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Miércoles, 8 de ENERO de 2020 Boletín fiscal Diario
Índice Actualidad web AEAT
[PÁG 2]
Especial declaraciones informativas 2019. En la web de la AEAT han publicado las novedades de las declaraciones informativas.
Resolución TEAC
Resoluciones administrativas. Plazo para solicitar su ejecución. El plazo es el de 5 años del derecho general.
Monográfico Actualidad web AEAT
[PÁG 3]
[PÁG 5]
[PÁG 6]
Modificaciones pendientes del PGC.
Retenciones 2020. Publicado el servicio de cálculo de las retenciones 2020 y el cuadro informativo de tipos de retención aplicables 2020 (igual que en 2019)
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Actualidad de la AEAT de interés Especial declaraciones informativas 2019
Informativas 2019
En la web de la AEAT han publicado las novedades de las declaraciones informativas Resumen: Novedades Informativas 2019.
Fecha: 02/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder
→ Novedades 2019 (3134 KB) → Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual.
→ Modelo 189. Declaración Informativa. Valores, seguros y rentas. Declaración anual. → Modelo 194. Declaración Informativa. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF,
IS e IRNR (establecimientos permanentes) sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas derivadas de la transmisión, amortización, reembolso, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos. Resumen anual.
→ Modelo 196. Declaración Informativa. Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras.
→ Modelo 198. Declaración Informativa. Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.
→ Modelo
235. Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.
→ Modelo 280. Declaración informativa anual de Planes de Ahorro a Largo Plazo. → Modelo 289. Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua (CRS).
→ Modelo 318. Regularización de cuotas devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas bienes o prestaciones de servicios.
→ Modelo 349. Declaración Informativa. Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
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Actualidad de la AEAT de interés Retenciones 2020 Publicado el servicio de cálculo de las retenciones 2020 y el cuadro informativo de tipos de retención aplicables 2020
Retenciones
Resumen: publicado el servicio de cálculo de retenciones 2020
Fecha: 02/01/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder NOTICIAS/IRPF
Cuadro de retenciones 2020 – idéntico al 2019 Clase renta
Procedencia
Tipo aplicable 2020
(**) Relaciones
laborales y estatutarias en general y haberes pasivos del sistema público (Seguridad Social y Clases Pasivas) (**) Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.a RIRPF (**) Pensiones
(**) Pensiones
de sistemas privados de previsión social y subsidios por desempleo Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro de prestaciones indebidas) (**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido >100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) (**) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios del último periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos haya sido <100.000 euros) (art.101.2 LIRPF y 80.1.3º RIRPF) (**) Premios literarios, artísticos o científicos no exentos de IRPF, cuando tengan la consideración de rendimientos del trabajo (**) Cursos, conferencias, seminarios, … (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) (**) Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art. 80.1.4º RIRPF y 101.3 LIRPF) (**) Atrasos (art. 101.1 LIRPF) Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art. 93.2.f LIRPF): Hasta 600.000 euros Desde 600.000,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador)
Actividades profesionales
Trabajo
(**) Prestaciones
(**) Con
carácter general [art. 101.5.a) LIRPF]
(**) Determinadas
actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros…) (art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF) (**) Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) [art. 101.5.a) LIRPF y 95.1 RIRPF]
Variable según procedimiento general (algoritmo)
Modelo resumen anual 2020
Clave
190
A
190
B.01
190
B.02
190 190
B.03 C
190
D
35%
190
E.01 E.04
19%
190
E.02 E.03
15%
190
F.01
15%
190
F.02
15%
190
15%
190
24% 45%
15%
190
G.01
7%
190
G.02
7%
190
G.03
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Otras actividades económicas
Clase renta
Procedencia Actividades agrícolas y ganaderas en general (art. 95.4 RIRPF) Actividades de engorde de porcino y avicultura (art. 95.4 RIRPF) Actividades forestales (art. 95.5 RIRPF) Determinadas actividades empresariales en Estimación Objetiva (art. 95.6 RIRPF) Rendimientos del art. 75.2.b): cesión derecho de imagen (art. 101.1 RIRPF) Rendimientos del art. 75.2.b): resto de conceptos (art. 101.2 RIRPF)
Clase renta
Imputación de rentas
Procedencia Imputación de rentas por cesión derechos de imagen
Clase renta
Procedencia Premios de juegos, concursos, rifas… sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 LIRPF)
Ganancias Patrimoniales
Otras ganancias patrimoniales
Aprovechamientos forestales en montes públicos 101.6 LIRPF y 99.2 RIRPF) Transmisión de Derechos de suscripción (art. 101.6 LIRPF): a partir de 1.1.2017 Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art. 101.6 LIRPF)
Clase renta
Procedencia
Capital mobiliario
(**) Derivados
de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, 101.4 LIRPF y 90 RIRPF) (**) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc…; art. 25.2 LIRPF) (**) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales (**) Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art. 101.9 LIRPF) (**) Propiedad intelectual cuando el contribuyente perceptor no sea el autor (art. 101.4 LIRPF) (**) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art. 101.9 LIRPF) Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art. 101.10 LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica
Clase renta
Capital inmobiliario
Procedencia (**) Arrendamiento
o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art. 101.8 LIRPF; y 100 RIRPF)
Tipo aplicable 2020
Modelo resumen anual 2020
Clave
2% 1% 2%
190 190 190
H.01 H.02 H.03
1%
190
H.04
24 %
190
I.01
19 %
190
I.02
Tipo aplicable 2020
Modelo resumen anual 2020
Clave
19%
190
J
Tipo aplicable 2020
Modelo resumen anual 2020
Clave
19%
190
k.01 k.03
19%
190
k.02
19%
187
M, N, O
19%
187
C, E
Tipo aplicable 2020
Modelo resumen anual 2020
Clave
19%
193
A
193/194/196
Según modelo
19%
188
No clave
19% 15%
193
C
19%
193
C
24%
193
C
Tipo aplicable 2020
Modelo resumen anual 2020
Clave
19%
180
No clave
19%
(**) Estos
porcentajes se reducirán en un 60% cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) (art. 101 LIRPF).
