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Mini Boletín 11/03/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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MIÉRCOLES, 11 de MARZO de 2020

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

Consejo de Ministros de 10/03/2020

10/03/2020

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. [ P Á G 6 ]

Aeropuertos. Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. [ P Á G 2 ]

11/03/2020 Medidas urgentes. Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. [ P Á G 6 ]

[PÁG 3]

Actualidad del Poder Judicial Consulta de la DGT IRPF. EXENCIÓN DE LA ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Posibilidad de que la usufructuaria arriende la vivienda a un tercero sin perder el derecho a la exención por la venta anterior.

ISD. Galicia. El TSJ de Galicia avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de sucesiones. [ P Á G 7 ]

Sentencia del TS de interés

[PÁG 5]

AJD. Novación de préstamo hipotecario. La modificación de los créditos hipotecarios que altera no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo sino también a otro tipo de cláusulas financieras estará exenta de AJD. [ P Á G 1 0 ]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletín fiscal Diario

Boletines Oficiales martes, 10 de marzo de 2020 – NÚMERO 61

Orden PCM/205/2020, de 10 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2020, a propuesta de los Ministros de Sanidad y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha adoptado un Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la prohibición de los vuelos directos entre la República italiana y los aeropuertos españoles. APRUEBA: Primero. Prohibiciones. Se prohíbe la realización de vuelos directos desde cualquier aeropuerto situado en la República de Italia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España a partir de las 00:00 horas del día 11 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del día 25 de marzo de 2020. Segundo. Excepciones. Esta prohibición no será de aplicación a las aeronaves de Estado, ni a la realización de escalas con fines no comerciales, vuelos exclusivos de carga, vuelos posicionales, humanitarios, médicos o de emergencia. Este Acuerdo surtirá efectos una vez publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

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Boletín fiscal Diario miércoles 11 de marzo de 2020, Núm. 62

Medidas urgentes. Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Resumen: El Consejo de Ministros aprobó ayer este Real Decreto-ley 6/2020 de medidas urgentes en el ámbito económico que refuerza la protección a colectivos vulnerables que se encuentran en riesgo de desahucio hipotecario. LANZAMIENTOS: Esta medida prorroga cuatro años adicionales la suspensión de los lanzamientos para deudores vulnerables, lo que supone que hasta 2024 ninguna persona en situación de vulnerabilidad podrá ser expulsada de su domicilio por impago de la hipoteca. Adicionalmente, se amplía el concepto de colectivo vulnerable, de forma que además de los titulares de la hipoteca que estén en posición de desempleo o familias con algún miembro con discapacidad, en situación de dependencia o mayores de 60 años, se incluyan como beneficiario de la suspensión de lanzamientos a familias monoparentales con un solo hijo. Además, se establece que el nivel de ingresos familiar máximo para acogerse a esta medida se incrementará en función del número de hijos. SAREB: El Real Decreto-ley modifica también la disposición adicional séptima de la Ley de reestructuración y resolución de entidades de crédito, para adecuar las causas de disolución de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) a su naturaleza. Esta modificación permitirá que SAREB continúe con sus funciones con normalidad hasta el fin de su mandato, en 2027, contribuyendo a la maximización del valor de la venta de la cartera de activos que recibió en 2012, así como a otras iniciativas como la ejecución de un programa de promoción de vivienda social, con un parque habilitado de 10.000 viviendas para fines sociales. TRANSFORMACIÓN EN BANCOS: Finalmente, el Real Decreto-ley amplía los tipos de entidades financieras que pueden solicitar su transformación en bancos, incluyendo a sociedades de valores, entidades de pago y entidades de dinero electrónico, en línea con otros Estados miembros de la Unión Europea, lo que mejorará la competitividad de la economía española.

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Boletín fiscal Diario PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES: Incluye medidas para mejorar la protección de las personas trabajadoras afectadas por el COVID-19. En este sentido, tanto las personas en aislamiento preventivo como quienes se han contagiado del virus se consideran en Incapacidad Temporal asimilada a baja laboral por Accidente de Trabajo. Esto supone una mejora de la prestación tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente al de la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración. Todas estas medidas se enmarcan en la necesidad de responder a la situación económica excepcional y transitoria causada por COVID-19 y están en la línea de otras tomadas por otros países de nuestro entorno. El objetivo es facilitar que la ciudadanía pueda seguir las indicaciones de las autoridades sanitarias propuestas por motivos de salud pública, de forma que el coste no recaiga sobre las familias y empresas.

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Boletín fiscal Diario

Consulta de la DGT IRPF. EXENCIÓN de la ganancia patrimonial por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Posibilidad de que la usufructuaria arriende la vivienda a un tercero sin perder el derecho a la exención por la venta anterior.

