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Boletín fiscal Diario
Índice Consulta de la DGT
Boletines Oficiales 07/02/2020 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Presupuestos. Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. [ P Á G 2 ] Medidas fiscales y administrativas. Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [ P Á G 2 ] 05/02/2020 Medidas urgentes. Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. [ P Á G 3 ]
IRPF. No son valores homogéneos las acciones poseídas en nuda propiedad y en plena propiedad. [ P Á G 4 ]
Sentencia del TS TPO. Dos sentencias del TS sobre la extinción del condominio proindiviso de un inmueble formalizado en escritura pública notarial. Supuesto de no sujeción a la modalidad de TPO sino a la cuota gradual de la modalidad de AJD del ITPyAJD. [ P Á G 5 ]
Disponible comparativo Modificaciones IVA NOVEDAD
Disponible
Modificaciones
Procedimientos
amistosos
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales viernes 7 de febrero de 2020, Núm. 33 COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA Presupuestos. Ley 6/2019, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020. [pdf] Medidas fiscales y administrativas. Ley 7/2019, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. [pdf]
Presupuestos: En el título VI, relativo a las «Normas tributarias», se incluye un único precepto para establecer los criterios de afectación del impuesto sobre el daño medioambiental y el canon eólico.
Medidas: El capítulo I introduce medidas en materia de tributos cedidos. Así, en lo que atañe al impuesto sobre la renta de las personas físicas se introducen modificaciones puntuales en determinadas deducciones por inversión con el fin de suprimir el límite máximo de participación en la sociedad en los supuestos de sociedades laborales o cooperativas compuestas únicamente por dos personas socias. Además, se prevén dos nuevas deducciones en la cuota íntegra autonómica con la finalidad, por una parte, de permitir la deducción de las cantidades invertidas para mejorar la calificación energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, y, por otra parte, de que las ayudas o subvenciones recibidas por los deportistas reconocidos como de alto nivel de Galicia no se vean aminoradas por su tributación, impulsando de ese modo el deporte de alto nivel en Galicia. En relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones, se incrementa la reducción por parentesco del grupo II, con lo que se sigue en la senda, ya iniciada en 2016, de lograr mantener íntegro el patrimonio familiar y la capacidad económica de la familia. Además, se introducen modificaciones en las reducciones por la adquisición de bienes y derechos afectos a una actividad económica y de participaciones en entidades con la finalidad de continuar en la senda de favorecer a las empresas familiares que permanecen dentro del ámbito familiar generación tras generación, reforzando la apuesta por el desarrollo del tejido empresarial de origen familiar. Por último, en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se incorpora la regulación del tipo de gravamen aplicable en la adquisición de viviendas en las parroquias que tengan la consideración de zonas poco pobladas o áreas rurales, con el objetivo de fomentar la adquisición de vivienda en estas zonas y de promover el asentamiento con carácter permanente, con los consiguientes beneficios que ello supone para el entorno. CON EFECTOS A PARTIR DEL 01/01/2020
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miércoles 5 de febrero de 2020, Núm. 31 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Resumen Modificaciones LIVA Resumen procedimientos amistosos: El Capítulo I del Título II del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, (…) modifica la regulación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con el fin de transponer la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea, armonizando así el marco de resolución de procedimientos amistosos y reforzando la seguridad jurídica. En concreto, la Directiva (UE) 2017/1852 determina que los Estados miembros podrán denegar el acceso al procedimiento de resolución regulado en el artículo 6 de la misma cuando concurra la imposición de sanciones por fraude fiscal, impago deliberado o negligencia grave. En este sentido, España, haciendo uso de dicha facultad, define qué se entiende por dichos conceptos a efectos de la normativa española aplicable a los procedimientos amistosos en los términos que se desarrollen reglamentariamente. (nuevo apartado 10 de la DA 1ª LIRNR) Asimismo, se establecen como excepción al régimen general de preeminencia de la tramitación de los procedimientos amistosos respecto de los procedimientos judiciales y administrativos de revisión aquellos casos en los que hayan sido impugnadas las antedichas sanciones. (nuevo apartado 8 de la DA 1ª LIRNR, de aplicación a los procedimientos amistosos iniciados a partir del 12.10.2015) A su vez, se confieren al Tribunal Económico-Administrativo Central las funciones atribuidas por la mencionada Directiva (UE) 2017/1852 en materia de constitución y funcionamiento de la comisión consultiva. (nuevo apartado 12 de la DA 1ª LIRNR) Asimismo, se elimina la excepción relativa al devengo de intereses de demora, lo que conllevará el devengo de estos durante la tramitación de los procedimientos amistosos iniciados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley. (anterior apartado 5 de la DA 1ª LIRNR) El Capítulo II modifica la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, con el fin de acompasarla a los cambios introducidos en materia de procedimientos amistosos en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
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Consultas de la DGT IRPF. No son valore homogéneos las acciones poseídas en nuda propiedad y en plena propiedad.
