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Índice Boletines Oficiales 29/02/2020 IVA. Modelo 349. Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre. R E S U M E N [ P Á G 2 ] IRPF. Modelo 140. Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. R E S U M E N [ P Á G 4 ] 02.03.2020 IVA. Reglamento (UE) 2020/283 del consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA. [ P Á G 6 ] SERVICIOS DE PAGO. DIRECTIVA (UE) 2020/284 DEL CONSEJO de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago. [ P Á G 6 ] IVA. Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que
respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas. [ P Á G 6 ]
Consulta de la DGT ISD. DONACIONES DE DINERO. En las donaciones de dinero situado en España de residentes a no residente, cualquier no residente tiene derecho a aplicar en la autoliquidación ante la AEAT la normativa de la CA correspondiente a la CA donde haya estado situado el dinero el mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores al devengo. [PÁG 7]
Auto del TS IS. Base imponible. Gastos no deducibles. ¿Lo son los intereses de demora y suspensivos derivados de un acta incoada por la Administración tributaria? Se plantea la misma cuestión que en el RCA 3071/2019, que ha sido admitido por auto de 16 de enero de 2019. [ P Á G 9]
IRPF. ¿La prescripción de la obligación del pagador-retenedor de retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del IRPF, -obligado tributario principal-, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección?. [ P Á G 9 ]
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Boletines Oficiales sábado 29 de febrero de 2020, Núm. 52
IVA. Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre. Resumen: Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 3 de marzo de 2020, y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo. Razón de la modificación: Surge a consecuencia de la trasposición de la Directiva (UE) 2018/1910 del Consejo, de 4 de diciembre de 2018 que se produce en España con la publicación del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero Las modificaciones introducidas por este RD Ley 3/2020 versan sobre las ventas en consigna y sobre las ventas en cadena entre países de la UE. Estas modificaciones entran en vigor a partir del 1 de marzo de 2020 por lo que afecta al Modelo 349. Ventas en consigna: Concepto: Son acuerdos celebrados entre empresarios o profesionales para la venta transfronteriza de mercancías, en las que un empresario (vendedor) envía bienes desde un Estado miembro a otro, dentro de la Unión Europea, para que queden almacenados en el Estado miembro de destino con la finalidad de que otro empresario o profesional (cliente), pueda adquirirlos según sus necesidades en un momento posterior a su llegada. Modificaciones a partir del 01/03/2020 en estas ventas intracomunitarias: → El devengo se produce en el momento en que el cliente adquiere el bien. → Sólo se produce 1 entrega intracomunitaria. (Hasta el 29/02/2020 se producía 2 entregas intracomunitarias de bienes: una exents en el estado miembro de partida y una adquisición intracomunitaria de bienes en el estado miembro de llegada).
→ Para que sólo se produzca 1 devengo será necesario que se cumplan varias condiciones:
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Que los bienes sean expedidos o transportados a otro Estado miembro, por el vendedor, o por un tercero en su nombre y por su cuenta.
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Que el vendedor no tenga la sede de su actividad, ni establecimiento permanente en el Estado de llegada.
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Que el vendedor conozca la identidad (nombre, razón social, NIF/IVA,…) del adquirente.
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Se requiere que el cliente, empresario o profesional que va a adquirir los bienes reciba la puesta a disposición de los mismos en el plazo de doce meses siguientes a la llegada de los bienes al estado miembro de destino.
Que el vendedor haya incluido el envío de dichos bienes tanto en el libro registro que se determine reglamentariamente como en la declaración recapitulativa.
En el plazo de 12 meses desde la llegada al Estado miembro de destino, debe haberse producido alguna de estas situaciones, para dar por cumplido el requisito: -
Los bienes han de ser adquiridos por el empresario indicado en el acuerdo de ventas en consigna.
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Los bienes son devueltos al TAI, sin que se haya transmitido el poder de disposición y el vendedor incluya tal devolución en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias
Los bienes son adquiridos por un empresario que sustituye al destinatario inicial, cuando disponga de un N-Vat del Estado miembro de llegada y el vendedor incluya la sustitución en el Libro de determinadas operaciones intracomunitarias, y en el 349.
