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Mini Boletín 14/01/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 14 de ENERO de 2020

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales [ P Á G 2 ] Núm. 12 Martes 14/01/2020 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

Consulta de la DGT

IRPF. El reparto de dividendos deberá imputarse a cada socio conforme a su porcentaje de participación con independencia de los pactos privados que tengan entre ellos.

Novedades web AEAT

Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

[PÁG 4]

IS. Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de DICIEMBRE.

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

[PÁG 4]

Novedades web AEAT

[PÁG 4]

SII. Calculadora de plazos 2020: se incorporan los días inhábiles para el 2020

Sentencia del TSJ de Madrid

Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio.

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IS. El TS admite la utilización de una sociedad profesional siempre que responda a un motivo económico válido y no por un ahorro fiscal

DOGC núm. 8041 (14/01/2020) Catalunya. RESOLUCIÓN VEH/9/2020, de 8 de enero, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales Núm. 12 Martes 14 de enero de 2020 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA Ley 9/2019, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 16/2017, del cambio climático, en cuanto al impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica. [pdf]

COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Ley Foral 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. [pdf] Ley Foral 30/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. [pdf] Ley Foral 31/2019, de 23 de diciembre, de modificación parcial de la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio. [pdf]

DOGC núm. 8041 (14/01/2020) RESOLUCIÓN VEH/9/2020, de 8 de enero, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña. [pdf] Anexo 1 Aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada de la Agencia Tributaria de Cataluña Primera. Generación de certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias (…) Segunda. Generación de la resolución por la que se cita para ser notificado mediante anuncio en el diario oficial correspondiente (…) Tercera. Generación de la resolución de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarias y no tributarias de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria de Cataluña 1. El sistema de información de la Agencia Tributaria de Cataluña podrá generar, mediante actuación administrativa automatizada, la resolución por la que se concede el aplazamiento o el fraccionamiento solicitado por las personas obligadas al pago o por sus representantes. 2. La aplicación informática comprobará las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento presentadas relativas a deudas que, de forma individual o conjunta, sean superiores a 100 euros e inferiores a 3.000 euros, y en los casos de deudas tributarias, las relativas a los tributos: - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados - Impuesto sobre las viviendas vacías

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Boletín fiscal Diario - Gravamen de protección civil - Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria - Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial - Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar - Tasa sobre rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias 3. En caso de que concurran las circunstancias definidas en el apartado anterior, la aplicación informática podrá generar la resolución de la concesión del aplazamiento o el fraccionamiento, y a continuación esta se notificará electrónicamente a la persona interesada o su representante por comparecencia en la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Cataluña. 4. Los recursos y las reclamaciones económico-administrativas en relación con esta resolución automatizada se interpondrán ante el órgano que conste en su encabezamiento. 5. La resolución de concesión debe autenticarse mediante el código seguro de verificación. Cuarta. Generación de copia auténtica de los documentos aportados en soporte papel en los servicios de atención ciudadana de la Agencia Tributaria de Cataluña (…) Quinta. Generación de la diligencia de presentación y pago (…)

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Consulta de la DGT de interés IRPF. El reparto de dividendos deberá Reparto de dividendos imputarse a cada socio conforme a su porcentaje de participación con independencia de los pactos privados que tengan entre ellos Resumen: los dividendos deberán imputarse a cada socio, en el IRPF, conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado los socios para su reparto.

Fecha: 09/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V2779-19 de 09/10/2019 CONSULTA/IRPF

Hechos: El consultante pretende constituir con otras dos personas más una SRL. La participación del consultante en el capital de dicha sociedad sería del 51%, mientras que los otros dos socios tendrían una participación del 29% y del 20% respectivamente. Si en el caso de que decidieran acordar un reparto de dividendos igual para cada uno de ellos, qué cantidad de los mismos debería imputarse el consultante en el IRPF. La DGT: Por tanto, los dividendos correspondientes a las participaciones de titularidad del consultante se imputarán a efectos del IRPF a éste conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado los socios para su reparto. Y todo ello sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos socios que perciban dividendos superiores a los correspondientes a su porcentaje en el capital social.

