www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Índice Núm. 240 sábado 5 de octubre de 2019 [PÁG 2] IIEE. Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
BREXIT. Nuevos carteles y folletos informativos. Disponibles nuevos folletos informativos en relación con el BREXIT para los operadores y personas afectadas, elaborados tanto por la Agencia Tributaria como por la la Comisión Europea
Consulta DGT de interés . [PÁG 5]
Illes Balears. Núm. 136, sábado 5 de octubre de 2019 [PÁG 3]
Thomas Cook. Decreto-ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears
IRPF. Deducción de las “cuotas del RETA” satisfechas por el Consejero Delegado que no obtiene rentas Novedades INFORMA . [PÁG 7]
IVA. Novedades publicadas en el INFORMA durante el mes de septiembre Auto del TS de interés .
Le interesa conocer de la AEAT .
[PÁG 8]
[PÁG 4]
IRPF. Exención por reinversión de vivienda habitual. Determinar el dies a quo del plazo de prescripción
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
1
www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Núm. 240 sábado 5 de octubre de 2019 Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. [pdf] Artículo 2. Sujetos obligados. Están obligados a la llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, los titulares de fábricas, depósitos fiscales, depósitos de recepción, almacenes fiscales y las fábricas de vinagre, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13. … Artículo 16. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de la contabilidad y sus justificantes. Los titulares de los establecimientos afectados por la normativa de Impuestos Especiales no incluidos en el artículo 2 de esta orden, deberán tener a disposición de los servicios de inspección y, en su caso, de intervención, la contabilidad en soporte informático o en soporte papel, así como toda la documentación reglamentaria y comercial justificativa de los asientos contables. … La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2020. Disposición transitoria primera. Obligación de suministro de asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020. 1. Los establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán realizar el suministro de los asientos contables correspondientes al primer semestre de 2020 durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2020. 2. Quienes se acojan a lo dispuesto en el párrafo anterior deberán cumplir hasta el 30 de junio de 2020 las obligaciones contables previstas en el artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales conforme a la redacción de dicho artículo vigente a 31 de diciembre de 2019, así como realizar la presentación de la declaración de operaciones prevista en el apartado 5 del artículo 44 del citado Reglamento. Disposición transitoria segunda. Plazo de suministro de asientos contables correspondientes al año 2020. El plazo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden para suministrar los asientos contables correspondientes a los movimientos, operaciones, procesos y existencias realizados durante el año 2020 será de ocho días hábiles.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
2
www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Núm. 136 - 5 / Octubre / 2019 Decreto-ley 2/2019, de 4 de octubre, por el que se establecen ayudas puntuales para paliar los impactos económicos producidos por el concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook sobre la economía de las Illes Balears [ver] Artículo 3 Régimen especial para las ayudas establecidas en este decreto-ley 1. Las ayudas establecidas en este decreto-ley se llevarán a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de subvenciones, con las particularidades fijadas en este artículo. 2. Estas subvenciones se concederán de acuerdo con los criterios que establezcan las bases reguladoras y las convocatorias, las cuales se pueden aprobar simultáneamente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12.1.a) y 15.1.a), segundo párrafo del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el control interno del gasto se regirá por el artículo 4 de este decreto-ley. 3. El procedimiento para la concesión de las ayudas contendrá únicamente los siguientes trámites: a) Solicitud de la persona o entidad interesada, que debe efectuarse de acuerdo con el modelo que se aprobará junto con las bases reguladoras y la convocatoria, a la cual se tiene que adjuntar la documentación que este modelo indique. b) Examen de la solicitud por el órgano competente, el cual podrá requerir a la persona o entidad interesada la subsanación o la mejora de aquella. c) Resolución del órgano competente, que, en el caso del programa I, es la directora general de Trabajo y Salud Laboral y, en el caso del programa II, la directora gerente del SOIB. 4. Para la aprobación de las bases reguladoras y de las convocatorias, son únicamente trámites preceptivos la resolución de inicio del procedimiento acompañada de los correspondientes textos y el informe de la Secretaría General o el órgano asimilado que proceda. Es preceptivo el acuerdo del Consejo de Gobierno, si la convocatoria supera los quinientos mil euros. La existencia de crédito adecuado y suficiente será exigible en el momento de la aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria. 5. Las bases reguladoras establecerán el plazo máximo de presentación de solicitudes, que en ningún caso puede exceder el plazo de seis meses. 6. Todas estas ayudas tienen que entenderse incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
3
www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Le interesa conocer de la AEAT
Nuevos carteles y folletos informativos
BREXIT
. Resumen:
Disponibles nuevos folletos informativos en relación con el BREXIT para los operadores y personas afectadas, elaborados tanto por la Agencia Tributaria como por la la Comisión Europea.
