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Índice Preguntas incorporadas al INFORMA Consulta de la DGT [P ÁG 2 ] IRPF. Indemnizaciones por despido pactadas en SMAC están exentas de tributación hasta el límite máximo fijado en el ET.
[P ÁG 6 ]
IVA. Novedades publicadas en el Informa durante el mes de octubre.
Consultes e-tributs [P ÁG 7 ] Preguntas incorporadas al INFORMA [P ÁG 4 ]
IRPF. Novedades publicadas en el Informa
IANP. Noves 9 consultes de 4 de novembre sobre l’Impost sobre actius no productius de les persones jurídiques
durante el mes de octubre.
Preguntas incorporadas al INFORMA [P ÁG 5 ]
IS. Novedades publicadas en el Informa durante el mes de octubre.
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Consulta de la DGT de interés IRPF. Indemnizaciones por despido pactadas en SMAC están exentas de tributación hasta el límite máximo fijado en el ET.
Indemnizaciones por despido
Resumen: Las indemnizaciones por despido pactadas en SMAC: exentas de tributación respetando los límites del art. 7.e de la LIRPF. Las indemnizaciones de mutuo acuerdo (acuerdos de extinción): sujetas a tributación. Fec ha: 24/09/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V2604-19 de 24/09/2019 CONSULTAS/IRPF
Hechos: El consultante recibió: 1.- una indemnización por despido, reconocido como improcedente ante el SMAC, e igualmente 2.- percibió dos indemnizaciones por vulneración de los derechos fundamentales que fueron satisfechas por la empresa en la que trabajaba y por su jefe. Dichas indemnizaciones constan en el acta de conciliación del Área de Mediación, Arbitraje y Conciliación perteneciente a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid. La DGT: 1.- Respecto de la indemnización por despido pactada en SMAC En el supuesto planteado la improcedencia del despido parece haber sido reconocida en el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), por lo que resultaría de aplicación la exención contemplada en el artículo 7 e) de la LIRPF. Si la indemnización satisfecha excede de la cuantía que resultaría de aplicar los criterios anteriores, el exceso estará sujeto y no exento, calificándose como rendimiento del trabajo, pudiendo resultar de aplicación del porcentaje de reducción del 30 por 100 previsto en el artículo 18.2 de la LIRPF 2.- Respecto de las indemnizaciones por vulneración de derechos fundamentales pactadas por el SMAC:
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Por lo que respecta a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos: a) Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial. b) Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial . En consecuencia, en el presente caso, la inexistencia de una cuantía judicialmente reconocida al establecerse la misma en un acto de conciliación ante el SMAC , hace innecesario valorar el resto de requisitos necesarios para la aplicación de la exención, por lo que la cantidad percibida por este
No rmativa:
concepto constituye una renta plenamente sujeta y no exenta. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Artículo 7. Rentas exentas. … e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o producidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del citado Estatuto, siempre que, en ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el mencionado Estatuto para el despido improcedente. El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.
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Preguntas incorporadas al INFORMA IRPF. Novedades publicadas en el Informa durante el mes de octubre
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Resumen: Fec ha: 31/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder CONSULTAS/IRPF
. 141952-CANTIDADES PERCIBIDAS POR LOS EX-EUROPARLAMENTARIOS Las cantidades percibidas por los ex-europarlamentarios que tuvieran tal condición antes de julio de 2009 y que proceden del sistema de pensión complementaria, de carácter voluntario, tributarán con arreglo a la naturaleza jurídica de las rentas, esto es, una tercera parte de la cantidad recibida, al tener su origen en las aportaciones realizadas por el eurodiputado, es un rendimiento del capital mobiliario y las otras dos terceras partes de la cantidad percibida, al tener su origen en las aportaciones real izadas por el Parlamento Europeo, son rendimientos del trabajo.
141940-OBLIGACIONES CONTABLES: EMPRESARIOS ESTIMACIÓN DIRECTA DESDE 1/1/2019 Los contribuyentes, cuando desarrollen actividades empresariales de carácter mercantil y determinen su rendimiento por la modalidad normal del método de estimación directa, estarán obligados a llevar contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil o determinen el rendimiento neto por la modalidad simplificada del método de estimación directa, deberán llevar libro registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y de b ienes de inversión.
141941-OBLIGACIONES CONTABLES: PROFESIONALES ESTIMACIÓN DIRECTA DESDE 1/1/2019 Cuando los contribuyentes ejerzan actividades profesionales cuyo rendimiento se determine por el método de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, aún en el caso de que lleven contabilidad ajustada al Código de Comercio, estarán obligados a llevar libro registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y de fondos y suplidos.
