del TS de interés
[P Á G 7 ]
IIVTNU. El TS deberá pronunciarse sobre si procede la actualización del valor de adquisición del inmueble conforme al IPC a efectos de la plusvalía municipal.
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Consulta de la DGT de interés ITP y IIVTNU. Transmisión de bienes a la sociedad de gananciales.
Régimen de gananciales
Resumen: ITP: Las transmisiones onerosas de bienes a la sociedad de gananciales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. No obstante, las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).3 del texto refundido del impuesto. IIVTNU: La aportación que realice el consultante a la sociedad conyugal no se encuentra sujeta al IIVTNU. No obstante, a efectos de futuras transmisiones del inmueble, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de puesta de manifiesto en esa transmisión, del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, será el comprendido entre la fecha del devengo del impuesto que se liquide en ese momento y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad de la vivienda que haya estado sujeta al IIVTNU
Fecha: 19/08/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V2216-19 de 19/08/2019 CONSULTA/ITP
Hechos: En un matrimonio casado en régimen de sociedad de gananciales, uno de los cónyuges, titular de una vivienda adquirida con anterioridad al matrimonio, aporta dicha vivienda a la sociedad ganancial. El otro cónyuge, a su vez, aporta una cantidad en efectivo, destinando dicho importe a la amortización del préstamo con garantía hipotecaria del bien. En caso de una posterior disolución del matrimonio, se devolverá el inmueble y el efectivo aportado a cada cónyuge, respectivamente CONCLUSIONES: Primera: Las aportaciones de bienes o derechos a la sociedad de gananciales pueden ser de dos clases: gratuitas, que son aquellas que no conllevan contraprestación alguna, y onerosas, que son las que dan lugar a cualquier tipo de contraprestación, tanto simultáneamente a la aportación, previo a la misma o mediante el nacimiento a favor del aportante de un derecho de crédito contra la sociedad de gananciales exigible en el momento de la disolución de dicha sociedad. También es posible que una aportación de bienes o
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Boletín fiscal Diario derechos a la sociedad conyugal participe de ambas naturalezas, en cuyo caso se aplicará a cada una de ellas la fiscalidad que le corresponda. Segunda: La donación de bienes a la sociedad de gananciales es una operación sujeta al ISD, sin que la normativa de dicho tributo recoja bonificación alguna para este tipo de donaciones. Tercera: Las transmisiones onerosas de bienes a la sociedad de gananciales están sujetas a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. No obstante, las aportaciones de bienes privativos de los cónyuges a la sociedad conyugal están exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.B).3 del texto refundido del impuesto. Cuarta: La aportación que realice el consultante a la sociedad conyugal no se encuentra sujeta al IIVTNU. No obstante, a efectos de futuras transmisiones del inmueble, para el cálculo de la base imponible del IIVTNU, habrá que tener en cuenta que el período de puesta de manifiesto en esa transmisión, del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, será el comprendido entre la fecha del devengo del impuesto que se liquide en ese momento y la del devengo de la anterior transmisión de la propiedad
Normativa:
de la vivienda que haya estado sujeta al IIVTNU.
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Artículo 45.
Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley serán los siguientes: I. B) Estarán exentas: 1. Las transmisiones y demás actos y contratos en que la exención resulte concedida por Tratados o Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno. 2. Las transmisiones que se verifiquen en virtud de retracto legal, cuando el adquirente contra el cual se ejercite aquél hubiere satisfecho ya el impuesto. 3. Las aportaciones de bienes y derechos verificados por los cónyuges a la sociedad conyugal, las adjudicaciones que a su favor y en pago de las mismas se verifiquen a su disolución y las transmisiones que por tal causa se hagan a los cónyuges en pago de su haber de gananciales.
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Resolución del TEAC de interés Sanción dictada en ejecución de Ejecución de resolución que estimaba fallos parcialmente la liquidación por apreciar defecto material en ella, sin suponer retroacción de las actuaciones inspectoras. Cómputo del plazo para ejecutar la resolución. Fecha de inicio (dies a quo). Caducidad. CAMBIO DE CRITERIO Resumen: ---. Fecha: 15/07/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 15/07/2019 CONSULTA/LGT
Criterio: A la ejecución de la resolución estimatoria en parte por razones de fondo que obliga a imponer la nueva sanción, ya sea por los órganos de gestión o de inspección, le es de aplicación, a falta de regulación específica, el plazo de 6 meses establecido en el artículo 211.2 de la LGT. Dicho plazo se cuenta a partir de la misma fecha en que se inicia el plazo de un mes previsto en el artículo 66.2 del RGRVA, es decir, desde la fecha en que la resolución tiene entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. En el supuesto contemplado en la resolución, se acuerda la caducidad al haberse incumplido el citado plazo de 6 meses. Constituye CAMBIO DE CRITERIO con relación al RG 00/02007/2009 (17-07-2014). La previa doctrina de este Tribunal Central no consideraba que existiera un plazo distinto del plazo de un mes del artículo 66.2 del RGRVA, plazo cuyo incumplimiento no suponía la caducidad, por lo que la ejecución tenía como único límite el plazo de prescripción de cuatro años. Normativa:
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Artículo 211. Terminación del procedimiento sancionador en materia tributaria. ….
2. El procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de seis meses contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. A efectos de entender cumplida la obligación de notificar y de computar el plazo de resolución serán aplicables las reglas contenidas en el apartado 2 del artículo 104 de esta Ley.
