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Mini Boletín 03/02/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 3 de FEBRERO de 2020

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales Núm. 29 03/022020 Presupuestos Canarias. Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020. [PÁG 2]

31.01.2020. La Rioja. Presupuestos. Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020. [ P Á G 5 ] Medidas. Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020. [ P Á G 5]

Nº 22. 03/02/2020. Canarias IGIC. DECRETO ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. [ P Á G 3 ]

Consulta de la DGT IRPF. Arrendamiento de inmueble adquirido por herencia: en rendimientos del capital inmobiliario es deducible como gasto amortizable el ISD, pero no la «plusvalía municipal». [ P Á G 7 ]

03/02/2020. Extremadura Presupuestos. Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. [ P Á G 3]

Valoraciones fiscales.- Orden de 24 de enero de 2020 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2020 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda. [ P Á G 4 ]

Auto del TS LGT. Determinar si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio incurra en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar la retroacción de las actuaciones del proceso de instancia al objeto de que el juzgado de lo contencioso-administrativo que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el déficit de motivación en que incurrió el auto inicial. Alegada vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución, así como las reglas procesales sobre el ámbito de la retroacción de actuaciones. [ P Á G 8 ]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales Núm. 29 Lunes 3 de febrero de 2020 Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 [pdf] RESUMEN: La necesidad de tener más capacidad de gasto para abordar los compromisos del Acuerdo para un gobierno de progreso y de cambio para Canarias 2019-2023 es lo que inspiran las modificaciones tributarias que incluyen estos presupuestos. IGIC: Se revierten reducciones impositivas realizadas en la anterior legislatura que han disminuido gravemente los ingresos de la CAC.

→ En concreto se vuelve el tipo general del IGIC al 7% (hasta ahora el 6,5); → se recupera el tipo del 7% para los consumos de telecomunicaciones (telefonía, plataformas de televisión, etc.) y

→ se recupera del 0% al tipo reducido del 3% para el consumo eléctrico, excepto para el consumo en viviendas.

→

También se eleva del 13,5 al 15% el tipo incrementado para los consumos de lujo. ISD: Se sustituye la vigente bonificación con carácter general del 99,9% de la cuota tributaria del impuesto de sucesiones y donaciones por bonificaciones progresivas en las cuotas tributarias en función del importe de la herencia, quedando exentas las herencias recibidas por cada sujeto pasivo que tenga un importe inferior a 300.000 euros. LABORES DEL TABACO: Se incrementa el tipo aplicable en el impuesto de las labores del tabaco a los cigarrillos rubios y las picaduras de liar rubia y negra. También se incrementa las tasas sobre el juego a las máquinas recreativas. IRPF: A partir del 1 de enero de 2020 se crean dos tramos nuevos en la tarifa autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) para contribuyentes con altas rentas. Así se crea un tramo entre 90.000 y 120.000 euros donde el tipo marginal se eleva del 24 al 25%. Y para rentas superiores a 120.000 euros donde el tipo marginal se establece en el 26%. Por último, también respecto al IRPF se establece una limitación de renta para tener derecho a la deducción por gastos médicos, siendo esta deducción la única que no tenía esta limitación por la capacidad económica del contribuyente.

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Nº 22. Lunes 3 de Febrero de 2020 DECRETO ley 2/2020, de 31 de enero, por el que se establecen los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. "Disposición adicional duodécima.- Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. Los importes de las magnitudes a que se refiere el primer y segundo guión del número 2º y el número 3º, ambos del apartado dos del artículo 64 de esta ley, y el número 6º del apartado dos del artículo 76 de esta ley, coincidirán con los establecidos para el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los apartados a´) y b´) de la letra b) y en la letra c), todos de la norma 3ª del número 1 del artículo 31 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, o norma que lo sustituya." Disposición transitoria única.- Plazo de comunicación a la Agencia Tributaria Canaria de la inclusión en el régimen simplificado y en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto General Indirecto Canario. Los sujetos pasivos que hayan comunicado a la Agencia Tributaria Canaria, desde el día 1 de enero de 2020 hasta la fecha de entrada en vigor del presente Decreto ley y a través de la correspondiente declaración censal, la exclusión del régimen simplificado o del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las causas previstas en el primer guión del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 64 y en el número 6º del apartado dos del artículo 76, ambos de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, podrán, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, comunicar la inclusión en los citados regímenes, siempre y cuando los volúmenes de ingresos y de adquisición o importación de bienes o servicios a que se refieren los preceptos citados no hubieran superado el importe de 250.000 euros en el año inmediato anterior.