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Resolución del TEAC de interés Resoluciones administrativas. Plazo para solicitar su ejecución.
Plazos
Resumen: no existe plazo específico para el ejercicio del derecho para solicitar la ejecución de resolución administrativa por lo que hay que acudir al derecho general que establece el plazo de 5 años.
Fecha: 05/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC NOTICIASS/IVA
Criterio: En la normativa tributaria no se establece un plazo específico para el ejercicio del derecho o acción para solicitar la ejecución de una resolución administrativa de contenido tributario, por lo que ha de acudirse, tal como establece el artículo 7 de la LGT a “las disposiciones generales del derecho administrativo y los preceptos del derecho común”, en este caso concreto el plazo de 15 años (desde 2015 es de 5 años) que tenía establecido el artículo 1964 del Código Civil para las acciones personales que no tengan establecido un término especial de prescripción. Criterio reiterado en RG 2147/2016, de 15-07-2019 Nota: El apartado 2 del art. 1964 del Código Civil fue modificado por Ley 42/2015, con entrada en vigor el 07-10-2015, de forma que el plazo general prescripción de 15 años de las acciones personales se reduce a 5 años.
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Monográfico Modificaciones pendientes del PGC El 8 de Octubre de 2018 el ICAC presentó a trámite de audiencia el Proyecto de Real Decreto por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.
[pdf]. En particular, el artículo 1 modifica el Plan General de Contabilidad, básicamente, con el objetivo de introducir los cambios necesarios para adaptar la NRV 9ª, “Instrumentos financieros” y la NRV 14ª. “Ingresos por ventas y prestación de servicios” a la NIIF-UE 9 y a la NIIF-UE 15, respectivamente. La principal aportación de la NIIF-UE 15 estriba en aplicar el enfoque del balance en materia de reconocimiento de ingresos, proponiendo un recorrido por cinco etapas: a) Identificar el contrato (o contratos) con el cliente; b) Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato; c) Determinar el precio o importe de la transacción; d) Asignar el precio o importe de la transacción a las obligaciones a cumplir; y, e) Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligación comprometida. El mismo día, paralelamente, se presentó el Proyecto de Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios [pdf], en el que se concreta la metodología del “nuevo” método de reconocimiento de ingresos. Y señalamos el “nuevo” porque en realidad, en palabras del propio ICAC “(…) los detalles que incorpora la norma serán de apreciable utilidad pero, vistos en su conjunto, constituyen meras puntualizaciones del principio general de prevalencia del fondo, jurídico y económico de las operaciones, sobre la forma jurídica, (….) Entrando en la presentación de los casos particulares en sentido estricto, la Resolución analiza, entre otras:
1. Operaciones en las que la empresa concede al cliente un derecho de devolución del producto vendido con reintegro del precio cobrado: Hasta la fecha, en aplicación del Plan General de Contabilidad el ingreso se debería haber contabilizado por la totalidad de los productos transferidos, y al mismo tiempo procedería reconocer una provisión por operaciones comerciales por diferencia entre el precio de venta y el valor en libros de los productos que se esperase pudieran retornar a la empresa. A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 24): (…) 2. Cuando la empresa venda un producto con derecho a devolución se aplicarán los siguientes criterios:
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a) Se reconocerá un ingreso por los productos transferidos por el importe de la contraprestación que la empresa espera recibir. Por lo tanto, no se reconocerán ingresos por los productos que se espera retornen a la empresa, b) Se reconocerá un pasivo por reembolso (una provisión), y c) Se reconocerá un activo (y el correspondiente ajuste en la variación de existencias) por el derecho a recuperar los productos de los clientes. El activo (una existencia) se valorará por referencia al valor en libros del producto vendido menos cualquier gasto esperado para recuperar dichos productos (incluyendo la disminución potencial en el valor de los productos devueltos).
2. Garantías entregadas por la empresa a sus clientes. La Resolución diferencia, de acuerdo con la NIIF-UE 15, entre las denominadas garantías “seguro”, o garantías en sentido estricto, y garantías “servicio”: A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 25): (…) 2. La garantía es un servicio distinto si el cliente tiene la opción de adquirirla por separado. En tal caso, la empresa contabilizará la garantía como una obligación independiente y asignará una parte del precio de la transacción a ese compromiso.
