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Índice Boletines Oficiales 05/02/2020 Medidas urgentes. Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. [ P Á G 2 ] Modificaciones IVA
El Notariado informa … AEAT – BASE DE DATOS DE TITULARIDAD REAL. Convenio con la Agencia Tributaria para la lucha contra el fraude. [PÁG 6]
Consultas de la DGT ISD. La acreditación del pago del ISD para que una sociedad pueda entregar las acciones nominativas al heredero es necesario. [PÁG 8]
Normas en tramitación Proyecto de Orden HAC /.../, de ... de …, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su aplicación, así como el modelo 770, “Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria” y
el modelo 771 “Autoliquidación de cuotas
de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria”,
y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.. [ P Á G 3 ]
La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros
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Boletines Oficiales miércoles 5 de febrero de 2020, Núm. 31 Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. El Real Decreto-ley incorpora a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el IVA de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna. Esto es, los acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (proveedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino a disposición de otro empresario o profesional (cliente), que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Darán lugar a una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado miembro de partida efectuada por el proveedor, y a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado miembro de llegada de los bienes efectuada por el cliente, cumplidos determinados requisitos (nuevo
artículo 9.bis).
Operaciones en cadena: lugar de realización de la operación: Para evitar diferentes interpretaciones entre los Estados miembros, impedir la doble imposición o la ausencia de imposición, y reforzar la seguridad jurídica de los operadores, con carácter general la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega de bienes efectuada por el proveedor a favor del intermediario, que constituirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta del IVA.
(modificación artículo 68 LIVA) : “ (…) la expedición o el transporte se entenderá vinculada únicamente a la entrega efectuada por el intermediario cuando hubiera comunicado a su proveedor un número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por el Reino de España.
Aplicación de la exención en las entregas intracomunitarias de bienes, junto con la condición de que los bienes se transporten a otro Estado miembro, como condición material y no formal, será necesario
(modificación artículo 25 LIVA) que: ▪
el adquirente disponga de un número de identificación a efectos del IVA atribuido por un Estado miembro distinto del Reino de España que haya comunicado al empresario o profesional que realice la entrega intracomunitaria
▪
el transmitente haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, efectuada a través del modelo 349, que se incluye como una obligación de los sujetos pasivos
artículo 164 LIVA)
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(modificación
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Normas en tramitación Proyecto de Orden HAC /.../, de ... de …, por la que se desarrolla la disposición final décima de la Ley Modelo 770 y 771 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban cuantas medidas resultan necesarias para su aplicación, así como el modelo 770, “Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria” y el modelo 771 “Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria”, y se establecen las condiciones y el procedimiento para
su presentación. Resumen: la presente Orden entrará en vigor el 1 de mayo de 2020 Fecha: 04/02/2020 Fuente: web del Ministerio Enlace: Acceder a Proyecto
→ Texto del proyecto (PDF, 503 KB aprox.). Anexo I (PDF, 625 KB aprox.). Anexo II (PDF, 623 KB aprox.). → Órgano proponente: Agencia Tributaria. → Fecha de publicación: 4 de febrero de 2020. → Fecha de inicio de presentación de aportaciones: 4 de febrero de 2020. → Finalización del plazo para la presentación de aportaciones: 25 de febrero de 2020. → Correo para remisión de aportaciones: unidadcentraldelito@correo.aeat.es
La Ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de transparencia y lucha contra el fraude fiscal y en la Seguridad Social, dio una nueva redacción a los apartados 1 y 4 del artículo 305 del Código Penal en materia de regularización voluntaria de la situación tributaria de aquellos obligados tributarios que hubieran podido incurrir en las conductas tipificadas en los artículos 305 y 305 bis del citado texto legal. Artículo 305. 1. El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria en los términos del apartado 4 del presente artículo. La mera presentación de declaraciones o autoliquidaciones no excluye la defraudación, cuando ésta se acredite por otros hechos. Además de las penas señaladas, se impondrá al responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. … 4. Se considerará regularizada la situación tributaria cuando se haya procedido por el obligado tributario al completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria, antes de que por la Administración Tributaria se le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de las deudas tributarias objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la
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En consonancia con esa reforma, la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, introdujo un nuevo artículo 252 y habilitó, en su disposición final décima, la aprobación de los modelos para la regularización voluntaria de la deuda tributaria a la que se refiere el citado artículo 252 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, LGT). Artículo 252. Regularización voluntaria. La Administración Tributaria no pasará el tanto de culpa a la jurisdicción competente ni remitirá el expediente al Ministerio Fiscal salvo que conste que el obligado tributario no ha regularizado su situación tributaria mediante el completo reconocimiento y pago de la deuda tributaria antes de que se le hubiera notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación tendentes a la determinación de la deuda tributaria objeto de la regularización o, en el caso de que tales actuaciones no se hubieran producido, antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado o el representante procesal de la Administración autonómica, foral o local de que se trate, interponga querella o denuncia contra aquél dirigida, o antes de que el Ministerio Fiscal o el Juez de Instrucción realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias. La deuda tributaria se entiende integrada por los elementos a los que se refiere el artículo 58 de esta Ley, debiendo proceder el obligado tributario a la autoliquidación e ingreso simultáneo tanto de la cuota como de los intereses de demora y de los recargos legalmente devengados a la fecha del ingreso. No obstante, cuando los tributos regularizados voluntariamente no se exijan por el procedimiento de autoliquidación, el obligado tributario deberá presentar la declaración correspondiente, procediendo al ingreso de la totalidad de la deuda tributaria liquidada por la Administración en el plazo para el pago establecido en la normativa tributaria. Lo dispuesto en este artículo resultará también de aplicación cuando la regularización se hubiese producido una vez prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Para determinar la existencia del completo reconocimiento y pago a que se refiere el primer párrafo de éste artículo, la Administración Tributaria podrá desarrollar las actuaciones de comprobación o investigación que resulten procedentes, aún en el caso de que las mismas afecten a periodos y conceptos tributarios respecto de los que se hubiese producido la prescripción regulada en el artículo 66.a) de esta Ley.