Normativa: Fecha: 04/10/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Nota NOTICIA/BREXIT
. •
Folleto sobre importación
•
Folleto sobre transporte rodado
•
Folleto exportación
•
Guía aduanera para empresas - UE
•
Lista de control para los operadores de cara al Brexit
•
Folleto. Viajeros procedentes de países no UE, Ceuta o Melilla
•
Devolución de IVA a viajeros
•
¿Viaja con 10.000 euros o más?
•
Guia Unión Europea
•
Viajar con animales de compañia
(385 KB) (373 KB)
(364 KB)
(279 KB)
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
4
www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Consulta de la DGT
IRPF. Deducción de las “cuotas del RETA” satisfechas por el Consejero Delegado que no obtiene rentas
Cuotas RETA de Consejero Delegado
Resumen: las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a la consultante por el desempeño de las funciones de consejera delegada de la entidad tendrán para aquella la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas
Fecha: 11/07/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V1783-19 de 11/07/2019 CONSULTA/IRPF
HECHOS: La consultante es consejera delegada y accionista con más del 25 por ciento de las acciones de una sociedad actualmente sin actividad. No percibe ni rendimientos del trabajo ni de actividades económicas y cotiza a la Seguridad Social en el Régimen de Autónomos. SE PREGUNTA: Si sería deducible como gasto de los rendimientos del trabajo las cuotas satisfechas a la Seguridad Social. La DGT: Según se indica en el escrito de consulta, la consultante es consejera delegada de una sociedad y cotiza al “Régimen de Autónomos”, planteándose la deducibilidad en la declaración del IRPF de esas cotizaciones a la Seguridad Social.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
5
www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
La normativa reguladora de la Seguridad Social obliga a cotizar por el “Régimen de Autónomos” a quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Dentro del ámbito del IRPF, la realización en una entidad mercantil de las funciones de administración comporta que los rendimientos que puedan obtenerse por tal motivo proceda calificarlos como derivados del trabajo, conforme con lo dispuesto en el artículo 17.2.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). La calificación anterior nos lleva, respecto a la deducibilidad de las cotizaciones a la Seguridad Social al artículo 19 de la Ley del Impuesto, donde se establece lo siguiente: “1. El rendimiento neto del trabajo será el resultado de disminuir el rendimiento íntegro en el importe de los gastos deducibles. 2. Tendrán la consideración de gastos deducibles exclusivamente los siguientes: a) Las cotizaciones a la Seguridad Social o a mutualidades generales obligatorias de funcionarios. (…)”.
Por tanto, las cotizaciones al “Régimen de Autónomos” que corresponde realizar a la consultante por el desempeño de las funciones de consejera delegada de la entidad tendrán para aquella la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del trabajo, pudiendo resultar este tipo de rendimientos negativos si la consultante no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
6
www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Novedades INFORMA IVA. Novedades publicadas en el
IVA
INFORMA durante el mes de septiembre Resumen: preguntas incorporadas al informa de IVA del mes de septiembre. Fecha: 01/10/2019 Fuente: web del Ministerio Enlace: acceder a informa IVA CONSULTAS/IVA
141914-INVESTIGACIÓN BÁSICA REALIZADA POR CENTRO INVESTIGADOR PÚBLICO Un centro investigador con la consideración de organismo público no desarrolla ninguna otra actividad diferenciada de la de investigación científica. Sus principales fuentes de financiación son transferencias de la Comunidad Autónoma de la que depende, subvenciones públicas y contraprestaciones por las actividades empresariales o profesionales desarrolladas por el mismo sujetas al IVA. Ejercicio del derecho a la deducción.