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Resumen: Fec ha: 31/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder CONSULTAS/IS
. 141979-REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE. RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. APLICACIÓN PORCENTAJE A PARTE DEL INCREMENTO DE FONDOS PROPIOS Es posible que pueda tomarse un incremento de fondos propios inferior al determinado conforme a lo establecido en el artículo 25 de la LIS, sobre el cual se aplicaría el porcentaje del 10% para determinar el importe de la reducción.
141978-IMPUTACIÓN TEMPORAL. FACTURA RECIBIDA CON ANTERIORIDAD A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO La imputación temporal de un gasto, derivado del c ontrato de publicidad, deberá realizarse en el periodo impositivo en el que se reciba el correspondiente servicio, es decir, en aquel en el que se publica el anuncio.
141976-GASTOS DEDUCIBLES. PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO Y CONTRATO DE COMODATO Los gastos incurridos por la entidad relativos al arrendamiento de la nave industrial serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, justificación documental y en la medida que no tengan la consideración de gasto fiscalmente no deducible conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS.
141974-PERIODO IMPOSITIVO. EXTINCIÓN DE UNA ENTIDAD ACORDADA POR AUTO JUDICIAL El período impositivo concluye cuando la sociedad se extinga, la fecha será la fecha en que se inscriba en el Registro Mercantil su extinción y cancelación, los efectos de la inscripción de estos actos se retrotraen a la fecha del asiento de presentación de la escritura que los documenta.
141820-REDUCCIÓN EN LA BASE IMPONIBLE. DOTACIÓN RESERVA DE CAPITALIZACIÓN La reserva de capitalización dotada formará parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma que el resto de partidas integrantes de tales fondos propios a efectos de determinar su incremento y posterior mantenimiento del mismo.
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Resumen: Fec ha: 31/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder CONSULTAS/IVA
. 141983-OPERACIONES FINANCIERAS: MEDIACIÓN TARJETAS CRÉDITO Exención de la actividad realizada por una entidad mercantil, consistente en la prestación de servicios de intermediación para la contratación de tarjetas de crédito.
141977-COMISIÓN DE COMPRA: ENTREGAS CON APLAZAMIENTO DE PAGO Devengo en las entregas de bienes realizadas por una entidad mayorista (comisionista de compras) en favor de sus clientes minoristas, en virtud de contratos de comisión de compra.
141965-SOCIEDAD DEPENDIENTE INACTIVA PERO NO DISUELTA Si una sociedad dependiente que está inactiva, pero no disuelta, debe quedar excluida de la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
141960-PERSONALIZACIÓN ARTÍCULOS VENDIDOS Aplicación del régimen del recargo de equivalencia a la venta de artículos de reclamo y regalo publicitario en los que el comerciante procede, con sus propios medios, al serigrafiado, impresión o grabado de los productos con el nombre elegido por sus clientes.
141933-ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS: CESIÓN DE INSTALACIONES Y ENTRADA Tributación de la cesión de instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos y de la entrada a los mismos.
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Noves consultes de e-tributs IANP. Noves 9 consultes de 4 de novembre sobre l’Impost sobre actius no productius de les persones jurídiques
Noves consultes
Resum: … Data: 04/11/2019 Font: web e-tributs Enllaç: accedir CONSULTAS/CATALUNYA
Impost sobre actius no productius de les persones jurídiques Consulta núm. 244/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Subjecte passiu: societat que no desenvolupa activitat econòmica. Consulta núm. 348/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Subjecte passiu: Societats patrimonials. Consulta núm. 352/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Subjecte passiu: Tinença d’immobles per part d’una societat que no desenvolupa cap activitat econòmica. El contingut del preàmbul, doncs, ens aporta una definició del subjecte passiu radicada en la realització d’una activitat ec onòmica en sentit ampli, i és aquest sentit el que cal atribuir a l’expressió “objecte mercantil” de l’article 6. Per tant, i des d’una tasca interpretativa integradora del concepte, des de l’anàlisi de l’esperit i finalitat de la norma (article 3.1 del Codi civil), resulta que totes les consideracions anteriors menen cap un concepte de subjecte passiu vinculat a que l’entitat realitzi una activitat econòmica, de manera que és en aquest sentit que entenem que cal interpretar el concepte “objecte mercantil”. Aquesta interpretació exclou, per tant, les entitats patrimonials regulades en l’article 5.2 de la Llei de l’impost sobre societats, com a subjectes passius del tribut, tota vegada que, per definició aquestes entitats no realitzen una activitat econòmica.[...]” Per tant, si la societat té la consideració d’entitat patrimonial regulada a l’article 5.2 de la Llei de l’impost sobre societats, r esta exclosa del concepte de subjecte passiu del tribut, tota vegada que, per definició aquest tipus d’entitats no realitzen una activitat econòmica. En tot cas, correspon als òrgans gestor i inspector comprovar i verificar si ens trobem o no davant una entitat patrimonial.