Para instrumentar esa regularización voluntaria, el artículo 252 de la LGT distingue dos tipos de tributos, en coherencia con la configuración legal que nuestro Ordenamiento Jurídico Tributario efectúa en materia de reconocimiento, liquidación y pago de los mismos: → Tributos que deben ser objeto de autoliquidación por los obligados tributarios, tales como, entre otros, el IRPF, el IRnR, el IS o el IVA; y → Tributos que se exigen mediante la presentación de declaraciones por los obligados tributarios y posterior liquidación practicada por la propia Administración Tributaria. La presente orden ministerial resultará de aplicación, exclusivamente, a aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, quedando sujetos, los restantes, al régimen general aplicable a las declaraciones tributarias y a los plazos de ingreso de deudas tributarias derivadas de liquidaciones practicadas por la Administración Tributaria, no siendo, por tanto, objeto de desarrollo en esta orden ministerial. En uso de la habilitación conferida por la disposición final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y para posibilitar la autoliquidación e ingreso simultáneo de la deuda tributaria a regularizar, se dicta la presente orden ministerial, que contempla la aprobación de los dos siguientes modelos: → el modelo 770 destinado a la autoliquidación e ingreso de intereses de demora y recargos legalmente devengados para la regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la LGT, en relación, exclusivamente, con aquellos tributos cuya exigencia se somete al procedimiento de autoliquidación, y → el modelo 771 destinado a la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación no se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en ese momento.
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Boletín fiscal Diario En este punto, cabe recordar que, para la autoliquidación e ingreso de cuotas correspondientes a conceptos impositivos y ejercicios, cuyo modelo de presentación se encuentre disponible en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se procederá de acuerdo con las instrucciones de presentación e ingreso que se regulan en la orden ministerial por la que se aprobó el citado modelo. Se presentará un modelo 770 y, en su caso, un modelo 771, por cada concepto impositivo y ejercicio o hecho imponible que se pretenda regularizar, teniendo en cuenta, a estos efectos, las normas para determinar la cuantía de la cuota defraudada contenidas en el apartado 2 del artículo 305 del Código Penal. Tanto para el modelo 770 como para el modelo 771, existe la posibilidad de aportar la documentación que se estime conveniente para respaldar los datos consignados en dichos modelos, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria que corresponda según el procedimiento asignado a cada modelo. La presente orden entrará en vigor el 1 de mayo de 2020
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El Notariado informa La Agencia Tributaria tendrá acceso a la base de datos de los notarios sobre titularidades reales de sociedades para reforzar la lucha contra el fraude
Convenio con la AEAT
Convenio entre la Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado Resumen: La principal novedad será el suministro a la Agencia Tributaria de información de la Base de Datos de Titularidad Real (BDTR). Fecha: 05/02/2020 Fuente: web del CG del Notariado Enlace: Nota NOTICIA/IS
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La información se actualizará mensualmente y será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal generado a partir de la creación de entramados societarios opacos
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La aparente falta de relación entre este tipo de sociedades facilita la creación de redes de facturación falsa u operativas tales como la colocación ilícita de rentas en entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes
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A su vez, se acuerda el acceso de la Agencia al Índice Único Informatizado Notarial, que ofrecerá información de gran relevancia para el control tributario, como la identificación de las personas que, ante notario, otorgan y reciben poderes, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes
5 de febrero de 2020.- La Agencia Tributaria y el Consejo General del Notariado han suscrito un convenio en virtud del cual la Agencia podrá acceder a la información contenida en la Base de Datos de Titularidad Real del Notariado, información que será de gran utilidad para la lucha contra el fraude fiscal en relación con la creación de entramados societarios opacos con fines fraudulentos. De igual forma, la Agencia podrá contar también con un suministro periódico de información de determinadas operaciones o grupos de operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, así como con un acceso telemático directo e individualizado al Índice Único, y se regula igualmente la posibilidad de efectuar requerimientos específicos de información al Notariado. El acuerdo entre ambas partes supone un reforzamiento de la colaboración que la Agencia y el Notariado venían manteniendo en base a convenios anteriores, así como una sensible mejora en la obtención de información para la lucha contra el fraude, ofreciendo, por tanto, unos beneficios que redundarán en la sociedad en su conjunto.
