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Mini Boletín 10/12/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 10 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

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Cantabria. Pisos turísticos. Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Boletines Oficiales

Registro de proveedores. El Ministerio de Economía y Empresa saca a audiencia pública una guía para el registro de proveedores de servicios a sociedades.

Resolución del TEAC

[PÁG 4]

[PÁG 7]

LGT. Efectos del contenido de consulta solicitada a Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, y de los informes de comisiones de expertos de la UE.

Resolución del TEAC

[PÁG 8]

LGT. Requisitos para la aplicación del principio de eficacia directa en relación con las directivas: precisión e incondicionalidad.

Navarra. IIEE. ORDEN FORAL 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales.

Boletines Oficiales

de

[PÁG 3]

Catalunya. Model 543. ORDRE VEH/212/2019, de 21 de novembre, per la qual s'aprova el model 543 de la declaració informativa anual sobre les adquisicions d'objectes d'art, antiguitats i joies susceptibles de tributar per l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació.

Boletines Oficiales

Actualidad del Ministerio Economía y Empresa [ P Á G 6 ]

[PÁG 5]

Guipúzoa. Modelo 179. Orden Foral 575/2019, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 10 de DICIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Boletines Oficiales MARTES, 10 DE DICIEMBRE DE 2019 - BOC NÚM. 236 Decreto 225/2019, de 28 de noviembre, por el que se regulan las viviendas de uso turístico en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. (…) DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Modificación de la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Decreto 82/2010, de 25 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos turísticos extrahoteleros. Se modifica la letra b) del apartado 3 del artículo 1 que queda redactado como sigue: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. El presente Decreto tiene por objeto regular la clasificación de los establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios. 2. Quedan sujetas al presente Decreto las empresas de alojamiento turístico extrahotelero, con independencia de que su titular sea una persona física o jurídica. A los efectos previstos en este Decreto, se considerarán empresas de alojamiento turístico extrahotelero las dedicadas de forma profesional a proporcionar a sus clientes, mediante precio, residencia en apartamentos turísticos, estudios, bungalows o chalets. Dicho servicio podrá ir acompañado de otros complementarios. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Decreto: a) Los arrendamientos de vivienda, tal y como aparecen definidos en el art. 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere el artículo 8 de la misma norma legal. b) El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos, campamentos de turismo...), que se rigen por su normativa específica.

b) El resto de alojamientos turísticos (establecimientos hoteleros, alojamientos en el medio rural, albergues turísticos, campamentos de turismo y viviendas de uso turístico), que se rigen por su normativa específica.

c) El derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles, tal y como viene regulada en la Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias. (…) DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor transcurridos tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Martes, 10 de DICIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

DOGC núm. 8020 (10/12/2019) ORDRE VEH/212/2019, de 21 de novembre, per la qual s'aprova el model 543 de la declaració informativa anual sobre les adquisicions d'objectes d'art, antiguitats i joies susceptibles de tributar per l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques i s'estableixen les condicions i el procediment per a la seva presentació. Article 1 Aprovació del model 543 S'aprova el model 543 de la declaració informativa anual sobre les adquisicions d'objectes d'art, antiguitats i joies susceptibles de tributar per l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques, amb el contingut que consta a l'annex d'aquesta Ordre. Article 2 Persones obligades a presentar el model 543 Estan obligades a presentar la declaració informativa anual, model 543, les persones físiques o jurídiques dedicades a la venda d'objectes d'art, antiguitats i joies, quan realitzin o actuïn com a intermediaris en les operacions a què fa referència l'article 14 de la Llei 6/2017, del 9 de maig, de l'impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques. Article 3 Contingut de la declaració informativa (model 543) 1. És objecte de la declaració en el model 543, la informació que conté l'annex d'aquesta Ordre, en relació amb cadascuna de les adquisicions d'objectes d'art, antiguitats i joies per part de persones jurídiques i entitats que, sense tenir personalitat jurídica, constitueixin una unitat econòmica o patrimoni separat susceptible d'imposició definides com a obligats tributaris per la normativa tributària general, en el període a què fa referència la declaració informativa. 2. En el cas dels objectes d'art i antiguitats únicament se n'ha d'informar quan tinguin un valor superior al que estableix la Llei del patrimoni històric. Article 4 Forma i terminis de presentació 1. La presentació del model que aprova aquesta Ordre s'ha de realitzar, telemàticament, a través de la seu electrònica de l'Agència Tributària de Catalunya. El model de la declaració es pot obtenir en aquesta seu electrònica. 2. El termini de presentació del model 543 serà de l'1 al 31 de març de cada any i s'inclourà la informació relativa a l'any natural anterior. 3. En cas que s'hagi presentat una declaració informativa que contingui errors o omissions, la persona obligada podrà presentar una nova declaració referida al mateix període, la qual tindrà sempre el caràcter de substitutiva i reemplaçarà la presentada amb anterioritat. Disposició addicional Sense perjudici del termini general de presentació que preveu l'apartat 2 de l'article 4, entre l'1 i el 31 de març de 2020 s'haurà de presentar, a més de la informació relativa al 2019 que s'ha de subministrar amb caràcter general, la declaració informativa anual, model 543, corresponent als anys 2017 i 2018.