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Boletín fiscal Diario Cuando habiéndose iniciado el procedimiento sancionador concurra en el procedimiento inspector del que trae causa alguna de las circunstancias previstas en el apartado 5 del artículo 150 de esta Ley, el plazo para concluir el procedimiento sancionador se extenderá por el mismo periodo que resulte procedente de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado. … Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
Artículo 66. Ejecución de las resoluciones administrativas. … 2. Los actos resultantes de la ejecución de la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa deberán ser notificados en el plazo de un mes desde que dicha resolución tenga entrada en el registro del órgano competente para su ejecución. De oficio o a instancia de parte, la Administración en el plazo de un mes, procederá a regularizar la obligación conexa correspondiente al mismo obligado tributario vinculada con la resolución objeto del recurso o reclamación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 225.3 y 239.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Los actos de ejecución no formarán parte del procedimiento en el que tuviese su origen el acto objeto de impugnación. En la ejecución de las resoluciones serán de aplicación las normas sobre transmisibilidad, conversión de actos viciados, conservación de actos y trámites y convalidación previstas en las disposiciones generales de derecho administrativo.
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Auto del TS de interés El TS deberá pronunciarse sobre qué intereses debe aplicarse al reintegro por la Administración de una ayuda de Estado devuelta por su beneficiario.
Intereses de demora
Resumen: La cuestión jurídica que debe esclarecer el Tribunal Supremo consiste en determinar qué tipo de intereses de demora se ha de aplicar en los procedimientos en los que se efectúa el reintegro por parte de la Administración de aquellas cantidades que le fueron devueltas por el beneficiario de una ayuda de Estado, cuando la resolución ordenando la restitución de la ayuda percibida es declarada nula de pleno derecho por sentencia judicial firme: si el interés previsto en la normativa comunitaria en caso de recuperación de ayudas de Estado o el establecido en la normativa interna para los supuestos de devolución de ingresos indebidos
Fecha: 26/09/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto SENTENCIA/LGT
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar qué tipo de intereses de demora se ha de aplicar en los procedimientos en los que se efectúa el reintegro por parte de la Administración de aquellas cantidades que le fueron devueltas por el beneficiario de una ayuda de Estado, cuando la resolución ordenando la restitución de la ayuda percibida es declarada nula de pleno derecho por sentencia judicial firme: si el interés previsto en la normativa comunitaria en caso de recuperación de ayudas de Estado o el establecido en la normativa tributaria interna para los supuestos de devolución de ingresos indebidos.
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Auto del TS de interés IIVTNU. El TS deberá pronunciarse sobre si procede la actualización del valor de adquisición del inmueble conforme al IPC a efectos de la plusvalía municipal.
Actualización
Resumen: La cuestión jurídica que presenta interés casacional consiste en determinar si se debe actualizar el valor de adquisición del terreno conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inflación, para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor que se ponga de manifiesto en transmisión de la propiedad a efectos de este impuesto. De darse respuesta afirmativa a la anterior pregunta, el Tribunal Supremo deberá esclarecer que método podría ser admisible para corregir la depreciación nominal, si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección
Fecha: 26/09/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto SENTENCIA/IIVTNU
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Precisar si se debe actualizar el valor de adquisición conforme al IPC o algún otro mecanismo de corrección de la inflación, para acreditar que el terreno no ha experimentado un incremento real de valor a efectos del IIVTNU. De darse respuesta afirmativa a la anterior pregunta, esclarecer que método podría ser admisible para corregir la depreciación nominal, si el IPC nacional, autonómico, provincial, u otro método de corrección.
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El Notariado informa En el segundo trimestre de 2019 cae el número de compraventas en doce CC.AA., con especial intensidad en Baleares, Madrid y Navarra.
Datos compraventas viviendas
Resumen: El Centro de Información Estadística del Notariado ha difundido los datos autonómicos relativos a las operaciones inmobiliarias y mercantiles registradas ante notario en el segundo trimestre de 2019. Fecha: 15/10/2019 Fuente: web del CG Notariado Enlace: acceder
Compraventa de vivienda: En el segundo trimestre de 2019 cae el número de compraventas en doce CC.AA., con especial intensidad en Baleares, Madrid y Navarra Las caídas alcanzaron tasas de dos dígitos en Baleares (-20,8%), Madrid (-17,6%) y Navarra (-13,5%). En contraste, aumentaron un 10,3% en Extremadura. Se moderó el incremento de los precios por metro cuadrado en casi todas las CC.AA. Galicia (8,0%), Aragón (6,2%) y Baleares (6,2%) lideraron las alzas y Navarra (-17,6%) y Castilla-La Mancha ( 11,9%) las caídas. Préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda: Extremadura (21,3%) y Murcia (11,6%), a la cabeza del aumento de los nuevos préstamos para adquisición de vivienda. El número de operaciones cayó en ocho autonomías, con tasas de dos dígitos en Madrid (-12,5%), Canarias (-11,9%) y La Rioja (-11,6%). La cuantía media creció en nueve CC.AA., destacando Castilla-La Mancha (26,0%), La Rioja (20,6%), Extremadura (17,2%) y Canarias (16,4%), y cayó en Cantabria (-8,9%), Galicia (-7,6%), Navarra (-6,1%) y Aragón (-5,5%). Constitución de sociedades: El número de sociedades bajó en 12 CC.AA. Destacaron las alzas en Asturias (11,1%) y Aragón (8,8%) y las caídas en Canarias ( 16,3%), Castilla-La Mancha (-13,8%), Baleares (-12,8%). • El capital medio osciló muy significativamente entre País Vasco (42,0%), La Rioja (28,6%) o Castilla-La Mancha (27,2%) y Cantabria (-53,8%), Extremadura (-45,5%) o Navarra (-22,9%). VER DATOS ÍNTEGROS
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Nota de prensa El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo lanza un espacio específico en su web con información sobre la crisis de Thomas Cook https://www.mincotur.gob.es/es-es/crisis-thomas-cook/Paginas/index.aspx
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