La Base de Datos de Titularidad Real El acceso sistemático de la Agencia a la información de los notarios sobre titularidades reales de personas jurídicas permitirá reforzar el control de los entramados societarios de entidades supuestamente independientes. La aparente falta de conexión entre este tipo de sociedades facilita a quienes las controlan la creación de redes de facturación falsa u operativas fraudulentas como la facturación recíproca para eliminar beneficios del grupo,
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Boletín fiscal Diario el desplazamiento ilícito de rentas hacia entidades sin tributación efectiva, la obtención de devoluciones improcedentes o el alzamiento de bienes. El convenio contempla, igualmente, que ambas partes acordarán la forma en que la Agencia podrá obtener, hasta donde alcance la información de la base de datos, la secuencia de entidades a través de las cuales una persona física es el titular jurídico de unas acciones o participaciones, así como el porcentaje real de su participación (en función de los sucesivos porcentajes de participaciones indirectas). El mecanismo de suministro de la información deberá prever tanto consultas ‘ascendentes’ (a partir de una sociedad, conocer sus propietarios personas físicas), como a la inversa (consultas ‘descendentes’). La información de la Base de Datos de Titularidad Real, que la Agencia considera de elevada calidad y utilidad para la represión del fraude fiscal, estará a su disposición en el plazo de dos meses y se actualizará con una periodicidad mensual.
Información del Índice Único Notarial Paralelamente, el convenio contempla el suministro a la Agencia de actos y operaciones contenidas en el Índice Único Informatizado Notarial, suministro que se realizará por medios informáticos o telemáticos, con una actualización quincenal de la información. En este caso, resulta de especial importancia para la Agencia la información que obtendrá sobre actos y operaciones en las que participe una persona jurídica o un ‘trust’, dada la asiduidad con que se realizan operaciones societarias con la única finalidad de crear redes de opacidad que permiten la realización de actividades defraudatorias. El análisis de la información contenida en el índice facilitará a la Agencia el estudio de los entramados societarios complejos a través de tecnología ‘Big Data’. Además, a través del Índice Único, la Agencia contará con un suministro periódico de los datos identificativos de poderdantes (las personas que otorgan un poder a un tercero para que actúe en su nombre), apoderados y administradores de sociedades, así como las fechas de nombramiento y revocación de esos poderes. De igual forma, el acceso al índice permitirá a la Agencia obtener información de interés para el control tributario sobre operaciones de financiación, inmobiliarias, con activos financieros y con otros valores mobiliarios, y también de operaciones en las cuales los intervinientes ante el notario se hayan negado a identificar los medios de pago utilizados, o no los hayan acreditado completamente, o bien los casos en que hayan incumplido la obligación de aportar al notario el Número de Identificación Fiscal, o el documento ‘S-1’ de movimientos de efectivo cuando es pertinente.
Acuerdo de facilitación de gestiones para los notarios Por otra parte, el Consejo General del Notariado y la Agencia Tributaria han firmado también un acuerdo por el que se establece un marco general de colaboración sobre los términos y condiciones en los que los notarios pueden realizar actuaciones ante la Agencia por cuenta de los obligados tributarios que hayan intervenido en su notaría. Así, se facilita a los notarios la presentación de declaraciones de carácter censal que permitirán la obtención de NIF en determinados supuestos, así como la presentación de declaraciones en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuando los contribuyentes deban tributar al Estado.
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Consultas de la DGT ISD. La acreditación del pago del ISD para que una sociedad pueda entregar las acciones nominativas al heredero es necesario.
Pago del ISD
Resumen: Para la entrega de las acciones nominativas al nuevo socio heredero es necesario la acreditación del pago del ISD. Su incumplimiento constituye una infracción sancionable. Fecha: 15/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Consulta V3179-19 de 15/11/2019 CONSULTA/ISD
HECHOS: La entidad consultante es una mercantil española, en sus estatutos sociales se establece que el capital social queda dividido en acciones nominativas representadas por títulos, cuyos titulares quedan inscritos en el libro-registro de acciones nominativas. La consultante ha tenido conocimiento de que uno de sus socios, residente en Alemania, ha fallecido. Con posterioridad al fallecimiento, la consultante recibió una comunicación del representante del presunto heredero del socio, en la cual se requería a la sociedad que aceptase a dicho heredero como nuevo socio, por sucesión del fallecido. El presunto heredero es una persona de nacionalidad alemana y residente en Canadá. CONCLUSIONES Primera: La entidad mercantil consultante está obligada a solicitar acreditación del pago del ISD, o su exención, con carácter previo a la entrega de las acciones nominativas. Segunda: El incumplimiento del deber impuesto en el artículo 32.4 de la LISD constituiría una infracción tributaria por la entidad consultante, sancionable de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.
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