Exención ganancia

Resumen: la exención de la ganancia por transmitir la nuda propiedad de la vivienda habitual por un mayo de 65 años con reserva del usufructo permite su posterior arrendamiento. Fecha: 03/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3313-19 de 03/12/2019 CONSULTA/IRPF

HECHOS: La consultante, mayor de 65 años, es propietaria de una vivienda. Se plantea transmitir la nuda propiedad a su hijo por importe de 600.000€, reservándose el usufructo. En el momento de la venta se abonarán 300.000€ y el importe restante se abonará mediante una renta de 2.000€ al mes. PREGUNTA: Si resulta de aplicación la exención del artículo 33.4.b LIRPF. Posibilidad de que la usufructuaria arriende la vivienda a un tercero sin perder el derecho a la exención por la venta anterior. La DGT: Conforme con esta regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales relacionados con la residencia habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartido, del inmueble (consultas 1867-00, de 14 de octubre, V0845-06, de 4 de mayo, y V1278-06, de 30 de junio). En caso de que se la vivienda transmitida cumpla con lo dispuesto en el citado artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto y, al ser la consultante mayor de 65 años y disponer del pleno dominio sobre la vivienda, la ganancia patrimonial generada por la transmisión de la nuda propiedad de su vivienda habitual reservándose el usufructo vitalicio, estaría exenta por aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 33.4.b). En relación con la segunda cuestión planteada, en aplicación del artículo 480 del Código Civil en el que se consigna que "podrá el usufructuario aprovechar por sí mismo la cosa usufructuada, arrendarla a otro y enajenar su derecho de usufructo, aunque sea a título gratuito; pero todos los contratos que celebre como tal usufructuario se resolverán al fin del usufructo, salvo el arrendamiento de las fincas rústicas, el cual se considerará subsistente durante el año agrícola", la usufructuaria podrá arrendar la vivienda sin perder por ello el derecho a la exención del artículo 33.4.b) LIRPF antes comentado en relación con la previa venta de la nuda propiedad.

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Consejo de Ministros de 10/03/2020 Referencia del Consejo de Ministros de 10/03/2020

Resumen: Remisión a Cortes de convenio entre España y Rumanía y España y Cabo Verde Fecha: 10/03/2020 Fuente: web del Consejo de Ministros Enlace: Referencia Consejo de Ministros de 10/03/2020

ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y Rumanía para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la evasión y la elusión fiscales y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio. ACUERDO por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y de su Protocolo y se autoriza la manifestación del consentimiento de España para obligarse por dicho Convenio.

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Actualidad del Poder Judicial El TSJ de Galicia avala la exigencia de la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a efectos de tributación en el impuesto de sucesiones

ISD en Galicia

Resumen: La demandante debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones íntegro, sin ninguna bonificación, al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido Fecha: 10/03/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Acceder a Nota SENTENCIA/ISD

El TSJ de Galicia (TSXG) ha denegado a una mujer que convivía en pareja obtener beneficios fiscales a la hora de recibir la herencia que le dejó su compañero sentimental porque no estaban inscritos en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia. La demandante, por tanto, debe abonar el impuesto de sucesiones y donaciones íntegro, sin ninguna bonificación, al no equipararse al matrimonio su unión con el fallecido. El alto tribunal rechaza plantear una cuestión de inconstitucionalidad de la ley de la comunidad autónoma de Galicia que en materia de tributos dispone que solo se equiparan al matrimonio “las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia”. No cabría hacer la objeción de inconstitucionalidad, ya que Galicia sí tiene competencias para legislar en materia civil, sostiene la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG en el fallo, en el que recuerda que el Tribunal Constitucional no opone reparo alguno de constitucionalidad a la creación de los Registros de Parejas de Hecho. “Entendemos que la exigencia legal que supedita la equiparación de las uniones al matrimonio, esto es, la inscripción de dicha unión en el Registro de Parejas de Hecho, se ajusta plenamente a derecho, toda vez que en la ley gallega esa inscripción tiene carácter constitutivo”, indican los magistrados en la sentencia. “En este contexto, no podemos dar amparo a la pretensión de la demandante, toda vez que se trata de un requisito indispensable para que se produzca la equiparación a los efectos del tratamiento fiscal en el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, argumentan. Este es el criterio del TSXG, aunque en una sentencia anterior y reciente llegó a una solución contraria, resultado de analizar las circunstancias particulares de un caso que afectó a la pareja de una persona declarada incapaz. En esa resolución, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo eximió

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Boletín fiscal Diario a una mujer de la obligación de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006. Los magistrados indicaban que el registro fue creado en diciembre de 2007, por lo que con anterioridad a esa fecha “la ley no podía exigir la inscripción y se podría acreditar la unión por otros medios de prueba admisibles en Derecho”. Por ello, estimó el recurso interpuesto por la afectada y la liberó de abonar los 130.024 euros que le reclamaban por el impuesto de sucesiones y donaciones de bienes heredados de su pareja, fallecida en 2010. RECUERDA NUESTRO BOLETÍN DE 27/02/2020:

