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Índice Boletines Oficiales
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Bizkaia. IIEE. ORDEN FORAL 2495/2019, de 26 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
Resolución TEAC
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Monográfico
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La importancia de la correcta cuantificación del “importe neto de la cifra de negocios” en el IAE
Actualitat
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Catalunya. Projecte Llei. Projecte de llei de facilitació de l'activitat econòmica
IRPF. Acogimiento al Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Comunicación a la Administración Tributaria de la opción por el citado régimen. Caso concreto de adquirente y transmitente No Residentes: la comunicación es esencial para su aplicación cuando se trate de No Residentes.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales BOLETÍN OFICIAL DE BIZKAIA Núm. 5 Jueves, 09 de enero de 2020 ORDEN FORAL 2495/2019, de 26 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. [pdf] (…) Artículo 2.—Sujetos obligados Están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre que radiquen el Territorio Histórico de Bizkaia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13. (…) Disposición Transitoria Primera.—Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020 1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al año 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2021. 2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 31 de diciembre de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento. (…) Disposición Transitoria Segunda.—Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020 El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de esta Orden Foral para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles. (…) Disposición Final.—Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
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Resolución del TEAC de interés IRPF. Acogimiento al Régimen Fiscal Especial Comunicación de Canje de Valores de la Ley del Impuesto de la opción sobre Sociedades. Comunicación a la Administración Tributaria de la opción por el citado régimen. Caso concreto de adquirente y transmitente No Residentes. Resumen: la comunicación de la opción de acogimiento al Régimen Fiscal Especial de Canje de valores es esencial para su aplicación cuando se trate de No Residentes.
Fecha: 03/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC CONSULTA/IRPF
Criterio: La regla general es que la comunicación de la opción de acogimiento al Régimen Fiscal Especial de Canje de Valores a la Administración Tributaria es una mera obligación formal cuya omisión o retraso no impide la aplicación del Régimen Fiscal Especial. Sin embargo, en el caso concreto en que tanto la sociedad transmitente de los títulos como la adquirente sean no residentes en España, dicha comunicación sí es esencial ya que el artículo 43 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, establece que el ejercicio de la opción se efectuará por el socio residente afectado cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del Modelo de declaración del IRPF o del IS. En este caso, coincide el momento de ejercicio de la opción con el acto de comunicación (se ejerce la opción cuando se presenta el Modelo de declaración marcando la casilla correspondiente). Por eso, la comunicación tiene, en este caso concreto, un carácter sustancial y su omisión impide la aplicación del Régimen Fiscal Especial. Reitera criterio de RG 5394/2012 de 6-11-2014
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Monográfico La importancia de la correcta cuantificación del “importe neto de la cifra de negocios” en el ámbito del IAE: En este mes se producirán la mayoría de los cierres contables, la presentación de resúmenes anuales y declaraciones informativas, y, en algunos supuestos, deberá comunicarse a la Administración tributaria el “importe neto de la cifra de negocios”, cifra que podrá determinar cambios en las obligaciones tributarias de los contribuyentes:
1. Están exentos, entre otros, Las personas físicas. Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, la exención sólo alcanzará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Para el cálculo del importe de la cifra de negocios del sujeto pasivo, se tendrá en cuenta el conjunto de las actividades económicas ejercidas por él. No obstante, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, el importe neto de la cifra de negocios se referirá al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo [1] En el supuesto de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, se atenderá al importe neto de la cifra de negocios imputable al conjunto de los establecimientos permanentes situados en territorio español.
[1] El Tribunal Supremo en, Sentencia núm. 356/2018, el 6 de marzo de 2018, y Sentencia núm. 1134/2018 de 3 de julio de 2018 expresó la siguiente interpretación: “(…) para que exista "grupo de sociedades" a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como "grupo consolidado", esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación lo que, como se ha visto, no concurre en VALLPA 3000, S.L., que no presenta sus cuentas -ni ella misma ni la presunta sociedad dominante- en régimen de consolidación, ni consta que tenga la obligación legal de hacerlo o que tal deber haya sido exigido por el órgano competente." (…)
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2.
Sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales fijadas en las tarifas del impuesto se aplicará, en todo
caso, un coeficiente
de ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios
del sujeto pasivo. Dicho coeficiente se determinará de acuerdo con el siguiente cuadro: Importe neto de la cifra de negocios (euros) Coeficiente Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00 1,29 Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00 1,30 Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00 1,32 Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00 1,33 Más de 100.000.000,00 1,35 Sin cifra neta de negocio 1,31
3. Declaración de comunicación del importe neto de cifra de negocios, por pasar o dejar de beneficiarse la exención, por modificaciones para la aplicación del coeficiente de ponderación: Se presenta entre el día 1 de enero y el 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE, teniendo en cuenta que, según dispone el artículo 82.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: “El importe neto de la cifra de negocios será, en el caso de los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, el del período impositivo cuyo plazo de presentación de declaraciones por dichos tributos hubiese finalizado el año anterior al del devengo de este impuesto. En el caso de las sociedades civiles y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe neto de la cifra de negocios será el que corresponda al penúltimo año anterior al de devengo de este impuesto. Si dicho período impositivo hubiera tenido una duración inferior al año natural, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.” Así, la comunicación a realizar correspondiente al ejercicio 2020, será importe neto de
la cifra de negocios correspondiente al Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2018 (para entidades con ejercicio social coincidente con el natural).
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Actualitat Catalunya Catalunya: projectes de Llei
Empreses
de facilitació de l'activitat econòmica Empreses i emprenedors només hauran d’aportar una vegada les seves dades en tots els seus tràmits amb totes les administracions Resum: relació entre les empreses i emprenedors i les administracions
Data: 08/01/2020 Font: web de la GENERALITAT Enllaç: VEURE NOTICIAS/CATALUNYA
El Consell Executiu ha aprovat el Projecte de llei de facilitació de l’activitat econòmica, amb
l’objectiu de fer més àgil i eficient la relació entre les administracions catalanes i les empreses i emprenedors. La futura llei beneficiarà 564.000 empreses i 362.000 autònoms, i suposarà un estalvi de més de 38 milions d’euros anuals als agents empresarials. Es tracta d’una regulació pionera a Europa segons la qual empreses i autònoms només hauran d’aportar una vegada les seves dades en tots els seus tràmits amb totes les administracions. Una altra de les novetats és la creació d’una autopista administrativa per a projectes empresarials estratègics, especialment els que impliquin inversions productives preferentment en l’àmbit industrial i logístic. Tramitació parlamentària El text, que iniciarà ara la seva tramitació parlamentària, preveu mesures per reduir les càrregues burocràtiques, minimitzant la intervenció administrativa, ofereix serveis proactius a l’empresa i estableix un nou model de relació entre l’empresa i les administracions. Aquest nou model de relació es fonamenta en la confiança mútua, la relació digital per defecte, l’aportació de dades una única vegada, l’eliminació de les càrregues administratives innecessàries, l’estandardització dels procediments, la celeritat en la tramitació, i la transparència.
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