141915-VEHÍCULOS: MODIFICACIÓN DEDUCCIÓN PRACTICADA AL 50 POR 100 Un contribuyente adquiere un vehículo de turismo y deduce el 50 por 100 de la cuota soportada de acuerdo con la presunción legal. Posteriormente y dado que considera que es un vehículo de utilización exclusiva en la actividad profesional que desarrolla, se pregunta por la procedencia de la deducción del 100 por cien de la cuota soportada en la adquisición, y en su caso por la posibilidad de deducir el 50 por ciento no deducido previamente en la adquisición del vehículo.
141916-NO ESTABLECIDOS: ARRENDADOR LOCAL MEDIANTE AGENCIA Una persona física con residencia fiscal en Francia es propietaria de un local en el TAI que destina al arrendamiento a través de agencia. Deducción de las cuotas soportadas por gastos generales, reparaciones, suministros, adquisición de inmovilizado y obras de ampliación y mejora en el inmueble.
141917-EDIFICACIONES. ENTREGA: EDIFICIO SIN DIVISIÓN HORIZONTAL Tributación de la transmisión de un edificio de oficinas constitutivo de una única unidad registral, que no ha sido objeto de división horizontal. La transmisión se realiza después de terminadas unas obras de rehabilitación, desde cuya finalización una de esas oficinas ha sido objeto de arrendamiento durante más de dos años. El adquirente del edificio será un tercero distinto de los arrendatarios.
141927-ASISTENCIA SOCIAL: ATENDER SITUACIONES DE NECESIDAD Si es de aplicación el tipo reducido del 10 por ciento a los servicios de formación de jugadores en el ámbito de los videojuegos, prestados a destinatarios menores de 25 años por una entidad mercantil que no tiene la condición de establecimiento privado de carácter social.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
7
www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
Auto del TS de interés
IRPF. Exención por reinversión de vivienda habitual. Determinar el dies a quo
Reinversión vivienda habitual
del plazo de prescripción Resumen: Exención por reinversión en vivienda habitual: el TS deberá pronunciarse sobre el diez a quo del plazo de prescripción
Fecha: 19/09/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 19/09/2019 SENTENCIA/IRPF
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: Determinar el dies a quo del plazo de prescripción de la acción administrativa para regularizar la situación tributaria del contribuyente por falta de reinversión de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto en la transmisión de su vivienda habitual, a efectos del IRPF, si computa desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se aplicó la exención; o desde el día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente
Normativa:
al periodo impositivo en que se produjo dicho incumplimiento. Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero
Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación. 1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. A estos efectos, se asimila a la adquisición de vivienda su rehabilitación, teniendo tal consideración las obras en la misma que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: a) Que se trate de actuaciones subvencionadas en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016. b) Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por ciento del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
8
www.gabinetedelaorden.com
Lunes, 7 de OCTUBRE de 2019 Boletín fiscal Diario
momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo. Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. 2. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de acciones o participaciones por las que se hubiera practicado la deducción prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de acciones o participaciones que cumplan los requisitos previstos en los números 2.º, 3.º y 5.º de dicho artículo, en las condiciones que se establecen en este artículo. 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta de la vivienda habitual se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando autoliquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción. 1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas: En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo. En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo. En el caso c), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado. En el supuesto de tributos que graven una misma operación y que sean incompatibles entre sí, el plazo de prescripción para solicitar la devolución del ingreso indebido del tributo improcedente comenzará a contarse desde la resolución del órgano específicamente previsto para dirimir cuál es el tributo procedente. En el caso d), desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
9