En consecuencia, se modifica el modelo 349 en los aspectos siguientes: → Nuevos obligados a presentar la declaración: se añade una letra f) al artículo 2 de la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 (Obligados a presentar la declaración recapitulativa): «f) Las transferencias de bienes expedidos o transportados desde el territorio de aplicación del Impuesto con destino a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.»
→ Se suprime la presentación anual (supresión del artículo 10 de la Orden EHA/769/2010) Se incluyen nuevas claves para informar del envío de los bienes en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna a otro Estado miembro: -
R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
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D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueros enviados desde el TAI en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
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C: Sustituciones del destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de ventas de bienes en consigna.
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IRPF. Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. Resumen: Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el 1 de marzo de 2020. Objetivo: El modelo 140 se utiliza para solicitar el abono anticipado y la comunicación de variaciones sobre la deducción por maternidad de art. 81 de la LIRPF. Esta Orden deroga la Orden EHA/394/2011, de 21 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140. Modificaciones: → No se permite la cumplimentación manual: se elimina y sustituye la cumplimentación manual mediante papel impreso del modelo 140 por la presentación de la solicitud mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria en su Sede electrónica. → Se incorpora el uso de Cl@ve PIN para la presentación telemática: se introduce de forma expresa en la orden, ya que venía utilizándose en la práctica, la forma de presentación electrónica del modelo mediante la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin). → Comunicación de las variaciones: En cuanto al contenido de la solicitud se ha simplificado el modelo, dada la información con transcendencia tributaria suministrada a la Administración Tributaria. En particular, en lo que se refiere a la comunicación de las variaciones que afecten al cobro mensual de la deducción por maternidad, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la AEAT. A partir de la entrada en vigor de esta Orden se comunicarán las variaciones siguientes: a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra. b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción. c) Cambio de régimen de la Seguridad Social o Mutualidad del beneficiario. d) Baja de alguno de los hijos, a efectos de deducción, como consecuencia de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por el incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (cumplir 25 años o tener rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, presentar declaración con rentas
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Boletín fiscal Diario superiores a 1.800 euros, fallecimiento, falta de convivencia al menos durante la mitad del periodo impositivo).
→ No se considera variación: no hay que comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de la deducción por cumplir el menor tres años (o transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o acogimiento), el fallecimiento del beneficiario del abono anticipado o de su baja en la Seguridad Social o Mutualidad ni el fallecimiento del descendiente que da derecho a percibir el abono anticipado. → Delegación de guarda para la convivencia preadoptiva: se actualiza la Orden a la modificación del artículo 60 del RIRPF introducida por el Real Decreto 1461/2018 de 21 de diciembre, para introducir junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción por maternidad y, en consecuencia, al derecho a su abono anticipado. → Supuestos de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad: se regula en el texto de la orden, el supuesto de varios contribuyentes con derecho a la aplicación de la deducción por maternidad o su incremento respecto del mismo acogido, menor cuya guarda ha sido delegada para la convivencia preadoptiva o tutelado, su importe deberá prorratearse entre ellos por partes iguales y, en estos casos, las solicitudes de abono anticipado deberán presentarse de forma independiente pero simultánea por los contribuyentes beneficiarios del derecho a su abono anticipado. → Las comunicaciones de variaciones: se agiliza la comunicación de variaciones, sin que sea necesario presentar un nuevo modelo. A partir de la entrada en vigor de la Orden estas comunicaciones se realizarán vía telefónica o electrónica a través de internet, como ya se hace con el modelo 143. Las presentaciones anteriores a la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa anterior.
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Boletín fiscal Diario 02.03.2020 L 62/1
Reglamento (UE) 2020/283 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 904/2010 en lo que respecta a las medidas para reforzar la cooperación administrativa a fin de combatir el fraude en el ámbito del IVA Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Directiva (UE) 2020/284 DEL Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2024.
Directiva (UE) 2020/285 del Consejo de 18 de febrero de 2020 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) n.o 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 1 de la presente Directiva. Comunicarán el texto de dichas disposiciones a la Comisión sin dilación. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2025.