Consulta núm. 299/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Subjecte passiu: societat patrimonial. Una societat patrimonial es dedica al lloguer d’habitatges i locals, però es fa constar que no té activitat econòmica, ja que no acompleix els requisits disposats a la normativa de l’impost sobre societats, als efectes de considerar l’arrendament d’aquests béns immobles com a activitat econòmica. En relació amb els fets exposats, es consulta si a la data de meritació de l’impost, aquesta societat té algun pis o local sense llogar, aquests tindran la consideració d’actius no productius.
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Boletín fiscal Diario ....en cas que la societat no tingués afectes a la seva activitat econòmica d’arrendament d’immobles el lloguer els habitatges, locals comercials, pàrquings, etc., aquests es podrien encabir en la qualificació d’actius no productius regulada a l’article 4.1.c) de la LIANP. No obstant, de no ser considerada una entitat patrimonial, i trobar-nos davant d’una societat que realitza una activitat ec onòmica, el fet de no tenir llogats els immobles a la data de meritació de l’IANP no els converteix automàticament en béns no afectes. En tot cas, correspon als òrgans gestor i inspector comprovar i verificar si ens trobem o no davant una entitat patrimonial.
Consulta núm. 317/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Concepte de preu de mercat en relació amb la tributació per la tinença d’actius no productius. El concepte de preu de mercat no ve determinat a les normes tributàries, però, es pot equiparar al valor de mercat. En aquest sentit, es pot definir el valor de mercat com aquell preu que estaria disposat a pagar un arrendatari independent en condicions normals de mercat. La qual cosa correspondrà verificar als òrgans gestor i inspector de l’Administració tributària.
Consulta núm. 319/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Subjecte passiu: societat patrimonial. Una societat patrimonial és titular d’un terreny on es vol edificar, el qual està, segons es diu, afecte a l’activitat. Per tant, si la societat té la consideració d’entitat patrimonial regulada a l’article 5.2 de la Llei de l’impost sobre societats, resta exclosa del concepte de subjecte passiu del tribut, tota vegada que, per definició aquest tipus d’entitats no realitzen una activitat econòmica.
Consulta núm. 345/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Qualificació de diferents locals com a actius no productius. Es consulta si s’han de considerar actius no productius diferents locals, que en el període 2017-2019 han estat en venda o lloguer, però no s’han venut ni s’han llogat. Esta consulta només diu: caldrà verificar si els locals tenen o no la consideració de no productius, d’acord amb l’apartat 2 de l’article 4 transcrit, la qual cosa haurà d’ésser valorada pels òrgans gestor i inspector de l’Administració tributària
Consulta núm. 346/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Subjecte passiu: Entitat que no acompleix el requisit de persona contractada per considerar que desenvolupa una activitat econòmica de lloguer d’immobles. És requisit de subjecció que la persona jurídica o entitat tingui “objecte mercantil”. D’acord amb el criteri de la consulta vinculant núm. V289/19, de 17 d’octubre de 2019[1], s’atribueix a l’expressió “objecte mercantil” de l’article 6, la realització d’una activitat econòmica. Per tant, s’exclouen les entitats patrimonials regulades en l’article 5.2 de la Llei de l’impost sobre societats, com a subjectes passius del tribut, tota vegada que, per definició aquestes entitats no realitzen una activitat econòmica. En tot cas, correspon als òrgans gestor i inspector comprovar i verificar si ens trobem o no davant una entitat patrimonial.
Consulta núm. 349/19, de 4 de novembre de 2019 Qüestió: Valoració dels béns immobles als efectes de l’impost. Actualització del valor cadastral d’acord amb la Llei de pressupostos. Es consulta com s’han de valorar els béns immobles, que tenen la consideració d’actius no productius, als efectes de l’impost sobre els actius no productius de les persones jurídiques (IANP). Així doncs, i als efectes de valorar els béns immobles, c aldrà estar a l’actualització del valor cadastral en la Llei de pr essupostos corresponent, si aquesta s’ha produït. S’observa, per tant, que als efectes de l’impost, no es té en c onsideració el preu d’adquisició dels immobles.
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