3. Cantidades recibidas por cuenta de terceros no formarán parte de los ingresos. La “novedad” de la Resolución radica en aportar una serie de indicadores para identificar cuando la empresa actúa por cuenta propia. A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 26): (…) 2. La empresa actúa por cuenta propia si controla el bien o servicio antes de que se transfiera al cliente. Sin embargo, la empresa no controla necesariamente un bien si obtiene el derecho legal sobre ese bien solo de forma momentánea antes de que el derecho se transfiera al cliente. Cuando un tercero está involucrado en la entrega de bienes o en la prestación de servicios a un cliente, la empresa que actúa como principal obtiene: a) El control del bien procedente del tercero antes de que se transfiera al cliente; o b) El control del derecho a un servicio a realizar por el tercero, que otorga a la empresa la capacidad de dirigir a esa parte para proporcionar el servicio al cliente en nombre de la empresa; o c) El control del bien o servicio que se combina en ese momento con otros bienes o servicios para proporcionar el bien o servicio especificado al cliente. Si una empresa proporciona un servicio significativo de integración de bienes o servicios suministrados por un tercero en el bien o servicio especificado que ha contratado el cliente, ésta controla el bien o servicio especificado antes de que sea transferido al cliente.
4. Opciones del cliente sobre bienes y servicios adicionales. El criterio que se incluye en la Resolución coincide con la interpretación del ICAC en la consulta 5 del BOICAC nº 98, de junio de 2014, sobre el adecuado tratamiento contable de un programa de fidelización de clientes mediante la entrega de vales regalo y puntos canjeables por descuentos en ventas futuras: A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 27): (…) 4. (…) el precio de la transacción se distribuye entre las distintas obligaciones asumidas en el contrato basándose en el precio relativo de venta individual. Si el precio de venta independiente para la opción de un cliente de adquirir bienes o servicios adicionales no es directamente observable, la empresa lo estimará. Esta estimación reflejará el descuento que el cliente obtendría al ejercer la opción, y se ajustará por los dos aspectos siguientes: a) Cualquier descuento que el cliente recibiría sin ejercer la opción, y b) La probabilidad de que la opción sea ejercida.
5. Los acuerdos de recompra, fueron parcialmente analizados en la consulta 6 del BOICAC nº 106, de junio de 2016, sobre la adquisición de activos con opción de venta, si bien constituye un aspecto novedoso el tratamiento que se incorpora en relación con el derecho de recomprar el activo.
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A partir de la entrada en vigor de la Resolución (artículo 30): 3. Si la empresa tiene una obligación o un derecho a recomprar el activo (mediante un contrato a término o una opción de compra), el cliente no obtiene el control del activo, porque el cliente está limitado en su capacidad plena para determinar el uso del activo y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes, aun cuando el cliente pueda tener la posesión física del activo. En estos casos, la empresa contabilizará el contrato de una de las siguientes formas: a) Como un arrendamiento operativo de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre arrendamiento y operaciones de naturaleza similar, si la empresa puede o debe recomprar el activo por un importe menor que su precio de venta original, o b) Como una operación financiera, si la entidad puede o debe recomprar el activo por un importe que es igual o mayor que su precio de venta original. Al comparar el precio de recompra con el precio de venta, la empresa considerará el valor temporal del dinero. La Resolución concluye con una disposición derogatoria y una disposición final. En la primera se deroga la Resolución de 16 de mayo de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se fijan criterios generales para determinar el “importe neto de la cifra de negocios”. En el artículo 34 del Proyecto de Resolución, se desarrollan, en términos muy similares a la Resolución de 16 de mayo de 1991, los criterios de presentación de los ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias en particular, se incluye el cálculo del importe neto de la cifra de negocios, en la que, la principal novedad es: 11. Ejercicios inferiores al año. Si el ejercicio económico fuera de duración inferior al año, el importe neto de la cifra anual de negocios será el obtenido durante el período que abarque dicho ejercicio. No obstante, si el ejercicio es inferior a doce meses se elevará al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa para determinar la facultad de elaborar balance y memoria en modelos abreviados. (…) al ser el importe neto de la cifra de negocios uno de los conceptos que nuestra legislación mercantil prevé como determinante del cumplimiento de determinadas obligaciones, relativas a la confección de los modelos de las cuentas anuales y a su sometimiento a la auditoría de cuentas, surge el problema del carácter anual de la misma. En la Resolución del año 1991 se aclaraba que para los ejercicios económicos inferiores al año, se consideraba como importe neto de la cifra anual de negocios, el obtenido en el período de tiempo que corresponde al ejercicio. No obstante, en la presente resolución se ha decidido modificar este criterio, entre otros motivos para evitar la interrupción a conveniencia de un ejercicio y retrasar así la exigencia de mayores obligaciones de información. Con esta finalidad y efectos para el primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de esta norma, si el ejercicio es inferior a doce meses la nueva regla exige elevar al año el importe neto de la cifra de negocios de la empresa.
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