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Mini Boletín 02/03/2020 - www.gabinetedelaorden.com

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Lunes, 2 de MARZO de 2020

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Boletín fiscal Diario

Índice Boletines Oficiales 29/02/2020 CORTES GENERALES Convalidación RD Ley 3/2020. Medidas urgentes. Resolución de 20 de febrero de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. [ P Á G 3 ]

condiciones y el procedimiento presentación telemática. [ P Á G 3 ]

para

su

IP. Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas. [ P Á G 3 ] IRPF. Modelo 140. Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del IRPF y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. [ P Á G 4 ]

MINISTERIO DE HACIENDA IVA. Modelo 349. Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre. [ P Á G 3 ] Información tributaria. Modelo 189. Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las

02/03/2020 Plan control tributario. RESOLUCIÓN VEH/522/2020, de 7 de febrero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2020. [ P Á G 4 ]

02/03/2020 IVA. DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. [ P Á G 5]

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Congreso de los Diputados

Actualidad del Ministerio de Trabajo

Tasa Google y Tasa Tobin. Publicados en la web del Congreso los textos de los Proyectos de la Ley que crea la tasa Google y la tasa Tobin.

Coronavirus. La Seguridad Social aclara que la cuarentena por posible coronavirus se considera baja por enfermedad común. [ P Á G 1 0 ]

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Ministerio de Economía y Hacienda Abierto el procedimiento de consulta previa de dos nuevos impuestos. [PÁG 9]

→

Consulta pública previa sobre impuesto que grave el uso del transporte aéreo. → Consulta pública previa sobre la implantación de un impuesto que grave los artículos de plástico de un solo uso destinados a contener o proteger bienes o productos alimenticios.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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Boletines Oficiales Núm. 52 – Sábado, 29 de febrero de 2020 CORTES GENERALES Medidas urgentes. Resolución de 20 de febrero de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.

MINISTERIO DE HACIENDA IVA. Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias correspondientes a 2020 que se presenten a partir del 1 de marzo. [NOTA: En el boletín de mañana incluiremos un análisis de las modificaciones introducidas]

Información tributaria. Orden HAC/175/2020, de 4 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/3481/2008, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Impuesto sobre el Patrimonio. Orden HAC/176/2020, de 20 de febrero, por la que se aprueba la relación de valores negociados en centros de negociación, con su valor de negociación medio correspondiente al cuarto trimestre de 2019, a efectos de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2019 y de la declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.

La presente publicación contiene información de carácter general, sin que constituya opinión profesional ni asesoramiento jurídico. Para cualquier aclaración póngase en contacto con nosotros

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IRPF. Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». [NOTA: En el boletín de mañana incluiremos un análisis de las modificaciones introducidas]

DOGC núm. 8075 (02/03/2020)

RESOLUCIÓN VEH/522/2020, de 7 de febrero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2020. (…) En el ámbito específico del impuesto sobre sucesiones, se prevé reforzar con carácter general el control de las reducciones por parentesco y seguros y de los beneficios fiscales de los que disfrutan las empresas y sociedades familiares. También se reforzará el control de los préstamos que constan otorgados por el causante y que podrían ser adicionables a la masa hereditaria. Otra novedad será la explotación de los datos facilitados mediante la declaración informativa sobre indemnizaciones por pólizas de seguros de vida susceptibles de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones (modelo 673). En el ámbito particular del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se reforzarán las actuaciones de comprobación e investigación relativas a la tributación de las concesiones administrativas y otros actos o negocios administrativos equiparados otorgados por las administraciones públicas gracias a la explotación de los datos facilitados mediante el modelo 645. Igualmente, también se prevé explotar la información obtenida gracias a la declaración informativa sobre las transmisiones realizadas por personas que hacen subastas de bienes (modelo 643) y a la declaración informativa sobre la reventa de bienes muebles (modelo 644). En el impuesto sobre el patrimonio, se seguirá incidiendo en la comprobación e investigación de los cambios de domicilio y de las deslocalizaciones, y en la comprobación de las estructuras societarias, como la creación de sociedades interpuestas que presenten indicios de ocultación de bienes, no afectas a una actividad económica, que en última instancia son de titularidad de personas físicas. Además, también se prevé reforzar la comprobación de la correcta valoración de los inmuebles y la comprobación de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, especialmente con respecto a los bienes y derechos exentos. Como novedad, se prevé investigar la tenencia de criptomonedas con el objetivo de garantizar la adecuada tributación de la titularidad de monedas virtuales.