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Consulta de la DGT ISD. DONACIONES DE DINERO. En las donaciones de Donaciones DE dinero situado en España de residentes a no DINERO residente, cualquier no residente tiene derecho a aplicar en la autoliquidación ante la AEAT la normativa de la CA correspondiente a la CA donde haya estado situado el dinero el mayor número de días en los cinco años inmediatos anteriores al devengo. Resumen: la normativa será la correspondiente a la CA donde haya estado situado el dinero el mayor número de días en los 5 años inmediatamente anteriores. Fecha: 30/10/2020 Fuente: web de la AEAT Enlace: CONSULTA DGT V3059-19, DE 30/10/2019 CONSULTA/ISD
HECHOS: Los padres del consultante, residentes en Andalucía, desean donar a su hijo un dinero mediante transferencia bancaria de una cuenta situada en Andalucía a una cuenta situada en Estados Unidos, que es donde reside el consultante. Si se pueden aplicar las bonificaciones existentes en la legislación andaluza. CONCLUSIONES: Primera: Una donación dineraria realizada por personas físicas residentes fiscales en España a un donatario no residente en el territorio español estará sujeta a tributación en España siempre que el dinero objeto de la donación esté situado en España en el momento de la realización de dicho negocio jurídico. Segunda: La normativa española que regula el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es contraria a la normativa de la Unión Europea, en tanto en cuanto no respeta el principio de libertad de movimiento de capitales regulado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que prohíbe todas las restricciones a los movimientos de capitales entre Estados miembros y entre Estados miembros y terceros países. Tercera: Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de acuerdo con la jurisprudencia del TJUE sobre el alcance del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014, resultan aplicables a los residentes en países extracomunitarios. Cuarta: En consecuencia, no ha de tenerse en cuenta la exclusión de los países terceros ajenos al EEE en relación con el ámbito de aplicación de la disposición adicional segunda de la Ley 19/1987, de 18 de
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Boletín fiscal Diario diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Por lo tanto, el régimen regulado en dicha disposición adicional resultará aplicable en relación con todos los no residentes, con independencia de que residan en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o en un país tercero. Quinta: El consultante tendrá derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde haya estado situado el dinero un mayor número de días del periodo de los cinco años inmediatos anteriores contados de fecha a fecha, que, según manifiesta, es la Comunidad Autónoma de Andalucía. Sexta: Al no ser el donatario residente en ninguna Comunidad Autónoma de España y no existir punto de conexión con ninguna de ellas, tal y como establece el artículo 32 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de la Comunidades Autónomas de régimen común, y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, el organismo competente para la exacción del impuesto es la Administración Central del Estado, esto es, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concreto, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, Departamento de Sucesiones de no Residentes (C/ Infanta Mercedes, nº 49. Madrid; registro en C/ Lérida, nº 32-34).
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Autos del TS de interés IS. Base imponible. Gastos no deducibles. ¿Lo son los intereses de demora y suspensivos derivados de un acta incoada por la Administración tributaria? Se plantea la misma cuestión que en el RCA 3071/2019, que ha sido admitido por auto de 16 de enero de 2019.
Admisiones a trámite rec. De casación
Resumen: … Fecha: 14/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 14/02/2020 SENTENCIA/IS
La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA 3071/2019. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en: Determinar si, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, sean los devengados por la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, tienen o no la consideración de gasto fiscalmente deducible, atendida su naturaleza jurídica y con qué alcance y límites.
IRPF. ¿La prescripción de la obligación del pagador-retenedor de retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del IRPF, -obligado tributario principal-, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección? Resumen: … Fecha: 14/02/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: Auto del TS de 14/02/2020 SENTENCIA/IRPF
La Sección de Admisión acuerda: 1º) Admitir el recurso de casación RCA 5444/2019. 2º) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en: Determinar si la prescripción de la obligación del pagador-retenedor de retener e ingresar en el Tesoro, en concepto de pago a cuenta del IRPF correspondiente al perceptor, es oponible por el sujeto pasivo del IRPF, -obligado tributario principal-, cuando se ve sometido a un procedimiento de inspección. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior fuera afirmativa, precisar si, la circunstancia de haber sido el perceptor obligado tributario principal- administrador único de la sociedad que debió haber practicado la retención (y que no se practicó por causa imputable a esa sociedad retenedora u obligada a ingresar a cuenta), resulta indiferente a efectos de que dicho obligado tributario principal pueda deducirse de la cuota la cantidad que debió ser retenida.
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