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Mini Boletín 09/12/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 9 de DICIEMBRE de 2019

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales

[PÁG 2]

UE. NIC. Reglamento (UE) 2019/2075 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8, 34, 37 y 38, las Normas Internacionales de Información Financiera 2, 3 y 6, las Interpretaciones 12, 19, 20 y 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas (Texto pertinente a efectos del EEE)

Boletines Oficiales

[PÁG 4]

Boletines Oficiales

[PÁG 5]

Guipúzoa. Modelo 198. Orden Foral 570/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 27/2018, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación.

Actualidad web de la AEAT

[PÁG 6]

Premios lotería. La AEAT recuerda la tributación de los Premios sorteo lotería de Navidad.

Consulta de la DGT

[PÁG 8]

Canarias. Labores del tabaco. ORDEN de 29 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y Otras Medidas Tributarias.

IRPF. Imputación temporal en el IRPF de un contribuyente que realiza una actividad económica como consecuencia de una inspección laboral.

Boletines Oficiales

Resolución del TEAC

[PÁG 5]

Navarra. Modelo F-69. ORDEN FORAL 53/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del IVA, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del IVA.

[PÁG 9]

Jurisprudencia comunitaria. No aplicación de los criterios de una sentencia de la UE cuando la sentencia invocada por el reclamante se refiere a un concepto impositivo distinto del impugnado ante el TEAC.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 9 de DICIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Boletines Oficiales L 316/10 6.12.2019 Reglamento (UE) 2019/2075 de la Comisión de 29 de noviembre de 2019 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1126/2008, por el que se adoptan determinadas Normas Internacionales de Contabilidad de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8, 34, 37 y 38, las Normas Internacionales de Información Financiera 2, 3 y 6, las Interpretaciones 12, 19, 20 y 22 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas (Texto pertinente a efectos del EEE) El anexo del Reglamento (CE) n.o 1126/2008 queda modificado como sigue: a) se modifica la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 1 Presentación de estados financieros con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas por los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciada en función de las circunstancias particulares en que se haya producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante. b) se modifica la NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; Evaluar cuándo una omisión o inexactitud puede influir en las decisiones económicas de los usuarios, considerándose así material o con importancia relativa, exige tener en cuenta las características de tales usuarios. Se supone que los usuarios tienen un conocimiento razonable de las actividades económicas y del mundo de los negocios, así como de su contabilidad, y también la voluntad de estudiar la información con razonable diligencia. En consecuencia, la evaluación exige tener en cuenta cómo puede esperarse que, en términos razonables, los usuarios con las características descritas se vean influidos al tomar decisiones económicas. c) se modifica la NIC 34 Información financiera intermedia con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; .. d) se modifica la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; … e) se modifica la NIC 38 Activos intangibles con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; .. f) se modifica la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 2 Pagos basados en acciones con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento;

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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El Marco conceptual para la información financiera, publicado en 2018, define un pasivo como una obligación presente de la entidad de transferir un recurso económico surgida de sucesos pasados. se modifica la NIIF 3 Combinaciones de negocios con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; Esta Norma requiere que las adquirentes apliquen las definiciones de activo y pasivo, así como las directrices de apoyo del Marco conceptual para la preparación y presentación de estados financieros del IASC, adoptado por el IASB en 2001, en lugar del Marco conceptual para la información financiera, publicado en 2018. se modifica la NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; Los desembolsos relacionados con el desarrollo de los recursos minerales no se reconocerán como activos para exploración y evaluación. En el Marco conceptual para la información financiera y en la NIC 38 Activos intangibles se suministran directrices sobre el reconocimiento de activos que surjan de este desarrollo. se modifica la Interpretación n.o 12 del Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CNIIF) con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; … se modifica la CNIIF 19 Cancelación de pasivos financieros con instrumentos de patrimonio con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; … se modifica la CINIIF 20 Costes por desmonte en la fase de producción de una mina a cielo abierto con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; … se modifica la CINIIF 22 Transacciones en moneda extranjera y contraprestaciones anticipadas con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento; … se modifica la Interpretación 32 del Comité de Interpretaciones de Normas (SIC-32) Activos intangibles — Costes de sitios web con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento. …

Artículo 2. Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2020.

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BOC Nº 237. Lunes 9 de diciembre de 2019 - 5819 ORDEN de 29 de noviembre de 2019, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y Otras Medidas Tributarias. Se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, de la forma siguiente: Uno. Se introduce un último párrafo en la letra b) del apartado 6 del artículo 19 con la siguiente redacción: "Excepcionalmente, en el caso de los cigarrillos y la picadura para liar destinados a la venta a viajeros por tiendas libres de impuestos situadas en puertos y aeropuertos, las importaciones podrán ser efectuadas por dichos establecimientos comerciales aunque no hayan sido estos los que hayan solicitado y recibido las precintas de circulación adheridas a las unidades de envasado mínimo de dichas labores. En todo caso, además de anotar en su contabilidad dichas importaciones, deberán comunicar dichas importaciones al operador que haya solicitado las precintas con los datos que permitan el correspondiente datado conforme a lo dispuesto en el apartado 9." Dos. Se modifica la redacción del apartado 9 del artículo 19, el cual quedará redactado como sigue: "9. Los titulares de los establecimientos receptores de precintas fiscales deberán llevar un libro de contabilidad de precintas en el que deberán anotar, en el cargo, las precintas que le hayan sido entregadas, y en la data, las que vayan siendo adheridas a los correspondientes envases así como las precintas destruidas o inutilizadas, debiendo consignarse en todo caso en dicho libro la fecha de los movimientos de precintas, en particular los movimientos de las mismas destinadas a ser colocadas fuera de la fábrica o depósito del impuesto, las existencias iniciales y finales de cada periodo mensual por cada modelo y tipo de precinta, y un campo libre de observaciones. Especialmente habrá que identificar el datado de aquellas precintas adheridas a las unidades de envasado mínimo que, conforme a lo establecido en el apartado 6, letra b), último párrafo, de este artículo, sean objeto de importación por las tiendas libres de impuestos autorizadas por la Agencia Tributaria Canaria." Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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Lunes, 9 de DICIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

