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Martes, 15 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Índice DOGC núm. 7981 (15/10/2019) [PÁG 2]
Resolución del TEAC de interés . [PÁG 5]
Impost sobre begudes ensucrades. RESOLUCIÓ 583/XII del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 13/2019, de 10 de setembre, d'aprovació de les regles necessàries per a l'autoliquidació de l'impost sobre begudes ensucrades envasades.
ISD. Determinación de la base liquidable. Reducción en la base imponible del 95% del valor de las participaciones en entidades. Condición de activos afectos. Activos excluidos de la afección por la norma (artículo 27.1.c) del TRLIRPF).
Consulta de la DGT de interés [PÁG 3]
ISD. Galicia. Pacto de mejora y la apartación en la transmisión de varios bienes inmuebles en distintas fechas y mediante varias escrituras públicas.
Auto del TS de interés [PÁG 6] LGT. Facultades de la inspección de los tributos. El TS deberá determinar el grado de concreción de la información que deben contener las solicitudes de autorización de entrada en domicilio.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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DOGC núm. 7981 (15/10/2019) RESOLUCIÓ 583/XII del Parlament de Catalunya, de validació del Decret llei 13/2019, de 10 de setembre, d'aprovació de les regles necessàries per a l'autoliquidació de l'impost sobre begudes ensucrades envasades. [pdf] Informació relacionada https://atc.gencat.cat/ca/tributs/ibee/tramit-ibee/ •
Publicat el Decret llei 13/2019, d'aprovació de les regles necessàries per a l'autoliquidació de l'impost sobre begudes ensucrades envasades
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Guia de tramitació telemàtica de l'impost sobre les begudes ensucrades envasades [976,12 kB ]
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Guia de presentació de la declaració informativa anual de l'impost sobre les begudes ensucrades envasades [1007,62 kB ]
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Consulta de la DGT de interés ISD. Galicia. Pacto de mejora y la apartación Galicia en la transmisión de varios bienes inmuebles en distintas fechas y mediante varias escrituras públicas. Resumen: consulta que contesta dudas sobre los pactos de mejora y apartación son pactos sucesorios en Galicia. Fecha: 20/08/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta de la DGT CONSULTA/ISD
Hechos: El padre de la consultante pretende transmitirle mediante pacto de mejora con entrega de bienes varios inmuebles, en distintas fechas cada uno de ellos, e individualmente, mediante escrituras públicas distintas. Se plantea: Si cada una de las operaciones que se realicen por separado, en escrituras públicas distintas, tienen que acumularse, o si son totalmente autónomas e independientes a todos los efectos y se practica por cada una la liquidación que proceda y con aplicación de reducciones y bonificaciones por cada uno de los pactos de mejora. La DGT: Primera: La apartación y el pacto de mejora, regulados en los artículos 209 a 227 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, son pactos sucesorios y, como tales, títulos sucesorios a los efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Segunda: En los casos de pacto de mejora con entrega de bienes de presente al mejorado, dado que este adquiere la propiedad de aquellos el día en que se cause o celebre dicho pacto, el impuesto se devengará en ese momento y no cuando se produzca la muerte del “mejorante”. Tercera: Dado que tanto el pacto de mejora como la “apartación” constituyen adquisiciones “mortis causa”, en la liquidación del impuesto serán aplicables todos los beneficios fiscales regulados en la normativa del impuesto para dicho tipo de adquisiciones.
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Cuarta: La normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones regula supuestos de acumulación aplicables a negocios jurídicos gratuitos e “inter vivos” (donaciones y demás transmisiones “inter vivos” equiparables”), pero no supuestos de acumulación de títulos sucesorios. Por tanto, la adquisición de diversos bienes y derechos del mismo transmitente mediante pactos sucesorios sucesivos no supone que los pactos anteriores deban acumularse a los posteriores. Quinta: La cuestión de si la transmisión de los bienes objeto de la consulta puede considerarse una transmisión mortis causa a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones excede de las competencias de este Centro Directivo, que, en cuanto a la contestación las consultas a las que se refiere el artículo 88 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003), se limita al aspecto tributario de los antecedentes y circunstancias expuestos por los contribuyentes, no alcanzando, en ningún caso, a los efectos o consecuencias de cualquier otro orden, civil, registral, etc., que puedan derivarse de los referidos hechos.