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Boletín fiscal Diario Por otra parte, durante el 2020 también se prevé reforzar las actuaciones para asegurar la recaudación de las deudas. Eso incluye, por ejemplo, el impulso de las derivaciones de responsabilidad tributaria y de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de disposición sobre bienes inmuebles. (…=

BOLETÍN Nº 42 - 2 de marzo de 2020

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2020, de 19 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifican la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo. este Decreto Foral Legislativo de Armonización Tributaria reforma, la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, con el fin de que, en lo relativo al mencionado Impuesto, se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado. (…) En el ámbito estatal la reforma se llevó a cabo mediante el Real Decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Libro tercero. Medidas para la adaptación del derecho español a determinada normativa europea en materia fiscal. Título I. Transposición de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del impuesto sobre el valor añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros, y la Directiva (UE) 2019/475 del Consejo, de 18 de febrero de 2019, por la que se modifican las Directivas 2006/112/CE y 2008/118/CE en lo que respecta a la inclusión del municipio italiano de Campione d’Italia y las aguas italianas del Lago de Lugano en el territorio aduanero de la Unión y en el ámbito de aplicación territorial de la Directiva 2008/118/CE. Capítulo I. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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Boletín fiscal Diario Artículo 214. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Capítulo II. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 215. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Capítulo III. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre. Artículo 216. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

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Actualidad del Congreso de los Diputados Tasa Google y Tasa Tobin

uullicados en la eel del Congreso los textos de los uroyectos de la Ley que crea la tasa Google y la tasa Tolin Resumen: Fecha: 28/02/2020 Fuente: web del Congreso Enlace: Acceder

A-1-1 Proyecto de Ley del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. Naturaleza y objeto. El Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales es un tributo de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las prestaciones de determinados servicios digitales en que exista intervención de usuarios situados en el territorio de aplicación del impuesto. El impuesto se limita a gravar únicamente las siguientes prestaciones de servicios, que a efectos de esta Ley se identifican como «servicios digitales»: la inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»); la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»); y la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»). Contribuyentes. Son contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas y entidades que el primer día del periodo de liquidación superen los dos umbrales siguientes: a) Que el importe neto de su cifra de negocios en el año natural anterior supere 750 millones de euros; y b) que el importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales correspondientes al año natural anterior, supere 3 millones de euros. Tipo impositivo. El impuesto se exigirá al tipo del 3 por ciento. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

A-2-1 Proyecto de Ley del Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Naturaleza y ámbito de aplicación. 1. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones en los términos previstos en el artículo 2 de esta Ley. 2. El impuesto se aplicará con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.

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Boletín fiscal Diario Qué tipo de adquisiciones. Estarán sujetas al impuesto las adquisiciones a título oneroso de acciones definidas en los términos del artículo 921 del TRLSC, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la sociedad tenga sus acciones admitidas a negociación en un mercado español, o de otro Estado de la Unión Europea, que tenga la consideración de regulado conforme a lo previsto en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros, o en un mercado considerado equivalente de un tercer país según lo dispuesto en el artículo 25.4 de dicha Directiva. b) Que el valor de capitalización bursátil de la sociedad sea, a 1 de diciembre del año anterior a la adquisición, superior a 1.000 millones de euros. Contribuyentes, sujetos pasivos y responsables. Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Tipo impositivo. El impuesto se exigirá al tipo impositivo del 0,2 por ciento. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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Artículo 92. La acción como valor mobiliario. 1. Las acciones podrán estar representadas por medio de títulos o por medio de anotaciones en cuenta. En uno y otro caso tendrán la consideración de valores mobiliarios. 2. Las participaciones sociales no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones, y en ningún caso tendrán el carácter de valores.

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Ministerio de Economía y Hacienda Abierto el procedimiento de consulta previa de dos nuevos impuestos

Proyectos de Ley

Consulta pública previa sobre impuesto que grave el uso del transporte aéreo Resumen: Mediante la introducción en el ordenamiento interno de un impuesto que grave el uso del transporte aéreo se pretende no sólo internalizar el coste de las externalidades ambientales ocasionadas por la emisión de gases de efecto invernadero, sino fomentar en sus usuarios la utilización de otros modos de transporte más respetuosos con el medio ambiente. Fecha: 28/02/2020 Fuente: web del Ministerio Enlace: Documento sometido al trámite de Consulta previa •

Órgano proponente: Dirección General de Tributos.