BOLETÍN Nº 240 - 9 de diciembre de 2019 ORDEN FORAL 53/2019, de 18 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 280/2006, de 15 de septiembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo F-69 de declaración-liquidación trimestral del Impuesto sobre el Valor Añadido, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática por Internet, así como las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por Internet del modelo F-66 de declaración-liquidación mensual del Impuesto sobre el Valor Añadido. (…) esta Orden Foral contiene una disposición final a través de la cual se adiciona un apartado 4 al artículo 8 de la Orden Foral 228/2007, de 12 de junio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el apartado 3 del mencionado artículo se establece un procedimiento para la homologación del software de digitalización de facturas. Esto implica que las empresas que desean homologar su software deben iniciar el procedimiento ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ante las Haciendas Forales Vascas o ante la Hacienda Foral de Navarra. A efectos de simplificar los trámites se posibilita el reconocimiento normativo en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra de las homologaciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

234 Lunes, a 9 de diciembre de 2019 Orden Foral 570/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 27/2018, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación. (…) Uno. Se adiciona un apartado seis al artículo 2 con el siguiente contenido: «Seis. Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.» (…) Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación. La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gi puz koa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2019 a presentar en el 2020.

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Actualidad en la web de la AEAT La AEAT recuerda

Lotería de Navidad

Premios sorteo lotería de Navidad Resumen: La AEAT recuerda la tributación de los premios de lotería a través de esta nota

Fecha: 05/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a NOTA CONSULTAS/IRPF

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE). La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado. Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento. Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 - 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

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La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías...), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación. Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación. Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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Consulta de la DGT de interés IRPF. Imputación temporal en el IRPF de un contribuyente que realiza una actividad económica como consecuencia de una inspección laboral

IRPF. Imputación temporal

Resumen: las diferencias surgidas como consecuencia de una inspección laboral en las cuotas del RETA se imputarán en los periodos impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas.

Fecha: 24/09/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V2609-19 de 24/09/2019 CONSULTAS/IRPF

HECHOS: Como consecuencia de una inspección laboral se levanta al consultante un acta de liquidación por importe de 3.204€ por falta de afiliación desde septiembre de 2016 hasta junio de 2017, habiendo solicitado su aplazamiento en 60 cuotas. Además se le han anulado las bonificaciones de tarifa plana del Régimen de Autónomos por el período que va desde julio de 2017 hasta diciembre de 2018, siéndole cargados en cuenta sus importes. La DGT: Conforme con lo expuesto, tanto las cuotas como las diferencias de cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que la consultante adeuda a la Tesorería General de la Seguridad Social se imputarán a los períodos impositivos de los respectivos devengos de aquellas cuotas, con independencia del momento en que se efectúe su pago. La regularización de la situación tributaria (incorporando las cuotas y las diferencias de cuota como gasto para la determinación del rendimiento neto de la actividad) podrá efectuarse instando la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por los períodos impositivos en los que procede la imputación de aquellas diferencias

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Resolución del TEAC de interés Jurisprudencia comunitaria. No aplicación Aplicación de de los criterios de una sentencia de la criterios UE cuando la sentencia invocada por el reclamante se refiere a un concepto impositivo distinto del impugnado ante el TEAC. Resumen: ---

Fecha: 26/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder Resolución del TEAC de 26/11/2019 CONSULTAS/LGT

Criterio: Inaplicación al caso de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de octubre de 2012 (Asunto C-164/11), La sentencia citada citada refiere a la Imposición sobre la Electricidad, mientras que ésta reclamación se refiere al Impuesto sobre Hidrocarburos Examinada por este TEAC la sentencia del TJUE, corresponde decir en primer lugar, que no se aprecia identidad de hechos entre esta y la cuestión controvertida en la presente resolución por tratarse de dos figuras impositivas distintas. En segundo lugar, no le consta a este Tribunal Central que la Comisión Europea haya iniciado contra el Reino de España un Recurso de Incumplimiento que tenga por objeto la no adopción de las disposiciones necesarias para la correcta transposición de la Directiva 2003/96/CE, en lo relativo al establecimiento de tipos autonómicos del Impuesto Especial. Tampoco le constan resoluciones del TJUE que se pronuncien en relación con esta cuestión. Por estos motivos entendemos que la sentencia invocada no es suficiente para desplegar efectos vinculantes sobre la Administración que la obligue a inaplicar una norma interna plenamente vigente. Criterio reiterado en RG 00/06030/2017 (26-11-2019).

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