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Mini Boletín 13/12/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Viernes, 13 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

Resolución del TEAC

Fusiones y escisiones. Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas. [ P Á G 2 ]

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. La cuestión controvertida consiste en determinar si solicitado en período ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la LGT, a contar desde la notificación del título ejecutivo, permite exigir el recargo de apremio reducido del 10%.

Castilla La Mancha. ISD/ITP. Orden 176/2019, de 4 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del ITP y AJD para el año 2020. [2019/11116] [ P Á G 3 ] Guipúzkoa. Norma Foral 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. [ P Á G 3 ] IIEE. Orden Foral 578/2019, de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. [ P Á G 3 ] Bizkaia. IRPF. DECRETO FORAL 179/2019, de 3 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el IRPF y en el IS a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2020. [ P Á G 4 ]

Consulta de la DGT

Resolución del TEAC

[PÁG 6]

[PÁG 7]

PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Se plantea si los órganos económicoadministrativos deben o no admitir a trámite las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra las notificaciones efectuadas al amparo del artículo 76.3 del RGR, aprobado por RD 939/2005, de 29 de julio, en las que los reclamantes cuestionen el derecho de la Administración a la práctica de la anotación preventiva de embargo o exijan el levantamiento del embargo por entender que les pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados

Actualidad del Poder Judicial

[PÁG 8]

TPO. El Tribunal Supremo establece que la venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al ITPO.

[PÁG 5]

IP. Aplicación de la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre el Patrimonio siendo sujeto pasivo del impuesto por obligación real

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales L 321 12 de diciembre de 2019 Directiva (UE) 2019/2121 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas (Texto pertinente a efectos del EEE) Artículo 3 Transposición 1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de enero de 2023. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en el momento de su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. 2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

[en el boletín del lunes incluirémos una nota resumen sobre las principales novedades de esta Directiva]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Viernes, 13 de DICIEMBRE de 2019

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Núm. 245 13 de diciembre de 2019 Orden 176/2019, de 4 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se complementan las tablas de precios medios de venta de vehículos, aprobadas por el Ministerio de Hacienda, para utilizar en la aplicación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para el año 2020.

Boletín 13-12-2019, Número 238 Norma Foral 8/2019, de 9 de diciembre, por la que se modifica la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. Artículo único. Modificación de los efectos de lo dispuesto en el apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019. La modificación, con efectos desde 1 de enero de 2019, del número 12 del artículo 9 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa, operada a través del apartado uno del ordinal segundo del artículo 1 de la Norma Foral 3/2019, de 11 de febrero, de aprobación de determinadas medidas tributarias para el año 2019, será también de aplicación a los periodos impositivos anteriores no prescritos en dicha fecha. La Administración tributaria, a solicitud de los contribuyentes afectados, dictará los actos administrativos correspondientes para la aplicación de lo dispuesto en esta norma foral, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma, o desde la presentación de la solicitud, si ésta se produjera con posterioridad.

Orden Foral 578/2019, de 4 de diciembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de contabilidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación. Disposición transitoria primera.

Obligación de suministro de asientos contables correspondientes a 2020.

1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes a 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021. 2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 31 de diciembre de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado reglamento. Disposición transitoria segunda.

Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020.

El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden foral para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles.

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Núm. 238 Viernes, 13 de diciembre de 2019 DECRETO FORAL 179/2019, de 3 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades a las transmisiones que se efectúen en el ejercicio 2020.

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Consulta de la DGT de interés Aplicación de la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid en el Impuesto sobre el Patrimonio siendo sujeto pasivo del impuesto por obligación real.

Impuesto sobre el Patrimonio

Resumen: la DGT recuerda que un residente fiscal en México con inmuebles en Madrid tributará en el IP por obligación real no pudiendo aplicar la normativa de la Comunidad de Madrid.