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Martes, 10 de DICIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

BOLETÍN Nº 241 - 10 de diciembre de 2019 ORDEN FORAL 54/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el cumplimiento de la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales. (…) con efectos desde el 1 de enero de 2020, las obligaciones contables previstas en los artículos 3,11, 12, 13, 53, 55, 56.2, 56 bis, 60, 66, 71, 74, 75, 75 bis, 75 ter, 76, 77, 85, 87, 88, 96, 101, 103, 105, 106, 110, 115, 126 y 129 del Reglamento de los Impuestos Especiales se cumplimentarán mediante los libros contables y en los términos que se establezca en la Orden Foral que desarrolle lo dispuesto en el artículo 50 del citado Reglamento. (…) Artículo 5. Plazos para el suministro electrónico de los asientos contables. 1. El suministro electrónico de los asientos contables a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra deberá realizarse dentro de las veinticuatro horas hábiles siguientes al momento de producirse el movimiento, operación o proceso objeto del asiento. 2. A efectos contables, las operaciones y movimientos que se indican a continuación se podrán considerar realizadas: a) Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas a un mismo destinatario, en el momento en que se complete el envío. b) Los envíos de productos que circulen por tuberías fijas realizados en los depósitos fiscales constituidos por redes de oleoductos, en el momento en que se complete el envío en los términos establecidos en la correspondiente autorización de la Administración competente. c) Los movimientos de entrada o salida de productos en el establecimiento que circulen por carretera, en el momento de producirse las mismas. d) Las operaciones de fabricación de alcohol en régimen de depósito precintado, en el momento de efectuarse el desprecintado, en los términos establecidos en el artículo 81 del Reglamento de los Impuestos Especiales. 3. En las operaciones de fabricación, transformación o autoconsumo de hidrocarburos en establecimientos indicados en el artículo 4.2.e), los asientos contables correspondientes a dichas operaciones, referidos a los datos agregados mensuales por producto y unidad de fabricación podrán ser suministrados dentro de los siete días hábiles siguientes a la finalización del mes al que se refieran los datos. (…) Disposición transitoria primera.–Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020. 1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de los servicios electrónicos de la Hacienda Foral de Navarra podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. 2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el artículo 44.5 del citado Reglamento. Disposición transitoria segunda.–Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020. El plazo previsto en el artículo 6.3 para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles.

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Martes, 10 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Boletín 10-12-2019, Número 235 Orden Foral 575/2019, de 3 de diciembre, por la que se aprueba el

modelo 179,

«Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación. Artículo 1. Aprobación del modelo 179. Se aprueba el modelo 179, «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico», cuyo contenido figura en el anexo de la presente orden foral. Artículo 2. Obligados a presentar el modelo 179. El modelo 179 deberá ser presentado por las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre. Artículo 3. Objeto de la información. Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179 la información contenida en el anexo de la presente orden foral, de conformidad con lo previsto en el artículo 72 ter del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, en relación con cada operación de cesión de viviendas para uso turístico, durante el periodo al que se refiere la declaración informativa. Artículo 4. Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179. La presentación del modelo 179 se efectuará por vía telemática, a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea, con arreglo a lo previsto en Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos. Dicha plataforma permitirá también confeccionar y guardar los borradores de las declaraciones a presentar. La plataforma Zergabidea se encuentra disponible en el portal https://zergabidea.gipuzkoa.eus. también se puede acceder a la misma a través de la página web oficial del Departamento de Hacienda y Finanzas, https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ ogasuna. Artículo 5. Plazo de presentación. La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración. Disposición transitoria única. Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico del ejercicio 2019. Para el ejercicio 2019, la presentación de la declaración informativa de cesión de uso de viviendas para uso turístico tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y 30 de enero de 2020. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, y será de aplicación a la presentación del modelo 179 «Declaración informativa de la cesión de uso de viviendas para uso turístico», en relación con las cesiones de uso de viviendas para uso turístico realizadas a partir de 1 de enero de 2019 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.