Sentencia del TSJ de Galicia de interé s ISD. El TSJ de Galicia equipara las parejas de hecho (sin inscripción en el Registro) con la unión conyugal. En este caso concreto el miembro fallecido de la pareja fue declarado incapaz por lo que era imposible dar su consentimiento para la inscripción en dicho registro. Resumen: La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha eximido a una mujer de la obligación de inscribirse en el registro de parejas de hecho para justificar Parejas de la relación con su compañero sentimental, que fue incapacitado en 2006 hecho en haciendo imposible dar su voluntad para la inscripción en el Registro de Galicia Parejas de Hecho. Fecha: 17/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TSJ de Galicia de 17/02/2020 CONSULTA/ISD

Hechos: La cuestión jurídica en torno a la que gravita el presente procedimiento ordinario estriba en determinar la procedencia de la aplicación a la recurrente de la condición de pareja de hecho respecto de la relación mantenida con el causante- don Melchor - en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La Axencia Tributaria de Galicia se opone por entender que al fallecimiento del causante no concurrían los requisitos establecidos en el art. 25 dela Ley 9/2008 de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al cual "A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio"(sic) .

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Boletín fiscal Diario El TSJ de Galicia: En efecto, ha quedado acreditado que el señor Melchor fue declarado incapaz, como consecuencia del padecimiento de la enfermedad de Alzheimer, por sentencia firme de fecha 26 de junio de 2006 del juzgado de primera instancia de Ourense. En estas circunstancias era de todo punto imposible que pudiera - a partir de tal fecha- prestar su consentimiento para la inscripción de la relación afectiva análoga a la conyugal que venía manteniendo con la recurrente doña Marcelina , prestación de consentimiento que por tratarse de un acto personalísimo no podía ser suplida por su tutor o representante legal por lo que no cabe exigirle un requisito de imposible cumplimiento toda vez que el citado Registro de Parejas de hecho se creó en el año 2007. Así las cosas, acreditada la unión more uxorio ( arts.405.2 y 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)por un acervo probatorio extenso- testimonios orales y gráficos de la relación mantenida desde los años 80; adquisición de bienes inmuebles proindiviso etc.- no cabe privar de efectos a la citada unión por la no concurrencia de un requisito de imposible cumplimiento en atención a las circunstancias especiales concurrentes en la persona del señor Melchor cuya incapacidad fue declarada por resolución judicial.

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Boletín fiscal Diario

Sentencia del TS La modificación de los créditos hipotecarios que altera no sólo las condiciones referentes al tipo de interés y/o al plazo del préstamo sino también a otro tipo de cláusulas financieras estará exenta de AJD

Novación modificativa de préstamo hipotecario

Resumen: La exención del AJD prevista para la modificación de créditos hipotecarios que afecten al tipo de interés o al plazo de amortización resulta aplicable aunque en la escritura se modifiquen otras cláusulas. Fecha: 26/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 26/02/2020 SENTENCIA/ITP

La cuestión de interés casacional: El auto de fecha 7 de marzo de 2018 identifica la siguiente cuestión de interés casacional: "Determinar si la exención contemplada en el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, que la jurisprudencia ha considerado aplicable a los créditos con garantía hipotecaria, exige que la escritura pública de novación modificativa se refiera única y exclusivamente al tipo de interés y/o al plazo o, por el contrario, permite incluir otras cláusulas que, incluidas en una escritura pública distinta, no devengarían la cuota gradual de documentos notariales en la modalidad de actos jurídicos documentados del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados".

El TS: Así, el artículo 9 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, contempla una exención, que la jurisprudencia ha considerado aplicable a los créditos con garantía hipotecaria, y no exige que la escritura pública de novación modificativa se refiera única y exclusivamente a la modificación de tipo de interés y/o al plazo, sino que, de incorporar otras modificaciones sobre las cláusulas financieras, habrá de atenderse a éstas para constatar si se cumplen los requisitos legalmente exigidos por el hecho imponible de AJD, esencialmente el de tener acceso a los registros públicos que establece el art. 31.2 TRLITP y tener por objeto cantidad o cosa valuable. De ser así, la exención del art. 9 de la Ley 2/1994, se extiende en exclusividad a las cláusulas relativas a la alteración del tipo interés del préstamo, a la alteración del plazo del préstamo, o a ambas. Dicho de otra forma, la exención del art. 9 de la Ley 2/1994 no queda sin efecto por la incorporación de otras cláusulas, sino que habrá de constatarse si, en relación a las demás disposiciones modificativas, distintas de las del tipo de interés y/o plazo, se cumplen o no las condiciones para quedar sujeto el documento notarial al gravamen variable de AJD. Estas condiciones son principalmente la inscribibilidad y tener por objeto cosa valuable, y en caso de faltar cualquiera de ellas, el documento no estará sujeto a la cuota gradual de actos jurídicos documentados.

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