Lunes, 3 de febrero de 2020 Presupuestos. - Ley 1/2020, de 31 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020. En materia tributaria, se adoptan medidas de actualización de los tipos de cuantía fija de las tasas y precios públicos de la Hacienda autonómica. Además, la sucesión de acontecimientos relacionados con la fiscalidad de las escrituras públicas que documentan los contratos de préstamo con garantía hipotecaria ha generado una situación de inseguridad jurídica, que es preciso corregir por todos los poderes públicos que ostentan competencia normativa en esta materia. Mediante el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre se modifica el artículo 29 del texto refundido de la Ley del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados estableciendo que, en las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista el sujeto pasivo del impuesto. Esta previsión normativa ha entrado en vigor el 10 de noviembre de 2018. El Real Decreto-ley fue convalidado por el Congreso de los Diputados y la correspondiente Resolución ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de noviembre de 2018. De acuerdo con la capacidad normativa de la que dispone la Comunidad Autónoma de Extremadura para aprobar los tipos impositivos sobre los documentos notariales, prevista en el artículo 49.1.a) de la Ley22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modificaran determinadas normas tributarias, la Junta de Extremadura había establecido tipos reducidos de gravamen en los supuestos de formalización de préstamos hipotecarios para la adquisición de

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Boletín fiscal Diario vivienda habitual y para financiar la adquisición de inmuebles que vayan a constituir el domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación. En todos estos supuestos la voluntad del legislador era reducir la carga tributaria a determinados contribuyentes, en atención a su capacidad económica y para facilitarles el acceso a la vivienda o, en otro caso, al negocio. Tras la modificación operada en la normativa estatal, la finalidad antes expuesta queda desvirtuada desde el momento en que el obligado al pago del tributo es la entidad prestamista. Esta situación aconseja abordar una modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril, de manera que se supriman los tipos de gravamen reducidos aplicables a las escrituras públicas que documenten préstamos hipotecarios. Asimismo, se establece un tipo de gravamen incrementado aplicable a las escrituras públicas de préstamo o crédito hipotecario, que pasa del 1,5 % general al 2 %, cuando el sujeto pasivo sea el prestamista”. Se mantienen los beneficios tributarios en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados referidos viviendas medias. Dado que este programa de viviendas con protección pública ha tenido un plazo determinado de ejecución, es adecuado que este régimen fiscal bonificado se contemple en una norma con vigencia limitada

Valoraciones fiscales.- Orden de 24 de enero de 2020 por la que se aprueban los precios medios en el mercado para estimar el valor real de los vehículos comerciales e industriales ligeros usados, a efectos de la liquidación de los hechos imponibles de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, que se devenguen desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el día 31 de diciembre de 2020 y que no figuren en las tablas de precios medios de venta aprobados por el Ministerio de Hacienda

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31.01.2020. La Rioja. Ley 1/2020, de 30 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2020 Ley 2/2020, de 30 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2020 RESUMEN: IRPF: Las modificaciones en materia de IRPF incluyen tres novedades sustanciales. La primera es un incremento de un punto y medio porcentual en la escala de gravamen correspondiente a los dos tramos más altos de IRPF, para conseguir una progresión más ajustada en la escala del impuesto. La segunda es la incorporación de algunos límites de renta para la aplicación de distintas deducciones, al efecto de que sean las rentas más bajas las que más se beneficien de los beneficios fiscales. La tercera es la creación de dos nuevas deducciones, reguladas en los puntos 12 y 13 del artículo 1.Dos, denominadas 'Deducción por arrendamiento de vivienda habitual para contribuyentes menores de 36 años' y 'Deducción por adquisición de bicicletas de pedaleo no asistido'. Aparte de estos cambios, también se han incluido algunas modificaciones que obedecen en su mayoría a criterios técnicos, con la finalidad de mejorar la calidad de la norma mediante la corrección de referencias externas y remisiones internas que contenían errores o inexactitudes. También se han incluido algunas precisiones que obedecen a la finalidad de establecer reglas de cálculo específicas para el cálculo en los supuestos de desgravaciones que incluyan gastos que a la vez se encuentran parcialmente financiados con cargo a subvenciones. Por último, y según informe preceptivo del Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, se elimina el apartado 8 del artículo 1.Dos Deducción por arrendamiento de vivienda a jóvenes a través de la bolsa de alquiler del Gobierno de La Rioja, al incumplir el límite establecido en el artículo 46.1.b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. IP: En materia del impuesto sobre el patrimonio, se suprimen las bonificaciones autonómicas sobre la cuota que constituían la única regulación propia sobre la materia, por lo que en aplicación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será de aplicación directa lo previsto en la legislación nacional. ISD: El impuesto sobre sucesiones y donaciones también es objeto de dos medidas, que afectan tanto a la modalidad mortis causa como a la inter vivos, consistente en la fijación de un nuevo límite para la deducción prevista del 99 %, que ahora se condiciona a que la base liquidable sea inferior o igual a 400.000 euros, en vez de a los 500.000 euros anteriormente previstos. En combinación con esta media, se prevé que la deducción sea del 50 % para la parte de base liquidable que supere los 400.000 euros. Esta nueva regulación encuentra su justificación en la necesidad de fijar determinados límites a partir de los cuales la deducción contribuya mejor a la equidad distributiva. ITPyAJD:

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Boletín fiscal Diario El impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados recupera para los contribuyentes los tipos reducidos para adquisición de vivienda de protección oficial y de vivienda para jóvenes, incluyendo además para estos un tipo superreducido cuando adquieran vivienda en pequeños municipios. EN LA LEY DE PRESUPUESTOS: Tasas: Se mantienen para el año 2020 las tarifas de cuantía fija de las tasas en la cuantía exigible en 2019. Recargo sobre el impuesto sobre actividades económicas. Se establece un recargo del 12 % de las cuotas municipales modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

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Consulta de la DGT IRPF. Arrendamiento de inmueble adquirido por herencia: en rendimientos del capital inmobiliario es deducible como gasto amortizable el ISD, pero no la «plusvalía municipal»

Alquiler inmueble heredado

Resumen: el IIVTNU satisfecho por el consultante como consecuencia de la adquisición por herencia del inmueble edificios arrendados, se incorporará al activo como mayor valor de dichos terrenos, no pudiendo deducirse su importe por la vía de la amortización al tratarse de un bien no amortizable.

Fecha: 18/11/2019 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V3196-19 de 18/11/2019 Normativa: CONSULTA/IRPF

HECHOS: El consultante ha heredado una vivienda que va a destinar al alquiler, habiendo satisfecho, para su adquisición a título sucesorio, el ISD y el IIVTNU. Deducibilidad de los citados impuestos. La DGT: En el caso consultado, respecto de los tributos que gravaron la adquisición de a vivienda, satisfechos por el consultante, en concreto el ISD y el IIVTNU, no están relacionados con el arrendamiento del inmueble, ni son consecuencia de la relación contractual entre arrendador y arrendatario, y, por tanto, al tratarse de unos gastos inherentes a la adquisición del inmueble, constituirán un mayor valor de adquisición del mismo. No obstante, en cuanto a la deducibilidad vía amortización del IIVTU satisfecho por el consultante por la adquisición por herencia del inmueble, hay que tener en cuenta que, Contablemente, la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias (BOE del 8 de marzo), en el punto 4 del apartado 3.8 de su norma segunda establece entre sus “otras consideraciones” que “los terrenos y los edificios son activos independientes, y se contabilizarán por separado, incluso si han sido adquiridos de forma conjunta. Los edificios tienen una vida útil limitada y, por tanto, son activos amortizables. Un incremento en el valor de los terrenos en los que se asienta un edificio no afectará a la determinación del importe amortizable del edificio”.

Por su parte, el artículo 104 del TRLRHL, en su apartado 1, define el IIVTNU como “un tributo directo que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.”

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.1.a) del TRLRHL, es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente, en el caso de transmisión de terrenos a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la LGT, que adquiera el terreno. En consecuencia, el IIVTNU satisfecho por el consultante como consecuencia de la adquisición por herencia del inmueble edificios arrendados, se incorporará al activo como mayor valor de dichos terrenos, no pudiendo deducirse su importe por la vía de la amortización al tratarse de un bien no amortizable.

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Auto del TS de interés Determinar si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio incurra en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar la retroacción de las actuaciones del proceso de instancia al objeto de que el juzgado de lo contencioso-administrativo que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el déficit de motivación en que incurrió el auto inicial. Alegada vulneración de los artículos 18 y 24 de la Constitución, así como las reglas procesales sobre el ámbito de la retroacción de actuaciones. Fecha: 16/01/2020 Fuente: web del Poder Judicial Enlace: acceder a Auto del TS de 16/01/2020 SENTENCIA/LGT

Indicar la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, que consiste en: a) Determinar si, en caso de que un auto de autorización de entrada y registro en el domicilio constitucionalmente protegido (art. 18.2 CE) incurra en falta de motivación o en una motivación deficiente, resulta posible, por sentencia dictada en apelación, acordar junto a la nulidad de dicho auto la retroacción de las actuaciones al objeto de que el juzgado que autorizó la entrada dicte un nuevo auto en que se subsane el inicial, todo ello con posterioridad a la realización de la actuación de entrada y registro, al no prever la ley mecanismo cautelar alguno de suspensión. b) Precisar si la ausencia de justificación material suficiente de las razones ofrecidas en el auto judicial que autoriza la entrada en un domicilio constitucionalmente protegido para la ejecución forzosa de actos de la administración pública de actos de la Administración (art. 8.6 LJCA)-concepto que asimismo está necesitado de precisión-, atendida la lesión que ocasiona en el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2. CE), entraña un mero defecto formal susceptible de subsanación o, por el contrario, supone una conculcación material del contenido esencial de tal derecho que lleva consigo su nulidad radical.

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