Fecha: 27/03/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Consulta V0676-19 de 27/03/2019 CONSULTAS/IP

HECHOS: El consultante, residente fiscal en México es propietario de una serie de inmuebles radicados en Madrid, España. La DGT: En el caso planteado, el consultante es residente fiscal en México, por lo que deberá tributar en España por el Impuesto sobre el Patrimonio, por obligación real, por los bienes y derechos de los que sea titular que estén situados en territorio español. Al ser residente en un país tercero, no perteneciente a la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo, no le será de aplicación la disposición adicional cuarta de la LIP. Por lo tanto, la normativa aplicable, será exclusivamente la del Estado, no pidiendo aplicar la normativa autonómica de la Comunidad de Madrid. Por último, al no ser el sujeto pasivo residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 31 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común, y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Resolución del TEAC de interés La cuestión controvertida consiste en Procedimiento determinar si solicitado en período de recaudación ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación del título ejecutivo, permite exigir el recargo de apremio reducido del 10%. Resumen:

Fecha: 26/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Resolución del TEAC de 26/11/2019 CONSULTAS/LGT

Criterio: Solicitado en período ejecutivo y antes de la notificación de la providencia de apremio el aplazamiento de una deuda, la concesión del mismo antes del vencimiento del plazo del artículo 62.5 de la Ley General Tributaria, a contar desde la notificación del título ejecutivo, no permite que el recargo de apremio a exigir pueda verse reducido al 10%, puesto que esa reducción exige el ingreso total de la deuda y del propio recargo en el mencionado plazo, y la mera concesión de un aplazamiento no supone el pago de la deuda. Unificación de criterio

Normativa

Ley 58/2003, de 17 de diciembre, de LGT Artículo 62. Plazos para el pago. … 5. Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos: a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. . .

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Resolución del TEAC de interés Se plantea si los órganos económicoProcedimiento administrativos deben o no admitir a de recaudación trámite las reclamaciones económicoadministrativas presentadas contra las notificaciones efectuadas al amparo del artículo 76.3 del RGR, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en las que los reclamantes cuestionen el derecho de la Administración a la práctica de la anotación preventiva de embargo o exijan el levantamiento del embargo por entender que les pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados. Resumen:

Fecha: 26/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Resolución del TEAC de 26/11/2019 CONSULTAS/LGT

Criterio: Las reclamaciones económico-administrativas presentadas contra las notificaciones efectuadas al amparo del artículo 76.3 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en las que los reclamantes cuestionen el derecho de la Administración a la práctica de la anotación preventiva de embargo o exijan el levantamiento del embargo por entender en uno y otro caso que les pertenece el dominio o titularidad de los bienes o derechos embargados, deben ser objeto de inadmisión, dado que lo que procede en estos casos es la interposición de reclamaciones de tercería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Unificación de criterio Normativa

Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación Artículo 76. Práctica de los embargos. … 3. Una vez realizado el embargo de los bienes y derechos, la diligencia se notificará al obligado al pago y, en su caso, al tercero titular, poseedor o depositario de los bienes si no se hubiesen realizado con ellos las actuaciones, así como al cónyuge del obligado al pago cuando los bienes embargados sean gananciales o se trate de la vivienda habitual, y a los condueños o cotitulares. En el supuesto de bienes y derechos inscritos en un registro público el embargo también deberá notificarse a los titulares de cargas posteriores a la anotación de embargo y anteriores a la nota marginal de expedición de la certificación de cargas a que se refiere el artículo 74. El embargo, en caso de cuotas de participación de bienes que se posean pro indiviso, se limitará a la cuota de participación del obligado al pago y se notificará a los condóminos.

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Actualidad del Poder Judicial

El Tribunal Supremo establece que la venta de oro de un particular a un profesional del sector está sujeta al ITPO

Venta de oro

Resumen: La Sala Tercera desestima el recurso de casación interpuesto por una entidad de compraventa de oro.

Fecha: 12/11/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Nota SENTENCIA/ITP

La Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que la transmisión de metales preciosos por un particular a un empresario o profesional del sector está sujeta al

Impuesto

sobre

Transmisiones

Patrimoniales

y

Actos

Jurídicos

Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO). La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Cudero, examina la relación entre el ITPO y el IVA a tenor de la normativa vigente, en relación a la venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. El tribunal concluye que la operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante. Los magistrados destacan que la cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por la misma Sección Segunda de la Sala III del Supremo, que ha dictado la sentencia notificada hoy. En el caso concreto examinado, el Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad Oro Efectivo, S.L,. contra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco sobre liquidaciones practicadas en concepto de ITP.

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