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Índice Boletines Oficiales 05.03.2020 Illes Baleares. Vivienda. Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. [ P Á G 2 ] 06.03.2020 Álava. IVA. Modelo 318. Orden Foral 93/2020 de 26 de febrero, por la que se aprueba el modelo 318, Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios. [ P Á G 3 ]
Actualidad de la web AEAT Operación Scarpe. La Agencia Tributaria lanza una gran operación en ocho CCAA contra el fraude fiscal en el sector del calzado. [PÁG 4]
Consulta de la DGT IS. La separación de inmuebles sin cargas hipotecarias de otros inmuebles que están hipotecados es un motivo económico válido para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal . [PÁG 6]
Resolución TEAC ITPyAJD. Adjudicaciones en pago de deudas o daciones de pago. Fijación de la base imponible. [ P Á G 7 ]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales Illes Balears. Núm 28 05.03.2020
Decreto ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. (…) De acuerdo con la habilitación que introdujo en la Ley de Arrendamientos Urbanos el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, se fija un derecho de tanteo y retracto a favor de la Administración sobre edificios en los que haya vivienda alquilada, en el caso de que se vendan a un único comprador. De esta forma, los edificios residenciales, en el momento de su transmisión, pueden pasar a ser de propiedad pública y destinarse a alquiler social, siempre que las condiciones de la operación sean beneficiosas para el erario público. Igualmente, se incorpora un nuevo derecho de tanteo y retracto legal que afecta a las propiedades de los grandes tenedores de vivienda en la transmisión de propiedades que tengan su origen en ejecuciones hipotecarias, compensaciones de deuda o daciones en pago, de forma que las plusvalías de estas operaciones reviertan en lo público y permitan ampliar el parque de vivienda de gestión pública de una forma todavía más ágil. Los mismos derechos se explicitan también para todas aquellas viviendas vacías que constan inscritas en el Registro de viviendas desocupadas de los grandes tenedores.(…)
Nota de Premsa [pdf] Amb la finalitat d’augmentar el parc públic d’habitatge, mobilitzar habitatge assequible i lluitar contra la vulnerabilitat, el Decret inclou les mesures següents: • Amplia el dret de tanteig i retracte a favor del Govern, de manera que podrà adquirir de forma preferent HPO, sòl i els habitatges implicats en totes les operacions entre grans tenidors, sempre que els habitatges procedeixin d’execucions hipotecàries o dació en pagament. • Incorpora més facilitats per construir habitatge dotacional (allotjaments temporals per a situacions de dificultats i per a determinats col·lectius) perquè es podran construir a sòl destinat a equipaments. • Estableix noves fórmules per implicar la iniciativa privada en la construcció d’habitatges protegits. S’inclou la cessió de sòl públic a persones físiques o jurídiques per a la construcció d’habitatge protegit de lloguer amb fixació de preus màxims i retorn a l’Administració dels habitatges en un termini de 50 anys. • Defineix mecanismes per guanyar agilitat administrativa. Per exemple, el Consell de Govern podrà aprovar la construcció d’un projecte si en dos mesos no s’ha contestat la petició de llicència. • Els col·legis professionals col·laboraran amb l’Administració per agilitzar la tramitació de les llicències urbanístiques. • Obliga els grans tenidors a oferir lloguer social abans d’iniciar un procediment de desnonament. • Fixa un règim únic d’HPO amb l’objectiu de disposar d’habitatge més assequible. • Introdueix sancions per perseguir la publicitat i la comercialització d’infrahabitatges.
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Boletín fiscal Diario Álava. Núm 27 06.03.2020
Orden Foral 93/2020 de 26 de febrero, por la que se aprueba el modelo 318, Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios Disposición transitoria única Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Orden Foral, con carácter excepcional y hasta que no esté habilitada la presentación por vía telemática del modelo 318, la presentación del mismo se realizará en formato papel. Disposición final única Entrada en vigor La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2020.
En el ámbito estatal el modelo 318 se aprueba por la Orden HAC/1270/2019, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 318, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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Actualidad de la web de la AEAT La Agencia Tributaria lanza una gran operación en ocho CCAA contra el fraude fiscal en el sector del calzado
Fraude Fiscal
Resumen: Operación ‘Scarpe II’ Fecha: 03/03/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder NOTICIAS/IVA
• Más de 170 funcionarios de la Agencia se han personado en 41 locales de fabricantes y comercios del sector,
iniciando al tiempo inspecciones a 74 sociedades y 29 personas físicas vinculadas • Actuaciones previas permitieron a los investigadores determinar que las sociedades afectadas por la operación
de hoy realizaban ventas en negro a otras sociedades del sector 3 de marzo de 2020.- La Agencia Tributaria ha iniciado en el día de hoy una gran operación coordinada en ocho CCAA contra el fraude fiscal en el sector del calzado. La operación, denominada ‘Scarpe II’, conlleva el inicio de inspecciones a 74 sociedades y 29 personas físicas vinculadas (socios, administradores y personas del entorno familiar), mediante la personación de funcionarios del área de Inspección de la Agencia en 41 locales de este sector. La operación afecta muy especialmente a fabricantes de calzado, pero también, en menor medida, a minoristas. El dispositivo que se ha desplegado alcanza a locales situados en Andalucía (1), Aragón (12), Asturias (2), Canarias (3), Castilla-La Mancha (4), Galicia (1), La Rioja (8) y Comunidad Valenciana (10). ‘Scarpe II’ ha sido coordinada por el Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, contando con la participación de 157 funcionarios del Área de Inspección, incluyendo personal de las Unidades de Auditoría Informática (UAI), así como con el apoyo de agentes policiales y de 15 funcionarios de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria. Facturación anual conjunta de 240 millones Las inspecciones iniciadas hoy, y que continuarán en los próximos meses, tienen su origen a comienzos del pasado año, cuando una serie de investigaciones efectuadas por la Agencia Tributaria en el sector ponen de manifiesto que la mayor parte de las sociedades afectadas por esta operación estaban realizando ventas en ‘B’ a otras empresas del sector. En conjunto, las sociedades que ahora se han comenzado a inspeccionar cuentan con una cifra de negocios anual declarada de 240 millones de euros. En las investigaciones previas no se encontraba correspondencia entre estos importes declarados y las entradas registradas en las cuentas bancarias de las sociedades ahora en inspección.