Valores homogéneos
Resumen: Fecha: 07/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V3113-19 de 07/11/2019 Normativa: artículos. 33 y 37 de la Ley 35/2006; Art. 8 del RD 439/2007 CONSULTA/IRPF
Hechos: De lo manifestado en la consulta parece deducirse que la consultante tiene acciones depositadas en una entidad bancaria de las que es nuda propietaria, y otras correspondientes a la misma sociedad depositadas en otra entidad bancaria y de las que sería plena propietaria. Desea vender las acciones de las que es nuda propietaria. Se pregunta: A efectos del Impuesto, cuáles serían las acciones que se entenderían vendidas. La DGT: Así pues, aunque por referencia a las características objetivas de los valores éstos sean homogéneos, la desmembración del dominio da lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes. Por ello, no resulta procedente considerar homogéneos a efectos de determinar el coste y la antigüedad de los valores, los que se tengan como nudo propietario con aquellos que se tengan en plena propiedad. En consecuencia, en el presente supuesto, se entenderán vendidas a efectos del Impuesto las acciones de las que la consultante es nuda propietaria, al ser éstas las que la consultante manifiesta que van a ser efectivamente vendidas, con independencia de la antigüedad que tuvieren las acciones de las que es propietaria plena.
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Sentencias del TS Extinción del condominio proindiviso de un inmueble formalizado en escritura pública notarial. Supuesto de no sujeción a la modalidad de TPO sino a la cuota gradual de la modalidad de AJD del ITPyAJD
Extinción del condominio
Resumen: la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, del que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas sino a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados. Fecha: 27/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Sentencia del TS de 27/01/2020; otra sentencia en el mismo sentido dictada el mismo día SENTENCIA/ITP
Hechos: Escritura de extinción del condominio sobre un inmueble. Los titulares eran dos personas que tiene, por mitad y en proindiviso, la propiedad del mismo. Uno se adjudica en pleno dominio del inmueble y el mismo satisface en metálico el exceso de adjudicación al otro con dueño. CUESTIÓN DE INTERÉS CASACIONAL: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: "Determinar si la extinción de un condominio formalizada en escritura pública notarial, cuando se adjudica el bien inmueble sobre el que recae a uno de los condominios, quien satisface en metálico a los demás el exceso de adjudicación, constituye una operación sujeta a TPO pero exenta o una operación no sujeta a esa modalidad y, por ende, si está no sujeta o está sujeta, respectivamente, a la modalidad gradual de AJD, documentos notariales, del ITPyAJD". El TS: La respuesta que damos, en consonancia con lo expuesto, es que la extinción de un condominio, en el que se adjudica a uno de los condóminos un bien indivisible, del que ya era titular dominical de una parte de este, a cambio de su equivalente en dinero, no está sujeta a la modalidad de TPO sino a la cuota gradual de la modalidad de AJD del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Aplicando el criterio acabado de exponer y, poniéndolo en relación con las pretensiones de las partes, llegamos a la conclusión de que el recurso de casación ha de ser estimado puesto que la extinción del condominio en el que se adjudicado a uno de los copropietarios, don Juan Pablo , el inmueble del que ya era titular dominical del 50 por 100, a cambio de su equivalente en dinero entregado a la otra copropietaria, doña Elisabeth , está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados del ITPAJD en tanto en cuanto no está sujeta a la modalidad de transmisiones onerosas, puesto que tal operación no es una transmisión patrimonial en sentido propio sino pura y simplemente, una especificación de un derecho preexistente.
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