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Mini Boletín 05/11/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Martes, 5 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Índice Núm.266–05/11/2019 [PÁG 2] Administración digital. Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Núm. 150 - 05/11/2019 [PÁG 4]

Fundaciones. Decreto 29/2019 de 31 de octubre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se confiere a las consejerías el ejercicio del protectorado de las fundaciones en el ámbito de las Illes Balears núm. 7995 05/11/2019 [PÁ G 4] Finestreta única. RESOLUCIÓ EMC/2807/2019, de 30 d'octubre, per la qual es fa públic el Conveni d'encàrrec de gestió entre l'Administració de la Generalitat de Catalunya, mitjançant el Departament d'Empresa i Coneixement, i el Consell General de les Cambres Oficials de Comerç, Indústria i Navegació de Catalunya amb la finalitat de regular la prestació dels serveis OGE-Cambra en el marc de la finestreta única empresarial.

que lo destina al uso como vivienda de su personal.

Resolución del TEAC [PÁG 6] IS. Diferimiento de la imputación temporal del gasto y deducibilidad. Requisitos.

Resolución del TEAC [PÁG 7] IS. IRPF. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC). Determinación de si es motivo económico válido concentrar los activos financieros en una única entidad que no tenga riesgos financieros (avales), para que pueda ser vehículo para inversiones futuras, o si debe rechazarse por poner en riesgo la solvencia de la entidad de la que salen los activos en perjuicio de terceros.

Auto del TS admitido a trámite [PÁG 8]

IVA. La regularización practicada consistió en considerar no deducible el IVA soportado de unas facturas emitidas por determinados proveedores, al considerar que los servicios prestados eran simulados.

Consulta de la DGT [P ÁG 5] IRPF. Aplicación de la reducción del 60% en el supuesto de arrendar un inmueble a una entidad

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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