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Actualidad de la web de la AEAT Novedades introducidas en el INFORMA durante el mes de DICIEMBRE

INFORMA IS

Resumen: nuevas preguntas incorporadas al INFORMA del IS

Fecha: 13/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder CONSULTAS/IS

142106-GASTOS DEDUCIBLES. SEGURO COLECTIVO PENSIONES A FAVOR DE SOCIOS TRABAJADORES Las cantidades satisfechas por una entidad por la constitución de un seguro colectivo de pensiones, imputadas fiscalmente a los socios trabajadores como retribución en especie, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible en la base imponible del IS en el período impositivo en que se produzca dicha imputación. 142105-EXENCIÓN SOBRE RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES RESIDENTES. DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS OBTENIDOS EN TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIÓN Siempre que se cumplan la totalidad de requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, la entidad podrá aplicar la exención sobre las rentas obtenidas como consecuencia de la transmisión de su participación sin que la posterior distribución entre sus socios del beneficio obtenido en la transmisión impida la aplicación de la exención.

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Actualidad de la web de la AEAT SII. Calculadora de plazos 2020: se incorporan los días inhábiles para el 2020

PLAZOS SII

Resumen: se incorpora en esta versión el calendario de días inhábiles 2020

Fecha: 13/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder NOTICIA/IVA/SII

Se incorpora al banner SII la calculadora de plazos del 2020 que permite obtener la fecha límite para remitir los registros al SII así como el periodo y ejercicio de anotación en el correspondiente Libro registro de las facturas emitidas y recibidas durante dicho año. Para acceder a esta calculadora bastará con seleccionar como ejercicio en el que realizar el cálculo el 2020. La calculadora tiene en cuenta la resolución de 27 de noviembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establece a efectos de cómputos de plazos el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2020 (BOE del 4 de diciembre).

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Sentencia del TS de interés El TS admite la utilización de una sociedad profesional siempre que responda a un motivo económico válido y no por un ahorro fiscal

Actividad profesional a través de sociedades interpuestas

Resumen: Si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, para que quede amparada por la normativa tributaria, es necesario que ello responda a razones económicas validas, por lo que, a sensu contrario, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales

Fecha: 17/12/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a sentencia del TS de 17/12/2019 SENTENCIA/IS

Recurso objeto de casación: En fecha 10/05/2018 mediante auto se admitió a trámite recurso de casación para la formulación de jurisprudencia consistente en:

PRIMERA. Determinar si puede apreciarse la existencia de simulación en el ejercicio de una actividad profesional a través de una sociedad expresamente constituida para facturar los servicios prestados.

Ahora el TS se pronuncia mediante sentencia de 17/12/2019: De las distintas cuestiones que fueron objeto del recurso contencioso-administrativo, la única por la que se prepara e interpone el recurso es la consideración por parte de la Administración Tributaria, luego confirmada por la sentencia recurrida de que la utilización de Sociedades profesionales por los socios de la Sociedad Profesional recurrente "Ramón y Cajal Abogados, S.L" tenía un objetivo meramente de ahorro fiscal y no un motivo económico válido , y en consecuencia nos encontrábamos ante una simulación, al carecer de causa valida en derecho distinta de la elusión fiscal. Que para los socios profesionales al facturar a través de sociedades profesionales a la Sociedad recurrente puede suponer un ahorro de su carga fiscal es evidente. Como sostiene la Inspección actuaria, si bien la existencia de sociedades profesionales en las que tenga una presencia prácticamente total el socio profesional es una realidad admitida por el ordenamiento tributario, sin embargo para que quede amparada por la normativa tributaria, es necesario que ello responda a razones económicas validas, por lo que, a sensu contrario, no podrá ampararse esa utilización cuando se fundamente en motivos que en la práctica sean exclusiva o fundamentalmente fiscales, provocando diferimiento o minoración en la tributación. Como sostiene el TEAC en su resolución, de lo que se trata, y así se determina en el informe de disconformidad y en el acuerdo de liquidación, es de probar si estas sociedades responden a una realidad jurídico material sustancial con una causa negocial lícita, o por el contrario, si son meros artificios jurídico- formales que no persiguen otra finalidad que la de minorar la carga fiscal que por imperativo legal debe soportar el obligado tributario.

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