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Normativa:
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. Capítulo III. De los pactos sucesorios
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Resolución del TEAC de interés ISD. Determinación de la base Exención liquidable. Reducción en la participaciones base imponible del 95% del valor de las participaciones en entidades. Condición de activos afectos. Activos excluidos de la afección por la norma (artículo 27.1.c) del TRLIRPF). Resumen: ---. Fecha: 11/07/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC CONSULTA/ISD
Normativa:
Es cuestión a analizar por tanto la remisión normativa que la Ley del ISD hace a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto la cuestión controvertida es si el objetivo de la remisión es únicamente determinar las sociedades a las cuales es aplicable el beneficio fiscal, como entienden los recurrentes, o por el contrario si se trata de una remisión que implica la extrapolación al ámbito del Impuesto sobre Sucesiones de la limitación a la exención existente para el Impuesto sobre el Patrimonio, como sostiene la resolución impugnada y que por ello se hayan de considerar objeto de la exención sólo los bienes afectos. Criterio: La remisión que la normativa reguladora del Impuesto sobre Sucesiones efectúa a la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio en la transmisión de las participaciones en empresas familiares, determina que el importe del beneficio fiscal se vea limitado de acuerdo con el artículo 4. Ocho de la Ley Impuesto sobre el Patrimonio. Así esta exención se ha de calcular teniendo en cuenta el 95% (que es el importe de la reducción que fija el artículo 20.2.c) de la Ley Impuesto sobre Sucesiones) sobre el valor proporcional de las participaciones determinado en función de los activos de la entidad afectos a la actividad empresarial. Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física. [Disposición derogada]
Artículo 27. Elementos patrimoniales afectos. 1. Se considerarán elementos patrimoniales afectos a una actividad económica: a) Los bienes inmuebles en los que se desarrolla la actividad del contribuyente. b) Los bienes destinados a los servicios económicos y socioculturales del personal al servicio de la actividad. No se consideran afectos los bienes de esparcimiento y recreo o, en general, de uso particular del titular de la actividad económica. c) Cualesquiera otros elementos patrimoniales que sean necesarios para la obtención de los respectivos rendimientos. En ningún caso tendrán esta consideración los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros. .
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Auto del TS de interés Facultades de la inspección de los tributos. El TS deberá determinar el grado de concreción de la información que deben contener las solicitudes de autorización de entrada en domicilio.
Entrada en el domicilio
Resumen: el TS deberá pronunciarse sobre si la entrada en el domicilio puede justificarse exclusivamente en el hecho de que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en sus datos declarados, de los que resulta que la media de rentabilidad es inferior a la media a nivel nacional y si, consecuentemente, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas
Fecha: 03/10/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto SENTENCIA/LGT
Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) Determinar el grado de concreción de la información de las solicitudes de autorización de entrada en domicilio -o en la sede social de una empresa- formuladas por la Administración Tributaria, así como el alcance y extensión del control judicial de tales peticiones de autorización. 2) Precisar los requisitos para que la autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido, a efectos tributarios, pueda reputarse necesaria y proporcionada, a la vista de los datos suministrados en su solicitud por la Agencia Tributaria. 3) Especificar si la decisión administrativa, explicitada en su solicitud- de no iniciar procedimiento inspector previo; la preservación del secreto en que se basa esa omisión y la presunción -por conjetura o suposición de fraude fiscal que parece ampararlo, son constitucionalmente válidas, desde la perspectiva de la necesidad, la proporcionalidad y la accesoriedad de la medida pedida de entrada en domicilio y, en consecuencia, si las resoluciones judiciales que amparan la petición y autorizan dicha entrada vulneran tales límites y exigencias constitucionales. 4) En particular, si la entrada en domicilio puede justificarse, en el auto judicial que lo autoriza, preponderantemente, en que el contribuyente, titular de un establecimiento de hostelería, haya tributado, con base en los datos declarados, una cuota que resulta inferior a la media de rentabilidad del sector a nivel nacional y si, por tanto, puede inferirse de ese solo dato que el obligado tributario puede haber estado ocultando ventas efectivamente realizadas.
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