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Lunes, 9 de SEPTIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Índice Resolución del TEAC sobre suspensión de los plazos de presentación de la autoliquidación del ISD. [PÁG 2] ISD. Litigio promovido después de expirado el plazo de presentación.
Sentencia del TSJUE sobre cuestión prejudicial planteada por Alemania sobre domiciliaciones. [PÁG 3]
Auto del TS admitido que presenta interés casacional sobre el concepto de “rendimientos declarados” en los rendimientos de capital inmobiliario. [PÁG 5] IRPF. Interpretación de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" en relación con la aplicación de la reducción del 60%.
Alemania. La posibilidad de pagar mediante adeudo domiciliado no puede estar supeditada a un requisito de domicilio en el territorio nacional.
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Resolución del TEAC de interés ISD. Litigio promovido después de expirado el plazo de presentación.
Suspensión plazos de presentación
Resumen: Este Tribunal entiende que como expresamente manifiesta el apartado 69.3 del Reglamento RD1629/1991, la liquidación no queda automáticamente suspendida, la Administración debe exigir la presentación de la declaración de Impuesto sobre Sucesiones, puede imponer sanciones, y el hecho de suspender los plazos para liquidar se configura como una facultad de la Administración que no fue ejercida en este caso.
Normativa: Reglamento del ISD, art. 69.3 Fecha: 18/06/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 15/07/2019 CONSULTAS/ISD
Iniciado el litigio de nulidad testamentaria con posterioridad al plazo de seis meses otorgado para presentar la declaración del 66 del Reglamento del Impuesto, la Administración está obligada a requerir la presentación de la declaración, y a practicar la liquidación o acordar expresamente la suspensión de la
Normativa:
misma, configurándose esta última como una facultad de la Administración. Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Art. 69. Suspensión de los plazos de presentación. 1. Cuando, en relación a actos o contratos relativos a hechos imponibles gravados por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se promueva litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos establecidos para la presentación de los documentos y declaraciones, empezando a contarse de nuevo desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga término al procedimiento judicial. 2. Cuando se promuevan después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva. 3. Si se promovieran con posterioridad a la expiración del plazo de presentación o del de la prórroga que se hubiese concedido sin que el documento o la declaración hubiesen sido presentados, la Administración requerirá la presentación pero podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, procedan. …
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Sentencia del TSJUE de interés Alemania. La posibilidad de pagar mediante adeudo domiciliado no puede estar supeditada a un requisito de domicilio en el territorio nacional
Adeudo domiciliado
Resumen: el Reglamento de la UE sobre las transferencias y los adeudos domiciliados en euros se opone a una cláusula contractual, como la controvertida, que excluye el pago por adeudo domiciliado SEPA cuando el ordenante no tenga su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario haya establecido la sede de sus actividades.
Normativa: Fecha: 05/09/2019 Fuente: web del TSJUE Enlace: acceder a Nota Enlace: acceder a Sentencia, Conclusiones y recurso SENTENCIA/IVA
La Verein für Konsumenteninformation, asociación austríaca para la información de los consumidores, impugna ante los tribunales austríacos una cláusula incluida en las condiciones generales de transporte de la empresa ferroviaria alemana Deutsche Bahn, conforme a la cual los billetes reservados en el sitio de Internet de Deutsche Bahn sólo pueden pagarse mediante el régimen de adeudos domiciliados SEPA1 si se cumple el requisito de disponer de un domicilio en Alemania. El Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria), que debe resolver el asunto, pregunta al Tribunal de Justicia si esa cláusula contractual es contraria al Derecho de la Unión. Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia da una respuesta afirmativa a esa cuestión prejudicial: el Reglamento de la UE sobre las transferencias y los adeudos domiciliados en euros2 se opone a una cláusula contractual, como la controvertida, que excluye el pago por adeudo domiciliado SEPA cuando el ordenante no tenga su domicilio en el mismo Estado miembro que aquel en el que el beneficiario haya establecido la sede de sus actividades.
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Este régimen se ha establecido a escala de la Unión Europea en el marco de la zona única de pago en euros (Single Euro Payments Area, SEPA). 2 Reglamento (UE) n.º 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) n.º 924/2009 (DO 2012, L 94, p. 22). La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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En efecto, dado que en la mayor parte de los casos los consumidores disponen de una cuenta de pago en el Estado miembro en el que tienen su domicilio, el requisito de disponer de un domicilio en el territorio nacional equivale indirectamente a designar el Estado miembro en el que debe situarse la cuenta de pago, algo que el Reglamento prohíbe expresamente al beneficiario de un adeudo domiciliado. Mediante esta prohibición, el Reglamento pretende permitir a los consumidores utilizar, respecto de los pagos por adeudo domiciliado, una única y misma cuenta de pago para toda operación realizada dentro de la Unión, reduciendo de este modo los costes vinculados al mantenimiento de varias cuentas de pago. A este respecto, carece de pertinencia que el consumidor pueda utilizar métodos de pago alternativos, como la tarjeta de crédito, PayPal o la transferencia bancaria instantánea. Es cierto que los beneficiarios de pagos siguen siendo libres de ofrecer o no a los ordenantes la posibilidad de realizar pagos por el régimen de adeudo domiciliado SEPA. En cambio, contrariamente a lo que sostiene Deutsche Bahn, cuando ofrecen dicha posibilidad, no pueden supeditar la utilización de dicho método de pago a requisitos que menoscaben el efecto útil de la prohibición de imponer que la cuenta de pago esté situada en un Estado miembro determinado. Por otra parte, nada impide a un beneficiario reducir los riesgos de abuso o de impago al prever, por ejemplo, que la entrega o la impresión de billetes sólo sea posible una vez que el citado beneficiario haya recibido la confirmación del cobro efectivo del pago.
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Auto del TS de interés IRPF. Interpretación de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente".
Rendimientos del capital inmobiliario
Resumen: Esta cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, porque la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida no ha sido nunca interpretada por el Tribunal Supremo para una situación de hecho como la contemplada en este litigio (contribuyente que no declara como rendimientos del capital inmobiliario los obtenidos por el arrendamiento de cierto inmueble del que era titular, sino que incluye en su autoliquidación en relación con ese bien una imputación de renta inmobiliaria) [ artículo 88.3.a) LJCA ], por lo que resulta conveniente un pronunciamiento del Tribunal Supremo que la esclarezca.
Normativa: Fecha: 18/07/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 18/07/2019 SENTENCIA/IRPF
Caso de que el contribuyente incluye el inmueble no como rendimientos del capital inmobiliario si no como imputación de rentas. El TS deberá manifestar si este hecho son “rendimientos declarados por el contribuyente”. La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del IRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60%
Normativa:
sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio
Artículo 23. Gastos deducibles y reducciones. … 2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento. Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente.
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