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Fecha de publicación: 28 de febrero de 2020.

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Fecha límite para la presentación de aportaciones: 14 de marzo de 2020.

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Envío de observaciones, a través del correo electrónico: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es.

Consulta pública previa sobre la implantación de un impuesto que grave los artículos de plástico de un solo uso destinados a contener o proteger bienes o productos alimenticios. Resumen: Con el establecimiento de un impuesto que grave los envases de plástico de un solo uso, se pretende minorar el número de unidades de estos productos que son puestas en el mercado y, por ende, reducir su consumo, de forma que se prevenga la generación de residuos plásticos, con la consiguiente reducción de los costes de gestión de residuos y, en especial de los que pudieran derivarse de su abandono en el medio ambiente. Fecha: 28/02/2020 Fuente: web del Ministerio Enlace: Documento sometido al trámite de Consulta previa •

Órgano proponente: Dirección General de Tributos.

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Fecha de publicación: 28 de febrero de 2020.

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Fecha límite para la presentación de aportaciones: 14 de marzo de 2020.

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Envío de observaciones, a través del correo electrónico: observaciones.proyectos@tributos.hacienda.gob.es.

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Actualidad del Ministerio de Trabajo y SS La Seguridad Social aclara Coronavirus que la situación de aislamiento, confinamiento, cuarentena o cualquier otra medida por posible coronavirus se considera baja por enfermedad común Resumen: criterio aclaratorio: Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común. Fecha: 28/02/2020 Fuente: web del Ministerio de Trabajo Enlace: Criterio 2/2020

Ante las dudas que ha suscitado el virus SARS-CoV-2 (coronavirus) entre empresarios y trabajadores, la Seguridad Social ha decidido emitir un criterio aclaratorio Criterio 2/2020 sobre consideración como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los períodos de aislamiento preventivo sufridos por los trabajadores como consecuencia del nuevo tipo de virus de la familia coronaviridae, denominado SARS-CoV-2. Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2, serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, y durante los mismos los afectados tendrán derecho a las correspondientes prestaciones, cumplidos los demás requisitos en cada caso exigidos, y en los términos y condiciones establecidos, por las normas del Régimen de la Seguridad Social en que se encuentre encuadrado el trabajador. Cuando la protección de la incapacidad temporal por contingencias comunes esté prevista como mejora voluntaria, lo establecido en esta Criterio será de aplicación únicamente a los trabajadores que se hubieran acogido a dicha mejora. En relación con ello, el antecedente más reciente que encontramos es la epidemia de virus H1N1 (gripe A) en el año 2009. En aquel momento, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social aprobó la Resolución de 7 de mayo de 2009 (BOE 09/05/2009), por la que también pasaban a considerarse como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común los períodos de aislamiento preventivo sufridos por trabajadores, con derecho a la correspondiente prestación de seguridad social. Ahora bien, ello será así sólo en el caso que el trabajador necesite desplazarse a su puesto de trabajo para prestar su trabajo y se vea imposibilitado, ya que, si puede prestar su trabajo a distancia desde su domicilio, lo lógico es que se le dé la opción del teletrabajo (art. 13 ET). De hecho, muchas empresas, sobre todo prestadoras de servicios basados en el conocimiento, han optado por el teletrabajo.

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Boletín fiscal Diario En definitiva, en caso de adopción de medidas de aislamiento que imposibiliten el desplazamiento del trabajador al centro de trabajo, habría que considerar las siguientes medidas: → Cuando sea posible realizar el trabajo desde el domicilio, el empresario deberá facilitar la opción del teletrabajo. → De no ser posible el teletrabajo, estas situaciones se consideran equivalentes a una Incapacidad Temporal por contingencia común, con reconocimiento del derecho al percibo de la correspondiente prestación. Hay que tener en cuenta que: →

Cuarentena por posible contagio: se considera baja por enfermedad común Esta baja se cobra a partir del cuarto día.

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Si el empleado se contagia en el centro de trabajo o viajes enviados por la empresa: se considera accidente laboral. El empleado empezará a cobrar desde el primer día.

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El tiempo en que el trabajador invierte en ponerse equipo de protección es tiempo de trabajo.

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