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Martes, 10 de DICIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Actualidad del Ministerio de Economía El Ministerio de Economía y Empresa saca a audiencia pública una guía para el registro de proveedores de servicios a sociedades

Registro proveedores

Resumen: Esta guía tiene por objeto clarificar el ámbito de servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust que determinan la obligación de registro de conformidad con lo previsto en la disposición adicional única de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Asimismo, pretende aclarar en qué supuestos la obligación de registro compete a la persona física individual o a la persona jurídica para la que el profesional presta sus servicios. Todo ello con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de registro y dotar a los operadores de mayor seguridad jurídica

Fecha: 05/12/2019 Fuente: web del Ministerio Enlace: acceder a NOTA Enlace: acceder a Guía NOTICIAS/IS

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La guía clarifica cuáles son los sujetos y servicios que determinan la obligación de registrarse y presentar el documento anual sobre la actividad societaria

El Ministerio de Economía y Empresa ha publicado en audiencia pública una guía que clarifica cuáles son los sujetos y servicios a prestar que determinan la obligación de inscribirse en un registro de proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos tipo trust, así como de presentar el documento anual sobre su actividad societaria. Esta obligación se deriva de la transposición de la IV Directiva de la Unión Europea relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. La norma fue traspuesta a la legislación española mediante la modificación de la Ley 10/2010, que establece que deben inscribirse en el registro las personas jurídicas, las “personas físicas empresarios” y las “personas físicas profesionales” que presten servicios a sociedades y fideicomisos del tipo trust. La disposición adicional única de la Ley 10/2010, tras su modificación el pasado mes de septiembre, establece que la competencia para crear y gestionar este registro de proveedores corresponde al Ministerio de Justicia y quedará establecido dentro del Registro Mercantil. Los prestadores de estos servicios deberán inscribirse en el Registro Mercantil y posteriormente presentar una declaración de realizar estas actividades. Una vez dados de alta en el registro deberán presentar con carácter anual para su depósito en el registro un documento con información sobre la actividad desarrollada que se determine. El Ministerio de Justicia aprobará un modelo de inscripción en el registro para las personas físicas profesionales y el formulario para declarar anualmente las actividades específicas relativas a la prestación de estos servicios.

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Martes, 10 de DICIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Resolución del TEAC de interés Efectos del contenido de consulta solicitada a Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, y de los informes de comisiones de expertos de la UE.

Aplicación de criterios

Resumen: esta Resolución recuerda que sólo los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones, son actos jurídicos vinculantes.

Fecha: 26/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Resolución del TEAC de 26/11/2019 CONSULTAS/LGT

Criterio 2: Sólo los Reglamentos, las Directivas y las Decisiones, son actos jurídicos vinculantes, por lo que los órganos jurisdiccionales y de la Administración del Estado miembro no pueden dejar de aplicar una norma interna vigente con base en meras reflexiones de un informe de una comisión de expertos nacionales o de las conclusiones de un Director General de la Comisión Europea, pues carecen de eficacia vinculante. Criterio reiterado en RG 00/06030/2017 (26-11-2019).

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Martes, 10 de DICIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Resolución del TEAC de interés Requisitos para la aplicación del principio de eficacia directa en relación con las directivas: precisión e incondicionalidad.

Aplicación de criterios

Resumen: esta Resolución recuerda que para que la Directiva pueda invocarse con eficacia cuando el Estado no haya cumplido el deber de transposición en el plazo que tenía para ello, o por expiración del plazo para su aplicación, o cuando la transposición se haya hecho de modo insuficiente o deficiente, pero siempre que la Directiva cumpla los dos requisitos básicos para el reconocimiento de eficacia directa: precisión e incondicionalidad.

Fecha: 26/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Resolución del TEAC de 26/11/2019 CONSULTAS/LGT

Criterio 3: El principio de eficacia directa, requiere, por una parte, que el acto jurídico, la norma, contenga obligaciones concretas en términos inequívocos, claros y precisos, sin ambigüedades y, de otra, que se trate de una norma imperativa, no discrecional, incondicionada, circunstancia que concurre cuando las obligaciones que contiene la norma no están sujetas a requisito alguno ni supeditadas, en su ejecución o efectos, a que se adopte ningún acto por las Instituciones Comunitarias o del Estado Miembro. Por lo que respecta a las Directivas, no pierden eficacia directa ya que desde la fecha de su vigencia el Estado miembro, destinatario de la Directiva, queda obligado a cumplir el mandato y objetivo que se pretende. Por otra parte, cuando la Directiva haya quedado transpuesta eficazmente, la norma que se puede invocar es la resultante de la transposición. Cuestión diferente es que se admita que la Directiva pueda invocarse con eficacia cuando el Estado no haya cumplido el deber de transposición en el plazo que tenía para ello, o por expiración del plazo para su aplicación, o cuando la transposición se haya hecho de modo insuficiente o deficiente, pero siempre que la Directiva cumpla los dos requisitos básicos para el reconocimiento de eficacia directa: precisión e incondicionalidad. Criterio reitereado en RG 00/03610/2018 (26-11-2019)

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