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Mini Boletín 04/11/2019 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 4 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Índice Núm.263–01/11/2019 [PÁG 2] PAC. Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. Daños temporal. Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Núm.264-02/11/2019 [PÁG 2 ] Cataluña. Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial.

Núm. 149 - 02/11/2019 [PÁG 2] Thomas Cook. Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de octubre de 2019 de modificación de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 15 de octubre de 2019 por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales para incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras afectadas por despidos colectivos derivados de un procedimiento concursal como consecuencia del concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook.

Núm. 210 -04/11/2019 [PÁG 2] Modelo 20R. ORDEN FORAL 1994/2019, de 24 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 60/2015, de 9 de enero, por la que se aprueba el modelo 20R Comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Resolución del TEAC [PÁG 3] IVA. Impugnación por parte del destinatario de factura rectificativa habiendo una liquidación previa firme (en sede del proveedor), basándose la factura rectificativa en esa liquidación.

Auto del TS admitido a trámite [PÁG 4] LGT. Habiendo planteado la Administración del Estado un conflicto de domicilio de una empresa ante la junta arbitral del concierto con el País vasco ha de interrumpir las actuaciones con el obligado tributario hasta la resolución del mismo

Actualidad del Tribunal Constitucional [PÁ G 5] IIVTNU. El Pleno del TC declara inconstitucional el Impuesto Municipal de Plusvalias cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Lunes, 4 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

Núm. 263 Viernes 1 de noviembre de 2019 Real Decreto 628/2019, de 31 de octubre, por el que se modifican los Reales Decretos 1075/2014 y 1076/2014, ambos de 19 de diciembre, dictados para la aplicación en España de la Política Agrícola Común. [PDF] Real Decreto 630/2019, de 31 de octubre, por el que se declara la aplicación de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 2/2019, de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, a diversas situaciones catastróficas acaecidas entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de marzo de 2019. [PDF]

Núm. 264 Sábado 2 de noviembre de 2019 Ley 6/2019, de 23 de octubre, de modificación del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones, para garantizar la igualdad de derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad sensorial. [PDF]

BOIB Núm. 149 - 2 / Noviembre / 2019 Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 25 de octubre de 2019 de modificación de la Orden del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 15 de octubre de 2019 por la que se aprueban la convocatoria y las bases reguladoras de las ayudas excepcionales para incentivar la contratación indefinida de personas trabajadoras afectadas por despidos colectivos derivados de un procedimiento concursal como consecuencia del concurso de acreedores de la agencia de viajes mayorista Thomas Cook [VER]

Núm. 210 Lunes, 04 de noviembre de 2019 ORDEN FORAL 1994/2019, de 24 de octubre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 60/2015, de 9 de enero, por la que se aprueba el modelo 20R Comunicación a efectos de la aplicación del régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea. [VER] La presente Orden Foral tiene por objeto aprobar un nuevo modelo 20R que, como hasta ahora deberá presentarse exclusivamente de forma telemática. La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

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Resolución del TEAC de interés IVA. Impugnación por parte del Facturas destinatario de factura rectificativa habiendo una liquidación previa firme (en sede del proveedor), basándose la factura rectificativa en esa liquidación. Resumen: … Fecha: 18/09/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 24/09/2019 CONSULTAS/IVA

Criterio: La AEAT dicta una liquidación en la que considera una determinada prestación de servicios sujeta al IVA por aplicación de la cláusula de utilización efectiva que se contiene en el art.70.dos de la Ley del IVA. Esta liquidación se hace firme. Expedida factura rectificativa, se recurre la rectificación por su destinataria, lo que se desestima por falta de capacidad de revisión del TEAC en estos casos (sentencia de la AN de 12-12017, que así lo indica para casos en que ha habido una actuación previa por parte de la AEAT firme). La sentencia recoge el criterio de que el TEAC no es competente para revisar la liquidación firme, pudiendo únicamente pronunciarse sobre el cumplimiento del plazo de repercusión y sobre la correcta emisión de la factura. El criterio es asumido por el TEAC.

Normativa:

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales … Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio: 1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 3.º Los de arrendamiento de medios de transporte. 4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

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Sentencia del TS de interés LGT. Habiendo planteado la Administración del Domicilio Estado un conflicto de domicilio de una empresa ante la junta arbitral del concierto con el País vasco ha de interrumpir las actuaciones con el obligado tributario hasta la resolución del mismo. Resumen: Fecha: 16/10/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Sentencia del TS de 16/10/2019 SENTENCIA/LGT

En el presente caso es evidente que de la normativa analizada se desprende la corrección jurídica de la resolución de la Junta Arbitral, en tanto la Administración Estatal no se limitó a notificar al interesado la existencia del planteamiento de un conflicto acerca del domicilio fiscal, e interrumpir con ello la prescripción del impuesto de Sociedades, sino que efectuó al mismo reiterados requerimientos cuyo incumplimiento dio lugar a la imposición de sanción, posteriormente anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Esta misma Sección, en un asunto parecido se ha pronunciado en sentido desestimatorio, en concreto en la sentencia 1031/2019, recaída en el recurso 410/2018. Pero en este caso era el recurrente el sujeto pasivo del impuesto, quien solicitaba la nulidad de las actuaciones, que esta Sala consideró actos de trámite. Aquí, no se discute la validez de las actuaciones de comprobación e investigación llevadas a cabo por la Administración Estatal, sino la declaración de la Junta Arbitral de que por parte de la Agencia Estatal se han invadido las competencias de la Diputación Foral de Bizcaia, al haber seguido actuando en relación con un contribuyente que tenía su domicilio fiscal en el País Vasco, antes de ser resuelto el conflicto acerca del domicilio que la Administración Estatal había suscitado ante dicha Junta, por lo que el recurso inexpuesto por el Abogado del Estado ha de ser desestimado.

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Actualidad de TC de interés El Pleno del TC declara inconstitucional el Impuesto Municipal de Plusvalías cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano

Plusvalía Municipal

Resumen: cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad

Fecha: 31/10/2019 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Nota de prensa SENTENCIA/IIVTNU

ADELANTO DE PARTE DISPOSITIVA El Pleno del Tribunal constitucional ha estimado por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional, en los términos referidos en el Fundamento jurídico quinto apartado a). La sentencia, cuya ponencia ha correspondido al Magistrado Pedro GonzálezTrevijano, argumenta que cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE). El Tribunal limita las situaciones susceptibles de ser revisadas exclusivamente a aquellas que no hayan adquirido firmeza a la fecha de su publicación. La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española ha decidido Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 1020-2019, promovida

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Lunes, 4 de NOVIEMBRE de 2019 Boletín fiscal Diario

por el Juzgado Contencioso-administrativo número 32 de Madrid y, en consecuencia, ha declarado que el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado el 5 de marzo de 2004, es inconstitucional con el alcance previsto en el Fundamento jurídico quinto a). Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”. En los próximos días se notificará la sentencia y se facilitará una nota de prensa más extensa.

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