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Boletín fiscal Diario Con las personaciones realizadas hoy en los distintos locales, la Agencia pretende acceder directamente a la documentación e información contable o auxiliar real existente, incluidos los sistemas informáticos de procesamiento de la información, con el objetivo de confirmar y cuantificar el volumen de actividad no declarada por las empresas y, en su caso, detectar la posible existencia de programas informáticos de ocultación de ventas y esquemas de facturación irregular. Las actuaciones también se van a dirigir a personas del entorno societario y familiar de las sociedades inspeccionadas, personas que presentan signos externos de riqueza no coherentes con las rentas que vienen declarando, y que en ciertos casos, además, figuran o figuraban como titulares de contratos de alquiler de cajas de seguridad en entidades financieras que ahora serán precintadas preventivamente por parte de los investigadores. El antecedente de ‘Scarpe’ La de hoy es la segunda ocasión en la cual la Agencia Tributaria realiza una gran operación coordinada dirigida al sector del calzado. Ya en 2014 se desarrolló la operación ‘Scarpe’, en la que se realizaron personaciones en 29 establecimientos pertenecientes a 11 sociedades del sector, fundamentalmente minoristas. Si bien ‘Scarpe II’ no tiene conexiones significativas con aquella operación, los sucesivos planes de control de la Agencia vienen subrayando la conveniencia de revisar el comportamiento tributario en sectores donde ha apreciado problemáticas de cumplimiento fiscal, a los efectos de comprobar si los comportamientos tributarios han mejorado. En línea con las directrices del Plan de Control Tributario de ejercicios anteriores y las aprobadas para el ejercicio 2020, con estas operaciones sectoriales coordinadas –con Scarpe II ya suman 19 en los últimos años en diversos sectores de actividad–, además de facilitar la detección y regularización del fraude fiscal la Agencia Tributaria persigue también transmitir un mensaje disuasorio a los colectivos involucrados en estas prácticas, que tienen impacto en las arcas públicas y distorsionan gravemente la competencia en el propio sector.
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Consulta de la DGT IS. La separación de inmuebles sin cargas hipotecarias de otros inmuebles que están hipotecados es un motivo económico válido para la aplicación del régimen de neutralidad fiscal
Motivos económicos válidos
Resumen: La DGT acepta como motivo económico válido que la escisión se realice con la finalidad de separar los inmuebles sin cargas hipotecarias con la finalidad de que éstos no respondan frente a los bancos que están financiando otros inmuebles. Fecha: 13/12/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Acceder a Consulta V3418-19 de 13/12/2019 CONSULTA/IS
Hechos: La entidad consultante se plantea realizar una operación de reestructuración consistente en una escisión total proporcional, en virtud de la cual se transmitiría la totalidad de su patrimonio a 2 entidades de nueva creación. una de ellas recibirá inmuebles libres de hipoteca y la segunda entidad recibirá una cartera de inmuebles con o sin cargas hipotecarias. La DGT: En el escrito de consulta se indica que esta operación se realiza con la finalidad de: -Separar parte de los inmuebles, de forma que no respondan de las deudas frente a los bancos que están financiando la actividad inmobiliaria de la consultante. De esta forma se separa parte del patrimonio de los riesgos de la actividad inmobiliaria. No se separan la totalidad de los inmuebles sin cargas porque es posible que las entidades financieras se opusieran a ello, obligando a otorgar nuevas garantías o cancelando operaciones de financiación. -Que NEWCO1 no garantice, en adelante, operaciones de financiación de las empresas del grupo comercial. De esta forma se separa parte del patrimonio de los riesgos de la actividad comercial. -Aplicar en NEWCO1 una política de gestión más conservadora, reduciendo el nivel de riesgo, con el objeto de asegurar la conservación de dicho patrimonio como ahorro del grupo familiar. Estos motivos podrían considerarse válidos a los efectos del artículo 89.2 de la LIS, anteriormente reproducido, si bien se trata de cuestiones de hecho.
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Resolución del TEAR Catalunya de interés ITPyAJD. Adjudicaciones en pago de deudas o daciones de pago. Fijación de la base imponible.
Dación en pago
Resumen:… Fecha: 22/08/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Resolución del TEAC de 21/01/2020 CONSULTA/IRPF
Criterio: De acuerdo con el criterio establecido por el TS (Sentencia de 31 de enero de 2019, rec. Cas. 1095/2018, entre otras), en una dación en pago, la base imponible del ITP y AJD, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas, habrá de fijarse en función del importe de la deuda hipotecaria pendiente de amortizar que se extingue con la operación, cuando dicha deuda sea superior al valor real del bien inmueble que se transmite.
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